Días
atrás, y como respuesta a nuestro escrito de petición sobre la obligada
aprobación de la Oferta
de Empleo Público para 2013 por parte del Gobierno de Aragón formulado en el
pasado mes de mayo, recibimos la siguiente respuesta del Director General de la Función Pública y Calidad de
los Servicios, que transcribimos:
“En
relación al escrito de solicitud de información, de fecha 17 de mayo de 2013,
de la Asociación
para la Defensa
de la Función Pública
Aragonesa referente a la oferta de empleo público, pongo en conocimiento de esa
Asociación lo siguiente:
El
Departamento de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, está sometido al cumplimiento estricto del
compromiso de reducción del déficit público con el objeto de contribuir a la
consecución de la estabilidad presupuestaria derivado del marco constitucional,
de la Unión Europea,
y de la legislación vigente en la materia, como son la
Ley Orgánica 2/2012, de 17 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de
Estabilidad Presupuestaria de Aragón.
En
este sentido, el artículo 23 de la
Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2013, establece en su artículo 23 que a lo largo del
ejercicio 2013 no se procederá en el sector público (…) a la incorporación de
nuevo personal, fijando en el apartado segundo una serie de excepciones,
respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de
gastos de personal.
En
consecuencia, dadas las exigencias constitucionales y presupuestarias vigentes
el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 49/2013, de 2 de abril, del Gobierno de
Aragón (sic), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2013 de
personal docente no universitario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23
del texto refundido de la Ley
de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma
de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo (sic), de 19 de febrero y
respetando en todo momento las (sic) tasa de reposición del 10%, regulada en el
artículo 23 de la Ley
17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Zaragoza,
3 de septiembre de 2013.
EL
DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS, Ignacio Murillo García-Atance”.
En
dicho escrito, como queda patente, se viene a supeditar el derecho fundamental de acceso a la función
pública a las tasas de reposición establecidas por la Ley de Presupuestos Generales
del Estado, obviando la obligación de corregir las tasas de interinidad que
imponen tanto el artículo 23.2 de la Constitución
Española como el Estatuto Básico del Empleado Público y la
propia Ley de Ordenación de la Función
Pública de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Invalidar
dicho criterio constituye, en estos momentos, una prioridad para esta Asociación en su labor de defensa del
derecho de acceso a la función pública, por las razones que hemos venido
expresando en este blog a lo largo de los últimos días.
ResponderEliminarQué descuido en la redacción, a la vista de tanto sic!
ResponderEliminarNi forma ni fondo son de recibo.