martes, 10 de marzo de 2015

RECURSO CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2014 EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO: EMPLAZAMIENTO PARA FORMULAR ESCRITO DE CONCLUSIONES.



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante diligencia de ordenación de fecha 2 de marzo de 2015, ha concedido a la Asociación, como parte actora en el recurso promovido contra la Oferta de Empleo Público de 2014 en la Administración General del Estado, un plazo de diez días para formular un escrito de conclusiones sucintas sobre los hechos alegados y los motivos jurídicos en que se apoya el recurso promovido.

A nuestro juicio, una Oferta de Empleo Público es el instrumento de ordenación establecido para atender las necesidades de personal de nuevo ingreso de una Administración, pero dichas necesidades no son en todo caso de libre determinación, pues el propio ordenamiento jurídico precisa los supuestos en los que es obligada la inclusión de plazas en tales ofertas, como es el caso de las plazas vacantes ocupadas por interinos, ya que así lo señala el Estatuto Básico del Empleado Público y lo ha declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de octubre de 2010, que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón.

Forma parte del contenido esencial de dicho derecho, y así lo declaró en su momento el Tribunal Supremo, la realización de los procesos selectivos necesarios para cubrir las vacantes ocupadas por funcionarios interinos, porque así lo ha establecido el Estatuto Básico del Empleado Público. Los órganos de gobierno competentes pueden, de forma motivada, suprimir plazas en la Administración, pero no bloquear su provisión conforme a criterios de mérito, capacidad y publicidad, pues la Constitución no puede ser desconocida ni ver vaciado su contenido normativo por una decisión del legislador.

Ni las Cortes Generales pueden establecer que durante un año no se incorporará nuevo personal –pues ello equivale a suspender temporalmente el ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos- ni es posible aplicar a las plazas vacantes ocupadas por interinos la técnica de las tasas de reposición de efectivos, pues ésta, si ha de operar sobre algún factor del empleo público, ha de ser sobre su dimensión y no sobre el régimen de selección, y a la vista está el resultado de su inadecuada aplicación, cuando en la Comunidad Autónoma de Aragón se sobrepasa el 35% de temporalidad en el conjunto de su plantilla de personal.

Es evidente que la situación que se vive en las Administraciones Públicas solo la pueden corregir los Tribunales –tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional-, pues lo que demanda el pleno respeto al derecho fundamental de acceso es un pronunciamiento del Tribunal Constitucional que invalide las previsiones de las Leyes de Presupuestos que limitan y lesionan el contenido esencial del derecho de acceso a la función pública, tal y como ha sido delimitado por el Estatuto Básico del Empleado Público.

Ese y no otro es el objetivo que se marcó esta Asociación a la hora de impugnar la Oferta de Empleo Público para 2014 de la Administración General del Estado. Tratamos, en su momento, de evitar que se incluyeran tasas de reposición en la vigente Ley de Presupuestos, de manera que pudiesen ser sustituidas por otras técnicas que, persiguiendo el objetivo de contener el gasto público, no lesionasen el derecho fundamental de acceso a la función pública. Ni el Gobierno ni las Cortes Generales atendieron nuestros argumentos. Ello nos obliga necesariamente a trasladar nuestras razones a los Tribunales, para intentar que se preserve el pleno ejercicio de un derecho fundamental frente a limitaciones inadecuadas y antijurídicas como son las tasas de reposición de efectivos.

Llegamos, tras la denegación de la práctica de prueba propuesta, al trámite final del procedimiento judicial, previo al dictado de la sentencia, como es el escrito de conclusiones a formular por esta parte para sintetizar las razones y fundamentos de su recurso y justificar la necesidad de anular la Oferta de Empleo Público –por una aplicación inadecuada de las tasas de reposición- o de elevar al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad frente a la previsión de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 que establece que, a lo largo del presente año, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 21 de la Ley, respecto de los cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 10 por ciento.

Confiamos en que, como resultado del recurso promovido, pueda restaurarse en las Administraciones Públicas la legalidad constitucional y los criterios de mérito y capacidad y el principio de inamovilidad proclamados tanto en la Constitución Española como en el Estatuto Básico del Empleado Público. Es necesario que la Constitución rija de manera efectiva la función pública española, haciendo que ésta contribuya de forma decisiva al fortalecimiento del Estado de Derecho en nuestro país.

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