sábado, 25 de mayo de 2013

UNA VISIÓN COLEGIADA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA AUTONÓMICA.



Una de las novedades de la actual etapa de función pública en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma es la reciente creación de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, incorporada a la Ley de Ordenación de la Función Pública por la Ley de Medidas aprobada en diciembre de 2012.  Dicha Comisión se configura como un órgano técnico de coordinación e información sobre la ordenación y gestión del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma que no ostente la condición de personal docente no universitario, estatutario o de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Con la creación de este órgano colegiado de carácter interdepartamental, se viene a corregir una de las más incomprensibles carencias que lastraba la política de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, fijada de forma unilateral por la Dirección General de la Función Pública, sin apenas margen de intervención por parte de los responsables de personal de los diferentes Departamentos. La Comisión de Personal, ahora desaparecida, era un órgano paritario integrado por Administración y sindicatos, en la que los representantes de los Departamentos eran, en la mayoría de los casos, meros convidados de piedra, llamados a ratificar lo previamente acordado entre la Dirección General de la Función Pública y los sindicatos en las respectivas mesas de negociación.

Está todavía por ver la funcionalidad que pueda cobrar esta Comisión en la definición de la política de personal, y su participación en el proceso de renovación normativa que va a exigir la elaboración de una nueva Ley de Función Pública de la Comunidad Autónoma, pero el solo hecho de dotar a la política de personal de un órgano colegiado, que agrupe a todos los responsables de personal de los Departamentos, constituye un significativo avance.

Las funciones que se atribuyen legalmente a dicha Comisión son las siguientes: a) Conocer e informar las propuestas de disposiciones de carácter general que incidan en el ámbito de la función pública, con carácter previo a su aprobación por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; b) Realizar propuestas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de trabajo y el rendimiento del sistema de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma; c) Conocer la programación anual de objetivos del Departamento competente en materia de función pública así como su desarrollo y recibir y analizar la información relativa a su ejecución y resultados; d) Realizar labores de asesoramiento y participación en los procedimientos de diseño e implantación de medidas de mejora y organización del sistema y, en particular, de la planificación estratégica de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma;
y e) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por la normativa vigente.

Coherentemente con la finalidad que se pretende asignar a dicha Comisión, y en particular, a la vista de la función de realizar propuestas dirigidas a mejorar la organización de los recursos humanos de la Administración autonómica, esta Asociación orientará una parte importante de sus propuestas y sugerencias, amparadas en el ejercicio del derecho de petición, hacia dicha Comisión Interdepartamental, con el fin de que el análisis y respuesta a las mismas pueda incorporar la colegialidad imprescindible que exige la política de recursos humanos de una organización tan amplia y compleja como es la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1 comentario:

Anónimo dijo...


¿Funcionará acaso de forma distinta a la desaparecida Comisión de Personal?