Esta
Asociación ha mantenido recientes contactos con funcionarios del Departamento
de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, disconformes con las actuaciones
llevadas a cabo en la tramitación del concurso de méritos para la provisión de
puestos de trabajo singularizados, convocado por Resolución de 25 de septiembre
de 2014, del Director General de la Función
Pública, dado que en la propuesta de adjudicación de las
plazas de jefatura de secretaría de los centros docentes cabe entender
vulnerados los criterios de especialización que deben regir la valoración de méritos,
por imponerlo así tanto las características de los puestos de trabajo como las
propias bases de la convocatoria del concurso.
De
acuerdo con lo señalado en el artículo 5.3 del Decreto 140/1996, de 26 de
julio, del Gobierno de Aragón, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, “a partir de la aprobación y preceptiva publicación de las
relaciones de puestos de trabajo, la aprobación de la oferta pública de empleo,
la provisión de puestos de trabajo y la promoción profesional de los empleados
públicos de la
Administración de la Comunidad Autónoma,
se sujetará estrictamente a los requisitos exigidos para su desempeño, a los sistemas de provisión y a las
características establecidas en aquéllas para los distintos puestos de trabajo”.
En
tal sentido, no cabe desconocer que los puestos de jefatura de secretaría de
los centros docentes, de acuerdo con lo señalado en la relación de
puestos de trabajo del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y
Deporte, tienen como única área funcional asignada la relativa a “ordenación
educativa” (código 330), lo que los diferencia claramente de todos aquellos
otros puestos de los Cuerpos Auxiliar y Administrativo no singularizados o
carentes de especialización sectorial, a los que se asigna el área funcional de
“administración pública” (código 10).
Una
clasificación de áreas de especialización, como la introducida a lo largo de la
presente legislatura en las distintas relaciones de puestos de trabajo, cobra
su virtualidad auténtica en la ordenación de la movilidad de los funcionarios a
través de los diferentes procedimientos de provisión de puestos de trabajo, y
muy especialmente en los concursos de méritos, donde se diferencian nítidamente
los méritos específicos o de especialización y los méritos generales, como se
hace en el baremo aprobado por Orden de 15 de abril de 1998, del Departamento de
Presidencia y Relaciones Institucionales, al que remite la convocatoria del
concurso a que nos referimos.
Admitir
que el desempeño de puestos de “administración general” tiene
correspondencia, parcial o total, con el área de especialización de “ordenación
educativa”, significa lisa y llanamente inaplicar los criterios de
especialización fijados en las relaciones de puestos de trabajo e ignorar el
baremo de méritos que ha de regir los concursos de méritos. El hecho de que las
plazas de jefatura de secretaría de los centros docentes se adjudiquen
mayoritariamente a funcionarios ajenos al Departamento de Educación es la
constatación de que la
Comisión de Valoración actuante ha vulnerado la normativa a
la que ha de ajustarse todo concurso de méritos para la provisión de puestos de
trabajo singularizados.
Todo
ello no solo significa lesionar los derechos de promoción profesional de los
funcionarios que desempeñan puestos en el área educativa, sino que sobre todo
implica un menoscabo a la ordenación de la función pública establecida para
asegurar la eficacia y la profesionalidad de los diferentes servicios públicos.
La especialización es un límite objetivo en el sistema de provisión de puestos
que condiciona la movilidad de los funcionarios a criterios de formación y
experiencia en un área concreta que aseguren el desempeño eficaz de las
funciones de los puestos de trabajo.
De
acuerdo con lo señalado en el artículo 16.5 del Reglamento de provisión de
puestos de trabajo, las propuestas de las Comisiones de Valoración serán
vinculantes para la
Administración de la Comunidad Autónoma
–entiéndase, la Dirección General
de la Función Pública-,
salvo que se adviertan errores de forma o de procedimiento.
La
indebida aplicación de los criterios de especialización que se deriva de la
delimitación de áreas funcionales y sectoriales en las relaciones de puestos de
trabajo constituye un vicio de la propuesta que debiera llevar a la Dirección General
de la Función Pública
a negar el carácter vinculante de la propuesta realizada por la Comisión de Valoración,
obligando a ésta a revisar la valoración de los puestos con sujeción a
los criterios de especialización aplicables. Lo contrario supondría admitir la
derogación singular de reglamentos, a través de su inaplicación, con el
consiguiente vicio de nulidad del acto administrativo dictado.
No
parece, sin embargo, que la Dirección
General de la Función
Pública, al elevar a definitivas las adjudicaciones
provisionales derivadas de una valoración arbitraria e irregular, desatendiendo
con ello las alegaciones realizadas por los funcionarios afectados del área
educativa, haya actuado con la responsabilidad que le corresponde en el
aseguramiento del respeto a la normativa de provisión de puestos de trabajo
como garantía de eficacia y profesionalidad de los diferentes servicios públicos.
Una vez más, la Dirección General
de la Función Pública
se ha desentendido de los resultados de un proceso de provisión, tramitado de
forma arbitraria, demostrando su escaso compromiso con la legalidad y con la
calidad de los servicios.
Al
asumir una propuesta contraria al ordenamiento jurídico, sin aprovechar el
trámite de alegaciones para subsanar sus defectos, la propia Dirección General
se hace responsable del resultado irregular, consumando así una nueva quiebra
de la legalidad de función pública, al ignorar la especialización como límite
de la movilidad funcionarial y supeditar la eficacia y calidad de los servicios
públicos a actuaciones erróneas de los órganos de valoración del concurso y
pretensiones de movilidad contrarias a la ordenación de los puestos de trabajo.
Una normativa coherente requiere, para su correcta aplicación, unos gestores
coherentes, lo que ha brillado por su ausencia en este proceso.
ResponderEliminarPues hoy se publica ya en el portal la resolución definitiva.
ResponderEliminarNo ha parecido generar dudas el resultado a los responsables de Función Pública.
Pasó lo mismo en el concurso de Jefaturas de Negociado o peor ya que cada Comisión de Valoración baremó de diferente manera,unas Comisiones dijeron que no se podía valorar la titulación universitaria porque no se ajustaba al baremo y a los puesto y otras sí la valoraron. Recursos de alzada denegados y al final hay que ir a los Tribunales por enésima vez.Nadie se ha quejado salvo el afectado.¿Dónde estaban los sindicatos?..en las Comisiones de Valoración. ¿Es un acto nulo de pleno derecho?
ResponderEliminarfuncionari@indignad@
En el concurso de Jefaturas de Negociado tampoco se respetaron las claves de especialización que figuraban en las relaciones de puestos de trabajo que se publicaron en el BOA.
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ResponderEliminar¿Cualquier resultado se da por bueno? ¿Esto es una lotería?