Dicha previsión de revisión salarial, no obstante, no fue incluida por el Gobierno de Aragón en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, tal y como exige el Estatuto Básico del Empleado Público, al ser el incremento anual de las retribuciones materia reservada a la ley, según se determina en el artículo 21 del citado Estatuto, omisión que no se subsanó pese a haberse solicitado por esta Asociación tanto a los responsables del Gobierno de Aragón en la materia, Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, como a las diferentes organizaciones sindicales firmantes del citado acuerdo. Tampoco quedó finalmente recogida en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2008, pese a haberse solicitado tal medida desde esta Asociación a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón. En ninguno de los casos, esta Asociación recibió ningún tipo de respuesta ni de los responsables del Gobierno de Aragón, ni de los sindicatos ni de los distintos grupos parlamentarios, ni tal cuestión fue recogida en ningún medio de comunicación. El silencio fue absoluto.
Ante lo sucedido, esta Asociación formuló sendas quejas al Justicia de Aragón y al Defensor del Pueblo por unos hechos que suponían una vulneración del principio de legalidad y un incumplimiento de las obligaciones derivadas de la negociación colectiva, incumplimiento que cabía entender, en definitiva, como una vulneración de dicho derecho fundamental, reconocido en el artículo 37 de la Constitución española, al no dar el debido cumplimiento el Gobierno de Aragón a los pactos suscritos con las organizaciones sindicales como fruto de la negociación colectiva o, al menos, no dar el cumplimiento exigido por el ordenamiento jurídico.
En fechas recientes, el Defensor del Pueblo señaló a esta Asociación la imposibilidad de realizar investigación alguna sobre el caso expuesto, toda vez que, pese a aportarse con el escrito de queja los diferentes comunicados difundidos por las organizaciones sindicales a raíz del acuerdo alcanzado en la Mesa de la Función Pública, dicha Institución concluyó que no quedaba debidamente acreditada la existencia del citado pacto entre Administración y Sindicatos.
En consecuencia, y al objeto de acreditar ante el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón la propia existencia y el exacto contenido del citado acuerdo de la Mesa de la Función Pública, esta Asociación ha solicitado una certificación literal del contenido íntegro del mismo a la Dirección General de la Función Pública, como órgano responsable en materia de negociación colectiva, y a la Dirección General de Trabajo, en cuanto órgano directivo responsable de la Oficina Pública de depósito de pactos y acuerdos a que se refiere el artículo 38.6 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Es evidente que lo sucedido con esta cuestión pone de manifiesto que las condiciones en que se produce la negociación colectiva en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no se atienen, como debieran, a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia que exige el artículo 33.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, razón por la cual esta Asociación, ante la reciente constitución de la Mesa General de Negociación, va a dirigirse tanto al Departamento de Presidencia como al conjunto de las organizaciones sindicales para que se asegure y garantice el total respeto de tales principios, evitando con ello futuros casos en los que, como en el supuesto señalado, se desconozca el contenido de lo pactado y las instituciones públicas, como el Defensor del Pueblo, puedan poner en duda su propia existencia, al no cumplirse los requisitos de publicidad y transparencia legalmente exigidos.
5 comentarios:
Este tema es crucial y no puede dejarse morir.
Es llamativo que este tema se trate en la Mesa General de Negociación, con la ligereza con la que parece hacerse, según se refleja en las notas informativas de los sindicatos, y que nadie se digne ni mencionar las cuestiones de legalidad que suscita. ¿Estamos en manos de cínicos o de irresponsables?
Doble contra sencillo a que no responden.
Me sumo a la apuesta, pero en caso de que no haya respuesta, tal vez sea indicio reforzado de ánimo de ocultación.
Me parece bien que no lo certifiquen si justifican que se ha remitido al BOA para darle la publicidad exigida por la Ley. Pero no será admisible que no hagan ni una cosa ni la otra y se escuden en la opacidad en la que se ha abordado hasta la fecha el tema de la revisión salarial.
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