lunes, 2 de junio de 2014

LA ATRIBUCIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES COMO FRAUDE DE LEY EN LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.



Hay algo peor que incumplir las reglas de la provisión de puestos de trabajo –como es prolongar indebidamente las comisiones de servicios o no incluir en convocatoria de concurso las plazas obligadas-, y es su incumplimiento al amparo indebido de alguna fórmula reglamentaria, aplicada de manera injustificada para dar una cobertura aparente a la arbitraria provisión de puestos. Quien carece de voluntad real de respetar las normas, pero quiere aparecer ante la opinión como defensor de la legalidad, suele acudir a subterfugios y simulaciones para vestir lo ilegal como legal, para presentar el incumplimiento y la vulneración como una aplicación de la normativa.

Es lo que parece estar ocurriendo, con más frecuencia de la debida, con la abusiva utilización de la figura de la atribución temporal de funciones, prevista en el artículo 34 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, y a la que se viene a acudir para eludir y desbordar los límites establecidos para la comisión de servicios.

La provisión de puestos de trabajo ha de ser lo suficientemente flexible como para asegurar el eficaz funcionamiento de los servicios, y para ello existen formas provisionales de desempeño de puestos de trabajo –como es el caso de la comisión de servicios-, pero lo que no cabe es que la provisión de puestos de trabajo se lleve a cabo vulnerando los requisitos de desempeño de puestos de trabajo o que la utilización de fórmulas claramente excepcionales se generalice para tratar de obviar los límites reglamentariamente establecidos. Es decir, para hacer lo que no se puede hacer, para presentar como regular lo que es contrario a la norma.

Los límites temporales fijados a la concesión de comisiones de servicios –ya sea en el primer destino definitivo o tras la obtención de plaza en un concurso- se eluden de manera irregular mediante la utilización de la “atribución temporal de funciones”, fórmula que no puede ser una alternativa a la comisión de servicios, para utilizarla cuando ésta no cabe, pues se halla prevista para atender situaciones tasadas, como son desarrollar funciones que no están atribuidas a un puesto de trabajo o que, por razones coyunturales, no pueden ser atendidas por los funcionarios que desempeñan con carácter permanente un puesto de trabajo.

Un ejemplo de la indebida utilización de dicha figura –uno entre muchos- es la atribución del desempeño del puesto de Director Provincial de Zaragoza del Instituto Aragonés de Servicios Sociales –tras quedar vacante- a un Jefe de Servicio del propio Instituto que no cumple los requisitos de desempeño fijados en la relación de puestos de trabajo del Instituto. No debemos olvidar que es la definición de los puestos de trabajo la que debe determinar necesariamente su provisión, debiendo ajustarse a sus requisitos de desempeño cualquier candidato que lo ejerza, definitiva o provisionalmente. Tras señalarse a un candidato que no cumple los requisitos de desempeño, se acude a una figura excepcional para atribuirle de forma indebida el ejercicio de las funciones del puesto en tanto se adapta éste al perfil del candidato. El cambio y la manipulación de las normas por decisión política constituye una práctica incompatible con el principio de legalidad, que es necesario denunciar públicamente.

14 comentarios:

Anónimo dijo...



Ha sido el gran hallazgo de muchos responsables de personal, para olvidarse de la normativa.

Anónimo dijo...

Las comisiones de servicios constituyen una de las caras más oscuras de la función pública.
Mientras muchos desempeñan su trabajo con honradez, otros utilizan la comisión de servicios de forma fraudulenta o éticamente reprobable.
A propósito de la provisión de puestos. ¿ha determinado algo el TSJA acetca de la oferta de empleo público?

ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA dijo...


Todavía no. Estamos a la espera de la decisión del TSJA.

Anónimo dijo...

Sobre comisiones de servicios, personal eventual, nombramientos y demás... quiero pensar que sobre este asunto de la ABDICACIÓN... estará detrás la Asociación... quiero decir... que ALGUIEN les habrá consultado antes de dar este paso tan decisivo... porque si no es así habrá que ir pensando en escribir una carta de queja a la Oficina del Consumidor... (igual le hacen más caso que al TSJA... entiéndase con ánimo constructivo)

Anónimo dijo...

Qué quieres que diga el TSJA cuando la ADFPA, parte denunciante,y a la vista de las pruebas, ni siquiera ha solicitado la anulación del proceso... pues dirá que tal día hará un año... y que el próximo año más de lo mismo... (eso sí espero que los que tengan que pasar por el aro no sean tan pardillos como nosotros que nos hemos llegado a creer que esto de la legalidad iba en serio y ya ven...)

Anónimo dijo...

En el concurso de Jefaturas de Negociado han valorado el desempeño de los puestos como si se hubiera trabajado a tiempo parcial. Increible.

Anónimo dijo...



Alguien ha perdido la cabeza?

Anónimo dijo...

¿Qué finalidad tiene la valoración a tiempo parcial del tiempo trabajado en las áreas funcionales? Áreas funcionales que por cierto no están definidas legalmente, al menos que yo sepa.
Si alguien sabe dónde están reguladas las áreas funcionales que lo diga en este blog porque solamente hay una semana para presentar alegaciones.

Anónimo dijo...


¿No están incorporadas en las relaciones de puestos de trabajo?

Anónimo dijo...


Bien me parece no tirar piedras sobre el propio tejado. Los Tribunales resolverán lo que proceda. Basta con alegar el incumplimiento de la sentencia, y que el Tribunal deduzca las consecuencias jurídicas de ello.

Anónimo dijo...


Imagino que la Asociación está solo detrás de sus iniciativas, al margen de ironías fuera de lugar.

Anónimo dijo...

Una sola persona en un Tribunal puede conseguir mucho si gana, hay ejemplos de ello todos los días, hace poco un ciudadano español contra Google obtuvo una sentencia muy importante.

Anónimo dijo...

...y esto solo es una mas de otras muchas situaciones anomalas

Anónimo dijo...

Parece que esta forma de provisión es habitual para que funcionarios sin méritos ocupen puestos que legalmente, ni en sueños , alcanzarían. A la vez que a sus compañeros les hacen otras atribuciones para relizar, además de su trabajo, el trabajo de los elegidos arbitrariamente. Duración, superior al año