Zaragoza, 8 de febrero de 2008.
Tales puestos de trabajo, al estar configurados como propios de personal eventual, personal habilitado exclusivamente para el desempeño de funciones de confianza o asesoramiento especial, no tienen cabida en la estructura orgánica de los Departamentos, ya que la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece como único personal eventual disponible por cada Consejero un Gabinete, formado por un Jefe de Gabinete y tres Asesores, y una Secretaría particular, señalando expresamente que no podrá existir otro personal distinto al señalado.
No obstante, en la pasada legislatura se crearon indebidamente puestos eventuales como órganos de asistencia directa del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, vulnerando lo señalado por la ley. Esta Asociación, desde su creación, ha instado la supresión de tales Oficinas y de los puestos de personal eventual situados al frente de las mismas, sin haber obtenido respuesta de ningún responsable político al que se ha dirigido tal petición, hallándose en tramitación las quejas formuladas con tal motivo ante el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón.
La Asociación considera que la situación existente en relación con el personal eventual, cuyos nombramientos carecen de toda publicidad y su régimen de dedicación de todo control, produciéndose un claro abuso de dicha figura por los responsables políticos de la Administración autonómica, exige una constante labor de control y así se ha instado por esta Asociación al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, con el fin de puedan corregirse las irregularidades en que están incurriendo los miembros del Gobierno de Aragón en cuanto a la utilización de tales puestos.
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