lunes, 6 de mayo de 2013

UN SENCILLO EJERCICIO.



Para poder determinar si se respetan las normas en un determinado sector de la acción pública, basta con realizar un sencillo ejercicio, consistente en repasar uno a uno los artículos de la ley principal que lo  regula y comprobar si se respetan o no. En algunos casos puede que no se disponga de la información precisa, que debiera solicitarse a los responsables administrativos, pero en otros casos, con un mínimo conocimiento de la realidad, cabe apreciar directamente si un concreto precepto legal se cumple o no.

Por ello, desde esta Asociación proponemos al Departamento de Hacienda y Administración Pública un sencillo ejercicio de autoevaluación sobre legalidad administrativa en materia de función pública, a partir de una lectura detenida de los preceptos de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y una valoración sobre el grado de aplicación o cumplimiento de cada uno de ellos. El resultado de dicha prueba nos ilustrará sobre el nivel de sujeción a la ley y al derecho que hoy tiene la función pública aragonesa. Un ejercicio tan sencillo no precisa ni contemplarse como una medida del Plan anual de Inspección.

Lógicamente, no todos los artículos tienen el mismo valor o incidencia en la correcta ordenación de la función pública y en los derechos o deberes de los empleados públicos, por lo que la autoevaluación no puede ser solo cuantitativa, sino también cualitativa. No es lo mismo incumplir la obligación legal de aprobar anualmente la oferta de empleo público, que incide en un derecho fundamental de todos los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, que la no publicación de las comisiones de servicios acordadas para cubrir, provisionalmente, puestos de libre designación, en lo que supone una vulneración del mandato de transparencia y publicidad del sistema de provisión de puestos de trabajo.

El análisis del nivel de cumplimiento de la Ley de Ordenación de la Función Pública habría de completarse con similar prueba para la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, pues la ordenación de la función pública y de la Administración son dos vasos comunicantes, dos ámbitos que se condicionan recíprocamente, tanto positiva como negativamente. Los incumplimientos en un ámbito necesariamente producen sus efectos negativos en el otro y estos no hacen sino reforzar el deterioro global, de ahí la necesidad de abordar el análisis de la Administración y de la Función Pública de manera conjunta y omnicomprensiva.

Sería difícil afirmar que existe un verdadero Estado de Derecho si ambas normas fueran reiterada o mayoritariamente inaplicadas, de ahí la relevancia del ejercicio que proponemos. Aún queda próxima en el recuerdo la expresión “crisis de vigencia” con la que se refirió el anterior Ejecutivo aragonés –siendo Antonio Brun responsable de la Dirección General de la Función Pública- a la situación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, como si las leyes perdieran su virtualidad o eficacia al margen de la acción de los responsables políticos encargados de aplicarlas.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Por qué no lo hace la propia asociación o se pregunta a los propios funcionarios?

Anónimo dijo...

No sería tan difícil afirmar que existe un verdadero Estado de Dedoecho, una Admón nepótica y clientelar, llena de amiguetes y estómagos agradecidos.
Igualmente incumplen la obligación legal de aprobar anualmente la oferta de empleo público, que incide en un derecho fundamental de todos los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, que el reparto entre el clan de las comisiones de servicios, lo que supone una vulneración de los principios legales del sistema de provisión de puestos de trabajo.
Que hagan pùblico el dato de los puestos cubiertos en comisiones de servicio, interinos, asesores técnicos .... ¡para echarse a llorar!

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo, que lo haga público la propia asociación