miércoles, 8 de enero de 2014

LA ASOCIACIÓN FORMULARÁ SU DEMANDA CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2013 DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO.



Finalmente, y tras dos requerimientos por parte del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ha remitido el “expediente” administrativo correspondiente al Decreto 155/2013, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modificaba el Decreto 49/2013, de 2 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2013 de personal docente no universitario.

Como sospechábamos, el extravagante contenido del citado Decreto 155/2013 viene motivado por el control por parte de la Administración General del Estado en relación con la aplicación de las tasas de reposición establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, aunque ello no quedara claramente establecido en la exposición de motivos del Decreto aprobado.

El citado expediente carece de los trámites más básicos exigidos en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, toda vez que no existe orden de inicio para su elaboración ni memoria justificativa ni informe de la Secretaría General Técnica del Departamento competente para su aprobación –como es el de Hacienda y Administración Pública- ni tampoco de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Calidad de los Servicios. Como nos temíamos, la tardanza en la remisión del expediente administrativo al Tribunal, que ha tenido que recordar y requerir tal remisión en dos ocasiones, se debía a la irregular tramitación del Decreto, que a nuestro juicio lo invalida radicalmente, al haber prescindido de todos los trámites legales preceptivos, además de entender que su fondo es manifiestamente contrario al Estatuto Básico del Empleado Público, al venir a explicitar que las cifras de plazas incluidas en Oferta se ajustan a las tasas de reposición establecidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado..

Las previsiones que, en materia de oferta de empleo público, han venido incluyendo las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en pasados ejercicios, con exclusión de incorporación de personal de nuevo ingreso a las Administraciones Públicas, con la única excepción de la tasa de reposición  del 10% en determinados ámbitos o sectores de la Administración –entre ellos el ámbito educativo-, han desconocido de forma indebida el derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos y contribuido, de manera directa, al deterioro de la función pública, provocando gran parte de su volumen de interinidad, con la consiguiente quiebra del derecho fundamental de acceso de los ciudadanos y del régimen de garantía que para el desempeño de la función pública supone la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

Es grave que la Administración de la Comunidad Autónoma no sepa garantizar el derecho de acceso a la función pública, tras haber sido condenada ya dos veces por vulnerar dicho derecho fundamental de los ciudadanos, con las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, pero igualmente grave resulta que un Decreto limitativo de dicho derecho de acceso, como es el Decreto 155/2013, se apruebe por el Gobierno de Aragón sin contar con ninguno de los informes preceptivos que exige el artículo 50 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón. Debe recordarse que la omisión de trámites esenciales establecidos en el procedimiento de elaboración de reglamentos determina la nulidad del reglamento aprobado.

Dentro del plazo concedido por el Tribunal, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, esta Asociación formulará su escrito de demanda en defensa del pleno ejercicio por los ciudadanos del derecho de acceso a la función pública –en este caso, docente- cuestionando los criterios administrativos aplicados en el cómputo de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público, que contravienen abiertamente lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y el criterio expresado por el Tribunal Supremo al anular la Oferta de 2007 del Gobierno de Aragón.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Estuvo acertada la Asociación al impugnar este Decreto, pues es la ocasión de impugnar las tasas de reposición.