viernes, 11 de octubre de 2013

REACCIÓN NECESARIA FRENTE AL CRITERIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE OFERTA.



Días atrás, y como respuesta a nuestro escrito de petición sobre la obligada aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2013 por parte del Gobierno de Aragón formulado en el pasado mes de mayo, recibimos la siguiente respuesta del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, que transcribimos:

“En relación al escrito de solicitud de información, de fecha 17 de mayo de 2013, de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa referente a la oferta de empleo público, pongo en conocimiento de esa Asociación lo siguiente:

El Departamento de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, está sometido al cumplimiento estricto del compromiso de reducción del déficit público con el objeto de contribuir a la consecución de la estabilidad presupuestaria derivado del marco constitucional, de la Unión Europea, y de la legislación vigente en la materia, como son la Ley Orgánica 2/2012, de 17 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

En este sentido, el artículo 23 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, establece en su artículo 23 que a lo largo del ejercicio 2013 no se procederá en el sector público (…) a la incorporación de nuevo personal, fijando en el apartado segundo una serie de excepciones, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de gastos de personal.

En consecuencia, dadas las exigencias constitucionales y presupuestarias vigentes el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 49/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón (sic), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2013 de personal docente no universitario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo (sic), de 19 de febrero y respetando en todo momento las (sic) tasa de reposición del 10%, regulada en el artículo 23 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Zaragoza, 3 de septiembre de 2013.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS, Ignacio Murillo García-Atance”.

En dicho escrito, como queda patente, se viene a supeditar el derecho fundamental de acceso a la función pública a las tasas de reposición establecidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, obviando la obligación de corregir las tasas de interinidad que imponen tanto el artículo 23.2 de la Constitución Española como el Estatuto Básico del Empleado Público y la propia Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Invalidar dicho criterio constituye, en estos momentos, una prioridad para esta Asociación en su labor de defensa del derecho de acceso a la función pública, por las razones que hemos venido expresando en este blog a lo largo de los últimos días.

2 comentarios:

Anónimo dijo...


Qué descuido en la redacción, a la vista de tanto sic!

Anónimo dijo...



Ni forma ni fondo son de recibo.