La
libre designación como forma de provisión definitiva de los puestos de trabajo
y la comisión de servicios como forma de provisión temporal o provisional
tienen como denominador común la absoluta discrecionalidad de la Administración a la
hora de determinar al adjudicatario o beneficiario de la misma. Una y otra
permiten acceder al desempeño de puestos de trabajo singularizados al margen de
criterios objetivos de mérito y capacidad, y por lo tanto constituyen una
evidente excepción al principio general que ha de regir en la provisión de
puestos de trabajo de una Administración profesionalizada.
La vigente
Ley de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma
de Aragón, en su artículo 17.5, señala que “en las relaciones de puestos de
trabajo sólo podrán figurar clasificados como de libre designación los de
Jefatura de Servicio y asimilados, los de Secretaría de altos cargos y aquellos
otros que excepcionalmente obtengan tal calificación en razón de la naturaleza
de sus funciones”. Dicho criterio viene, posteriormente, a precisarse con algo
más de detalle en el artículo 20 del Reglamento de provisión de puestos de
trabajo, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, al señalar que “sólo
podrán cubrirse por este sistema los puestos de Secretario General, Jefe de
Servicio, Jefe de Servicio Provincial, Secretarias de Altos Cargos de la Administración y
aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que
así se determine en las relaciones de puestos de trabajo”.
De acuerdo
con ello, la excepcionalidad a que alude la Ley ha venido a concretarse en los requisitos de “puestos
de carácter directivo o de especial responsabilidad”, lo que obliga a excluir
la aplicación de la fórmula de libre designación a aquellos otros puestos de
contenido estrictamente técnico o de tramitación administrativa, como son las
jefaturas de unidad administrativa, y debiera igualmente excluirse en aquellos otros
que, por su propio contenido y por las condiciones de autonomía funcional en
que han de ejercerse sus funciones, como es el caso de los puestos de la Intervención General
o la Inspección General
de Servicios, requieren un garantía de inamovilidad específica.
No parece,
sin embargo, que entre los planes del Departamento de Hacienda y Administración
Pública figure el reforzamiento de la profesionalidad de la Administración
autonómica, a través de una profunda revisión de los procedimientos de provisión
de puestos de trabajo. La reciente revisión de las relaciones de puestos de
trabajo ha sido una oportunidad desaprovechada para restringir el ámbito de la
libre designación actualmente existente, a nuestro juicio incompatible con las
exigencias de una Administración objetiva y profesionalizada.
Un claro
signo de la falta de voluntad de modificar la creciente discrecionalidad
administrativa en el sistema de provisión de puestos de trabajo puede
apreciarse en el Boletín Oficial de Aragón del pasado día 7 de octubre, donde
se publica, mediante Orden del Departamento de Hacienda y Administración Pública,
el acuerdo del Gobierno de Aragón por el que se modifica la relación de puestos
de trabajo del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), incluyéndose la
creación de un puesto de Jefe/a de Unidad Técnica (nivel 25), cuyas funciones
se refieren a redacción y elaboración de informes y propuestas de evaluación
ambiental de proyectos y actividades, tramitación, control y seguimiento de
expedientes administrativos de contenido ambiental, para el que se establece la
libre designación como forma de provisión, lo que es práctica generalizada en
dicho Instituto.
Nada
justifica, sino todo lo contrario, que un puesto de carácter técnico, al que
corresponde la emisión de informes y propuestas de evaluación de impacto
ambiental, se provea mediante la fórmula de libre designación, menoscabando con
ello no solo los principios de mérito y capacidad en su cobertura sino también
la inamovilidad e imparcialidad que se requiere en el ejercicio de sus
funciones.
Podemos
dudar del carácter profesional de una Administración en la que todos sus
Servicios se cubren mediante el procedimiento de libre designación, con todas
las arbitrariedades que ello posibilita a los responsables políticos a la hora
de acordar nombramientos y ceses, pero no cabe duda de que una Administración
que extiende la libre designación a puestos de estricto contenido técnico, en áreas
sensibles como las autorizaciones administrativas medioambientales, ha
desistido por completo de cualquier pretensión de profesionalidad y de servicio
objetivo al interés general. Por todo ello, urge poner coto a la libre designación
en la Administración
autonómica.
ResponderEliminarCómo articularmos esa urgencia?
También es libre la resignación.
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