miércoles, 29 de mayo de 2013

NO HAY INICIATIVAS EN TRAMITACIÓN.



El hecho de que la consulta a la página web del Senado español, y en concreto a la actividad de su Comisión de Peticiones, arroje como única información el mensaje “No hay iniciativas en tramitación”, da una idea bastante aproximada de cuál es el flujo de comunicación entre los ciudadanos y una de las Cámaras que los representan y del uso o desuso del derecho de petición que se contempla en la Constitución Española, en dos preceptos diferenciados: el artículo 29, donde se recoge el derecho de petición general, en virtud del cual cabe dirigirse a cualquier autoridad o poder público; y el artículo 77, específicamente previsto para formular peticiones a las Cortes Generales, tanto Congreso de los Diputados como Senado.

No parece razonable que, en unas circunstancias como las que vive nuestro país, las Cortes Generales –a través de sus dos Cámaras- no estén recibiendo un sinfín de peticiones y propuestas de los ciudadanos para abordar aquellos asuntos públicos que parezcan más relevantes. La comunicación entre representantes y representados, en las actuales circunstancias, debieran ser particularmente intensas, aunque sólo fuese para trasladar preocupaciones o tratar de priorizar en la agenda pública aquellas cuestiones que los ciudadanos consideran inaplazables.

No sabemos si la falta de iniciativas en tramitación, de la que informa la página web del Senado en relación a su Comisión de Peticiones, responde al desinterés, al escepticismo de los ciudadanos o a su lejanía de las instituciones. Cada manifestación en la calle, cada campaña pública de iniciativa ciudadana, no sostenida por partidos políticos, debiera a nuestro juicio incluir una petición expresa a las Cortes Generales de impulsar medidas para su estudio, su tratamiento, su solución, pues parece razonable que la sociedad se acostumbrase a interpelar a sus representantes. Y como complemento, un escrito a los diferentes Grupos Parlamentarios de la Cámara en el que se expongan las razones de la petición formulada y se pida el apoyo expreso por parte de dicho Grupo.

Creemos en la utilidad de ese diálogo entre las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones representativas, y ello aunque no se vean resultados inmediatos. El mero ejercicio de los mecanismos de participación política reafirma nuestra ciudadanía, fortalece nuestro sistema político y enriquece el debate público, que trasciende los muros de las instituciones y que debe resultar lo más permeable posible. La sociedad ha de hacerse escuchar de forma directa en el Parlamento, y uno de los cauces para hacerlo es el ejercicio del derecho de petición a las Cámaras, previsto en el artículo 77 de la Constitución Española. Las peticiones de esta Asociación contribuirán en su modesta medida a que no figure en la página web del Senado el mensaje “No hay iniciativas en tramitación”. Porque la sociedad ha de ser capaz de formular iniciativas, razonadas y coherentes, y ha de pedir a las instituciones que estén a la altura de las circunstancias, actuando también como caja de resonancia de las inquietudes ciudadanas más apremiantes.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Parece una apatía incomprensible.

Anónimo dijo...


Del blog de Laura Mascaró:

El derecho de petición es, probablemente, el de más fácil acceso para cualquier ciudadano y, sin embargo, es también el más desconocido y, por ello, poco utilizado.

Se trata de un derecho fundamental reconocido en la Constitución y ello significa que goza de la especial protección que nuestra norma suprema otorga a este tipo de derechos. Son derechos fundamentales el derecho a la vida y a la integridad física, a la libertad religiosa, a la libertad personal, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen, a la libertad de expresión e información, a la libertad de cátedra, a la libertad de reunión, a la libertad de asociación, al libre acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, a la tutela judicial efectiva, a la legalidad penal, a la educación, a la libertad de sindicación y el derecho de petición. ¿Qué significa que gozan de una protección especial? Significa que existen garantías reforzadas para evitar o reparar los daños causados por su vulneración. Entre estas garantías destacan las figuras del Defensor del Pueblo y sus equivalentes autonómicos y las garantías jurisdiccionales en una triple vertiente: la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El derecho de petición permite que cualquier persona, natural o jurídica, y con independencia de su nacionalidad, pueda dirigirse ante cualesquiera poderes públicos o autoridades, incluyendo los órganos constitucionales, todas las administraciones públicas y los organismos o entidades vinculados a o dependientes de las administraciones públicas.

¿Por qué es un derecho de fácil acceso? Porque carece de requisitos de forma. Es decir, cualquier persona puede dirigir un escrito ejerciendo su derecho de petición ante cualquier organismo público y éste deberá contestarle. No hace falta abogado, ni ningún procedimiento intrincado ni se exige ningún otro requisito más allá de que se presente por escrito.

Ahora bien, las peticiones se atenderán en función de la competencia del ente ante el que se han presentado. Si, por ejemplo, presentas una petición ante el Ayuntamiento pero la cuestión que planteas es competencia del Gobierno Balear, el Ayuntamiento no podrá atender tu petición. Tampoco la atenderá si existe un procedimiento específico para el tipo de petición que se presenta. Existen procedimientos específicos, por ejemplo, para dirigirse al Congreso de los Diputados, al Senado, a los parlamentos autonómicos y a los defensores del pueblo.

Desde aquí, animo a todas personas que tengan alguna iniciativa, alguna sugerencia o alguna queja, a hacer uso del derecho de petición ante las administraciones públicas (especialmente, las locales). Las cartas al director son muy tentadoras, por la publicidad, pero el derecho de petición es, probablemente, más efectivo.