Para
poder determinar si se respetan las normas en un determinado sector de la acción
pública, basta con realizar un sencillo ejercicio, consistente en repasar uno a
uno los artículos de la ley principal que lo regula y comprobar si se respetan o no. En
algunos casos puede que no se disponga de la información precisa, que debiera solicitarse
a los responsables administrativos, pero en otros casos, con un mínimo
conocimiento de la realidad, cabe apreciar directamente si un concreto precepto
legal se cumple o no.
Por
ello, desde esta Asociación proponemos al Departamento de Hacienda y
Administración Pública un sencillo ejercicio de autoevaluación sobre legalidad
administrativa en materia de función pública, a partir de una lectura detenida
de los preceptos de la Ley
de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma
de Aragón y una valoración sobre el grado de aplicación o cumplimiento de cada
uno de ellos. El resultado de dicha prueba nos ilustrará sobre el nivel de
sujeción a la ley y al derecho que hoy tiene la función pública aragonesa. Un
ejercicio tan sencillo no precisa ni contemplarse como una medida del Plan
anual de Inspección.
Lógicamente,
no todos los artículos tienen el mismo valor o incidencia en la correcta
ordenación de la función pública y en los derechos o deberes de los empleados públicos,
por lo que la autoevaluación no puede ser solo cuantitativa, sino también
cualitativa. No es lo mismo incumplir la obligación legal de aprobar anualmente
la oferta de empleo público, que incide en un derecho fundamental de
todos los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública en condiciones
de igualdad, que la no publicación de las comisiones de servicios acordadas
para cubrir, provisionalmente, puestos de libre designación, en lo que supone
una vulneración del mandato de transparencia y publicidad del sistema de
provisión de puestos de trabajo.
El
análisis del nivel de cumplimiento de la
Ley de Ordenación de la Función Pública habría de
completarse con similar prueba para la
Ley de la
Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, pues la ordenación de la función pública y de la Administración son
dos vasos comunicantes, dos ámbitos que se condicionan recíprocamente, tanto
positiva como negativamente. Los incumplimientos en un ámbito necesariamente
producen sus efectos negativos en el otro y estos no hacen sino reforzar el
deterioro global, de ahí la necesidad de abordar el análisis de la Administración y de
la Función Pública
de manera conjunta y omnicomprensiva.
Sería
difícil afirmar que existe un verdadero Estado de Derecho si ambas normas
fueran reiterada o mayoritariamente inaplicadas, de ahí la relevancia del
ejercicio que proponemos. Aún queda próxima en el recuerdo la expresión “crisis
de vigencia” con la que se refirió el anterior Ejecutivo aragonés –siendo
Antonio Brun responsable de la Dirección
General de la Función
Pública- a la situación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón, como si las leyes perdieran su virtualidad o eficacia al margen de
la acción de los responsables políticos encargados de aplicarlas.
Por qué no lo hace la propia asociación o se pregunta a los propios funcionarios?
ResponderEliminarNo sería tan difícil afirmar que existe un verdadero Estado de Dedoecho, una Admón nepótica y clientelar, llena de amiguetes y estómagos agradecidos.
ResponderEliminarIgualmente incumplen la obligación legal de aprobar anualmente la oferta de empleo público, que incide en un derecho fundamental de todos los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, que el reparto entre el clan de las comisiones de servicios, lo que supone una vulneración de los principios legales del sistema de provisión de puestos de trabajo.
Que hagan pùblico el dato de los puestos cubiertos en comisiones de servicio, interinos, asesores técnicos .... ¡para echarse a llorar!
Totalmente de acuerdo, que lo haga público la propia asociación
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