jueves, 24 de abril de 2008

ACUERDO DEL GOBIERNO SOBRE REVISIÓN SALARIAL: OCASIÓN PARA LA REFLEXIÓN SOBRE EL DEBER DE INTEGRIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

Zaragoza, 24 de abril de 2008.
El Gobierno de Aragón, en su reunión del martes 15 de abril, a propuesta del Departamento de Presidencia, aprobó el pago a todos los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que estuvieran en activo el 1 de enero de 2008 de una paga única para compensar la desviación del IPC en 2007 respecto a las previsiones iniciales.

Según la nota emitida por el propio Gabinete de Comunicación del Gobierno de Aragón, “el 24 de febrero de 2004, la Mesa de la Función Pública acordó, con el fin de recuperar la pérdida de poder adquisitivo de los empleados públicos, incorporar para ese año y para ejercicios sucesivos una cláusula de revisión salarial automática tomando el IPC autonómico como referente, de tal forma que se activaría cuando el IPC acumulado de noviembre a noviembre de cada año fuera superior al incremento de las retribuciones directas del mismo año aprobado por el Gobierno de Aragón”.

Tanto el Gobierno de Aragón como su Gabinete de Comunicación olvidan un dato básico en la materia, como es que el incremento retributivo anual está sujeto a un doble límite: en primer lugar, a la reserva legal, por lo que no compete al Gobierno de Aragón acordar la cuantía del incremento retributivo anual de los empleados públicos sino a las Cortes de Aragón, y, en segundo lugar, respecto a la norma que ha de acordarlo, ya que dicha institución ha de prever y autorizar dicho incremento precisamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio.

Así lo dice con total claridad el Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 21, relativo a “determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos”, cuyo apartado primero señala: “Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos”.

Pues bien, pese al citado acuerdo de 24 de febrero de 2004, ninguna Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma ha incorporado en su articulado referencia alguna a la posible revisión salarial para compensar la desviación del IPC, lo que haría, en principio, inaplicable el citado Acuerdo, al no haber sido aprobado por el órgano competente para su posible aplicación, que no es otro que las Cortes de Aragón y a través de la Ley anual de Presupuestos.

Pero, además, el incremento retributivo de los empleados públicos de cualquier Administración está sujeto a un límite material, impuesto por la normativa básica como elemento de homogeneización de condiciones retributivas y como principio de política económica global, consistente en quedar sujetas todas las Administraciones Públicas al límite fijado por los Presupuestos Generales del Estado. Así, el artículo 21.2 del Estatuto Básico del Empleado Público afirma: “No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal”. En ningún momento, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado han autorizado la inclusión de cláusulas de revisión salarial par los empleados públicos de las Administraciones.

Lo que dice el Estatuto Básico del Empleado Público, en este punto, viene a reproducir lo que ya decía la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, por lo que desde 2004 a esta fecha no se ha producido variación alguna en cuanto a la regulación de los límites a los incrementos retributivos.

Esta Asociación no puede, por coherencia con sus principios de legalidad y ética pública, dejar de manifestar su criterio respecto a las más que fundadas dudas sobre la legalidad de la cláusula de revisión salarial aplicada por el Gobierno de Aragón, entendiendo que, en un tema de tanta trascendencia social como éste, los funcionarios han de recordar a su Gobierno y a las organizaciones sindicales que el mantenimiento de su poder adquisitivo lo quieren dentro de la más estricta legalidad y con total sujeción a los principios que articulan el Estado autonómico, es decir, dentro del respeto a la normativa básica estatal.

Los funcionarios han sido seleccionados para servir a los intereses generales de los ciudadanos y esa función, reforzada con la inamovilidad en el empleo, conlleva un particular deber de integridad en la utilización de los recursos públicos, sin que por lo tanto sea admisible el deslizarse hacia un sistema retributivo sin transparencia ni garantías de su adecuación a la legalidad presupuestaria, por mucho que pueda entenderse justa la reivindicación de mantener el poder adquisitivo. Lo justo de la pretensión decae si el procedimiento seguido para ello es la vulneración de las normas.

Esta Asociación pide por ello una reflexión personal y general sobre la cuestión a todos los servidores públicos de la Comunidad Autónoma, cuestión que nos brinda la oportunidad de mostrar ante el Gobierno y ante el conjunto de los ciudadanos que los intereses generales están en manos de personas escrupulosas con el respeto de las normas, dispuestas a anteponer sus deberes de respeto y sujeción a la ley a sus propios intereses económicos.

Como resultado de tal reflexión a la que la Junta Directiva dedicará una sesión monográfica, se acordará la estrategia a seguir para esclarecer la legalidad del Acuerdo adoptado en materia de revisión salarial.

martes, 22 de abril de 2008

SE PIDE LA ANULACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO A LA ACTUAL DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL.

Zaragoza, 22 de abril de 2008.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha presentado hoy ante el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, una acción de nulidad, en la que se solicita que dicho Departamento deje sin efecto la adjudicación del puesto de trabajo de Asesor Técnico que acordó el pasado mes de enero la entonces Directora General de la Función Pública, Pilar Ventura, a favor de la Directora General de Administración Local, Lourdes Rubio.

A juicio de esta Asociación, y de acuerdo con lo previsto por la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los funcionarios que se encuentran en situación de servicios especiales, por el hecho de haber pasado a desempeñar un alto cargo en la Administración, como es el caso de la citada Lourdes Rubio, tras ser nombrada Directora General de Administración Local en julio de 2007, no pueden modificar su destino administrativo mediante su participación en concursos de provisión de puestos de trabajo, ya que la Ley aragonesa de Función Pública les reserva, a efectos de su futuro reingreso al servicio activo, el mismo puesto que tenían como destino definitivo en el momento de pasar a la situación de servicios especiales.

No resulta razonable que un funcionario que no se halla en servicio activo, por haber accedido al desempeño de un alto cargo, trate de compatibilizar su especial situación administrativa con los derechos de movilidad que asisten a los funcionarios de carrera en servicio activo.

No se puede pretender disfrutar de los derechos de dos situaciones administrativas distintas, como son la situación de servicio activo –con su derecho de movilidad y de cambio de puesto- y la situación de servicios especiales –con su derecho de reserva de puesto para el futuro reingreso al servicio activo y la consolidación de derechos económicos para el resto de la vida administrativa-, y tal pretensión no puede ser amparada por la Dirección General de la Función Pública, como ha sucedido en el caso de la Directora General de Administración Local, Lourdes Rubio.

Confiamos, por ello, que la acción de nulidad promovida por esta Asociación dé la oportunidad al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para corregir la Resolución de 15 de enero de 2008, de la Dirección General de la Función Pública, dejando sin efecto la adjudicación de nuevo destino a una funcionaria que no se encuentra en situación de servicio activo, sino en situación de servicios especiales, al hallarse desempeñando el cargo de Directora General de Administración Local.

El puesto de trabajo de Asesor Técnico obtenido, además, está adscrito a la propia Dirección General de Administración Local, lo cual reviste, además de la incorrección jurídica señalada, un más que probable conflicto de intereses, al acceder a un puesto de la estructura que dirige la propia concursante.

lunes, 21 de abril de 2008

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA O LA NECESIDAD DE CREDIBILIDAD Y LIDERAZGO INTERNO.

Zaragoza, 18 de abril de 2008.
La falta de estrategia en política de personal y las cada vez más debilitadas estructuras administrativas hacen difícil corregir los derroteros que ha tomado la Dirección General de la Función Pública, cuya titular saliente en casi un año no ha sido capaz de esbozar el posible horizonte en el que avanzar en una materia de tanta trascendencia para el buen funcionamiento de los servicios públicos.

Los sindicatos, ante la falta de objetivos claros por parte del Departamento de Presidencia, y de acuerdo con sus fines, están empeñados en marcar permanentemente la agenda del Gobierno en política de personal, lo cual no es difícil conseguir. Sin embargo es ya el momento de que el Gobierno de Aragón asuma su responsabilidad en la ordenación de la función pública aragonesa, dentro del marco establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público, y lo haga con visión estratégica y no con la permanente improvisación de medidas resultantes del constante regateo sobre las propuestas económicas coyunturales planteadas por las organizaciones sindicales. Las concesiones realizadas al margen de la legalidad no consolidan ningún modelo de gestión, sino que nos instalan a todos en el terreno del desgobierno, algo que está en las antípodas de la deseable administración de los recursos públicos.

Ninguna de las propuestas sugeridas por esta Asociación en la materia ha sido objeto de consideración –ni siquiera de respuesta formal, como en muchos casos exigía la utilización del ejercicio del derecho fundamental de petición-, pero lo que realmente resulta preocupante es que en todos los meses ya transcurridos de la presente legislatura no se haya sabido perfilar desde el Departamento de Presidencia ninguna línea de trabajo o de avance hacia un modelo de profesionalización de la Administración autonómica, siendo constantes por el contrario las medidas arbitrarias que se han adoptado para atender situaciones concretas o particulares, cuyo ejemplo más claro puede ser lo sucedido con la Dirección de la Biblioteca de Aragón. La relación de puestos de trabajo del Departamento de Presidencia, importante indicador de los criterios a aplicar en la definición de funciones básicas como son las de inspección y tantas otras que afectan al conjunto de la organización, tampoco ha apuntado tendencia alguna de mejora, sino más bien todo lo contrario.

Ni la selección de personal –con la escandalosa demora en la ejecución de los procesos selectivos o la irregular selección de personal de entidades de Derecho público o empresas públicas- ni la provisión de puestos de trabajo –lastrada inevitablemente por el nivel de temporalidad existente- ni el modelo ordenado de carrera, al servicio de la objetividad y profesionalidad del servicio público –evitando la tendencia sindical de asimilar la carrera a mero incremento de retribuciones- ni la profesionalización de los cargos directivos –a los que corresponden funciones de dirección técnica y no política- ni la más elemental disciplina del personal eventual –que nutre los gabinetes vacíos de tantos Consejeros- han experimentado ninguna mejoría en la presente legislatura.

Consideramos, por lo tanto, que todo este tiempo ha sido tiempo desperdiciado, sin un solo progreso en el reforzamiento de una función pública que contribuya a hacer de la Administración autonómica una verdadera organización al servicio del interés general de los aragoneses.

Creemos que el relevo que ha de producirse en la Dirección General, tras pasar su anterior titular a responsabilizarse de la Consejería de Ciencia, Tecnología y Universidad, es una ocasión para que el Gobierno de Aragón en su conjunto y el Consejero de Presidencia en particular tomen en serio la situación que vive la función pública aragonesa y pongan al frente de la misma a una persona capaz y con criterio, que goce de la necesaria credibilidad y sepa liderar y sumar voluntades a una tarea que sólo puede ser colectiva.

Pero no todo es responsabilidad del Gobierno, ni mucho menos. El estado de la función pública es también resultado de la conducta de cada uno de los funcionarios y demás empleados públicos. Mal cabrá esperar que el Gobierno sea coherente con los valores constitucionales de la función pública si la actitud generalizada de los empleados públicos no es de respeto y reivindicación de tales valores. No es posible reclamar el respeto de la norma y la aplicación de la excepción para uno al mismo tiempo. No proyectemos exclusivamente sobre el Gobierno y los diferentes cargos directivos la responsabilidad por el estado de la función pública aragonesa, pero no permitamos que quienes gobiernan lo hagan para agravar los males existentes y no para tratar de remediarlos.

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE UNA QUEJA DE LA ASOCIACIÓN POR LA IRREGULAR SELECCIÓN DE PERSONAL EN ARAGONESA DE SERVICIOS TELEMÁTICOS.

Zaragoza, 18 de abril de 2008. El Justicia de Aragón ha comunicado a esta Asociación la admisión a trámite de la queja formulada por la convocatoria de selección de personal fijo hecha pública recientemente en la prensa aragonesa por la entidad de Derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos, dependiente del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, sin contar con la preceptiva autorización en la Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón.

El titular de la Institución señala lo siguiente en su comunicación: “Examinada detenidamente, y al amparo de las facultades que me confiere el artículo 2.3 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto admitir su queja a supervisión y dirigirme al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, para que me informe sobre las cuestiones que plantea. En el momento en que tenga noticias al respecto me comunicaré de nuevo con usted”.

Al igual que la queja formulada frente a la convocatoria de selección realizada por Aragonesa de Servicios Telemáticos, el Justicia de Aragón admitió también las quejas que, por iguales motivos, se presentaron frente a convocatorias de selección realizadas por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

La actividad y receptividad del Justicia de Aragón contrasta con el silencio que los Departamentos responsables de cada una de tales entidades de Derecho público mantienen en relación con los escritos formulados por esta Asociación, siendo destacable el silencio guardado por el Departamento de Presidencia, al que corresponde asegurar el respeto de la legalidad en materia de función pública.
El silencio institucional –como deliberada técnica de desgaste a la acción de esta Asociación- no va a hacer mella en la permanente defensa de la legalidad en materia de selección de personal en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque nos veamos en la circunstancia de ejercer dicha defensa en solitario

miércoles, 16 de abril de 2008

CRÓNICA DE UN FRACASO: PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN FALLIDO EN LAS CORTES DE ARAGÓN.

Zaragoza, 15 de abril de 2008.

La Mesa de las Cortes de Aragón convocó el pasado mes de agosto de 2007 la provisión, mediante procedimiento de libre designación, del puesto de Coordinador de los Servicios Administrativos de las Cortes de Aragón, puesto que había sido creado por acuerdo de la Mesa de 25 de julio de 2007.

La libre designación otorga al órgano convocante una amplia discrecionalidad para acordar el nombramiento del candidato considerado más idóneo de entre aquellos que soliciten el puesto y acrediten los requisitos de desempeño establecidos en la convocatoria, aunque la decisión final haya de ajustarse a los principios constitucionales de mérito y capacidad que establece el artículo 103.3 de la Constitución como criterios rectores del acceso a la función pública. Discrecionalidad no es arbitrariedad, siempre que la decisión se halle debidamente motivada y responda a criterios objetivos.

Sin embargo, y pese al ámbito de discrecionalidad que la fórmula de libre designación otorga al órgano convocante en la apreciación de los méritos de los candidatos, la Mesa de las Cortes de Aragón acordó, con fecha 3l de enero de 2008, declarar desierta la convocatoria realizada, tras descubrir que el candidato propuesto no cumplía los requisitos de desempeño, por ser funcionario de Administración Local, sin entrar a considerar la idoneidad de los restantes candidatos o solicitantes del puesto, dejando con ello la impresión, cierta o no, de que el puesto había sido convocado a la carta y que, frustrado el fin perseguido, se rehusaba entrar a considerar la idoneidad de los restantes candidatos.

Aun desconociendo el número y los méritos de los diferentes solicitantes del puesto, esta Asociación debe manifestar su extrañeza por la forma de tramitar el procedimiento de provisión convocado, al elevarse a la Mesa de las Cortes una propuesta de nombramiento de un candidato que no cumplía los requisitos de desempeño del puesto. Más aún sorprende la forma de resolver, al declarar desierta la convocatoria, dejando con ello suponer que, entre los restantes candidatos, no se hallaba ninguno con la idoneidad requerida para el desempeño del puesto, pues la Mesa, tras declarar desierto el puesto convocado, promueve la provisión del puesto mediante comisión de servicios a favor de una funcionaria de carrera que no había participado en el procedimiento de provisión.

La Mesa de las Cortes, con todo lo actuado, ha venido a debilitar la credibilidad de los procesos de provisión de dicha Institución, al gestionar de modo ineficaz los procedimientos reglados de provisión –incluso aquellos que más margen de discrecionalidad ofrecen- y optar, como solución final para la provisión del puesto convocado, por declarar desierta la convocatoria realizada y acudir a la fórmula de comisión de servicios, reservada para supuestos de extraordinaria y urgente necesidad, necesidad creada, en este caso, por el propio órgano convocante, al no proceder al nombramiento de ninguno de los candidatos participantes en el proceso.

¿La próxima convocatoria del puesto, si se produce, será exclusivamente para confirmar a la persona finalmente incorporada en comisión de servicios? ¿No se habrá liquidado con ello la posibilidad de concurrencia de otros candidatos, a la vista de los actuales antecedentes? Nada de ello parece haber sido tomado en consideración, transformando la discrecionalidad en arbitrariedad.

Lamentamos también que formas de proceder como la señalada, en una institución básica de la Comunidad Autónoma, no parezcan motivar protesta o actuación alguna por parte de los Grupos Parlamentarios, que debieran velar por el respeto de las normas de procedimiento y por la eficacia de los servicios administrativos de las Cortes de Aragón.

SATISFACCIÓN POR LA DISTINCIÓN OTORGADA POR LAS CORTES DE ARAGÓN AL PROFESOR MARTÍN-RETORTILLO.

Zaragoza, 14 de abril de 2008.
La reciente decisión adoptada por la Mesa y la Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón de otorgar la Medalla de las Cortes de Aragón, máxima distinción de dicha institución, al profesor don Lorenzo Martín-Retortillo y Baquer, catedrático de Derecho Administrativo, de cuya docencia en la Facultad de Derecho en la Universidad de Zaragoza tantos funcionarios de esta Administración hemos disfrutado, constituye un motivo de gran satisfacción para esta Asociación.

La labor pública del profesor Martín-Retortillo -como profesor e investigador, como parlamentario en las Cortes Constituyentes y como ciudadano comprometido en la lucha por las libertades públicas, para reclamarlas cuando no las había y para defenderlas cuando las hay- constituye una de las trayectorias más ejemplares de rigor, compromiso e independencia intelectual, condiciones imprescindibles para ejercer un verdadero magisterio. Su permanente reivindicación del valor de los derechos fundamentales y del papel clave a jugar por todos los mecanismos del Estado de Derecho en su preservación y desarrollo, así como su alta valoración de la función que corresponde cumplir a las Administraciones Públicas en la realización de los derechos de los ciudadanos -con una preocupación constante por la plena sujeción al principio de legalidad y a criterios de ética pública- hacen que su persona constituya un claro referente para esta Asociación.

Por ello, no queremos dejar de expresar nuestra satisfacción por dicha distinción y felicicitar al profesor Martín-Retortllo, cuyos merecimientos lo hacen sobradamente merecedor de tal distinción, y a las Cortes de Aragón, al haber acertado plenamente al homenajear en la persona del profesor Martín-Retortillo las virtudes de un jurista plenamente comprometido con los valores de la democracia y con la función del Derecho como técnica al servicio de la libertad y de la dignidad de todos los ciudadanos.

jueves, 10 de abril de 2008

EL DEFENSOR DEL PUEBLO DUDA DE LA VALIDEZ DE CIERTO ACUERDO DE LA MESA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, AL NO CONSTAR RATIFICACIÓN POR EL GOBIERNO

Zaragoza, 10 de abril de 2008. En contestación a un nuevo escrito de esta Asociación, en el que se solicitaba una investigación sobre las condiciones del Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 19 de febrero de 2007, supuestamente referido a la aplicación de una cláusula de revisión salarial para mantener el poder adquisitivo de los empleados públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, el Defensor del Pueblo reitera que no resulta posible la intervención de dicha Institución, por cuanto no aparece acreditado que se haya producido una actuación administrativa contraria a la legislación vigente que vulnere los derechos y libertades fundamentales cuya defensa tiene encomendada.

Pudiera parecer que, con ello, avala la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma respecto al citado Acuerdo de la Mesa de la Función Pública, pero tal impresión se desvanece de inmediato, al leer las consideraciones contenidas en el escrito de respuesta y que se reproducen a continuación:

“Estudiado una vez más el mencionado problema, en relación con la documentación que adjunta a su escrito de 19 de febrero de 2008, consistente en información de un sindicato sobre acuerdos alcanzados que están relacionados con la Mesa de la Función Pública, de 19 de febrero de 2007, que cita en su queja, esta Institución debe reiterarle lo ya expuesto en nuestro escrito de 7 de febrero de 2008, por cuanto se desconocen los términos del presente acuerdo, así como la constancia real del mismo.

En este sentido, el artículo 30.7 de la Ley de las Cortes de Aragón 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, añadió una Disposición Final Decimoquinta al Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en donde se señala que la negociación colectiva de las condiciones de trabajo o materias que afecten al conjunto de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma se efectuará en la Mesa de la Función Pública. No obstante, el Acuerdo que alcance la Mesa es un acto de trámite, que precisa la ulterior aprobación expresa y formal para su validez y eficacia del Gobierno de Aragón. Así, en el nuevo Estatuto de la Función Pública, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, se prevé la necesidad de aprobación expresa y formal por el órgano administrativo competente para la validez y eficacia del acuerdo alcanzado.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.f) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, corresponde a éste otorgar la aprobación expresa o formal para la validez y eficacia de los acuerdos alcanzados o establecer las condiciones de empleo cuando no se produzca acuerdo en la negociación que afecte a los funcionarios, así como ratificar los convenios colectivos para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A lo anterior se une que los acuerdos han de publicarse, sin que baste para su existencia jurídica un escrito de un sindicato en el tablón de anuncios dispuesto al efecto”.

Debiera constituir un elemento de preocupación para los responsables de función pública –y también para las organizaciones sindicales- el que una Institución como el Defensor del Pueblo ponga en duda la validez y existencia de un acuerdo de la Mesa de la Función Pública –objeto de varios comunicados de sindicatos-, al no constar ni la aprobación del mismo por el Gobierno de Aragón ni haberse producido su posterior publicación, tal y como exige el Estatuto Básico del Empleado Público.

¿Cómo saber si un acuerdo alcanzado en un órgano de negociación colectiva ha sido ratificado por el Gobierno de Aragón? ¿Por qué los sindicatos no dan a conocer tal ratificación, cuando es precisamente lo que otorga validez al acuerdo alcanzado en las mesas de negociación? ¿Por qué la Administración no garantiza el conocimiento del contenido de los acuerdos y, además, incumple la obligación legal de publicación? ¿Dónde están los mecanismos de control para asegurar la publicidad y la transparencia en la negociación colectiva? ¿Quién vela para que no se apliquen acuerdos secretos, no publicados?

En definitiva, ¿existe el Acuerdo de la Mesa de Función Pública de 19 de febrero de 2007? ¿Fue alguna vez ratificado por el Gobierno de Aragón? ¿Es razonable que los resultados de la negociación colectiva carezcan de certeza respecto a su contenido y a su eficacia? Esta Asociación ya planteó, con motivo de las elecciones sindicales de marzo de 2007, tal preocupación a los sindicatos y a los diferentes miembros del Gobierno de Aragón? No se obtuvo ninguna respuesta ni del Gobierno de Aragón ni de UGT ni de CCOO ni de CSIF. El silencio de unos y otros no nos va a hacer desistir en la exigencia del cumplimiento de las garantías legales a que ha sujetarse la negociación colectiva, en particular su sometimiento al principio de legalidad y al de transparencia.

Nos gustaría que el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, adquiriese un compromiso público e inequívoco en la garantía de tales principios.

miércoles, 9 de abril de 2008

APELACIÓN AL PRESIDENTE: LA ASOCIACIÓN SOLICITA UNA NORMATIVA PROPIA PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DE DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN.

APELACIÓN AL PRESIDENTE: LA ASOCIACIÓN SOLICITA UNA NORMATIVA PROPIA PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DE DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN ANTE LAS INSTITUCIONES ARAGONESAS.

Zaragoza, 8 de abril de 2008. Esta Asociación se ha dirigido recientemente al Presidente del Gobierno de Aragón, al Justicia de Aragón y a la Mesa de las Cortes de Aragón, solicitando el impulso de una normativa de desarrollo y aplicación del derecho fundamental de petición en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución española y regulado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, promueve, como se señala en el preámbulo de dicha Ley, “una mayor participación de los ciudadanos, y de los grupos en que se integran, en la cosa pública”.

Esta Asociación, constituida para la promoción y defensa de los valores de la función pública, ha optado por ejercer dicho derecho fundamental ante el Gobierno de Aragón de acuerdo con los establecido por la Ley Orgánica 4/2001, así como ante las Cortes de Aragón, al amparo de lo previsto en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón.

Para la Asociación constituye un motivo de preocupación el generalizado incumplimiento de la obligación de acusar recibo y responder por parte del Gobierno de Aragón y de las Cortes de Aragón, así como de otras autoridades públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, a las numerosas peticiones planteadas.

Se considera que la ausencia de normativa de desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma podría ser una de las causas del referido incumplimiento, por lo que contribuiría a asegurar el mejor ejercicio de dicho derecho fundamental de petición la aprobación de una normativa aragonesa de desarrollo, conforme a lo establecido en la Disposición final única la Ley Orgánica 4/2001.

Dicho desarrollo resultaría coherente con la importancia que otorga el Estatuto de Autonomía de Aragón al principio de participación ciudadana en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como con la creación de una Dirección General de Participación Ciudadana dentro de la estructura del Departamento de Presidencia..

Estas razones son las que han llevado a la Asociación a solicitar a las tres principales instituciones autonómicas aragonesas el impulso de una normativa de desarrollo y aplicación del derecho fundamental de petición en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Igualmente se ha solicitado al Presidente que vele para que los titulares de los diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón tramiten adecuadamente los escritos que reciban conforme a tal derecho de petición, con estricto respeto de las garantías establecidas para los ciudadanos.

martes, 8 de abril de 2008

EVIDENCIAS DE ARBITRARIEDAD: LA ASOCIACIÓN PREPARA SU DEMANDA POR LA MODIFICACIÓN DEL PUESTO DE DIRECCIÓN DE LA BIBLIOTECA DE ARAGÓN.

Zaragoza, 8 de abril de 2008. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dado traslado a esta Asociación del expediente administrativo seguido para la modificación del puesto de trabajo de Director/a Gerente de la Biblioteca de Aragón, aprobada por Orden de 17 de octubre de 2007, de los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, otorgando un plazo de veinte días para formalizar el escrito de demanda, en el cual deberán expresarse, con detalle, las razones jurídicas que justifican la petición de anulación de dicha modificación.

Un primer análisis de la documentación que obra en el expediente administrativo remitido viene a reforzar la tesis de esta Asociación, consistente en considerar dicha modificación arbitraria y constitutiva de desviación de poder, al estar motivada exclusivamente por la voluntad de posibilitar el acceso al mismo de la entonces Directora General de Cultura, Pilar Navarrete. Para hacer posible su acceso al puesto, se procedió a ajustar las características y requisitos de desempeño del puesto al perfil de la interesada, funcionaria de Administración local sin titulación superior.

El informe desfavorable emitido por la Inspección General de Servicios, en el procedimiento seguido para tal modificación, avala las evidencias de arbitrariedad en tal decisión, al afirmar que la propuesta de modificación adolece de "justificación pormenorizada y suficiente que determine objetiva y racionalmente un cambio tan radical respecto del nivel y requisitos de adscripción del puesto que permanece invariable en cuanto a sus funciones y cometidos que venía desarrollando desde su creación".

Si se admitiese la razón invocada para tal modificación por la entonces Directora General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y ahora Directora General de la Función Pública, Pilar Ventura, consistente en que el puesto desarrolla "funciones de gestión" y que ello ha de fundamentar que el puesto pase de nivel 28 a 26 y se abra al posible desempeño de funcionarios con titulación media –titulación exigida para los “técnicos de gestión”-, pondríamos en cuestión la existencia de la práctica totalidad de las jefaturas de servicio de la Administración autonómica, que habrían de reconvertirse a jefaturas de sección y acaso éstas, a su vez, a jefaturas de negociado.

Lo absurdo del argumento invocado -constatable por el absurdo resultado de su aplicación- permite afirmar que el mismo no es sino una pobre e insuficiente pretensión de "vestir" con razonamiento jurídico una decisión arbitraria contraria a criterios objetivos. Esta decisión incurre, por lo tanto, en desviación de poder, consistente en utilizar las potestades administrativas para favorecer intereses personales ajenos al interés general. Tal utilización irregular de las potestades administrativas –no infrecuente en nuestra Administración- puede deberse a la convicción generalizada de que, como en tantas otras ocasiones que se ha incurrido en uso arbitrario de tales facultades, las decisiones adoptadas, a pesar de las ocasionales críticas, comentarios o reseñas en prensa -en caso de producirse- acaban, no obstante, por consolidarse, acrecentado con ello el poder -que no la autoridad- de quienes las adoptan.

Para tratar de evitar que la organización administrativa incorpore la arbitrariedad, la ilegalidad y la impunidad a sus pautas de funcionamiento, entre otros motivos, se creó esta Asociación, por lo que las circunstancias del caso nos llevaron a impugnar judicialmente la modificación del puesto aprobada por los Consejeros de Presidencia, Javier Velasco, y de Economía, Hacienda y Empleo, Alberto Larraz, a instancia de la doble proponente de la modificación, Pilar Ventura, como responsable de la propuesta de modificación del puesto y responsable de la propuesta de Orden elevada a los dos Consejeros competentes para su aprobación.

La defensa de los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública -fines estatutarios de la Asociación- no nos permitían el no reaccionar ante un cambio tan arbitrario como el realizado en la Biblioteca de Aragón. La falta de respuesta de los Consejeros de Presidencia y Economía, Hacienda y Empleo a nuestra petición de revisión de la Orden aprobada no nos dejó otra opción que la de acudir a los tribunales. Confiemos en que tanto este recurso como la sentencia que finalmente recaiga eviten que pueden volverse a producir en nuestra Administración casos similares.

lunes, 7 de abril de 2008

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CONSIDERA SUFICIENTE LA PRUEBA DOCUMENTAL APORTADA POR FUNCIÓN PÚBLICA EN EL RECURSO ESPECIAL

Zaragoza, 2 de abril de 2008.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha rechazado el recurso de revisión promovido por esta Asociación contra la forma en que se había practicado, por parte de la Dirección General de la Función Pública, la prueba documental solicitada dentro del recurso contencioso formulada contra el Decreto de Oferta de Empleo Público para el 2007, aprobada por el Gobierno de Aragón, conforme al procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales.

La Sala del Tribunal que tramita el procedimiento considera la prueba practicada “suficiente a los fines pretendidos”, rechazando por lo tanto la petición de esta Asociación de que la Administración repitiese la práctica de la prueba, aportando un informe, conforme a los datos obrantes en el Registro de Personal, sobre el número total de interinos de cada Escala y Clase de especialidad en puestos de trabajo vacantes no afectados por reserva. Tal información se solicitó en su día por escrito a la Dirección General de la Función Pública y nos fue denegada, con el argumento de que tal información había de solicitarse al Tribunal en el momento procesal oportuno.

Pues bien, solicitada en el periodo de prueba, ya hemos visto el resultado obtenido y el proceder de la Dirección General de la Función Pública, aportando la información de la forma menos manejable y comprensible posible, aportando datos no procesados, agrupados ni estructurados (cuatrocientos folios con una prolija relación de puestos de trabajo, carente de sistemática y orden). Lo que nosotros creemos que es una actitud de falta de colaboración con la Administración de justicia, de utilización sesgada de la información administrativa y de entorpecimiento a la labor de enjuiciamiento, sin embargo, no ha sido considerado así por la propia Sala juzgadora, aunque ello no deje de sorprendernos.

Tampoco deja de sorprender e indignar lo señalado en su escrito de oposición por la Letrada de los Servicios Jurídicos, cuyas afirmaciones son dignas de ser transcritas: “Frente a las alegaciones vertidas de contrario cabe señalar que la Administración ha cumplido diligentemente el trámite de prueba con la remisión de la documentación pertinente ya que viene a recoger lo solicitado por la actora en cuanto se refleja, de la lectura de la Relación de Puestos de Trabajo, las plazas que en la actualidad se encuentran desempeñadas por funcionarios interinos con y sin reserva de plaza, ya que, con el actual soporte informático esta es la única manera que tiene la Administración para responder a lo solicitado, sin perjuicio de indicar a la Sala, a la que tengo el honor de dirigirme, que se está trabajando desde esta Administración con una nueva aplicación informática que permitirá la remisión de los datos de manera más detallada, pero actualmente y, a mayor abundamiento, teniendo en cuenta la envergadura de la prueba documental que de contrario se ha solicitado, entiende esta representación procesal, la suficiencia de cuanto se ha puesto en conocimiento de las partes”. Tampoco para Comisiones Obreras, como parte personada en el procedimiento, hay nada que objetar a la documentación aportada por la Administración. Esta posición es la que menos sorprende a esta Asociación, a la vista de las manifestaciones realizadas por este Sindicato a lo largo de todo el proceso.

Frente a lo actuado y alegado por la Administración en esta materia –dentro y fuera del ámbito procesal-, el que conozca mínimamente el funcionamiento de la aplicación de explotación del Registro de Personal sabe que lo afirmado por la Letrada de la Administración autonómica no se ajusta en modo alguno a la realidad. ¿Es una simple equivocación o hay voluntad de confundir a la Administración de Justicia? ¿Se ha pretendido hurtar a los Tribunales una información clara que permita contrastar el número de plazas vacantes y el número de plazas incluidas en la Oferta? La Administración, creemos, sigue dando muestras evidentes de no querer someterse a la ley ni posibilitar un verdadero control jurisdiccional de su actuación, actitud que lamentamos doblemente, como servidores públicos y como ciudadanos.

jueves, 3 de abril de 2008

¿DOBLE CARRERA PARA LOS FUNCIONARIOS QUE OCUPAN ALTOS CARGOS EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA?

Zaragoza , jueves, 3 de abril de 2008.

Recientemente, sorprendió leer en el Boletín Oficial de Aragón que la Directora General de Administración Local, Lourdes Rubio, resultaba adjudicataria de un puesto de trabajo propio de funcionario adscrito a su propia Dirección General e incluido en una convocatoria de provisión de puestos de trabajo mediante concurso de méritos, concluida por Resolución de 15 de enero de 2008 (BOA de 11 de febrero), firmada por la Directora General de la Función Pública, Pilar Ventura.

Debemos preguntarnos si es admisible que los funcionarios que desempeñan un alto cargo –y, por lo tanto, se hallan en situación de servicios especiales- puedan participar en convocatorias de provisión de puestos de trabajo, sean mediante concurso de méritos o libre designación, y, en su caso, con qué efectos.

En primer lugar, hay que señalar que el Estatuto Básico del Empleado Público, al establecer la regulación de la situación de servicios especiales, prevé que los funcionarios que se hallen en tal situación tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan (artículo 87.3). Tendrán, asimismo, los derechos que cada Administración Pública pueda establecer en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación. En este sentido, las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos.

El Estatuto Básico del Empleado Público no contempla una reserva concreta de puesto de trabajo para los funcionarios en situación de servicios especiales, pero parece permitir, en su artículo 87.3, que tal reserva se establezca en las Leyes de Función Pública de cada Administración Pública. Así lo prevé el artículo 32.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública: “Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean nombrados altos cargos de la misma (…) pasarán a la situación de servicios especiales con reserva del puesto que tengan asignado en destino definitivo en el momento del cambio de situación administrativa”.

La reserva del puesto de trabajo se concreta respecto al destino definitivo con que se contase en el momento de pasar a la situación de servicios especiales. Quiere ello decir que, en tanto se halle en la citada situación de servicios especiales, no cabrá modificar dicha reserva o destino, salvo que opte por participar en una convocatoria a efectos de reingreso a la situación de servicio activo. Sólo así puede entenderse la posibilidad de que los funcionarios en situación de servicios especiales puedan participar en las convocatorias públicas para la provisión de puestos de trabajo, prevista por el artículo 33.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública.

Debe rechazarse, sin embargo, la posibilidad de que un funcionario que se halle en servicios especiales, por ocupar un alto cargo, participe en una convocatoria de provisión o resulte adjudicatario de un puesto de trabajo con la única finalidad de modificar el puesto de trabajo reservado, para el día en que le corresponda reingresar al servicio activo.

Debe rechazarse tal posibilidad por un doble motivo: en primer lugar, porque la reserva de puesto que prevé la Ley por los funcionarios que sean nombrados alto cargo y pasen, por tal motivo, a la situación de servicios especiales se refiere únicamente al puesto que tuviesen como destino definitivo en el momento en que pasen a tal situación, sin posibilitar que se modifique esa concreta reserva mediante posteriores adjudicaciones, salvo que se opte por participar en una convocatoria con motivo de reingreso al servicio activo; y, en segundo lugar, porque el propio Estatuto Básico posibilita la consolidación de complementos económicos por el desempeño de cargo de Director General (artículo 87.3), con la finalidad de que no sufran menoscabo en el derecho a la carrera profesional. Dicha consolidación del complemento de destino propio de Director General se regula en el artículo 13 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativo.

Difícilmente puede sufrirse menoscabo en tal derecho de carrera administrativa si la situación de servicios especiales no impide la participación de un alto cargo en convocatorias públicas y la adjudicación de puestos en los que no es preciso tomar posesión, sino que pasan a quedar reservados para el momento del reingreso al servicio activo, mientras que al mismo tiempo consolida derechos retributivos para el resto de su vida administrativa, como supuesta compensación por la limitación de movilidad administrativa durante los años de desempeño de un alto cargo.

Esta Asociación va a analizar la posibilidad de solicitar la revisión de oficio de la citada adjudicación y se va a dirigir al Consejero de Presidencia para expresarle el criterio contrario a que los funcionarios que desempeñan altos cargos puedan participar en convocatorias públicas de provisión de puestos de trabajo, salvo que responda a su voluntad de reincorporación al servicio activo, tomando posesión del puesto obtenido en el plazo reglamentariamente establecido.

RESUMEN DE LA ACTIVIDAD DE LA ASOCIACIÓN DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DE 2008.

Zaragoza, 3 de abril de 2008.

Durante el primer trimestre del año, la Asociación ha celebrado su asamblea anual al cumplir su primer año de existencia –el 14 de febrero- y una representación de la nueva Junta Directiva nombrada en dicha Asamblea mantuvo un encuentro con el Director General de Participación Ciudadana, Ignacio Celaya, primer encuentro celebrado con un responsable de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya que hasta la fecha los únicos contactos institucionales mantenidos habían sido con el Justicia de Aragón y determinados Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

Al margen de ello, y sin restar importancia al hecho de haber celebrado un año de existencia y actividad, dato que avala la relativa consolidación del proyecto asociativo, dotando así al conjunto de los servidores públicos de la Comunidad Autónoma de un instrumento de reflexión y acción colectivas, cuyas potencialidades permanecen en muchos casos todavía inéditas o en estado embrionario, la Asociación ha realizado numerosas iniciativas, que podemos resumir del modo siguiente:

- Se han formulado más de 50 escritos de petición, dirigidos a las Cortes de Aragón (3), al Consejero de Presidencia (4) y a los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos (48): entre los temas planteados, figuran la solicitud de mayor colaboración con el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo, el establecimiento de criterios de común aplicación en la selección de personal de empresas públicas y entidades de Derecho público, la reconducción de la selección de personal fijo de entidades de Derecho público a la Oferta de Empleo Público, la publicidad de las comisiones de servicios para el desempeño de puestos de trabajo de libre designación, la cobertura de los puestos de las Oficinas del Gobierno de Aragón en Bruselas y Madrid por funcionarios de carrera y no por personal eventual, el mantenimiento de la biblioteca institucional del Edificio Pignatelli –incomprensiblemente bajo amenaza de supresión- o la confección de un boletín estadístico semestral sobre la evolución cuantitativa y cualitativa de la función pública aragonesa.

- Se han formulado un total de 11 escritos de queja, ante el Justicia de Aragón (6) y ante el Defensor del Pueblo (5), motivados fundamentalmente por los procesos de selección promovidos por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y Aragonesa de Servicios Telemáticos, sin contar con la necesaria autorización por parte de la Oferta de Empleo Público, como exige el Estatuto Básico del Empleado Público.

- Se ha formulado un recurso de alzada ante el Departamento de Presidencia contra la Resolución de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, sobre convocatoria de pruebas selectivas no autorizadas por la Oferta de Empleo Público.

- Por último, se ha dirigido, por diferentes motivos, un total de 21 escritos a Consejeros y titulares de órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En suma, durante el primer trimestre del año, la Asociación ha remitido un total de 88 escritos a diferentes instituciones y responsables administrativos, en cumplimiento de los fines marcados en sus Estatutos, además de mantener en permanente actualización su blog, con más de 40 notas insertadas en el mismo durante el trimestre, sin contar las notas de prensa remitidas a los medios de comunicación y los contactos mantenidos con éstos.

Confiamos en que la renovación de la Junta Directiva y el mandato dado a la misma por la Asamblea de socios reforzará la actividad en defensa de los valores de la función pública.

Animamos a todos a participar en este esfuerzo colectivo.

martes, 1 de abril de 2008

¡Y VAN YA CERCA DE UN CENTENAR DE PETICIONES DE LA ASOCIACIÓN SIN RESPUESTA!

Zaragoza a 1 de abril de 2008.
El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, el pasado 6 de noviembre de 2007, en ejercicio del derecho fundamental de petición, solicitándole la elaboración de una norma reglamentaria que estableciese un procedimiento reglado y transparente para la designación de los Tribunales calificadores de las pruebas de acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Pese a haber transcurrido ya bastante más de tres meses, esta Asociación no ha recibido del Departamento de Presidencia respuesta alguna, ni siquiera acuse de recibo, incumplimiendo con ello lo establecido por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, lo que supone una clara vulneración de la normativa reguladora de un derecho fundamental, como es el de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución.

Tal circunstancia, sin embargo, no puede extrañar a esta Asociación, pues la falta de respuesta es la actitud generalizada adoptada por los miembros del Gobierno de Aragón y la práctica totalidad de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los que se ha dirigido.

Parecen ignorar todos ellos que un Estado de Derecho se caracteriza, fundamentalmente, por el sometimiento de los órganos políticos y administrativos al principio de legalidad y por el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Lo sucedido en relación con el derecho de petición ejercido por esta Asociación supone, por lo tanto, un cualificado incumplimiento de la Ley, pues afecta al régimen de ejercicio y garantías de un derecho fundamental, configurado además como una manifestación del derecho de participación de los ciudadanos en las tareas públicas, mediante el cual la Constitución ha pretendido abrir una privilegiada forma de relacionarse los ciudadanos con las estructuras institucionales del Estado social y democrático de Derecho.

La Ley 4/2001 considera lesionado el derecho fundamental de petición en supuestos en los que, como el señalado, se produzca “omisión de la obligación de contestar en el plazo establecido”, posibilitando la interposición, en tales casos, de recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales.

Es evidente que sobrepasa a la capacidad de esta Asociación la interposición del casi centenar de recursos de protección jurisdiccional de derechos fundamentales que debería formular por vulneración del derecho fundamental de petición.

Frente a tal opción jurisdiccional, esta Asociación optará por acudir a las instituciones del Defensor del Pueblo y del Justicia de Aragón, concebidas por la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Aragón, respectivamente, como instituciones de garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos, instituciones a las que esperamos el Gobierno de Aragón habrá de otorgar un tratamiento más deferente que el dispensado a esta Asociación, si es que es posible hablar de deferencia cuando se trata del respeto debido a los derechos fundamentales.

Esta Asociación, en el caso de no modificarse la actitud del Gobierno de Aragón respecto a los escritos de petición que en adelante se formulen al amparo del artículo 29 de la Constitución, se verá en la necesidad de considerar la oportunidad de ejercer acciones legales proporcionadas a la gravedad que revisten tales hechos.

LETRADOS Y ADMINISTRADORES SUPERIORES, PRIMEROS: NO SE RESPETA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA EJECUCIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

Zaragoza a 1 de abril de 2008.
Mediante el Decreto 67/2007, de 8 de mayo, el Gobierno de Aragón aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007.

Cuando nos aproximamos al año de vigencia de dicho Decreto, y a pesar de que la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón obliga al Consejero de Presidencia a convocar los procesos selectivos autorizados por la Oferta en un plazo de tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, sólo se han publicado, con igual fecha de 2 de noviembre de 2007, las convocatorias correspondientes a la Escala de Letrados de Servicios Jurídicos y a la Clase de especialidad de Administradores Superiores.

Ninguna otra convocatoria de la Oferta de 2007 ha sido publicada, demostrando con ello, una vez más, el trato desigual y discriminatorio que los responsables de función pública otorgan a los aspirantes a acceder al empleo público.

Los responsables del Departamento de Presidencia no sólo no son capaces-hasta el momento- de ajustarse a los plazos que marca la Ley de Ordenación de la Función Pública para la publicación de las convocatorias, sino que este incumplimiento, a su vez, se ve agravado por un trato desigual y discriminatorio entre los aspirantes a los diferentes Cuerpos y Escalas, otorgándose indefectiblemente prioridad a los aspirantes a los Grupos superiores, y, dentro de ellos, de forma privilegiada, a Letrados y Administradores Superiores. Esta práctica la debemos considerar radicalmente contraria al principio de igualdad ante la ley, proclamado en el artículo 14 de la Constitución española y reiterado, a efectos de acceso al empleo público, en su artículo 23.2.

Esta Asociación – constituida para defender la legalidad de la acción administrativa y abierta a servidores públicos de todos los Cuerpos, categorías y ámbitos de las función pública aragonesa- no puede admitir la degradación actual del sistema de selección de personal, marcada por el incumplimiento de la obligación de aprobar anualmente la oferta de empleo público, la no sujeción a los plazos legales para el desarrollo de los procesos selectivos, el trato desigual, arbitrario y discriminatorio entre los aspirantes a diferentes Cuerpos y Escalas, la irregularidad de convocatorias de selección de personal de entidades de Derecho público y la falta de aplicación a la selección de personal de las empresas públicas de los principios establecidos por el Estatuto Básico del Empleado Público.

De ningún modo resulta admisible que las pruebas de acceso a los Cuerpos y Escalas del Grupo A (o Subgrupo A1, según el Estatuto Básico) se realicen con dos o tres años de antelación a las de los Grupos C y D (Subgrupos C1 y C2, según el Estatuto Básico), pues ese escalonamiento o postergación de las convocatorias de una misma Oferta no está autorizado en ninguna norma y debe entenderse, en todo caso, contrario a derecho por vulnerar el principio de igualdad, reconocido en la Constitución y reiterado en todas las normas que regulan la selección de personal.

Por ello, está Asociación va a analizar la formulación de sendas quejas ante el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo por la discriminación que lleva a cabo la Administración autonómica –entiéndase, los responsables del Departamento de Presidencia- entre los diferentes aspirantes a acceder al empleo público, así como la formulación de peticiones de respeto del principio de igualdad dirigidas tanto al Consejero de Presidencia como a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón.

viernes, 28 de marzo de 2008

LA ADMINISTRACIÓN TARDA CUATRO AÑOS PARA SELECCIONAR OCHO VETERINARIOS DE ADMINISTRACIÓN SANITARIA: LOS PLAZOS NO VINCULAN A TODOS POR IGUAL.

Zaragoza, 28 de marzo de 2008.

El Boletín Oficial de Aragón publica hoy la Resolución del Director General de Organización, Inspección y Servicios, Luis Roldán, por la que se hacen públicos los nombres de los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado para el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Clase de especialidad Veterinarios de Administración Sanitaria.

A los interesados se les da un plazo de 20 días para que aporten los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en la convocatoria, advirtiéndoles que, si no se presenta la citada documentación en el plazo señalado, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera.

No es posible quedar indiferente ante dicha Resolución, pues sobran los motivos para ello.

Ese proceso selectivo –todavía no concluido en su totalidad, sino sólo en su fase de pruebas selectivas- fue convocado mediante Orden de 20 de noviembre de 2006, publicada en el Boletín Oficial de Aragón de 11 de diciembre, en ejecución de la Oferta de Empleo Público para el año 2004, aprobada por Decreto 158/2004, de 22 de junio. Es decir, las necesidades existentes el año 2004 van a ser cubiertas el año 2008. ¿Son éstos los principios de eficacia y eficiencia que establece la Constitución para el funcionamiento de la Administración Pública?

Pero lo peor es que esa ineficacia e ineficiencia en el desarrollo de los procesos selectivos se produce con incumplimiento manifiesto de los plazos marcados por la ley, es decir, con vulneración clara de las garantías de los derechos de los ciudadanos, salvo que admitamos que las leyes han dejado de cumplir ese papel de garantía frente a la arbitrariedad administrativa, cosa que nos negamos a admitir desde esta Asociación.

La Ley de Ordenación de la Función Pública establece un plazo de tres meses para publicar las convocatorias de los procesos selectivos autorizados –tres meses y no dos años y medio como ha ocurrido en estas oposiciones- y desde la convocatoria hasta la terminación del proceso han de transcurrir un máximo de seis meses y no el plazo que finalmente pueda consumirse hasta que los aspirantes aprobados sean nombrados funcionarios de carrera.

Cuando la Administración incumple los plazos legales de forma tan llamativa, y sin que se exijan responsabilidades a nadie por ello, no deja de ser “irónico” leer resoluciones del Director General responsable de tal demora advirtiendo a los interesados que la no presentación de la documentación en el plazo señalado impedirá el nombramiento como “funcionario de carrera”. Aun es posible penalizar el incumplimiento de los plazos por los ciudadanos y mantener la impunidad por el incumplimiento de los plazos por la Administración.

¡Cuánto queda por avanzar en el buen gobierno y en la buena administración en nuestra Comunidad Autónoma!

¿ES QUE LOS OPOSITORES NO SOMOS CIUDADANOS?

Zaragoza, 28 de marzo de 2008.
Esta pregunta la formulaba, en la prensa aragonesa de esta semana, un ciudadano afectado por la simultaneidad de procesos selectivos celebrados por la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Zaragoza, además de señalar el “escandaloso” incumplimiento de plazos y fechas por parte de la Administración autonómica.

Esta situación de generalizada vulneración del derecho fundamental de acceso de los ciudadanos a la función pública –reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española- ha sido una preocupación constante de esta Asociación desde su nacimiento y ha constituido una prioridad de sus actuaciones, pudiéndose citar en tal sentido el recurso contra la Oferta de Empleo Público de 2007 –por su manifiesta insuficiencia-, todavía pendiente de resolución judicial, así como la denuncia constante por el incumplimiento de los plazos legales para la convocatoria y resolución de los procesos selectivos, en aquellos años en que se ha aprobado Oferta. No olvidemos que el Gobierno de Aragón no aprobó Oferta de Empleo Público los años 2000, 2001, 2005 y 2006 y todavía se hallan pendientes de terminación procesos de la Oferta de 2004.

Siempre nos ha producido extrañeza que, ante tal situación, los afectados –los ciudadanos que esperan, durante años, la posibilidad de participar en las pruebas de acceso al empleo público- no manifestaran públicamente su queja frente al incumplimiento de plazos y el injustificado gravamen personal que el mal funcionamiento de la Administración les estaba haciendo asumir.

Las reiteradas quejas de esta Asociación ante el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón sobre estas cuestiones ha motivado numerosos recordatorios y recomendaciones a los responsables de función pública del Gobierno de Aragón para que garantizasen debidamente el derecho de acceso al empleo público, ajustándose a los plazos y requisitos legalmente establecidos. Incluso el Justicia de Aragón acordó iniciar una investigación de oficio sobre el estado del sistema de selección de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esperamos con interés ver en qué se concreta dicha intervención.

Creemos que esta situación –no corregida hasta la fecha, pese a los recordatorios de las instituciones de control- no puede continuar por más tiempo, ya que supone no sólo un deterioro del funcionamiento de los servicios públicos, sino una manifiesta vulneración de los derechos de los ciudadanos, porque los opositores son ciudadanos y, además, unos ciudadanos en los que la Administración debería apreciar su vocación de servicio público. Esperamos un cambio radical en la actitud de los responsables de función pública, autonómica y local, con el fin de superar las deficiencias actuales y facilitar la participación en las respectivas pruebas de selección, coordinando la realización de los respectivos procesos selectivos.

Esta Asociación no va a abandonar la defensa del derecho de acceso de los ciudadanos al empleo público como una de sus claras prioridades.

LOS REGLAMENTOS NO PUEDEN CONTRADECIR LAS LEYES, AUNQUE EL DEFENSOR DEL PUEBLO ACUERDE ARCHIVAR LA QUEJA FORMULADA.

Zaragoza, 28 de marzo de 2008.
El pasado mes de diciembre , tras haber observado la relación de puestos de trabajo de personal eventual del Departamento de Presidencia, con la inclusión de órganos distintos al Gabinete y Secretaría Particular legalmente permitidos, esta Asociación formuló ante la institución del Defensor del Pueblo una queja frente al Decreto 224/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura del Departamento de Presidencia, al contenerse precisamente en dicho Decreto la "improcedente" existencia de órganos de asistencia directa distintos al Gabinete y Secretaría Particular.

El motivo de dicha queja era, por lo tanto, el conjunto de órganos de confianza o asistencia directa, servidos exclusivamente por personal eventual, que se incorporaban en la estructura del Departamento de Presidencia: el Gabinete de Comunicación, la Unidad de Protocolo y las Oficinas del Gobierno de Aragón en Madrid y Bruselas, todos ellos, lógicamente, además del estricto Gabinete y Secretaría Particular del propio titular del Departamento.

Aunque tal previsión fuese coherente con lo señalado en la Disposición adicional tercera del Decreto 112/2007, de 10 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al prever la posibilidad de adscribir tales órganos al Departamento de Presidencia, ni tal previsión ni lo establecido posteriormente por el Decreto de estructura del Departamento de Presidencia cabe entenderlo ajustado al ordenamiento jurídico, al contradecir abiertamente el contenido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo artículo 20 se limita a un Gabinete y una Secretaría Particular los órganos de asistencia directa con que puede contar cada Consejero, señalándose la posibilidad de un Gabinete de Comunicación, pero siempre dependiente del Presidente y no de un Consejero.

A ese límite legal debe considerarse sujeto el Gobierno de Aragón en el ejercicio de su potestad reglamentaria, sin que pueda contravenirlo como ha hecho al aprobar los Decretos 112/2007 y 224/2007, arrastrando igual vicio de ilegalidad la relación de puestos de trabajo aprobada por Orden de los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo.

La Ley es terminante al calificar de nulos de pleno derecho los reglamentos que vulneren el principio de jerarquía normativa, y ese principio de jerarquía exige que los reglamentos no contradigan normas de superior rango como son las leyes.

Si la ley es la expresión de la voluntad general y manifestación de autogobierno del pueblo, fundamento de la concepción democrática del poder político, la aprobación de reglamentos contrarios a la misma supone sencillamente imponer la voluntad de un órgano político, el Gobierno de Aragón en este caso, a la voluntad general de los ciudadanos aragoneses expresada en la ley, minando con ello los fundamentos del régimen democrático y parlamentario.

No discutimos, por lo tanto, la oportunidad de la ubicación de unos determinados órganos, sino la gravedad que reviste que disposiciones reglamentarias del Gobierno ignoren lo aprobado por las Cortes de Aragón, sin que éstas reaccionen ni ejerzan ningún tipo de control sobre tal vulneración. ¿Tan escaso valor se concede a las leyes por el Parlamento?

Tampoco hemos sido capaces de hacer comprender el alcance de lo debatido a la institución del Defensor del Pueblo, ya que mediante escrito fechado el 10 de marzo, comunica a la Asociación que "la disconformidad o el desacuerdo con los criterios de organización y funcionamiento de la Administración no puede, por sí sola, motivar el inicio de nuestras investigaciones", obviando los evidentes vicios de legalidad en que incurre el citado Decreto 224/2007.

Cuando los ciudadanos nos hemos dotado de todo un sistema de instituciones y órganos de control -de distinta naturaleza, política, administrativa y judicial, y de diferente alcance, interno y externo- resulta extraordinariamente gravoso que la defensa de la legalidad deba asumirse, en última instancia, por los propios ciudadanos, supliendo con ello las funciones de control que debieran ejercerse en muchos casos de oficio. Asimismo, resulta decepcionante que, una vez ejercidas las acciones jurídicas arbitradas por el ordenamiento, dichas instituciones de control archiven tales iniciativas con motivaciones sin la debida y esperada consistencia.

Sin embargo, no por ello vamos a retirar nuestra confianza a tales instituciones ni vamos a dejar de valorar la importancia de las funciones que están llamadas a ejercer. Seguiremos acudiendo a ellas en toda ocasión que lo entendamos oportuno, pues el desistimiento en la defensa y la reivindicación del Estado de Derecho es la peor opción que podrían tomar los ciudadanos y servidores públicos que no son, que no somos, indiferentes al respeto de la ley.




jueves, 27 de marzo de 2008

LA ASOCIACIÓN SOLICITA AL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA LA HABILITACIÓN DE UN “PANEL ASOCIATIVO” EN EL PORTAL DEL EMPLEADO


Zaragoza, 27 de marzo de 2008.
El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se ha dirigido al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para solicitar, al amparo del derecho fundamental de petición, la habilitación, dentro del Portal del Empleado del Gobierno de Aragón, de un “panel asociativo”, a través del cual se posibilite el conocimiento sobre la existencia, fines y actividades de las diferentes asociaciones formadas por personas que trabajan en la Administración de la Comunidad Autónoma.

Dicha iniciativa asociativa, con fines que van desde la defensa de intereses profesionales a la realización de actividades culturales, deportivas o de ocio, enriquece el factor humano o capital social de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al incentivar el conocimiento, la comunicación y la colaboración entre las personas que trabajan en la misma.

Los beneficios que tal tejido social puede tener en el funcionamiento diario de la organización administrativa justifican que tal iniciativa asociativa cuente con un respaldo expreso de los responsables de la Administración, a través de medidas que posibiliten o faciliten el conocimiento de su existencia, fines y actividades por el conjunto de los empleados públicos.

Con dicha finalidad, el Portal del Empleado del Gobierno de Aragón, coherentemente con su razón de ser, debiera incorporar a sus contenidos un “panel asociativo”, a través del cual se posibilitase el acceso a las informaciones que dichas entidades asociativas deseen poner en conocimiento de todo el personal de la Administración autonómica o, en un primer momento, configurarse como una ventana de acceso o vínculo a las páginas web o blogs de que pudiesen disponer tales asociaciones.

Con dicha herramienta de comunicación interna, se contribuiría muy positivamente a potenciar el asociacionismo y la cohesión entre los servidores públicos, posibilitando la aparición de una cultura organizativa favorable a la cooperación interpersonal, elemento fundamental para la necesaria coordinación administrativa entre los diferentes servicios administrativos.

PRIMERA REUNIÓN DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN.

Zaragoza, 27 de marzo de 2008.
El pasado día 18 de marzo de 2008, en las dependencias de la Junta Municipal Centro, del Ayuntamiento de Zaragoza, tuvo lugar la primera reunión de la Junta Directiva de la Asociación, nombrada en la Asamblea ordinaria celebrada el pasado 14 de febrero en el Salón de Actos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
Se acordó la configuración definitiva de la Junta Directiva, con la asunción del cargo de Secretario por Félix Gracia, quedando pendiente la definitiva elección del cargo de vicepresidente, al dejar tales responsabilidades sus anteriores titulares.

Se acordó igualmente dar de baja a aquellos asociados que, pese a los sucesivos requerimientos, no han abonado la cuota anual prevista en los Estatutos y aprobada por la Asamblea constitutiva.

Se consideró la oportunidad de que en este segundo año de actividad de la Asociación, se procurase una proyección nacional y europea de la Asociación, tratando de establecer contacto y relaciones de colaboración con asociaciones similares en el resto de España y en los países de la Unión Europea, efectuando igualmente un seguimiento de la labor que en materia de administración y función públicas pudiera desarrollarse desde la Unión Europea, el Consejo de Europa y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), asumiendo dicha labor de proyección exterior y de seguimiento de las iniciativas europeas en la materia Manuel Fábregas.

Igualmente se acordó la necesidad de diseñar una campaña de difusión de la Asociación dirigida al conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma –mediante la edición de un tríptico informativo- y propiciar un debate interno para la elaboración de un documento básico de la Asociación sobre el tema de carrera profesional, cuyo diseño a juicio de esta Asociación no puede disociarse del modelo que establezca la futura ley de función pública que, en nuestra Comunidad Autónoma, desarrolle el Estatuto Básico del Empleado Público.

Se acordó también solicitar al Departamento de Presidencia que el Portal del Empleado de la Administración autonómica incorpore un panel o tablón asociativo, a través del cual todos los servidores públicos puedan tener conocimiento del conjunto de asociaciones formadas por empleados públicos de la Comunidad Autónoma, así como de sus fines y actividades.

Se convino en el interés de que la Asociación programase, con carácter abierto a los funcionarios de todas las Administraciones y al público en general, un curso o ciclo de charlas sobre “Ética administrativa”, a desarrollar en los locales de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales e impartido por funcionarios públicos o miembros de la propia Asociación.

También se decidió el establecimiento de un contacto con la Junta de Gobierno del Colegio Provincial de Funcionarios de Administración Local de Zaragoza, a petición de esta entidad, para analizar las posibles actuaciones conjuntas en aquellas materias de interés común.

miércoles, 26 de marzo de 2008

EL ACUERDO DE LA MESA DE FUNCIÓN PÚBLICA DE 19 DE FEBRERO DE 2007 NO ESTÁ DEPOSITADO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO.


La Dirección General de Trabajo responde (ver imagen) , con fecha 10 de marzo, a la solicitud que realizó esta Asociación de certificación literal del contenido íntegro del Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 19 de febrero de 2007, sobre aplicación de una cláusula de revisión salarial, para el caso de que la variación del índice de precios al consumo interanual superase el incremento global retributivo aprobado por la Ley anual de Presupuestos, acuerdo del que se tuvo noticia por esta Asociación por las informaciones difundidas por las organizaciones sindicales representadas en dicho órgano de negociación.

El depósito de todos los pactos y acuerdos alcanzados en la negociación colectiva entre Administración y sindicatos es una obligación legal, establecida en el artículo 38.6 del Estatuto Básico del Empleado Público, ya establecida en la anterior Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, vigente en la fecha de adopción del citado Acuerdo. Señala el citado artículo del Estatuto Básico: “Los Pactos celebrados y los Acuerdos, una vez ratificados, deberán ser remitidos a la Oficina Pública que cada Administración competente determine y la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial que corresponda en función del ámbito territorial”.

Dicha obligación legal de depósito, según lo señalado por la Dirección General de Trabajo, órgano responsable de la referida Oficina Pública, ha sido incumplido, como también se ha incumplido su necesaria publicación, así como su preceptiva inclusión en la Ley de Presupuestos, por tratarse de un asunto sujeto a reserva de ley según establece el artículo 21 del Estatuto Básico del Empleado Público.

La rapidez y claridad de la respuesta dada por la Dirección General de Trabajo contrasta con el silencio de la Dirección General de la Función Pública, órgano al que también esta Asociación solicitó certificación literal del citado Acuerdo, que necesariamente ha de obrar en sus archivos.

Constatado el incumplimiento de la obligación de depósito y posterior publicación del referido Acuerdo, la Asociación va a analizar la oportunidad de formular una queja al Justicia de Aragón y poner los hechos en conocimiento de los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y de los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos del Gobierno de Aragón, así como de dirigirse a las organizaciones sindicales firmantes para que insten a los responsables de función pública el escrupuloso respeto de las obligaciones legales que corresponden a la Administración en materia de negociación colectiva, como son los de depósito en la Oficina Pública establecida y su publicación en el Boletín Oficial.





martes, 11 de marzo de 2008

EJERCICIO LIBRE DE LA CIUDADANÍA (SIN EL PERMISO DE LOS SINDICATOS).

Zaragoza, 11 de marzo de 2008.
El pasado martes, 4 de marzo, el presidente autonómico del sindicato CSI-CSIF, F. Luis Güerri Mir hizo llegar a todos los empleados públicos de la Administración aragonesa una extraña nota titulada “La vía política y el derecho individual a progresar”. Su finalidad parece ser exclusivamente poner en entredicho la coherencia personal de quienes animamos la actividad de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.

Estamos abiertos lógicamente a cualquier observación y crítica –quien ejerce una actividad social ha de estar sujeto necesariamente al escrutinio público, que no se ejerce únicamente a través del voto-, pero creemos que no se deben utilizar los recursos de la Administración pública en un envío masivo por correo electrónico para descalificar por escrito a quienes ejercen sus derechos fundamentales.

Esta asociación nace por derecho propio, al margen de la existencia de los sindicatos y de sus aciertos o errores, pues lo que esta Asociación persigue poco tiene que ver con los objetivos y razón de ser de las organizaciones sindicales. Se trata de una asociación de defensa de la función pública aragonesa, con el fin de poner en valor y reivindicar el papel que corresponde cumplir a la Administración en el aseguramiento diario de la democracia, del Estado de Derecho y de los servicios públicos para todos los ciudadanos.

Lo perseguido por esta Asociación guarda escasa conexión con las condiciones de trabajo o salariales de los empleados públicos de las que se ocupan los sindicatos, aunque la defensa del valor de la profesionalidad que exige una buena Administración pueda llevarnos a opinar sobre materias objeto de negociación colectiva, pues como profesionales críticos y comprometidos con la función pública deseamos formular nuestras propuestas y hacerlas llegar tanto a la Administración como a los sindicatos, para su posible consideración.

La crítica que hemos ejercido desde la Asociación a numerosas actuaciones y decisiones del poder político no es precisamente, como parece insinuar el presidente del sindicato CSI-CSIF, la mejor plataforma para buscar objetivos y ventajas personales. Si éste fuera el objetivo, habríamos errado completamente en el procedimiento. Más bien, aunque no se quiera reconocer ni valorar por algunos, el impulso y mantenimiento de esta Asociación nos presenta, en numerosas ocasiones, como elementos incómodos. El sentimiento de incomodidad parecen compartirlo algunos responsables políticos de la Administración y algunos responsables sindicales. Las funciones están claramente delimitadas, pero como Asociación deseamos velar también para que las funciones políticas y sindicales se ejerzan con total respeto a la legalidad y a los valores constitucionales que han de regir la actividad de la Administración Pública.

Hasta la fecha, por ejemplo, nadie –ni responsables políticos ni sindicales- ha querido aclarar por qué la cláusula de revisión salarial pactada entre Administración y sindicatos no se ha recogido, como exige el ordenamiento jurídico, en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Digámoslo con total claridad: toda conquista social que socave el Estado de Derecho no es conquista social, mal que nos pese.

Todos los que formamos parte de esta Asociación somos profesionales de la función pública y, por lo tanto, no eludiremos compromisos con el buen funcionamiento de los servicios públicos. Tampoco hemos dejado de ser ciudadanos y, por lo tanto, somos titulares de todos los derechos y libertades que tal condición conlleva, derechos cuyo ejercicio sólo puede dignificar a las personas. Ni incoherencia ni rubor puede haber en ello.

Si los sindicatos sometiesen su actuación y la de sus representantes a códigos éticos de conducta, pensamos que hechos como el protagonizado recientemente por el presidente autonómico de CSI-CSIF no se producirían.

En suma, nada tiene que ver la labor de esta Asociación con la “vía política” a la que parece aludir el presidente del sindicato CSI-CSIF. No existe vinculación alguna con ningún partido ni como asociación ni como conjunto de asociados, cuyo pluralismo está más que demostrado en el conjunto de nuestras actuaciones y documentos. No corresponde, en ningún caso, a los sindicatos juzgar el quehacer de cada funcionario, pertenezca o no a esta Asociación, y mucho menos las opciones personales de cada cual en el libre ejercicio de sus derechos de ciudadanía.

LAS DOS VELOCIDADES DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Zaragoza, 11 de marzo de 2008.
Llamó la atención ver publicada en el Boletín Oficial de Aragón del pasado 25 de febrero la Orden de 12 de febrero de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se aprobó el Plan de Formación del Instituto Aragonés de Administración Pública para 2008 , y que sólo dos días más tarde, el 27 de febrero, se publicaban ya las primeras convocatorias de cursos correspondientes a dicho Plan, mediante Resoluciones del propio Instituto de fecha 14 de febrero, fecha anterior a la de la propia publicación en el BOA del Plan de Formación aprobado por el Consejero.

No vamos a criticar dicha celeridad –otra cuestión sería efectuar un detallado análisis del contenido de los cursos incluidos en dicho Plan y de la orientación general de la formación los funcionarios de la Administración autonómica, cuestión permanentemente postergada por los responsables de función pública, claramente instalados en la inercia y en la carencia de visión estratégica-, pero necesariamente hay que poner de manifiesto el contraste de dicha celeridad, en el apartado de formación, con el clamoroso incumplimiento de los plazos legales en el desarrollo de los procesos selectivos de personal de nuevo ingreso.

Ese doble comportamiento –celeridad en la ejecución de los propios Planes de Formación y vulneración de los plazos que marca la Ley de Ordenación de la Función Pública para le ejecución de la Oferta de Empleo Público- evidencia uno de los más graves males que vive la Administración autonómica, y que podríamos calificar como “desplazamiento” del principio de legalidad por el principio de arbitrariedad. Los órganos directivos y gestores parecen sentirse vinculados por la Orden de un Consejero, pero no por las Leyes. Es decir, nos estamos situando en las antípodas del Estado de Derecho, pues la Administración parece sentirse vinculada no por la Ley sino por los planes o acuerdos que ella misma aprueba o adopta –en algunos casos, en clara contradicción con las normas-, olvidando con ello el principio constitucional de “sometimiento pleno a la ley y al derecho” que le impone la Constitución española en su artículo 103.1.

¿Se antepone el derecho de formación de los funcionarios previsto en el artículo 14 del Estatuto Básico del Empleado Público al derecho de acceso al empleo público de los ciudadanos reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española? ¿La Administración aragonesa, y en particular los órganos directivos responsables de la selección de personal, han dejado de sentirse sometidos a lo establecido por la Ley? No cabe duda de que es así, y no tienen rubor en declararlo al Justicia de Aragón o al Defensor del Pueblo, cuando dicen que los plazos de ejecución de los procesos selectivos son meros objetivos que se marca la Administración –curiosa visión del mandato del legislador, rebajado a límite que se autoimpone la Administración- y que, además, son de imposible cumplimiento. ¿Cómo es posible que un Gobierno mantenga en sus puestos a titulares de órganos directivos capaces de afirmar que son incapaces de cumplir los plazos impuestos por la ley, lesionando con ello los derechos de los ciudadanos y deteriorando el funcionamiento del conjunto de la Administración Pública? ¿Cómo es posible, sin embargo, que tal incapacidad de gestión permita la celeridad mostrada en la planificación y convocatoria de los cursos de formación?¿Qué razones pueden explicar estas dos velocidades?

jueves, 6 de marzo de 2008

LA ASOCIACIÓN SOLICITA AL DPTO. DE PRESIDENCIA LA ANULACIÓN DE UN PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL EN LA ENTIDAD ARAGONESA DE SERVICIOS TELEMÁTICOS

Zaragoza,6 de marzo de 2008.

Al igual que lo hecho en fechas recientes con sendos anuncios de contratación indefinida de personal por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, entidades de Derecho público, sin que tal selección de personal contase con la autorización necesaria de la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido al Departamento de Presidencia y al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad para solicitar la anulación de una oferta de selección realizada por la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, adscrita al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, publicada el pasado domingo en la prensa aragonesa y al día siguiente, lunes, en el Boletín Oficial de Aragón.

Esta Asociación no puede comprender que se esté incumpliendo de forma reiterada por las diferentes entidades de la Administración aragonesa el Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se exige la autorización previa por la Oferta de Empleo Público para cualquier selección de personal con contrato indefinido por parte de las entidades de Derecho público, aplicando a las mismas el criterio vigente para el personal de nuevo ingreso adscrito a Departamentos y Organismos autónomos, ante la pasividad del Departamento de Presidencia, encargado de velar por el respeto de la legalidad en materia de personal.

No parece que exista voluntad política alguna de corregir el nivel de degradación alcanzado por el sistema de selección de personal de la Comunidad Autónoma. La Oferta de Empleo Público –cuando se aprueba- no se ejecuta conforme a los plazos temporales que establece la ley, lesionando con ello de forma antijurídica los derechos de los ciudadanos que aspiran a acceder al empleo público. Y al mismo tiempo , las entidades de Derecho público y las empresas públicas atiendan sus necesidades de personal al margen de los principios y procedimientos exigidos por el Estatuto Básico del Empleado Público.

Se está conculcando simultáneamente el principio de legalidad, con el cual se trata de evitar la arbitrariedad administrativa y garantizar los derechos de los ciudadanos, y se está impidiendo o desmotivando la incorporación a la Administración aragonesa de personas cualificadas y con vocación de servicio público, al privar a los procesos selectivos de las condiciones de seguridad jurídica que requeriría un Estado de Derecho como el que establece nuestra Constitución.

Ahora ya no cabe alegar por los responsables de la selección de personal el inconveniente de la dispersión competencial entre dos Departamentos, pues todas las competencias para la ejecución de la Oferta están encomendadas al Departamento de Presidencia, dirigido por Javier Velasco. Esta medida de racionalización, no se ha traducido, hasta la fecha, en mayor eficacia en la gestión ni en mayor respeto a los plazos legales establecidos, a pesar de los recordatorios realizados, a instancia de esta Asociación, por parte del Defensor del Pueblo y de El Justicia de Aragón.

LA ASOCIACIÓN PIDE LA ELABORACIÓN DE UN INFORME ESTADÍSTICO SEMESTRAL QUE PERMITA OBSERVAR LA EVOLUCIÓN Y EFICIENCIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA AUTONÓMICA

Zaragoza, 6 de marzo de 2008.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido recientemente al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para solicitarle, al amparo del derecho fundamental de petición, que la Administración de la Comunidad Autónoma elabore y haga público y accesible a todos los ciudadanos un boletín estadístico semestral, similar al realizado por el Ministerio de Administraciones Públicas, en el que se contengan las magnitudes más representativas del empleo público de la Administración autonómica y del conjunto del sector público aragonés, con inclusión de los efectivos de entidades de Derecho público y empresas públicas, permitiendo con ello observar y analizar su evolución a lo largo de cada legislatura. Entre dichos datos debiera incluirse la tasa de temporalidad en el empleo, los índices de provisionalidad en la provisión de puestos de trabajo y la evolución cuantitativa y cualitativa del conjunto de personal adscrito a cada Departamento, organismo público y empresa pública.

La actual falta de información fiable sobre las dimensiones y la composición del empleo público –tanto cuantitativa como cualitativa- y la nula accesibilidad de los ciudadanos a dicha información constituye un ejemplo de falta de transparencia en una organización administrativa que se debe por completo a los ciudadanos, como destinatarios de los servicios públicos y como contribuyentes que posibilitan su sostenimiento, información que debiera ser accesible a todos los ciudadanos como elemental criterio de rendición de cuentas sobre la gestión de recursos públicos y como instrumento básico para poder enjuiciar la eficiencia y racionalidad de la estructura administrativa.

Los servicios públicos han de ser transparentes para los ciudadanos y el primer elemento de transparencia de una Administración democrática ha de ser el de poner al alcance de todos los ciudadanos una información lo más completa posible sobre el volumen de recursos –entre ellos los humanos- destinados a la prestación de tales servicios públicos, con indicación de las magnitudes relevantes sobre su actividad, cualificación y coste.

Tal información resulta igualmente necesaria para los órganos de dirección y planificación estratégica, hasta ahora carentes de la información necesaria para la adopción de decisiones, y para las instituciones u órganos de control, empezando por las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas y siguiendo por el conjunto de los agentes sociales y económicos, las organizaciones de la sociedad civil y el conjunto de los ciudadanos.

miércoles, 27 de febrero de 2008

LA ASOCIACIÓN SE DIRIGE AL CONJUNTO DE LOS DEPARTAMENTOS PARA SOLICITAR EL MANTENIMIENTO DE LA BIBLIOTECA INSTITUCIONAL DEL EDIFICIO PIGNATELLI.

Zaragoza, 27 de febrero de 2008.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido al conjunto de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, al amparo del derecho fundamental de petición, para expresarles la seria preocupación causada por las noticias sobre la supresión de la Biblioteca del Edificio Pignatelli y solicitarles que insten del Departamento de Presidencia, responsable de tal decisión, el mantenimiento- y la potenciación y mejora- del servicio de biblioteca existente desde hace 25 años, por tratarse de un servicio común útil para la actividad de los servicios administrativos de todos los Departamentos.

Esta Asociación solicitó el pasado día 14 de febrero, en escrito dirigido al Consejero de Presidencia, la reconsideración de tal decisión, pero la defensa razonada y objetiva de un servicio como el de la Biblioteca –estamos hablando de la Biblioteca de toda la Administración aragonesa, a la que pueden acudir en busca de información miles de servidores públicos para realizar mejor su trabajo administrativo y en cuya documentación se apoyan servicios cualificadísimos de esta Administración- debiera ser asumida por los responsables del buen funcionamiento administrativo de cada uno de los Departamentos, es decir, por los Secretarios Generales Técnicos, en el ejercicio de las funciones generales de coordinación que les atribuye la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Toda decisión que afecte a los servicios comunes de una Administración requiere una deliberación y un acuerdo de naturaleza colegiada, sin que un solo Departamento, amparado en sus responsabilidades de gestión, puede privar al conjunto de la Administración de un servicio necesario mediante decisiones de carácter unilateral.

lunes, 25 de febrero de 2008

POSITIVO ENCUENTRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CON EL DIRECTOR GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

POSITIVO ENCUENTRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CON EL DIRECTOR GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Zaragoza, 22 de febrero de 2008.
En la tarde del jueves 21 de febrero, en el Edificio Pignatelli, una representación de la Junta Directiva de la Asociación, encabezada por su Presidente, Julio Guiral, sostuvo un encuentro con el Director General de Participación Ciudadana, Ignacio Celaya, que se prolongó durante más de dos horas y en el transcurso del cual, el responsable de la nueva Dirección General expuso a los representantes de la Asociación sus objetivos en materia de participación ciudadana y su interés en ir tomando contacto con las diferentes organizaciones y entidades ciudadanas, entre las cuales, a su juicio, ocupaba una posición singular esta Asociación, por hallarse integrada por personas directamente dedicadas al servicio público.

Por parte de los miembros de la Asociación que asistieron a la reunión, y tras agradecer la receptividad mostrada a la petición de encuentro –sólo comparable a la mostrada en su día por el Justicia de Aragón-, se expuso la satisfacción por la incorporación al proceso de toma de decisiones públicas de criterios y técnicas de participación, y se trató de exponer el papel que la Asociación pretende jugar en el seno de la Administración, como ente dedicado a promover y defender principios básicos e irrenunciables de un Estado de Derecho como son los de legalidad, buena administración, transparencia, ética pública y profesionalidad de los servidores públicos, manifestando la preocupación existente por la falta de valor que desde el poder político parece darse a estos principios a la vista de numerosas actuaciones contrarias a los mismos, entre ellas, por ejemplo, la falta de contestación a los escritos formulados al amparo del derecho fundamental de petición, modalidad de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos reconocida expresamente por la Constitución como derecho fundamental de todos los españoles.

Esta Asociación –como se trató de explicar ayer, en la primera reunión sostenida con un alto cargo de la Administración autonómica- nació y actúa sin vocación de confrontación con nadie, pues nadie debiera ser contrario a los principios y objetivos formulados, como son el compromiso con el servicio público, la reivindicación permanente de los valores constitucionales, la salvaguarda y promoción de los derechos fundamentales de los ciudadanos, el fomento de la profesionalidad de los servidores públicos, la elaboración de una estrategia de ética pública y de buen gobierno y buena administración y la defensa permanente de la legalidad y de los restantes principios del Estado de Derecho. Pero al igual que no hay vocación de confrontación, se señaló al Director General de Participación Ciudadana que esta Asociación no dejará de ejercer las acciones legales que en cada caso requiera la defensa de tales principios, en particular si no se produce un cambio de actitud en el incumplimiento de la tramitación de los escritos formulados al amparo del derecho fundamental de petición.

El encuentro resultó, en todo caso, grato y de gran interés y la Asociación valora muy positivamente la disposición, el talante y el proyecto que en materia de participación ciudadana e impulso de la democracia deliberativa expuso el responsable de la Dirección General de Participación Ciudadana, si bien este proyecto de profundización en el principio de participación ciudadana sólo alcanzará verdadero sentido y valor si se enmarca en una actitud general de respeto al marco de la legalidad y de los derechos y obligaciones establecidos por el ordenamiento jurídico por parte del conjunto de los órganos directivos de la Administración autonómica.

viernes, 22 de febrero de 2008

EL JUSTICIA DE ARAGÓN REITERA AL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA INFORMES PENDIENTES EN RELACIÓN CON TRES PETICIONES O QUEJAS FORMULADAS POR LA ASOCIACIÓN

Zaragoza, 22 de febrero de 2008.

El Justicia de Aragón, en diferentes escritos remitidos a esta Asociación, informa que se ha visto en la necesidad de reiterar al Departamento de Presidencia la emisión de informe en relación con la resolución de 18 de septiembre de 2007, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se aprobaban las relaciones de admitidos y excluidos a las pruebas de habilitación para acceso a otras categorías profesionales, ya solicitado con fecha 9 de noviembre de 2007, “el cual no ha sido recibido hasta el momento”, como señala el titular de la Institución en su primer escrito; así como el informe solicitado respecto al control del personal eventual de la Diputación General de Aragón, ya solicitado con fecha 5 de diciembre de 2007, “el cual no ha sido recibido hasta el momento”, como señala el titular de la Institución en su segundo escrito; y, por último, el informe solicitado en relación con la solicitud de aprobación por el Gobierno de Aragón de un Código de Buen Gobierno, ya solicitado con fecha 14 de diciembre de 2007, “el cual no se ha recibido hasta el momento”, como señala el titular de la Institución en su tercer y último escrito.

La demora y el desinterés mostrados en la atención a los requerimientos formulados por el Justicia de Aragón y el incumplimiento generalizado y reiterado en la tramitación de los escritos de petición, formulados al amparo del derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución española, son muestra de la escasa voluntad existente en el Departamento de Presidencia de respetar el papel institucional que corresponde al Justicia de Aragón, en la defensa de los derechos de los aragoneses, así como del desconocimiento inexcusable de las obligaciones que incumben a los poderes públicos respecto al ejercicio del derecho fundamental de petición por los ciudadanos, aspecto éste que lamentablemente ha de hacerse extensivo a otros muchos altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a la propia Mesa de las Cortes de Aragón, que en fechas recientes acordó archivar indebidamente cinco escritos de petición de esta Asociación, sin darles el traslado preceptivo a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos que exige el artículo 62 del propio Reglamento de las Cortes de Aragón.

Esta Asociación no va a desistir en sus iniciativas y en su exigencia de respeto a la legalidad, a los valores constitucionales y a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

jueves, 21 de febrero de 2008

LA ASOCIACIÓN SOLICITA A LA DG DE LA FUNCIÓN PÚBLICA UNA CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE LA MESA DE FUNCIÓN PÚBLICA DE 19 DE FEBRERO DE 2007

Zaragoza, 21 de febrero de 2008.
El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se ha dirigido a la Dirección General de la Función Pública, del Departamento de Presidencia, y a la Dirección General de Trabajo, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, con el objeto de solicitar de tales órganos la expedición de una certificación literal del contenido íntegro del acuerdo adoptado por la Mesa de la Función Pública el pasado 19 de febrero de 2007, en el que, según las informaciones difundidas en su día por las organizaciones sindicales, se incluyó una cláusula de revisión salarial, destinada a revisar el incremento anual retributivo autorizado por la Ley de Presupuestos cuando dicho incremento resultase inferior a la evolución del índice de precios al consumo (IPC) interanual, pretendiendo con ello garantizar el poder adquisitivo de todos los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha previsión de revisión salarial, no obstante, no fue incluida por el Gobierno de Aragón en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, tal y como exige el Estatuto Básico del Empleado Público, al ser el incremento anual de las retribuciones materia reservada a la ley, según se determina en el artículo 21 del citado Estatuto, omisión que no se subsanó pese a haberse solicitado por esta Asociación tanto a los responsables del Gobierno de Aragón en la materia, Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, como a las diferentes organizaciones sindicales firmantes del citado acuerdo. Tampoco quedó finalmente recogida en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2008, pese a haberse solicitado tal medida desde esta Asociación a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón. En ninguno de los casos, esta Asociación recibió ningún tipo de respuesta ni de los responsables del Gobierno de Aragón, ni de los sindicatos ni de los distintos grupos parlamentarios, ni tal cuestión fue recogida en ningún medio de comunicación. El silencio fue absoluto.

Ante lo sucedido, esta Asociación formuló sendas quejas al Justicia de Aragón y al Defensor del Pueblo por unos hechos que suponían una vulneración del principio de legalidad y un incumplimiento de las obligaciones derivadas de la negociación colectiva, incumplimiento que cabía entender, en definitiva, como una vulneración de dicho derecho fundamental, reconocido en el artículo 37 de la Constitución española, al no dar el debido cumplimiento el Gobierno de Aragón a los pactos suscritos con las organizaciones sindicales como fruto de la negociación colectiva o, al menos, no dar el cumplimiento exigido por el ordenamiento jurídico.

En fechas recientes, el Defensor del Pueblo señaló a esta Asociación la imposibilidad de realizar investigación alguna sobre el caso expuesto, toda vez que, pese a aportarse con el escrito de queja los diferentes comunicados difundidos por las organizaciones sindicales a raíz del acuerdo alcanzado en la Mesa de la Función Pública, dicha Institución concluyó que no quedaba debidamente acreditada la existencia del citado pacto entre Administración y Sindicatos.

En consecuencia, y al objeto de acreditar ante el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón la propia existencia y el exacto contenido del citado acuerdo de la Mesa de la Función Pública, esta Asociación ha solicitado una certificación literal del contenido íntegro del mismo a la Dirección General de la Función Pública, como órgano responsable en materia de negociación colectiva, y a la Dirección General de Trabajo, en cuanto órgano directivo responsable de la Oficina Pública de depósito de pactos y acuerdos a que se refiere el artículo 38.6 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Es evidente que lo sucedido con esta cuestión pone de manifiesto que las condiciones en que se produce la negociación colectiva en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no se atienen, como debieran, a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia que exige el artículo 33.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, razón por la cual esta Asociación, ante la reciente constitución de la Mesa General de Negociación, va a dirigirse tanto al Departamento de Presidencia como al conjunto de las organizaciones sindicales para que se asegure y garantice el total respeto de tales principios, evitando con ello futuros casos en los que, como en el supuesto señalado, se desconozca el contenido de lo pactado y las instituciones públicas, como el Defensor del Pueblo, puedan poner en duda su propia existencia, al no cumplirse los requisitos de publicidad y transparencia legalmente exigidos.