martes, 5 de enero de 2016

EL GOBIERNO DE ARAGÓN DEBERÁ AMPLIAR LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2015, PARA INCLUIR TODAS LAS PLAZAS OCUPADAS POR FUNCIONARIOS INTERINOS.



Así lo ha declarado, en sentencia de 9 de diciembre de 2015, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al resolver el recurso planteado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, contra los Decretos 75/2015, 76/2015 y 77/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por los que se aprueban respectivamente la Oferta de Empleo Público para el año 2015 en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma, del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El fallo del Tribunal declara no ser conformes a Derecho las Ofertas de Empleo Público aprobadas por el Gobierno de Aragón en cuanto omiten en las mismas todas las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos, y reconoce el derecho de la Asociación recurrente a que el Gobierno de Aragón modifique los Decretos impugnados, incluyendo en las ofertas de empleo público para el 2015 todas las plazas reservadas a funcionarios cubiertas por personal interino o eventual o por personal estatutario interino.

Es la cuarta vez que los Tribunales declaran contraria a Derecho una Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón, al no incluir en la misma la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por interinos, de acuerdo con lo que exigen tanto el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público como el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Tribunal Supremo anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo declarado por el Tribunal Supremo, ha anulado las Ofertas de Empleo Público de 2010 y 2011 y, con la nueva sentencia, la de 2015. Se hallan asimismo pendientes de resolución las impugnaciones formuladas frente a las ofertas de 2013 y 2014.

La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Aragón reitera las razones que motivaron ya las anteriores anulaciones, entendiendo obligado el respeto de la inclusión de plazas ocupadas por interinos que exigen tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley aragonesa de función pública, pues el incumplimiento de dichos preceptos suponen una lesión directa del derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española. Como señaló en su día el Tribunal Supremo, y reitera ahora el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, “no hay mayor negación del derecho consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución que la negación de los procesos públicos de selección legalmente establecidos”.

El pronunciamiento más importante que realiza el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y que otorga una especial significación a esta sentencia, es el de que la prohibición de incorporación de nuevo personal y el establecimiento de una tasa de reposición de efectivos en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015 no afecta a la obligación de incluir en la oferta anual los puestos ocupados por interinos. Las plazas cubiertas por interinos deben ser incluidas en oferta, sin que la Administración pueda aducir motivos económicos y de autoorganización para no dar cumplimiento a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público. El propio Ministerio Fiscal, en su escrito de alegaciones, sostuvo que “la interpretación correcta de esta norma prohibitiva de la Ley de Presupuestos es que las plazas vacantes y ocupadas por interinos no deban quedar afectadas por tal prohibición ni deban quedar dentro de la tasa de reposición, pues tales plazas están dotadas presupuestariamente y ocupadas –con el consiguiente gasto real- y su exclusión de oferta no supone ahorro alguno, de modo que no se da la justificación de la limitación presupuestaria para su posible exclusión.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón considera que es posible una interpretación de las normas en conflicto –como son las leyes presupuestarias y el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley aragonesa de función pública- adecuada al respeto del artículo 23.2 de la Constitución Española. Señala el Tribunal: “Si la Administración amparándose en esa prohibición de incorporación de nuevo personal, no tuviese la obligación de incorporar las plazas de interinos, estaría –como se dice en la demanda- desnaturalizando la estructura de nuestro sistema de incorporación en condiciones de mérito e igualdad a la función pública, permitiendo que el personal interino se mantenga indefinidamente en su puesto de trabajo, sin permitir que adquiera la condición de funcionario quien tiene más mérito y capacidad y así lo acredita en un proceso en condiciones de igualdad”. Con ello se estaría convirtiendo en ordinaria la provisión del puesto por interino, cuando es claramente extraordinaria. Han de respetarse las condiciones de acceso a la función pública para evitar el abuso de la figura del interinaje.

Al hacer prevalecer dicha interpretación garantista del derecho de acceso a la función pública, sin que las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público puedan verse vaciadas por las Leyes de Presupuestos como ha sostenido reiteradamente la Administración, no considera preciso plantear ante el Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad solicitada por esta Asociación, para que se declarara la técnica de la tasa de reposición de efectivos –al limitar el número de plazas de oferta de empleo público a un determinado porcentaje de las vacantes producidas en el ejercicio anterior- contraria al derecho de acceso a la función pública, al aplicar tal limitación de manera indebida a las plazas ocupadas por interinos, cuya inclusión en oferta exige expresamente el Estatuto Básico del Empleado Público al establecer el régimen de acceso al empleo público, en el que ha de entenderse regulado el contenido del derecho fundamental de acceso a la función pública del artículo 23.2 de la Constitución Española.

Esta Asociación se va a dirigir al Consejero de Hacienda y Administración Pública, como responsable de función pública, para solicitarle que no se plantee recurso de casación ante el Tribunal Supremo, con el único fin de retrasar la firmeza y efectividad del fallo judicial, y que se proceda a la adecuada ejecución de la sentencia dictada, asegurando con ello el pleno restablecimiento del derecho de acceso a la función pública dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

13 comentarios:

Anónimo dijo...

Felicidades otra vez. Un buen regalo de Reyes para todos los ciudadanos que creemos firmemente en el Estado de derecho.

funcionari@indignad@

Anónimo dijo...

Cuatro ofertas de empleo anuladas, habrá algún responsable/s de tanta ilegalidad ¿no?

Anónimo dijo...


La Función Pública asegura que la DGA deberá ampliar la oferta de empleo público para incluir las plazas de interinos

Una sentencia obliga a la DGA a ampliar la oferta de empleo público para 2015 para incluir todas las plazas ocupadas por funcionarios internos, según han informado desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa. Esta asociación va a pedir al consejero de Hacienda que no se plantee interponer ningún recurso.

aragondigital

Anónimo dijo...


La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha asegurado que se va a dirigir al consejero de Hacienda y Administración Pública, como responsable de función pública, para solicitarle "que no se plantee recurso de casación ante el Tribunal Supremo, con el único fin de retrasar la firmeza y efectividad del fallo judicial, y que se proceda a la adecuada ejecución de la sentencia dictada, asegurando con ello el pleno restablecimiento del derecho de acceso a la función pública dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón".

aragondigital

Anónimo dijo...

EL PERIÓDICO 05/01/2016

El Gobierno de Aragón deberá ampliar la oferta pública de empleo (OPE) para el 2015 para incluir todas las plazas ocupadas por funcionarios interinos, de acuerdo con la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Según informó la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, el fallo judicial declara que no son conformes a derecho la ofertas aprobadas por el Gobierno de Aragón, en cuanto a que omiten en las mismas todas las plazas vacantes cubiertas en estos momentos por funcionarios interinos.

Además, la sentencia reconoce el derecho de la asociación recurrente a que el Ejecutivo autonómico modifique los decretos impugnados, incluyendo en las OPE para el 2015 todas las plazas reservadas a funcionarios cubiertas por personal interino o eventual o por personal estatutario interino.

RESOLUCIONES PENDIENTES El Tribunal Supremo ya anuló la OPE del 2007 y el TSJA, de acuerdo con lo declarado por el Tribunal Supremo, ha anulado las del 2010 y el 2011 y, con la nueva sentencia, la del 2015, de manera que solo están pendientes de resolución las impugnaciones formuladas frente a las ofertas aprobadas para los ejercicios 2013 y 2014.

El TSJA, según explicó dicha asociación, entiende obligado el respeto de la inclusión de plazas ocupadas por interinos que exigen tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley aragonesa de Función Pública, pues el incumplimiento de dichos preceptos suponen una lesión directa del derecho fundamental de acceso a estos puestos en la Administración reconocido en la Constitución española.

De acuerdo con la sentencia, las plazas cubiertas por interinos deben ser incluidas en oferta, sin que la Administración autonómica pueda aducir motivos económicos y de autoorganización para no dar cumplimiento a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Además, la asociación va a solicitar al consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, Fernando Gimeno, como responsable de la función pública, que no se plantee el recurso de casación ante el Tribunal Supremo con el único fin de retrasar la firmeza y efectividad del fallo judicial.

También le reclaman que se proceda a la ejecución de la sentencia para asegurar el pleno restablecimiento del derecho de acceso a la Administración autonómica de Aragón. Es decir, que cumpla lo que los jueces ya han dictado.


Anónimo dijo...


El Gobierno de Aragón deberá ampliar la oferta de empleo público para 2015 para incluir todas las plazas ocupadas por funcionarios interinos, de acuerdo con la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Según informa la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, el fallo del Tribunal declara que no son conformes a derecho las Ofertas de Empleo Público aprobadas por el Gobierno de Aragón en cuanto omiten en las mismas todas las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos.

Además, reconoce el derecho de la asociación recurrente a que el ejecutivo modifique los decretos impugnados, incluyendo en las Ofertas de Empleo Público para el 2015 todas las plazas reservadas a funcionarios cubiertas por personal interino o eventual o por personal estatutario interino.

El Tribunal Supremo ya anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo declarado por el Tribunal Supremo, ha anulado las de 2010 y 2011 y, con la nueva sentencia, la de 2015, y están pendientes de resolución las impugnaciones formuladas frente a las ofertas de 2013 y 2014.

El TSJA, según explica dicha asociación, entiende obligado el respeto de la inclusión de plazas ocupadas por interinos que exigen tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la ley aragonesa de función pública, pues el incumplimiento de dichos preceptos suponen una lesión directa del derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido en la Constitución.

De acuerdo con la sentencia, las plazas cubiertas por interinos deben ser incluidas en oferta, sin que la administración pueda aducir motivos económicos y de autoorganización para no dar cumplimiento a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.

La asociación va a solicitar al consejero de Hacienda y Administración Pública, Fernando Gimeno, como responsable de función pública, que no se plantee recurso de casación ante el Tribunal Supremo con el único fin de retrasar la firmeza y efectividad del fallo judicial.

También que se proceda a la ejecución de la sentencia para asegurar el pleno restablecimiento del derecho de acceso a la función pública dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

agencia efe

Anónimo dijo...


Buen comienzo de año.

Anónimo dijo...

Buenas noticias (de nuevo). Gracias Asociación, por pensar que no todo está perdido.
Feliz y honesto Año Nuevo a tod@s

Anónimo dijo...


Nunca hay que desistir en la defensa de la legalidad.

Anónimo dijo...

Se debería publicar en este blog con cada oferta anulada,los partidos políticos que gobernaban y los sindicatos que apoyaron cada una de esas ofertas y también los que votaron en contra, así refrescamos la memoria...

Anónimo dijo...


Y los nombres del Consejero y del Director General de la Función Püblica que la elaboraron.

Anónimo dijo...


El Gobierno deberá incluir en la OPE de 2015 todas las plazas de interinos

Así lo ha expresado la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa

Expansión

Anónimo dijo...


Este colectivo pide que se modifiquen las Ofertas de Empleo Público aprobadas por el Gobierno de Aragón para 2015 porque omiten "todas las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos"

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha explicado que el Gobierno autonómico deberá ampliar la oferta de empleo público de 2015 para incluir todas las plazas ocupadas por funcionarios interinos.

Así lo ha manifestado en una nota de prensa tras una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) del pasado 9 de diciembre de 2015 que resuelve un recurso planteado por esta asociación.

Este colectivo ha indicado que el fallo del TSJA declara no ser conformes a Derecho las Ofertas de Empleo Público aprobadas por el Gobierno de Aragón para 2015 porque omiten "todas las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos" y por eso pide que se modifiquen, incluyendo todas las plazas reservadas a funcionarios cubiertas por personal interino o eventual o por personal estatutario interino.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha precisado que es la cuarta vez que los tribunales declaran contraria a Derecho una Oferta de Empleo Público aprobada por el Ejecutivo autonómico al no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por interinos, como exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la ley aragonesa de función pública.

Este colectivo ha sostenido que "el incumplimiento de dichos preceptos suponen una lesión directa del derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución española".

"El pronunciamiento más importante que realiza el TSJA, y que otorga una especial significación a esta sentencia, es el de que la prohibición de incorporación de nuevo personal y el establecimiento de una tasa de reposición de efectivos en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015 no afecta a la obligación de incluir en la oferta anual los puestos ocupados por interinos", ha relatado el citado colectivo.

Ha agregado que según el TSJA las plazas cubiertas por interinos deben ser incluidas en oferta, "sin que la Administración pueda aducir motivos económicos y de autoorganización para no dar cumplimiento a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público".

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha anunciado que se va a dirigir al consejero de Hacienda y Administración Pública de Aragón, Fernando Gimeno, para solicitarle que no se plantee recurso de casación ante el Tribunal Supremo "con el único fin de retrasar la firmeza y efectividad del fallo judicial" y la "adecuada ejecución" de la sentencia dictada.

europa press