jueves, 7 de enero de 2016

PETICIÓN AL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN EN MATERIA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.



Desde esta Asociación nos hemos dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, Fernando Gimeno, para solicitarle que acepte y ejecute la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) en relación con la Oferta de Empleo Público de 2015 del Gobierno de Aragón, por la que se obliga a incluir en los diferentes Decretos que la aprobaron aquellas plazas de los distintos ámbitos de la Administración de la Comunidad Autónoma (administración general, administración educativa y administración sanitaria) que se encuentren cubiertas por personal interino.

Carece de fundamento, salvo que lo único que se pretenda es demorar la firmeza de la resolución judicial, recurrir el fallo del Tribunal Superior de Justicia ante el Tribunal Supremo, pues este Tribunal ya dejó claro su criterio en 2010 al anular la Oferta de Empleo Público de 2007 del Gobierno de Aragón, y dicho criterio ha sido aplicado invariablemente por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón desde entonces, declarando contrarias a Derechos las Ofertas de Empleo Público de 2011, 2011 y 2015.

Lo que no hizo el anterior Gobierno de Luisa Fernanda Rudi, en relación con la sentencia del TSJA que anuló la Oferta de Empleo Público de 2011, tampoco debiera hacerlo el actual Gobierno de Javier Lambán, pues carece de justificación que un Gobierno pretenda despojar de sus derechos fundamentales a los ciudadanos –tras un pronunciamiento judicial favorable- y que además, en dicho empeño, consuma recursos públicos dignos de mejor destino.

Resulta inexplicable que, pese a las sentencias recaídas en materia de oferta de empleo público, los responsables del Gobierno de Aragón, en cada momento, hayan seguido sosteniendo la interpretación menos favorable al ejercicio del derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos, en un ejercicio de patrimonialización de lo público que carece de todo fundamento razonable y que ha supuesto un imparable debilitamiento de la función pública y un factor claro de desprofesionalización.

Esperamos que tanto el Gobierno de Aragón como los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón –a los que también nos hemos dirigido sobre esta cuestión- hagan posible que la Comunidad Autónoma de Aragón se convierta en pionera, dentro del conjunto de España, en la garantía del acceso a la función pública en condiciones de igualdad por parte de todos los ciudadanos, conforme a criterios de mérito y capacidad. Para ello, el primer paso es la aceptación del fallo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en diciembre de 2015, y el siguiente es proceder a una rápida y correcta ejecución del mismo, dirigida a corregir las tasas de interinidad existentes, fruto de la reiterada vulneración del régimen de acceso a la función pública que establece el Estatuto Básico del Empleado Público.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública:


“Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Administración Pública
Gobierno de Aragón
Plaza de los Sitios, 7
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 4 de enero de 2016.

Estimado señor:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad que viene reivindicando desde el año 2007 el respeto al derecho de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española, deseo expresarle nuestra satisfacción con la reciente resolución judicial adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón respecto a la impugnación por nuestra parte de las ofertas de empleo público para 2015 aprobadas por el Gobierno de Aragón y que declara contrarias a Derecho por omitirse en ellas la totalidad de las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos, inclusión que no puede verse restringida por las previsiones presupuestarias.

Esta sentencia obliga al Gobierno de Aragón a modificar los Decretos de Oferta aprobados el 5 de mayo de 2015, para incluir en los mismos aquellas plazas de los diferentes ámbitos de la Administración de la Comunidad Autónoma (administración general, administración educativa y administración sanitaria) cubiertas por personal interino.

Es la cuarta vez que los Tribunales declaran contraria a Derecho una Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón, al no incluir en la misma la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por interinos, de acuerdo con lo que exigen tanto el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público como el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Tribunal Supremo anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo declarado por el Tribunal Supremo, ha anulado las Ofertas de Empleo Público de 2010 y 2011 y, con la nueva sentencia, la de 2015. Se hallan asimismo pendientes de resolución las impugnaciones formuladas frente a las ofertas de 2013 y 2014.

Creemos que el conjunto de resoluciones judiciales dictadas, resultantes de la acción de defensa del acceso a la función pública llevada a cabo por esta Asociación, constituyen una desautorización de la política seguida en esta materia por parte del Gobierno de Aragón, y debiera dar lugar a una profunda reflexión por parte de todos los órganos competentes en materia de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre la necesidad de respetar la legalidad y garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos que afectan a la función pública.

Al margen de ello, y en relación con la reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sobre los decretos de oferta del anterior Gobierno de Aragón, aprobados en mayo de 2015, deseamos solicitarle que por parte del Ejecutivo autonómico, al igual que ya se hizo en la legislatura anterior, no se formule recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pues ello no solo demoraría la firmeza de la resolución judicial sino que evidenciaría la escasa voluntad del actual Gobierno de Aragón de corregir la mala práctica que las reiteradas sentencias judiciales ponen de manifiesto de manera inequívoca.

Confiamos por el contrario en que, desde ese Departamento, como responsable político en materia de función pública, se contribuya a la restauración del derecho vulnerado mediante la correcta ejecución de la nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y a la garantía futura del derecho de acceso a la función pública, ajustando la aprobación y el contenido de las Ofertas de Empleo Público a lo previsto en la Ley, en los términos señalados por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 29 de octubre de 2010 y en las sucesivas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Agradeciendo de antemano su atención, reciba un respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

1 comentario:

Anónimo dijo...


El TSJA ha resuelto el recurso planteado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, contra la oferta de empleo público de 2015 en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma, del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

La razón esgrimida por el TSJA es que dichas ofertas omiten todas las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos, instando al Gobierno de Aragón a incluir en dichas ofertas todas las plazas reservadas a funcionarios cubiertas por personal interino o eventual o por personal estatutario interino.

Esta es la cuarta oferta de empleo público anulada por el TSJA por la misma razón, (ya lo fueron la de 2007, de 2010 y 2011), estando pendientes de resolución las de 2013 y 2014.

En esta ocasión de todas formas hay una novedad respecto a las anteriores ofertas de empleo anuladas, y es que el TSJA dictamina la obligación de incluir en la oferta anual los puestos ocupados por interinos al margen de tasas de reposición. Esto no estaba en las anteriores ofertas ya que no había tasas de reposición. Por tanto la Administración no puede aducir motivos económicos y de autoorganización para no dar cumplimiento a la sentencia.

CGTlleva meses exigiendo a la administración que dé cumplimiento a estas sentencias tanto en medios de comunicación como en las mesas técnicas y sectoriales, y lo seguirá haciendo ahora con una administración diferente, que esperemos al menos cumpla la ley.

cgt enseñanza