miércoles, 25 de febrero de 2015

ACUSE DE RECIBO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO A LAS PETICIONES DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE PAGA ESTRAORDINARIA Y LEY DE INTEGRACIÓN DEL CASAR.



Por parte del responsable del Servicio de Información y Registro de la institución del Defensor del Pueblo se ha acusado recibo de los dos escritos de queja formulados recientemente por parte de esta Asociación, en los que se solicitaba la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra diferentes previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, aprobada por las Cortes Generales, y en la Ley de medidas de integración efectiva del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución (CASAR) en el Servicio Aragonés de Salud, aprobada por las Cortes de Aragón.

En ambos casos, consideramos necesario que la institución del Defensor del Pueblo estudie la posible vulneración de las normas constitucionales en que se incurre por el legislador estatal y autonómico, y ejerza la facultad que le atribuye la Constitución para plantear recurso de inconstitucionalidad en defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Entendemos que ambas normas vulneran el principio de igualdad ante la ley y el derecho de acceso a la función pública, respectivamente, con menoscabo de la legislación básica estatal, por lo que la aprobación de ambas normas se produce con manifiesta arbitrariedad y en contradicción con la legalidad constitucional, resultando necesaria su eliminación del ordenamiento jurídico.

Ciudadanos y poderes públicos están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, pero las normas jurídicas han de respetar, en todo caso, la Constitución, al ser la suprema norma del ordenamiento jurídico, correspondiendo al Tribunal Constitucional resolver sobre las posibles contradicciones en que incurran, pero alguien ha de elevar al Tribunal tal necesidad de control, y ese alguien solo puede ser quien cuente con legitimación para plantear un recurso de inconstitucionalidad. Entre los legitimados se encuentra el Defensor del Pueblo, tal y como señala el artículo 162 de la Constitución Española.

Los ciudadanos no deben soportar la aplicación de leyes inconstitucionales, aprobadas sin respetar el contenido esencial de derechos fundamentales, como puedan ser el principio de igualdad ante la ley o el derecho de acceso a la función pública, pero su capacidad de reacción frente a una ley inconstitucional queda muy limitada, más allá de reclamar su impugnación a quienes cuentan con legitimación para ello, ya sea de manera directa, dentro de los tres meses posteriores a su aprobación, o de manera indirecta, con motivo de su aplicación en un determinado proceso judicial, al instar del órgano jurisdiccional el posible planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad.

Esta Asociación entiende que la institución del Defensor del Pueblo, de acuerdo con la misión de protección de los derechos fundamentales que tiene constitucionalmente encomendada, es la más idónea para asumir la representación de aquellos ciudadanos que, afectados por una norma de dudosa constitucionalidad, desean reaccionar frente a la misma, defendiendo con ello no solo su derecho lesionado sino también la supremacía de la Constitución y su condición de límite infranqueable para cualquier poder público, incluido el legislativo.

Confiamos en que el Defensor del Pueblo sepa valorar la responsabilidad que, como institución de control del poder político, ha de asumir en la defensa del Estado de Derecho, una de cuyas notas definitorias más relevante es el reconocimiento y la garantía de los derechos fundamentales.

1 comentario:

Anónimo dijo...



Esperemos, al menos, un estudio razonado.