El depósito de todos los pactos y acuerdos alcanzados en la negociación colectiva entre Administración y sindicatos es una obligación legal, establecida en el artículo 38.6 del Estatuto Básico del Empleado Público, ya establecida en la anterior Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, vigente en la fecha de adopción del citado Acuerdo. Señala el citado artículo del Estatuto Básico: “Los Pactos celebrados y los Acuerdos, una vez ratificados, deberán ser remitidos a la Oficina Pública que cada Administración competente determine y la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial que corresponda en función del ámbito territorial”.
Dicha obligación legal de depósito, según lo señalado por la Dirección General de Trabajo, órgano responsable de la referida Oficina Pública, ha sido incumplido, como también se ha incumplido su necesaria publicación, así como su preceptiva inclusión en la Ley de Presupuestos, por tratarse de un asunto sujeto a reserva de ley según establece el artículo 21 del Estatuto Básico del Empleado Público.
La rapidez y claridad de la respuesta dada por la Dirección General de Trabajo contrasta con el silencio de la Dirección General de la Función Pública, órgano al que también esta Asociación solicitó certificación literal del citado Acuerdo, que necesariamente ha de obrar en sus archivos.
Constatado el incumplimiento de la obligación de depósito y posterior publicación del referido Acuerdo, la Asociación va a analizar la oportunidad de formular una queja al Justicia de Aragón y poner los hechos en conocimiento de los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y de los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos del Gobierno de Aragón, así como de dirigirse a las organizaciones sindicales firmantes para que insten a los responsables de función pública el escrupuloso respeto de las obligaciones legales que corresponden a la Administración en materia de negociación colectiva, como son los de depósito en la Oficina Pública establecida y su publicación en el Boletín Oficial.
11 comentarios:
Eso era algo que parecía evidente, pero bueno es que se constate oficialmente.
¿Y no debería indagar el responsable de la Dirección General de Trabajo por qué no se le envían desde la propia Administración dicho tipo de acuerdos?
¿Por qué se ha suprimido la sección de encuestas en el blog, una iniciativa que parecía interesante?
Interesantes entrevistas ayer en la prensa aragonesa sobre la situación de las oposiciones en el Ayuntamiento de Zaragoza y en el Gobierno de Aragón y el comentario de un afectado, al señalar que la Administración no trata a los opositores como ciudadanos. Creo que esa idea es la que ha tratado de expresar esa Asociación desde el mismo momento de su constitución. La lástima es que la actitud de los responsables políticos apenas se ha modificado a pesar de ello.
¿Por qué no se promueve desde la Asociación un Observatorio sobre la evolución de las Administraciones Públicas, con proyección o identificación externa bajo el rótulo Civil Service Watch, o, al menos se habilita, un blog específico para tal fin?
Es de agradecer la profesionalidad con la que, en este caso, se ha actuado desde la Dirección General de Trabajo. Podrían tomar nota de ello en Función Pública.
Pues yo también he echado en falta la ventanita de las encuestas en el blog. ¿Por qué se ha suprimido ese elemento para pulsar la opinión de socios y visitantes del blog?
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Pero a ver de verdad vosotros queréis que se carguen la clausula de revision no?
Por que si no no lo entiendo.
Claro que tocandose las narices con un 30 consolidado en esos puestos de asesor técnico que ocupáis pues se entiende.
Y alguno encima de profesor universitario (aunque sea la dela experiencia?
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