miércoles, 15 de mayo de 2013

CONTRATOS DE ALTA DIRECCIÓN: PETICIÓN DE REVISIÓN AL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.



En una primera aproximación a la problemática que suscita la utilización de los contratos de alta dirección para la cobertura de puestos de trabajo –supuestamente directivos- de la Administración de la Comunidad Autónoma, esta Asociación se ha dirigido, al amparo del derecho fundamental de petición, al Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, para solicitar que garantice la publicidad de los contratos de alta dirección mediante los cuales se cubren puestos de trabajo reservados a empleados públicos en las relaciones de puestos de trabajo, pues toda cobertura definitiva de un puesto de trabajo ha de llevar aparejada la publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial de Aragón.

Asimismo, se solicita que se proceda a una revisión de la utilización de dicha fórmula contractual, para evitar que su uso se convierta en un mecanismo dirigido exclusivamente a eludir los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, o evitar  el cumplimiento de los requisitos de desempeño fijados para un concreto puesto en la relación de puestos de trabajo. En tales casos, cabría entender que la utilización de esta fórmula no es más que una clara desviación de poder, mediante la que se pretende lograr aquello que las normas de provisión de puestos de trabajo impiden.

Además, ni todo puesto de estructura es un puesto de dirección, ni todo puesto de dirección puede calificarse, sin más, de alta dirección, aunque sea el responsable máximo de un determinado centro. La alta dirección ha de reunir unas características que justifiquen la exclusión del régimen general que establece el Estatuto de los Trabajadores, y, de no darse en el supuesto concreto dichas características de forma efectiva, nos hallaríamos ante un típico fraude de ley, en el que se utiliza una determinada norma para tratar de dar cobertura o ropaje formal a un supuesto que ha de regirse por norma distinta que impide el objetivo pretendido.

No es posible que el sistema de provisión de puestos de trabajo esté a merced de un mecanismo que no garantiza ni la legalidad de la provisión de puestos ni la calidad de la dirección, y que no es más que una vía para colocar a determinadas personas en puestos públicos, posibilitando un ejercicio ilegítimo de favoritismo o patronazgo político. Por tales razones, creemos que desde el Departamento de Hacienda y Administración Pública ha de valorarse la oportunidad de prohibir o suprimir este tipo de contratos en algunos de sus actuales supuestos y someter aquellos otros que se entiendan viables a normas claras de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito de petición dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública:



“Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y
Administración Pública
Pza. de los Sitios, 7
50071-ZARAGOZA.

Zaragoza, 13 de mayo de 2013.



Me  dirijo a usted una vez más en representación de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa con la finalidad de exponerle nuestros argumentos en cuanto al contrato de alta dirección y su utilización en la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y para solicitarle algunas actuaciones en aplicación del derecho fundamental de petición.

El contrato de alta dirección constituye una fórmula especial del Derecho laboral, excluida de la regulación general del Estatuto de los Trabajadores, así como del ámbito de aplicación del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Su régimen jurídico se contiene en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y la normativa de la Comunidad Autónoma ha posibilitado la utilización de dicha figura para puestos de dirección de centros sanitarios y de servicios sociales, todos ellos situados hoy bajo la dirección del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

La utilización de dicha posibilidad, a juicio de esta Asociación, se ha venido realizando de forma arbitraria, como mecanismo dirigido a eludir el régimen de provisión de puestos de trabajo previsto en la normativa de función pública, conculcando los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, sin ajustarse, en la mayor parte de los casos, los puestos de dirección así provistos a las características requeridas por dicha modalidad contractual.

En primer lugar, ha de señalarse que el uso de la citada fórmula de contratación contraviene el régimen de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera, cuyas formas o procedimientos de provisión son la libre designación y el concurso de méritos, sin que por lo tanto su desempeño pueda atribuirse mediante fórmulas propias del Derecho laboral, en general, y menos todavía a través de la utilización de fórmulas expresamente excluidas del Convenio Colectivo para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, como es el contrato de alta dirección, en particular.

No es posible que la mera posibilidad de cobertura mediante contrato de alta dirección, contenida en las leyes de medidas aprobadas en su día, se entienda suficiente para desconocer el mandato constitucional y el contenido del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, ignorando en la aplicación de tales contratos todo requisito de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Su falta de publicación conlleva además un claro impedimento para el control de legalidad de la utilización de dicha fórmula.

En segundo lugar, la calificación que le den las partes al contrato es meramente indiciaria del tipo de relación laboral, pues han de ser la realidad y características concretas de los servicios prestados las que determinen el tipo de relación laboral.

Conforme al citado Real Decreto 1382/1985, se considera personal de alta dirección a aquel personal que ejercita poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad.

En tal sentido, parece poco justificado entender que la dirección de un centro de atención social, adscrito a la dirección provincial de un organismo público, como es el caso del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, pueda reunir las características reservadas para esta modalidad de contrato, desde el momento en que dicha responsabilidad de gestión ni afecta a los objetivos generales del organismo ni su desempeño se lleva a cabo con la autonomía que el supuesto exige, razones por las cuales cabría concluir la indebida utilización de la citada fórmula contractual y la sospecha de que su utilización tiene como principal o exclusiva finalidad la de eludir los requisitos legales de provisión del correspondiente puesto de trabajo, al posibilitar el acceso al desempeño del mismo de persona que no ostenta la condición de funcionario de carrera o que, ostentándola, no reúne los requisitos de desempeño establecidos por la relación de puestos de trabajo.

Por todo ello, y al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicito que adopte las medidas necesarias, en primer lugar, para garantizar la publicidad de los contratos de alta dirección suscritos en el ámbito de los Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante la publicación de la provisión de los respectivos puestos en el Boletín Oficial de Aragón, al igual que se hace en los restantes supuestos de cobertura definitiva de puestos de trabajo; y, en segundo lugar, se solicita que por parte del Departamento de Hacienda y Administración Pública se revise el actual régimen de utilización del contrato de alta dirección para la cobertura de puestos  de trabajo de la Administración autonómica, valorando la procedencia de su utilización y procediendo en su caso a la supresión de tal posibilidad o a la estricta regulación de los supuestos y de los requisitos a satisfacer para su utilización, al objeto de asegurar el respeto a la legalidad y el cumplimiento de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba un atento saludo.


Julio Guiral Pelegrín, Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Interesante tema en el que conviene insistir y llevar a prensa.

Anónimo dijo...

Me parece contundente.