viernes, 24 de enero de 2014

FALTA DE GARANTÍA PARA LOS ÓRGANOS DE CONTROL: LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA.



La Diputación Provincial de Zaragoza ha procedido a la provisión del puesto de Interventor a través del procedimiento de libre designación, lo que permite no solo la decisión discrecional sobre la idoneidad del candidato, sin atender a una valoración objetiva de sus méritos, sino que, y esto es lo más grave, posibilita su libre destitución o remoción en el puesto, sin mayor motivación que la competencia para adoptar tal decisión,  lo que evidentemente merma extraordinariamente la independencia del órgano de control a la hora de fiscalizar las decisiones de los órganos políticos de que depende, pues el desempeño objetivo e imparcial de tales tareas es prácticamente imposible en instituciones cuyos responsables olvidan que sus decisiones han de sujetarse a la ley.

Esta Asociación se dirigió meses atrás al Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, Luis María Beamonte, en ejercicio del derecho fundamental de petición, para solicitar que la provisión del puesto de Interventor, vacante tras el cese de la anterior titular, fuese provisto a través del procedimiento de concurso de méritos, al entender que esta fórmula no solo asegura el acceso al mismo por estrictas razones de mérito y capacidad, sino que, además, la inamovilidad posterior del titular del puesto constituye la mejor garantía para el ejercicio de la actividad fiscalizadora que le corresponde llevar a cabo.

Es evidente que la petición no solo no se ha atendido, pues el procedimiento de libre designación se ha llevado a cabo con total normalidad, amparado en que el ordenamiento jurídico permite dicha fórmula de provisión, sino que ni siquiera se ha dado respuesta a la petición para motivar, como exige la Ley Orgánica reguladora del derecho de petición, la no aceptación de lo solicitado.

Incurre con ello el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza en una doble arbitrariedad: la primera, al no asegurar correctamente el principio de mérito y capacidad en la provisión de puestos relevantes de control dentro de la Institución, y la segunda, todavía más grave, al no respetar el derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación, lo que nos obliga a formular una vez más las correspondientes quejas ante las instituciones del Justicia de Aragón y del Defensor del Pueblo.

Es evidente que esta forma de proceder de los responsables institucionales está muy alejada de las aspiraciones de buen gobierno que –acaso de forma poco coherente- se han plasmado en la reciente Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y que cada día más se demandan por los ciudadanos. Sin embargo, ello no nos va a hacer desistir en nuestras exigencias de profesionalización y mejora de las Administraciones y de respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre los que no hay que olvidar se encuentra el de petición, por muy incómodo que resulte a los políticos que confunden gobernar con mandar.

7 comentarios:

Anónimo dijo...


cOMENTARIO:

Libre designacion, libre cese. Ha pasado de ser excepcional a ser habitual. Estos politicos hacen como en las peliculas mejicanas: o plomo o plata. O tragas y te subo el complemento que sea o no tragas y tea hago la vida imposible. El partido que este libre que tire la primera piedra.

Anónimo dijo...


Comentario:

Pero si son todos iguales, cuando llegan al poder colocan en los puestos claves a sus amigos.Es una rueda.

Anónimo dijo...



Ese problema, corregido y aumentado, los tenemos en la DGA, donde ni siquiera tenemos interventores de carrera.

Anónimo dijo...

No está exactamente relacionado con este artículo, pero me gustaría saber vuestra opinión y si se puede hacer algo respecto a las listas de interinos derivadas del Inaem... la mayoría de las veces son mini procesos selectivos hechos a medida de personas concretas, y muchas veces con cualquier excusa se rehace otra lista para, de nuevo, seleccionar a la persona que se quiere... Conozco casos concretos. Y por supuesto, dichos procesos del Inaem no cuentan con las garantías que si cuenta un examen de oposición, por mucho que exijan pasar un test de conocimientos para hacer luego la entrevista (he estado presente en uno en el que se copiaba sin ningún problema).

Anónimo dijo...


¿La gente sabe distinguir con claridad qué es libre designación y qué es concurso de méritos?

Anónimo dijo...



Yo creo que, con frecuencia, se identifica libre designación en puestos de funcionarios con nombramientos directos de cargos públicos.

Anónimo dijo...



Y no solo le ocurre a mucha gente, sino también a periodistas. Lo cual tiene su lógica, porque no es fácil conocer el funcionamiento interno de la Administración pública.