martes, 21 de mayo de 2013

UNA CONVENCIÓN IMPRESCINDIBLE PARA ENCARAR EL FENÓMENO DE LA CORRUPCIÓN (I).



La Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, fue aprobada en Nueva York el 31 de octubre de 2003 y ratificada por España el 9 de junio de 2006, publicándose el instrumento de ratificación y el texto de la Convención en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 19 de julio de 2006.

Sin duda, dicha Convención representa el acuerdo más importante alcanzado en el proceso de toma de conciencia internacional sobre la amenaza que representa la corrupción para la estabilidad de las democracias, para la correcta actividad de las instituciones públicas, para el desarrollo económico de los países y para la propia convivencia social.

Interesa destacar, inicialmente, dos ideas centrales de la misma: la primera es la conexión que, en su preámbulo, se hace entre la ética democrática y el desafío que para la misma constituye la corrupción (“preocupados por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y la seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley”, es el primer párrafo, suficientemente elocuente, del señalado preámbulo); y la segunda es la importancia que se da, en la estrategia de lucha contra la corrupción, al papel de la ética de los funcionarios públicos, señalando el artículo 8 de la Convención que cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, promoverá, entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos, por lo que cada Estado procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas.

La Convención afecta tanto al sector público como al sector privado, y define tanto medidas de prevención como de sanción, fijando igualmente mecanismos de cooperación internacional y de aplicación, con un claro mandato a los Estados Parte en cuanto a su aplicación: a) cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas que sean necesarias, incluidas medidas legislativas y administrativas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la presente Convención; y b) Cada Estado Parte podrá adoptar medidas más estrictas o severas que las previstas en la presente Convención a fin de prevenir y combatir la corrupción.

La Convención establece un conjunto de obligaciones a los Estados en lo que afecta al sector público, algunas de ellas directamente referidas a la Administración Pública o a los empleados públicos. 

Así, en primer lugar, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, ha de formular y aplicar o mantener en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas. 


Creemos que es importante no sólo que conozcamos el contenido de esta Convención, sino que, de alguna manera, reclamemos su desarrollo e implantación en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, para lo cual desde esta Asociación se adoptará un conjunto de iniciativas que se dirigirán tanto a los máximos responsables políticos de la Comunidad Autónoma de Aragón y a las diferentes instituciones del Estado.


2 comentarios:

Anónimo dijo...

Esta campaña deberá ser muy especial pues los dirigentes y electos hacen oídos sordos,habrá que diseñar un buen sistema para que oigan..ánimo

Alfonso dijo...

Completamente de acuerdo. Sin embargo, esta Convención se queda corta: parece estar refiriéndose exclusivamente al "delito de corrupción" y no a la corrupción ética en general, sea o no delito. Un Código de Buena Conducta Administrativa debe contener comportamientos prohibidos que no sean delito, y que comporten otro tipo de sanciones no penales.

Saludos.