lunes, 30 de marzo de 2015

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEBE DESVINCULARSE DE ACTUACIONES ARBITRARIAS DE LAS COMISIONES DE VALORACIÓN: EL EJEMPLO DE LAS JEFATURAS DE SECRETARÍA DE LOS CENTROS DOCENTES.



Esta Asociación ha mantenido recientes contactos con funcionarios del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, disconformes con las actuaciones llevadas a cabo en la tramitación del concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo singularizados, convocado por Resolución de 25 de septiembre de 2014, del Director General de la Función Pública, dado que en la propuesta de adjudicación de las plazas de jefatura de secretaría de los centros docentes cabe entender vulnerados los criterios de especialización que deben regir la valoración de méritos, por imponerlo así tanto las características de los puestos de trabajo como las propias bases de la convocatoria del concurso.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 5.3 del Decreto 140/1996, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, “a partir de la aprobación y preceptiva publicación de las relaciones de puestos de trabajo, la aprobación de la oferta pública de empleo, la provisión de puestos de trabajo y la promoción profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, se sujetará estrictamente a los requisitos exigidos para su desempeño,  a los sistemas de provisión y a las características establecidas en aquéllas para los distintos puestos de trabajo”.

En tal sentido, no cabe desconocer que los puestos de jefatura de secretaría de los centros docentes, de acuerdo con lo señalado en la relación de puestos de trabajo del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, tienen como única área funcional asignada la relativa a “ordenación educativa” (código 330), lo que los diferencia claramente de todos aquellos otros puestos de los Cuerpos Auxiliar y Administrativo no singularizados o carentes de especialización sectorial, a los que se asigna el área funcional de “administración pública” (código 10).

Una clasificación de áreas de especialización, como la introducida a lo largo de la presente legislatura en las distintas relaciones de puestos de trabajo, cobra su virtualidad auténtica en la ordenación de la movilidad de los funcionarios a través de los diferentes procedimientos de provisión de puestos de trabajo, y muy especialmente en los concursos de méritos, donde se diferencian nítidamente los méritos específicos o de especialización y los méritos generales, como se hace en el baremo aprobado por Orden de 15 de abril de 1998, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, al que remite la convocatoria del concurso a que nos referimos.

Admitir que el desempeño de puestos de “administración general” tiene correspondencia, parcial o total, con el área de especialización de “ordenación educativa”, significa lisa y llanamente inaplicar los criterios de especialización fijados en las relaciones de puestos de trabajo e ignorar el baremo de méritos que ha de regir los concursos de méritos. El hecho de que las plazas de jefatura de secretaría de los centros docentes se adjudiquen mayoritariamente a funcionarios ajenos al Departamento de Educación es la constatación de que la Comisión de Valoración actuante ha vulnerado la normativa a la que ha de ajustarse todo concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo singularizados.

Todo ello no solo significa lesionar los derechos de promoción profesional de los funcionarios que desempeñan puestos en el área educativa, sino que sobre todo implica un menoscabo a la ordenación de la función pública establecida para asegurar la eficacia y la profesionalidad de los diferentes servicios públicos. La especialización es un límite objetivo en el sistema de provisión de puestos que condiciona la movilidad de los funcionarios a criterios de formación y experiencia en un área concreta que aseguren el desempeño eficaz de las funciones de los puestos de trabajo.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 16.5 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, las propuestas de las Comisiones de Valoración serán vinculantes para la Administración de la Comunidad Autónoma –entiéndase, la Dirección General de la Función Pública-, salvo que se adviertan errores de forma o de procedimiento.

La indebida aplicación de los criterios de especialización que se deriva de la delimitación de áreas funcionales y sectoriales en las relaciones de puestos de trabajo constituye un vicio de la propuesta que debiera llevar a la Dirección General de la Función Pública a negar el carácter vinculante de la propuesta realizada por la Comisión de Valoración, obligando a ésta a revisar la valoración de los puestos con sujeción a los criterios de especialización aplicables. Lo contrario supondría admitir la derogación singular de reglamentos, a través de su inaplicación, con el consiguiente vicio de nulidad del acto administrativo dictado.

No parece, sin embargo, que la Dirección General de la Función Pública, al elevar a definitivas las adjudicaciones provisionales derivadas de una valoración arbitraria e irregular, desatendiendo con ello las alegaciones realizadas por los funcionarios afectados del área educativa, haya actuado con la responsabilidad que le corresponde en el aseguramiento del respeto a la normativa de provisión de puestos de trabajo como garantía de eficacia y profesionalidad de los diferentes servicios públicos. Una vez más, la Dirección General de la Función Pública se ha desentendido de los resultados de un proceso de provisión, tramitado de forma arbitraria, demostrando su escaso compromiso con la legalidad y con la calidad de los servicios.

Al asumir una propuesta contraria al ordenamiento jurídico, sin aprovechar el trámite de alegaciones para subsanar sus defectos, la propia Dirección General se hace responsable del resultado irregular, consumando así una nueva quiebra de la legalidad de función pública, al ignorar la especialización como límite de la movilidad funcionarial y supeditar la eficacia y calidad de los servicios públicos a actuaciones erróneas de los órganos de valoración del concurso y pretensiones de movilidad contrarias a la ordenación de los puestos de trabajo. Una normativa coherente requiere, para su correcta aplicación, unos gestores coherentes, lo que ha brillado por su ausencia en este proceso.

5 comentarios:

Anónimo dijo...



Pues hoy se publica ya en el portal la resolución definitiva.

Anónimo dijo...



No ha parecido generar dudas el resultado a los responsables de Función Pública.

Anónimo dijo...

Pasó lo mismo en el concurso de Jefaturas de Negociado o peor ya que cada Comisión de Valoración baremó de diferente manera,unas Comisiones dijeron que no se podía valorar la titulación universitaria porque no se ajustaba al baremo y a los puesto y otras sí la valoraron. Recursos de alzada denegados y al final hay que ir a los Tribunales por enésima vez.Nadie se ha quejado salvo el afectado.¿Dónde estaban los sindicatos?..en las Comisiones de Valoración. ¿Es un acto nulo de pleno derecho?
funcionari@indignad@

Anónimo dijo...

En el concurso de Jefaturas de Negociado tampoco se respetaron las claves de especialización que figuraban en las relaciones de puestos de trabajo que se publicaron en el BOA.

Anónimo dijo...



¿Cualquier resultado se da por bueno? ¿Esto es una lotería?