miércoles, 27 de febrero de 2008

LA ASOCIACIÓN SE DIRIGE AL CONJUNTO DE LOS DEPARTAMENTOS PARA SOLICITAR EL MANTENIMIENTO DE LA BIBLIOTECA INSTITUCIONAL DEL EDIFICIO PIGNATELLI.

Zaragoza, 27 de febrero de 2008.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido al conjunto de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, al amparo del derecho fundamental de petición, para expresarles la seria preocupación causada por las noticias sobre la supresión de la Biblioteca del Edificio Pignatelli y solicitarles que insten del Departamento de Presidencia, responsable de tal decisión, el mantenimiento- y la potenciación y mejora- del servicio de biblioteca existente desde hace 25 años, por tratarse de un servicio común útil para la actividad de los servicios administrativos de todos los Departamentos.

Esta Asociación solicitó el pasado día 14 de febrero, en escrito dirigido al Consejero de Presidencia, la reconsideración de tal decisión, pero la defensa razonada y objetiva de un servicio como el de la Biblioteca –estamos hablando de la Biblioteca de toda la Administración aragonesa, a la que pueden acudir en busca de información miles de servidores públicos para realizar mejor su trabajo administrativo y en cuya documentación se apoyan servicios cualificadísimos de esta Administración- debiera ser asumida por los responsables del buen funcionamiento administrativo de cada uno de los Departamentos, es decir, por los Secretarios Generales Técnicos, en el ejercicio de las funciones generales de coordinación que les atribuye la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Toda decisión que afecte a los servicios comunes de una Administración requiere una deliberación y un acuerdo de naturaleza colegiada, sin que un solo Departamento, amparado en sus responsabilidades de gestión, puede privar al conjunto de la Administración de un servicio necesario mediante decisiones de carácter unilateral.

lunes, 25 de febrero de 2008

POSITIVO ENCUENTRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CON EL DIRECTOR GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

POSITIVO ENCUENTRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CON EL DIRECTOR GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Zaragoza, 22 de febrero de 2008.
En la tarde del jueves 21 de febrero, en el Edificio Pignatelli, una representación de la Junta Directiva de la Asociación, encabezada por su Presidente, Julio Guiral, sostuvo un encuentro con el Director General de Participación Ciudadana, Ignacio Celaya, que se prolongó durante más de dos horas y en el transcurso del cual, el responsable de la nueva Dirección General expuso a los representantes de la Asociación sus objetivos en materia de participación ciudadana y su interés en ir tomando contacto con las diferentes organizaciones y entidades ciudadanas, entre las cuales, a su juicio, ocupaba una posición singular esta Asociación, por hallarse integrada por personas directamente dedicadas al servicio público.

Por parte de los miembros de la Asociación que asistieron a la reunión, y tras agradecer la receptividad mostrada a la petición de encuentro –sólo comparable a la mostrada en su día por el Justicia de Aragón-, se expuso la satisfacción por la incorporación al proceso de toma de decisiones públicas de criterios y técnicas de participación, y se trató de exponer el papel que la Asociación pretende jugar en el seno de la Administración, como ente dedicado a promover y defender principios básicos e irrenunciables de un Estado de Derecho como son los de legalidad, buena administración, transparencia, ética pública y profesionalidad de los servidores públicos, manifestando la preocupación existente por la falta de valor que desde el poder político parece darse a estos principios a la vista de numerosas actuaciones contrarias a los mismos, entre ellas, por ejemplo, la falta de contestación a los escritos formulados al amparo del derecho fundamental de petición, modalidad de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos reconocida expresamente por la Constitución como derecho fundamental de todos los españoles.

Esta Asociación –como se trató de explicar ayer, en la primera reunión sostenida con un alto cargo de la Administración autonómica- nació y actúa sin vocación de confrontación con nadie, pues nadie debiera ser contrario a los principios y objetivos formulados, como son el compromiso con el servicio público, la reivindicación permanente de los valores constitucionales, la salvaguarda y promoción de los derechos fundamentales de los ciudadanos, el fomento de la profesionalidad de los servidores públicos, la elaboración de una estrategia de ética pública y de buen gobierno y buena administración y la defensa permanente de la legalidad y de los restantes principios del Estado de Derecho. Pero al igual que no hay vocación de confrontación, se señaló al Director General de Participación Ciudadana que esta Asociación no dejará de ejercer las acciones legales que en cada caso requiera la defensa de tales principios, en particular si no se produce un cambio de actitud en el incumplimiento de la tramitación de los escritos formulados al amparo del derecho fundamental de petición.

El encuentro resultó, en todo caso, grato y de gran interés y la Asociación valora muy positivamente la disposición, el talante y el proyecto que en materia de participación ciudadana e impulso de la democracia deliberativa expuso el responsable de la Dirección General de Participación Ciudadana, si bien este proyecto de profundización en el principio de participación ciudadana sólo alcanzará verdadero sentido y valor si se enmarca en una actitud general de respeto al marco de la legalidad y de los derechos y obligaciones establecidos por el ordenamiento jurídico por parte del conjunto de los órganos directivos de la Administración autonómica.

viernes, 22 de febrero de 2008

EL JUSTICIA DE ARAGÓN REITERA AL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA INFORMES PENDIENTES EN RELACIÓN CON TRES PETICIONES O QUEJAS FORMULADAS POR LA ASOCIACIÓN

Zaragoza, 22 de febrero de 2008.

El Justicia de Aragón, en diferentes escritos remitidos a esta Asociación, informa que se ha visto en la necesidad de reiterar al Departamento de Presidencia la emisión de informe en relación con la resolución de 18 de septiembre de 2007, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se aprobaban las relaciones de admitidos y excluidos a las pruebas de habilitación para acceso a otras categorías profesionales, ya solicitado con fecha 9 de noviembre de 2007, “el cual no ha sido recibido hasta el momento”, como señala el titular de la Institución en su primer escrito; así como el informe solicitado respecto al control del personal eventual de la Diputación General de Aragón, ya solicitado con fecha 5 de diciembre de 2007, “el cual no ha sido recibido hasta el momento”, como señala el titular de la Institución en su segundo escrito; y, por último, el informe solicitado en relación con la solicitud de aprobación por el Gobierno de Aragón de un Código de Buen Gobierno, ya solicitado con fecha 14 de diciembre de 2007, “el cual no se ha recibido hasta el momento”, como señala el titular de la Institución en su tercer y último escrito.

La demora y el desinterés mostrados en la atención a los requerimientos formulados por el Justicia de Aragón y el incumplimiento generalizado y reiterado en la tramitación de los escritos de petición, formulados al amparo del derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución española, son muestra de la escasa voluntad existente en el Departamento de Presidencia de respetar el papel institucional que corresponde al Justicia de Aragón, en la defensa de los derechos de los aragoneses, así como del desconocimiento inexcusable de las obligaciones que incumben a los poderes públicos respecto al ejercicio del derecho fundamental de petición por los ciudadanos, aspecto éste que lamentablemente ha de hacerse extensivo a otros muchos altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a la propia Mesa de las Cortes de Aragón, que en fechas recientes acordó archivar indebidamente cinco escritos de petición de esta Asociación, sin darles el traslado preceptivo a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos que exige el artículo 62 del propio Reglamento de las Cortes de Aragón.

Esta Asociación no va a desistir en sus iniciativas y en su exigencia de respeto a la legalidad, a los valores constitucionales y a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

jueves, 21 de febrero de 2008

LA ASOCIACIÓN SOLICITA A LA DG DE LA FUNCIÓN PÚBLICA UNA CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE LA MESA DE FUNCIÓN PÚBLICA DE 19 DE FEBRERO DE 2007

Zaragoza, 21 de febrero de 2008.
El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se ha dirigido a la Dirección General de la Función Pública, del Departamento de Presidencia, y a la Dirección General de Trabajo, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, con el objeto de solicitar de tales órganos la expedición de una certificación literal del contenido íntegro del acuerdo adoptado por la Mesa de la Función Pública el pasado 19 de febrero de 2007, en el que, según las informaciones difundidas en su día por las organizaciones sindicales, se incluyó una cláusula de revisión salarial, destinada a revisar el incremento anual retributivo autorizado por la Ley de Presupuestos cuando dicho incremento resultase inferior a la evolución del índice de precios al consumo (IPC) interanual, pretendiendo con ello garantizar el poder adquisitivo de todos los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha previsión de revisión salarial, no obstante, no fue incluida por el Gobierno de Aragón en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, tal y como exige el Estatuto Básico del Empleado Público, al ser el incremento anual de las retribuciones materia reservada a la ley, según se determina en el artículo 21 del citado Estatuto, omisión que no se subsanó pese a haberse solicitado por esta Asociación tanto a los responsables del Gobierno de Aragón en la materia, Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, como a las diferentes organizaciones sindicales firmantes del citado acuerdo. Tampoco quedó finalmente recogida en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2008, pese a haberse solicitado tal medida desde esta Asociación a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón. En ninguno de los casos, esta Asociación recibió ningún tipo de respuesta ni de los responsables del Gobierno de Aragón, ni de los sindicatos ni de los distintos grupos parlamentarios, ni tal cuestión fue recogida en ningún medio de comunicación. El silencio fue absoluto.

Ante lo sucedido, esta Asociación formuló sendas quejas al Justicia de Aragón y al Defensor del Pueblo por unos hechos que suponían una vulneración del principio de legalidad y un incumplimiento de las obligaciones derivadas de la negociación colectiva, incumplimiento que cabía entender, en definitiva, como una vulneración de dicho derecho fundamental, reconocido en el artículo 37 de la Constitución española, al no dar el debido cumplimiento el Gobierno de Aragón a los pactos suscritos con las organizaciones sindicales como fruto de la negociación colectiva o, al menos, no dar el cumplimiento exigido por el ordenamiento jurídico.

En fechas recientes, el Defensor del Pueblo señaló a esta Asociación la imposibilidad de realizar investigación alguna sobre el caso expuesto, toda vez que, pese a aportarse con el escrito de queja los diferentes comunicados difundidos por las organizaciones sindicales a raíz del acuerdo alcanzado en la Mesa de la Función Pública, dicha Institución concluyó que no quedaba debidamente acreditada la existencia del citado pacto entre Administración y Sindicatos.

En consecuencia, y al objeto de acreditar ante el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón la propia existencia y el exacto contenido del citado acuerdo de la Mesa de la Función Pública, esta Asociación ha solicitado una certificación literal del contenido íntegro del mismo a la Dirección General de la Función Pública, como órgano responsable en materia de negociación colectiva, y a la Dirección General de Trabajo, en cuanto órgano directivo responsable de la Oficina Pública de depósito de pactos y acuerdos a que se refiere el artículo 38.6 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Es evidente que lo sucedido con esta cuestión pone de manifiesto que las condiciones en que se produce la negociación colectiva en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no se atienen, como debieran, a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia que exige el artículo 33.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, razón por la cual esta Asociación, ante la reciente constitución de la Mesa General de Negociación, va a dirigirse tanto al Departamento de Presidencia como al conjunto de las organizaciones sindicales para que se asegure y garantice el total respeto de tales principios, evitando con ello futuros casos en los que, como en el supuesto señalado, se desconozca el contenido de lo pactado y las instituciones públicas, como el Defensor del Pueblo, puedan poner en duda su propia existencia, al no cumplirse los requisitos de publicidad y transparencia legalmente exigidos.

miércoles, 20 de febrero de 2008

EL JUSTICIA ADMITE QUEJA POR FALTA DE PUBLICIDAD DE COMISIONES DE SERVICIO EN PUESTOS DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACIÓN

Zaragoza, 20 de febrero de 2008.
El Justicia de Aragón ha resuelto admitir a supervisión la queja formulada por esta Asociación por la falta de publicación de las comisiones de servicios y otras formas de cobertura provisional de los puestos de trabajo de libre designación, tal y como exige el artículo 41.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha falta de publicación supone una inaplicación del ordenamiento jurídico aragonés, cuya tutela figura entre las funciones que el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye al Justicia de Aragón.

El escrito remitido por el Justicia de Aragón a la Asociación señala lo siguiente. “Examinada detenidamente (su queja), y al amparo de las facultades que me confiere el artículo 2.3 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto admitirla a supervisión y dirigirme al Departamento de Presidencia de la Diputación General de Aragón, para que me informe sobre las cuestiones que plantea. En el momento en que tenga noticias al respecto me comunicará de nuevo con usted”.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 41.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, los órganos competentes en materia de personal en cada caso han de proceder a la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de las resoluciones que autorizan comisiones de servicios para el desempeño de puestos de trabajo de libre designación, con expresión del objeto o circunstancias que motivan tal comisión de servicio y el funcionario comisionado.

La condición que revisten los puestos de trabajo de libre designación, configurados así en atención a la especial responsabilidad y confianza de su contenido funcional, conforme a lo señalado por el artículo 80.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, y el hecho de que dicha forma de previsión sea la establecida para todos los titulares de órganos administrativos -como es el caso de los Jefes de Servicio y Directores Provinciales- y responsables de unidades administrativas con especial significación y proyección externa, justifica que la atribución de desempeño de los mismos, aun con carácter provisional, sea objeto de publicación oficial para asegurar su general conocimiento, tanto dentro como fuera de la Administración autonómica.

Por ello, esta Asociación dirigió, el pasado mes de enero, al amparo del derecho fundamental de petición del artículo 29 de la Constitución española, una petición expresa al Consejero de Presidencia y al conjunto de los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos de la Administración aragonesa, para que asegurasen el cumplimiento de tal obligación legal, petición que no ha sido atendida hasta la fecha por ninguno de los altos cargos citados, incumpliendo incluso la obligación de acuse de recibo que, para tales supuestos, impone la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

Asimismo, con fecha 23 de enero de 2008, la Asociación planteó una queja ante el Justicia de Aragón por los hechos expuestos, queja que ha sido admitida a supervisión por la Institución.

martes, 19 de febrero de 2008

ELDEFENSOR DEL PUEBLO RECUERDA AL DPTO.DE PRESIDENCIA LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR LOS PLAZOS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS

EL DEFENSOR DEL PUEBLO RECUERDA AL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR LOS PLAZOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PROCESOS SELECTIVOS DE PERSONAL DE NUEVO INGRESO.
Zaragoza, 19 de febrero de 2008.

El Defensor del Pueblo se ha dirigido al Departamento de Presidencia para recordarle la obligación de ajustarse a los plazos legalmente establecidos para la realización de los procesos selectivos de personal de nuevo ingreso. Tal recordatorio deriva de la queja formulada por esta Asociación ante la enorme demora acumulada en la realización de procesos selectivos correspondientes a la Escala Auxiliar Administrativa y a la Escala Auxiliar de Enfermería, incluidos en la Oferta de Empleo Público de 2004, y que a esta fecha siguen pendientes todavía de realización, pese a haber transcurrido más de tres años y medio desde la aprobación de la citada Oferta de Empleo Público.

Ambos procesos selectivos no fueron convocados hasta el 1 de octubre de 2007, mediante la publicación de sendas Órdenes del Departamento de Presidencia de 5 de septiembre de 2007, sin que hasta la fecha, tras haber transcurrido cuatro meses desde la publicación de dichas convocatorias, se hayan publicado las listas provisionales de admitidos a los citados procesos selectivos ni, por lo tanto, resulte previsible, la fecha de realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas.

En su informe al Defensor del Pueblo, el Departamento de Presidencia llega a afirmar que los plazos de la Ley de Ordenación de la Función Pública “tienen el carácter de objetivos que la propia Administración se autoimpone, en aras de la eficacia y la agilidad, y que, para la ejecución de la Oferta de Empleo Público, se estimaban razonables en el momento en que fue aprobada aquella norma legislativa, pero sin generar a favor de los interesados derecho a exigir su cumplimiento estricto, ni otorgar a las demoras de tramitación efecto invalidante alguno”. Añade, más adelante, que “en cuanto a las consecuencias del incumplimiento de los plazos, hay que destacar que, sin menoscabo del perjuicio causado a los opositores, la principal perjudicada por el retraso en la ejecución de la Oferta de Empleo Público es la propia Administración, al ser la mayor interesada en proveer con la mayor celeridad sus necesidades de personal, pero dada la limitación de medios materiales y personales y otras circunstancias del entorno –políticas, organizativas- que influyen en la gestión diaria, la conclusión de los procesos de selección de personal en los plazos previstos es prácticamente imposible”.

El Defensor del Pueblo, tras analizar las circunstancias de la queja formulada y la información facilitada por el Departamento de Presidencia, ha remitido un escrito a dicho Departamento, en el que, tras realizar una serie de consideraciones jurídicas, formula la siguiente sugerencia:
“Dado que esa Administración está obligada a cumplir los plazos establecidos por las leyes, se le sugiere que adopte todas las medidas que sean necesarias en el ejercicio de las competencias reglamentarias y de autoorganización que tienen atribuidas, para evitar que la ejecución de las ofertas de empleo público se sobrepasen los tres años que, como máximo, se han establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Igualmente se sugiere que, si esa Administración autonómica no desea sentirse vinculada por el plazo más restrictivo establecido en el artículo 24 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, adopte las medidas legislativas oportunas para proceder a su modificación”.

La Asociación, a la vista del citado pronunciamiento realizado por el Defensor del Pueblo, va a dirigirse nuevamente al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, como responsable de la política de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, para que inste la agilización de todos los procesos selectivos pendientes, con sujeción a los plazos legales establecidos, que no son ni pueden ser objetivos que se autoimpone la Administración, como se señala incomprensiblemente por ésta en su escrito, sino mandatos del legislador al poder ejecutivo para garantizar los derechos de los ciudadanos. No debe menospreciarse la preocupante interpretación dada por la Administración al valor de los plazos legales y la pretendida falta de vinculación de los órganos del Gobierno de Aragón a las normas, en un claro desconocimiento de lo que supone el principio de legalidad en un Estado de Derecho.

Por otro lado, resulta también enormemente preocupante que una Institución como el Defensor del Pueblo pueda llegar a sugerir a la Administración autonómica que modifique la actual Ley de Ordenación de la Función Pública al objeto de ampliar los plazos de ejecución de las Ofertas de Empleo Público, cuando ello sólo viene a redundar en perjuicio de los ciudadanos y de su derecho de acceso al empleo público. Frente a ello, debemos aplaudir la posición mantenida por el Real Decreto 66/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración General del Estado para 2008, en cuyo artículo primero se establecen plazos precisos de ejecución para todos los procesos selectivos autorizados, sometiendo los mismos a los principios de eficacia, eficiencia y anualidad. Por ello, todos los procesos han de convocarse antes del día 1 de mayo de 2008 y la realización del primer ejercicio deberá producirse antes del 15 de junio de 2008, estableciendo finalmente que los nuevos efectivos tomarán posesión de sus plazas, o serán nombrados funcionarios en prácticas, en el ejercicio 2008. Nada justifica que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se sitúe en las antípodas de la Administración General del Estado.

viernes, 15 de febrero de 2008

CELEBRACIÓN DE LA PRIMERA ASAMBLEA ANUAL DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA.

Zaragoza, 15 de febrero de 2008.

Ayer tarde, en el Salón de Actos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, de la Universidad de Zaragoza, a partir de las seis y media de la tarde, y con la presencia de más de la mitad de los miembros de la Asociación, tuvo lugar la primera Asamblea anual de la Asociación, al cumplirse un año de su asamblea constitutiva, efectuada en el Colegio de Abogados de Zaragoza.

De acuerdo con el orden del día aprobado, el Presidente de la Junta nombrada en la asamblea constitutiva, Julio Guiral, dio lectura a un informe sobre las diferentes líneas de actuación seguidas a lo largo del primer año de actividad de la Asociación, realizando como primera valoración a destacar que “después de un año de vida de la asociación, hay que constatar que, con independencia de otros resultados, la propia existencia de la asociación tras un año de avatares constituye un primer e importante logro”; que la asociación, con su existencia y autonomía ha permitido situar en el debate público temas que antes no trascendían de las conversaciones privadas, permitiendo trasladarlos a las instituciones, partidos políticos, sindicatos, medios de comunicación y opinión pública; que los funcionarios públicos, con el modesto impulso de la asociación constituida, hemos pasado a estar presentes en la sociedad civil, tal y como exige la normalidad democrática de un Estado constitucional, permitiendo abrir espacios de libertad en el seno de las instituciones públicas aragonesas y evitando con ello que los funcionarios se vean reducidos a meros ejecutores subordinados a la dirección política, con olvido de su papel fundamental como garantes de la legalidad en el Estado de Derecho; que se ha constatado, a lo largo de este año, la utilidad de haber dotado al conjunto de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de un instrumento de reflexión y acción colectiva, del que poder hacer uso cuando se ha requerido una intervención pública frente a determinadas actuaciones de los responsables políticos; que, no obstante, queda mucho por hacer y que los fines y objetivos que se ha marcado la Asociación requerirán más esfuerzo y el concurso de más voluntades, pero no cabe en ningún caso minusvalorar todo lo realizado en este primer año de existencia.

Dicho informe abordó el conjunto de iniciativas dirigidas a incorporar los temas de la Administración y de la función pública a la agenda política, las actuaciones ante el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón, el conjunto de peticiones dirigidas a los distintos responsables del Gobierno de Aragón, las acciones legales ejercidas ante los Tribunales de Justicia, en particular para cuestionar la legalidad de la Oferta de Empleo Público aprobada para el año 2007 y, finalmente, la actividad de divulgación, información y formación de opinión, destacando el papel jugado por el blog de la Asociación como elemento de visibilidad, presencia y cohesión entre todos los asociados.

Concluyó su informe el Presidente de la Asociación, destacando que “frente a lo que algunos creen y pretender hacer creer, esta Asociación sólo persigue la promoción de los valores constitucionales dentro de la Administración Pública, y no pretende deslegitimar ni combatir el papel de los responsables políticos ni de los agentes sociales tradicionales, como sindicatos u organizaciones corporativas, si bien lo anterior no ha de ser impedimento para someter a crítica aquellas actuaciones de unos y otros que entendamos contrarias a derecho y a los principios de la ética administrativa”.

Asimismo, el Tesorero de la Asociación, José Ramón Gálligo, informó sobre el estado de las cuentas de la Asociación y se acordó incrementar el importe de las cuotas de los socios (de 30 a 60 euros) para asegurar una mayor capacidad de actuación, en la organización de actos públicos y en la posible interposición de acciones judiciales.

Posteriormente, se llevó a cabo la renovación del conjunto de los componentes de la Junta Directiva, aprobándose por asentimiento general de todos los presentes en la asamblea su nueva composición, con Julio Guiral como Presidente, e integrada por Manuel Fábregas, Eduardo Notivol, José Ramón Gálligo, Antonio Brotons, Julio Calvo, Manuel Díaz, María Luisa Gavín, Alberto Gil, Félix Gracia, Ignacio Murillo, Inés Rivas, Víctor Sanz y Pilar Vaquero.

Finalmente, se sometió a debate y votación la propuesta de elaboración de una posible Propuesta de Buen Gobierno y Buena Administración para Aragón, confeccionada a partir del documento de propuestas a los partidos políticos, elaborada con motivo de las elecciones autonómicas de mayo de 2007, recabando para la determinación de su contenido una amplia colaboración del conjunto de los servidores públicos de la Comunidad Autónoma, expertos y representantes de la sociedad aragonesa, con el objeto de que los términos finales de tal Propuesta puedan ser presentados ante las Cortes de Aragón, cuando se lleve a cabo la comparecencia solicitada ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos.

Concluido el orden del día, se dio por concluida la Asamblea, con el ánimo de proseguir la labor iniciada hace un año y ampliar la base asociativa dentro de la Administración y la convicción de la necesidad y oportunidad de esta iniciativa colectiva.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO NO INVESTIGARÁ LA NO INCLUSIÓN DE LA CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL PACTADA ENTRE ADMINISTRACIÓN Y SINDICATOS

EL DEFENSOR DEL PUEBLO NO INVESTIGARÁ LA NO INCLUSIÓN DE LA CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL PACTADA ENTRE ADMINISTRACIÓN Y SINDICATOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS, AL CARECER DE CERTEZA SU EXISTENCIA.

Zaragoza, 15 de febrero de 2008.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, en relación con la queja que formuló ante el Defensor del Pueblo con motivo de que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2008 no incorporase la cláusula de revisión salarial pactada por Administración y Sindicatos en la Mesa de Función Pública de 19 de febrero de 2007, ha recibido un escrito de contestación de dicha Institución, en el que se comunica que no cabe investigación alguna sobre tal cuestión, al carecerse de certeza sobre la existencia de tal acuerdo o, al menos, de que el mismo fuese aprobado formalmente por la Administración.

Los términos de la comunicación dirigida al Presidente de la Asociación son los siguientes:

“Estimado Sr:

Se agradece el nuevo escrito que nos ha remitido en su calidad de Presidente de la Asociación par la Defensa de la Función Pública Aragonesa, el cual como sabe por el acuse de recibo que se le ha enviado, ha quedado registrado con el número arriba indicado.

En esta ocasión, sustancialmente, nos plantea que, el pasado 19 de febrero de 2007, la Mesa de la Función Pública alcanzó un Acuerdo entre la Administración y los sindicatos, sobre condiciones retributivas del personal de la Administración de esa Comunidad Autónoma de Aragón, y que en dicho acuerdo se incluía una cláusula de revisión salarial para el caso en que la inflación interanual supere el incremento retributivo autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y ello con el fin de asegurar el poder adquisitivo del conjunto de los empleados públicos de esa Administración autonómica.

Igualmente expone que esa Asociación desconoce los términos concretos del referido Acuerdo, ya que no tiene constancia de que el mismo haya sido publicado en el Boletín Oficial de Aragón, tal y como exige la legislación vigente.

No obstante, indica que se tiene conocimiento de la existencia del mismo por la información difundida en su día por las diferentes organizaciones sindicales, así como que, al tratarse de un Acuerdo relativo al incremento general de las retribuciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, debe entenderse que tal cuestión constituye una materia objeto de reserva de Ley, según lo previsto en el artículo 21.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Estudiado el contenido de esta nueva queja, se observa que no se tiene certeza de la existencia de ese Acuerdo y de que el mismo haya alcanzado la condición de acto administrativo concreto o de disposición general de la Administración que pueda ser objeto de supervisión por esta Institución en el ejercicio de las competencias que nos han sido atribuidas por el artículo 54 de la Constitución y por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que nos regimos.

Con independencia de la mayor o menor credibilidad que puedan tener las informaciones a las que esa Asociación ha tenido acceso, lo cierto es que no aparece debidamente acreditado que se haya producido una actuación administrativa contraria a la legislación vigente que vulnere los derechos y libertades fundamentales que esta Institución defiende, por lo que, en este momento, no resulta legalmente posible nuestra intervención al respecto, ya que, en alguna ocasión, los acuerdos alcanzados entre la Administración y los sindicatos no se han transformado en disposiciones normativas de obligado cumplimiento para las partes.

Le saluda cordialmente,

Manuel Ángel Aguilar Belda
Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo”.

A la vista de la comunicación recibida, la Asociación recabará de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón certificación fehaciente del acuerdo adoptado por la Mesa de la Función Pública en relación con la cláusula de revisión salarial pactada en su reunión de 19 de febrero de 2007, y solicitará a los Sindicatos posible copia del citado acuerdo suscrito entre Administración y Sindicatos, por entender incompatible con los principios de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que actuaciones de tanta trascendencia como la señalada no puedan ser objeto de supervisión por falta de certeza de su propia existencia, lo que pone de manifiesto el grado de opacidad en que han incurrido Administración y Sindicatos en una cuestión que, al afectar a la disposición de fondos públicos y a materia objeto de reserva de ley, requiere la máxima transparencia y publicidad.

Con la respuesta dada por la Administración –tanto si se remite la certificación solicitada como si se niega tal información-, la Asociación volverá a plantear al Defensor del Pueblo la vulneración de las normas previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto a la publicidad de los pactos y acuerdos resultado de la negociación colectiva y, en particular, la no inclusión de la cláusula de revisión salarial pactada en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2008.

Asimismo, se va a remitir una copia de la contestación del Defensor del Pueblo a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, solicitándoles que contribuyan a esclarecer los términos de lo acordado por la Mesa de la Función Pública de 19 de febrero de 2007, toda vez que un Parlamento no debería admitir que determinadas actuaciones del Ejecutivo carezcan de certeza en cuanto a su existencia, como ha señalado el Defensor del Pueblo en relación con el citado pacto entre Administración y Sindicatos.

jueves, 14 de febrero de 2008

LA ASOCIACIÓN SOLICITA AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN LA REPETICIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

LA ASOCIACIÓN SOLICITA AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN LA REPETICIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL SOLICITADA EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

Zaragoza, 14 de febrero de 2008.

Mediante Diligencia de 24 de enero de 2008, acordada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se tuvo por practicada la prueba documental solicitada por la representación de la Asociación en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales seguido por esta Asociación contra el Decreto del Gobierno de Aragón por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007, declarándose el recurso pendiente de sentencia. Con dicha diligencia se pone de manifiesto a la parte recurrente la prueba documental practicada, consistente en listados de puestos de trabajo ocupados por interinos a lo largo de cuatrocientos folios, cuya presentación impide conocer de forma clara y sencilla el número de funcionarios interinos y de personal laboral eventual que ocupan puestos de trabajo no reservados.

Entiende la Asociación que la documentación aportada por la Dirección General de la Función Pública, al no venir acompañada de un informe resumen extraído del Registro de Personal, con información consolidada e inteligible para los miembros de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que ha de fallar en el recurso tramitado, es un indicio más de la falta de transparencia que preside la gestión de personal en la Administración de la Comunidad Autónoma, agravada en este caso por ejercerse frente al control jurisdiccional, tratando de evitar que el Tribunal Superior de Justicia pueda hacerse una clara idea de la situación de temporalidad existente en la Administración aragonesa y valorar si dicha situación vulnera o no el derecho de los ciudadanos a acceder al empleo público, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución.

Acaso el Tribunal Superior de Justicia de Aragón desconozca las potencialidades de la explotación de información obrante en el Registro de Personal y la Administración se halle interesada en no aportar información que resulte inteligible y que evidencie el manifiesto incumplimiento de las normas a la hora de aprobar la Oferta de Empleo Público.
A la vista de ello, esta Asociación ha optado por solicitar a la Sala del Tribunal la revisión de tal diligencia, por entender que la prueba documental aportada por la Dirección General de la Función Pública no se ajusta a lo solicitado y los términos en que se ha llevado a cabo carecen de la virtualidad pretendida para conocer de forma clara y precisa el número de puestos de trabajo propios de cada Clase de especialidad de personal funcionario o de cada categoría profesional de personal laboral que, a fecha 31 de diciembre de 2006, se hallaban ocupados por funcionarios interinos o personal laboral eventual, para poder analizar si la Oferta aprobada por el Gobierno de Aragón incluía o no la totalidad de los puestos que exige la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón

miércoles, 13 de febrero de 2008

LA ASOCIACIÓN DEFIENDE LA CONTINUIDAD DE LA BIBLIOTECA DEL EDIFICIO PIGNATELLI.


Zaragoza, 12 de enero de 2008.

En el proceso de reubicación de servicios administrativos entre los diferentes edificios de la Administración de la Comunidad Autónoma impulsados por el departamento de Presidencia, se prevé suprimir la Biblioteca existente en el Edificio Pignatelli, para utilizar su espacio y alojar unidades administrativas desplazadas de su anterior ubicación. Ya en el comienzo de la legislatura una parte de las aulas del Instituto Aragonés de Administración Pública, fueron suprimidas para habilitarlas como despachos de la nueva estructura del Departamento de Presidencia.

La Biblioteca de la Diputación General de Aragón, ubicada en el Edificio Pignatelli, que durante veinticinco años ha venido prestando un servicio valiosísimo de apoyo documental –legal, jurisprudencial, doctrinal- al conjunto de los funcionarios y responsables de los diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se pretende clausurar a lo largo de este mes de febrero, para reubicar en su emplazamiento las diferentes unidades del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, desplazadas a su vez del Edificio de Maristas.

Estas decisiones que empobrecen al conjunto de la Administración autonómica, privándola de servicios fundamentales de apoyo para la gestión, no pueden ser acogidas ni con resignación ni con indiferencia. Por el contrario, desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa , consideramos que hay que reivindicar la continuidad de un servicio, como es el de la Biblioteca, que dignifica al Edificio Pignatelli, tanto por el servicio que presta como por los valores que simboliza.

Una Biblioteca no sólo es un depósito de libros o un mero centro de documentación o consulta cuya ubicación resulte aleatoria o indiferente. Una biblioteca es un elemento de referencia sobre el valor que una institución otorga al pensamiento, al estudio, a la formación, a la actualización profesional, a la libertad de expresión y de información, a la difusión de las ideas, al pluralismo. Suprimir la Biblioteca del Edificio Pignatelli no es una decisión inocua o irrelevante, sino un indicio del menosprecio que todos esos valores merecen a los actuales responsables de la organización administrativa, y es un signo más del proceso de degradación y desprofesionalización que vive el conjunto de la Administración autonómica.

Por todo ello, esta Asociación se va a dirigir al Consejero de Presidencia para solicitarle que se mantenga la Biblioteca del Pignatelli en su actual ubicación, tanto por el valor intrínseco del servicio que presta como por el valor simbólico que la misma tiene en una institución pública, animando a todos los funcionarios y usuarios de los servicios de la biblioteca a defender activa y expresamente su continuidad en su actual emplazamiento.

martes, 12 de febrero de 2008

EL DIRECTOR GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA RECIBIRÁ A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN QUE RESULTE ELEGIDA EN LA PRÓXIMA ASAMBLEA.

Zaragoza, 12 de febrero de 2008.

En respuesta a la solicitud efectuada por el Presidente de la Asociación al Director General de Participación Ciudadana, Ignacio Celaya, para sostener un encuentro en el que poder abordar distintas cuestiones, en particular el tratamiento que los responsables de la Administración autonómica vienen dando a los diferentes escritos formulados por la Asociación al amparo del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución, dicho Director General le ha comunicado por escrito al Presidente de la Asociación, Julio Guiral, su deseo de “mantener una reunión con la Junta de vuestra Asociación, con el convencimiento de que encontraremos puntos de trabajo en común”.

Para ello, propone la posibilidad de sostener dicha reunión el jueves 21 de febrero, por la tarde, en su despacho en el Edificio Pignatelli, fecha que ha sido valorada positivamente desde esta Asociación, ya que permitirá que a dicho encuentro acudan los miembros de la nueva Junta Directiva que resulte elegida en la Asamblea ordinaria celebrada el día 14 de febrero.

Valoramos positivamente que la interlocución con el Departamento de Presidencia, responsable de los temas de organización y función pública, se canalice a través del Director General de Participación Ciudadana, pues esta Asociación, pese a estar compuesta por funcionarios, se considera parte de la sociedad civil y desde esa condición, la de ciudadanos incorporados al ejercicio de la función pública, al servicio de los demás ciudadanos, es desde la que se desea procurar la defensa de los valores, normas y principios que han de presidir el ejercicio de la función pública y el funcionamiento de las instituciones autonómicas.

viernes, 8 de febrero de 2008

LA ASOCIACIÓN CELEBRARÁ SU ASAMBLEA ANUAL EL PRÓXIMO DÍA 14 DE FEBRERO.

Zaragoza, 8 de febrero de 2008.

La Junta Directiva de la Asociación, en la reunión celebrada el pasado día 30 de enero, acordó convocar la celebración de la Asamblea anual ordinaria de la Asociación para el próximo día 14 de febrero, fecha en la que precisamente se cumple un año de la constitución de la entidad.

En dicha Asamblea se hará, por parte de la Junta saliente, un balance de la gestión realizada a lo largo de este primer año de vida de la Asociación, con un repaso a las principales líneas de actuación seguidas y un resumen y valoración de los resultados alcanzados en las distintas iniciativas promovidas. Asimismo, se procederá a la renovación íntegra de la actual Junta Directiva, disponiendo para ello la conformación de candidaturas conforme a las previsiones establecidas en los Estatutos de la Asociación, y se debatirán propuestas de actuación futura, con el fin de consolidar y reforzar el proyecto asociativo y proseguir impulsando medidas dirigidas a promover y defender los principios y valores que han de regir el ejercicio de la función pública.

Constituye un éxito el haber logrado mantener viva la iniciativa de la Asociación a lo largo de un año especialmente complejo, marcado por las elecciones sindicales en la Administración autonómica, las elecciones autonómicas y la formación de un nuevo Gobierno de Aragón, y ha de valorarse muy positivamente también el eco logrado en los medios de comunicación, signo de la credibilidad alcanzada a lo largo de este primer año de intensa actividad.

Con el fin de evaluar el trabajo realizado y debatir los objetivos que ha de marcarse la Asociación en su conjunto y su nueva Junta Directiva para un nuevo año de actuación, animamos a todos los socios a participar activamente en dicha Asamblea, que tendrá lugar en el Salón de Actos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (C/ Gran Vía, 2), en Zaragoza, el próximo día 14 de febrero, a partir de las seis de la tarde (primera convocatoria) o seis y media (segunda convocatoria), con el siguiente orden del día:

1. Aprobación, si procede, del Acta de la Reunión anterior.
2. Aprobación, si procede, del Orden del Día.
3. Informe sobre las actividades desarrolladas durante el ejercicio 2007.
4. Presentación y aprobación, si procede, del balance económico de la Asociación.
5. Renovación de cargos.
6. Propuesta y aprobación, si procede, de las cuotas para el ejercicio 2008.
7. Ruegos y preguntas.

Animamos igualmente a todos aquellos funcionarios y demás empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma que deseen sumarse a la Asociación a incorporarse con anterioridad a la fecha de celebración de la Asamblea, con el fin de que puedan tomar parte en los debates y decisiones de la misma.

LA ASOCIACIÓN SOLICITA LA SUPRESIÓN DE DOS PUESTOS DE PERSONAL EVENTUAL

LA ASOCIACIÓN SOLICITA LA SUPRESIÓN DE DOS PUESTOS DE PERSONAL EVENTUAL RECIENTEMENTE ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA.

Zaragoza, 8 de febrero de 2008.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido a los Consejeros de Presidencia, Javier Velasco, y de Economía, Hacienda y Empleo, Alberto Larraz, solicitándoles que se deje sin efecto la Orden recientemente aprobada por ambos Departamentos, por la que se adscribían al Gabinete de la Consejera de Servicios Sociales y Familia los puestos de Jefe/a de Oficina de Cooperación al Desarrollo y de Jefe/a de Oficina de Inmigración, anteriormente adscritos al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, como órganos de asistencia directa a su Consejero.

Tales puestos de trabajo, al estar configurados como propios de personal eventual, personal habilitado exclusivamente para el desempeño de funciones de confianza o asesoramiento especial, no tienen cabida en la estructura orgánica de los Departamentos, ya que la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece como único personal eventual disponible por cada Consejero un Gabinete, formado por un Jefe de Gabinete y tres Asesores, y una Secretaría particular, señalando expresamente que no podrá existir otro personal distinto al señalado.

No obstante, en la pasada legislatura se crearon indebidamente puestos eventuales como órganos de asistencia directa del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, vulnerando lo señalado por la ley. Esta Asociación, desde su creación, ha instado la supresión de tales Oficinas y de los puestos de personal eventual situados al frente de las mismas, sin haber obtenido respuesta de ningún responsable político al que se ha dirigido tal petición, hallándose en tramitación las quejas formuladas con tal motivo ante el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón.

La Asociación considera que la situación existente en relación con el personal eventual, cuyos nombramientos carecen de toda publicidad y su régimen de dedicación de todo control, produciéndose un claro abuso de dicha figura por los responsables políticos de la Administración autonómica, exige una constante labor de control y así se ha instado por esta Asociación al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, con el fin de puedan corregirse las irregularidades en que están incurriendo los miembros del Gobierno de Aragón en cuanto a la utilización de tales puestos.

miércoles, 6 de febrero de 2008

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A SUPERVISIÓN TRES NUEVAS QUEJAS DE LA ASOCIACIÓN.

Zaragoza, 6 de febrero de 2008.

El Justicia de Aragón ha comunicado a esta Asociación que, tras examinar detenidamente tres quejas formuladas por la misma, y al amparo de las facultades conferidas por el artículo 2.3 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, ha resuelto admitirlas a supervisión y dirigirse al Departamento de Presidencia de la Diputación General de Aragón, para que le informe sobre las cuestiones que plantea, añadiendo que, en el momento en que tenga noticias al respecto, se pondrá de nuevo en comunicación con el Presidente de la Asociación y firmante de los citados escritos de queja.

La Asociación mediante el ejercicio del derecho de queja ante el Justicia de Aragón quiere reivindicar la función estatutaria que corresponde a dicha Institución en la protección y defensa de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos y en la tutela del ordenamiento jurídico aragonés, velando por su defensa y aplicación.

La Asociación ha solicitado tanto ante las Cortes de Aragón como ante el Gobierno de Aragón que se requiera del conjunto de responsables y directivos de la Administración autonómica la máxima colaboración de la institución del Justicia de Aragón, atendiendo sus requerimientos de información en tiempo y forma, así como sus recomendaciones y sugerencias, salvo que razonadamente se justifique la inoportunidad de las mismas.

Esta Asociación, además, considera que la revisión que se haga de la ley reguladora del Justicia de Aragón, al objeto de incorporar las novedades que introduce el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su nueva redacción, debiera aprovecharse para reforzar las facultades de dicha Institución en materia de tutela del ordenamiento jurídico aragonés, facultándole expresamente para instar la anulación de normas reglamentarias aprobadas por el Gobierno de Aragón que se estimen contrarias a las leyes autonómicas o al propio Estatuto de Autonomía.

FUNCIÓN PÚBLICA NO FACILITA AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN LOS DATOS SOLICITADOS

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA NO FACILITA AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN LOS DATOS SOLICITADOS SOBRE PERSONAL INTERINO EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.

Zaragoza, 5 de febrero de 2008.

En el recurso contencioso-administrativo formulado por esta Asociación contra el Decreto por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007, se solicitó, como prueba documental, al objeto de poder constatar que la Oferta aprobada no incluía el total de puestos de trabajo ocupados por personal interino conforme a lo exigido por la ley y el convenio colectivo, la emisión de un informe, elaborado a partir de los datos obrantes en el Registro de Personal, sobre el número total de funcionarios interinos que ocupaban puestos de trabajo no reservados, así como personal laboral eventual, en el momento de aprobación de la referida Oferta de Empleo Público.

El Tribunal, mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2007, admitió la prueba documental propuesta por la representación procesal de esta Asociación, requiriendo con igual fecha a la Dirección General de la Función Pública la remisión del informe solicitado. Habiendo transcurrido el plazo otorgado, sin emitirse el informe recabado, el Tribunal, mediante providencia de 9 de enero, tuvo que reiterar la prueba acordada, “oficiándose a la Dirección General de la Función Pública para que proceda a la urgente remisión de la documentación que le fue solicitada”.

Tal comportamiento de la Dirección General de la Función Pública, desatendiendo requerimientos del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dentro de un procedimiento de protección de derechos fundamentales, caracterizado por la celeridad en la tramitación y la reducción de los plazos, no resulta en modo alguno justificable, en especial después de haber negado, en su día, dichos datos a esta Asociación, alegando que tal información había de solicitarse, en su caso, en fase de prueba en el procedimiento judicial planteado.

Con independencia del desarrollo del procedimiento judicial y de la información que finalmente pueda aportarse por la Dirección General de la Función Pública al mismo, en ejecución de la prueba documental solicitada y admitida, esta Asociación va a dirigirse al Departamento de Presidencia, en cuanto responsable de la gestión de la política de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, para que emita un informe periódico con las principales magnitudes de la función pública aragonesa, entre las cuales debería incluirse la tasa de temporalidad existente en el empleo público, permitiendo con ello, a través de la adecuada explotación de los datos del Registro de Personal, un conocimiento general de la evolución de la función pública por parte del conjunto de la ciudadanía.

miércoles, 30 de enero de 2008

EL DEFENSOR DEL PUEBLO NO ADMITE QUEJA POR FALTA DE PUBLICIDAD EN NOMBRAMIENTOS PERSONAL EVENTUAL.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO NO ADMITE LA QUEJA POR FALTA DE PUBLICIDAD EN LOS NOMBRAMIENTOS DEL PERSONAL EVENTUAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

Zaragoza, 30 de enero de 2008.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió el pasado 20 de noviembre de 2007 al Defensor del Pueblo, solicitándole que, de acuerdo con las exigencias de publicidad en los nombramientos para funciones y cargos públicos que han de derivarse del artículo 23.2 de la Constitución española, se sugiriese al Gobierno de Aragón garantizar la publicidad de los nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón, a través de la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de Aragón, así como adoptar todas las medidas necesarias para someter a dicho personal al mismo régimen de control de cumplimiento de sus obligaciones establecido para el personal funcionario de carrera, corrigiendo, en su caso, las situaciones de absentismo, ausencia injustificada o incumplimiento de obligaciones que puedan producirse en el conjunto de los órganos de asistencia directa a los miembros del Gobierno de Aragón.

En reciente comunicación dirigida por dicha Institución a la Asociación, remitida el 21 de enero de 2008, el Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo, Manuel Ángel Aguilar Belda, viene a señalar lo siguiente:

- Que con el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público se ha pretendido reforzar las garantías de transparencia en lo relativo al número y retribuciones de este personal eventual, el cual está actualmente regulado en el artículo 12 del citado Estatuto y, hasta que las Cortes de Aragón no aprueben una Ley de Función Pública que lo desarrolle, están vigentes las otras normas aprobadas en esa Comunidad Autónoma que contienen preceptos sobre este tipo de empleados públicos siempre que no entren en contradicción con lo dispuesto en dicho artículo 12.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública en la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Aragón tiene la obligación de determinar el número de puestos considerados de confianza o asesoramiento especial, con sus características y retribuciones, debiendo figurar con este carácter en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Por ello, es posible conocer cuántos y cuáles puestos de trabajo están considerados como de confianza o asesoramiento especial, qué funciones concretas tienen asignadas, de quiénes dependen, cuáles son sus retribuciones, los requisitos exigidos para su desempeño u otras características esenciales. Sin embargo, en ninguna de las normas actualmente vigentes se establece que se tenga que hacer pública la identidad de las personas que son nombradas para la provisión de esos puestos que no están reservados al personal funcionario.

Si el Tribunal Constitucional ha establecido que los principios consagrados en el artículo 23 de la Constitución operan con menor rigor en la provisión normal de puestos de trabajo de la Administración que en el ingreso en la función pública, dada la naturaleza que tiene el personal eventual, es posible admitir que la provisión de los puestos de trabajo reservados al mismo se haga aún con menos publicidad.

- En cuanto a la pretensión de que se aplique a dicho personal el régimen general de dedicación y control de los funcionarios de carrera, hay que señalar que, evidentemente, como empleados públicos que son, aunque sólo realicen funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, están al servicio de los intereses generales. Por ello, por ejemplo, les será de aplicación todo el sistema de incompatibilidades, pero no se puede pretender que estén sujetos al mismo horario que el establecido para el establecido para el resto de los funcionarios, porque ello entra dentro de la potestad de autoorganización que tiene reconocida la Administración. En general, y como señala la Ley, la naturaleza de su condición determinará cómo han de prestar sus funciones.

- A la vista de todo ello, concluye el escrito señalando que en el caso planteado no se observa una decisión de la Administración que implique una infracción del ordenamiento jurídico que pudiese legitimar la intervención del Defensor del Pueblo en el marco de sus competencias, puesto que la mera disconformidad o desacuerdo con los criterios de organización y funcionamiento de los servicios públicos no puede, por sí sola, motivar el inicio de investigaciones por parte de tal Institución.

- Por último, se agradece al Presidente de la Asociación la confianza depositada en la Institución, al remitir a la misma el citado escrito de queja.


La Asociación, a pesar de agradecer igualmente la respuesta dada por la Oficina del Defensor del Pueblo, va a reiterarle los términos de su solicitud, señalándole que tal queja no se formuló como denuncia por la infracción del régimen de publicidad legalmente establecido, sino que lo que precisamente se deseaba poner de manifiesto era la insuficiencia de la regulación legal de dicho personal, al posibilitar el acceso al ejercicio de funciones públicas sin ningún tipo de publicidad, lo que no sólo no sucede con las restantes categorías de empleados públicos, sino que, por la exigencia de transparencia que ha de presidir la gestión pública, la publicidad en los boletines oficiales se exige tanto en la adjudicación de los contratos públicos como en el otorgamiento de las subvenciones y ayudas públicas, lo que hace todavía más insólito el hecho de que los nombramientos de cierta categoría de empleados públicos se vean sustraídos a dicho principio general de publicidad. Es más, resultaría más justificado en su caso, al objeto de controlar el ejercicio del poder político –algo que constituye un elemento esencial y definidor de todo sistema democrático- la no publicación de quienes superan procesos públicos de selección que la de aquellos que son nombrados con total libertad por parte del poder político, pues la mayor libertad de las decisiones ha de venir acompañada de una mayor publicidad y más estricto control, con el fin de prevenir las inevitables tentaciones de abuso de poder.

Igualmente, esta Asociación no puede compartir el que pueda producirse una indeterminación del régimen de dedicación del personal eventual como la que existe en estos momentos, al amparo de una genérica potestad de autoorganización de la Administración, pues, como esta Asociación trató de exponer en su escrito de queja, la opacidad que preside los nombramientos de dicho personal junto con la falta de control del régimen de dedicación de dicho personal permite que los puestos de personal eventual se utilicen de forma abusiva, como medio de asegurar sueldos públicos a personas que no ejercen función pública alguna que justifique dicha retribución, práctica abusiva y fraudulenta que no puede quedar amparada en ninguna facultad de autoorganización de la Administración, ya que ello supondría la misma negación del interés general al que ha de servir, en todo momento, la Administración Pública.

Por todo ello, esta Asociación va a reiterar nuevamente al Defensor del Pueblo la necesidad de mejorar la regulación y la práctica existente en materia de nombramiento y control de desempeño de los puestos de personal eventual del Gobierno de Aragón.

lunes, 28 de enero de 2008

ADMITIDO A TRÁMITE EL RECURSO DE LA ASOCIACIÓN CONTRA LA MODIFICACIÓN DEL PUESTO DE DIRECTOR/A GERENTE DE LA BIBLIOTECA DE ARAGÓN.

Zaragoza, 28 de enero de 2008.+

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante providencia de fecha 16 de enero, ha admitido a trámite el escrito por el que esta Asociación interponía recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 17 de octubre de 2007, aprobada por los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modificaban las características del puesto de trabajo de Director/a Gerente de la Biblioteca de Aragón, al entender que los cambios realizados no tenían otra finalidad que la de posibilitar el desempeño del mismo por la hasta entonces Directora General de Cultura, Pilar Navarrete, entendiendo, por ello, que la decisión adoptada, ajena a razones de interés general, constituía una desviación de poder.

El Tribunal Superior del Justicia de Aragón acuerda, al mismo tiempo, requerir a la Diputación General de Aragón la remisión del expediente administrativo correspondiente a la Orden impugnada, así como anunciar la interposición del recurso en el Boletín Oficial de Aragón, designando asimismo Magistrado Ponente.

La Asociación consideró en su momento que el caso, por ser un supuesto cualificado de actuación arbitraria en la modificación de las relaciones de puestos de trabajo, requería ser sometido al control de legalidad que corresponde ejercer a los Tribunales, toda vez que los Consejeros que aprobaron la citada Orden no respondieron a la petición que esta Asociación les dirigió, con fecha 8 de noviembre de 2007, para que tal modificación fuese revisada de oficio, petición que a esta fecha sigue sin respuesta de ningún tipo.

LOS PUESTOS DE TRABAJO COMO INDICADOR DE LA ARBITRARIEDAD ADMINISTRATIVA

Zaragoza, 28 de enero de 2008.

El Boletín Oficial de Aragón publica diferentes modificaciones singulares de puestos de trabajo que nos ilustran sobre la ausencia de criterios objetivos tanto en la organización administrativa como en la provisión de puestos de trabajo, aspectos ambos claramente interdependientes. Son muchos los signos y las evidencias –basta con recordar lo sucedido con el puesto de Director/a Gerente de la Biblioteca Pública de Aragón- de que la política de nombramientos y de provisión de puestos de trabajo ha dejado de hallarse sujeta, si alguna vez lo ha estado, a razones objetivas o generales y a criterios de mérito y capacidad, como establecen las leyes que regulan la Administración y la Función Pública, para guiarse por puros criterios de discrecionalidad, cuando no de clara desviación de poder.

La reciente publicación de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Presidencia constituye un ejemplo preciso de casi todos los males que padece nuestra Administración, como son la desprofesionalización, la provisionalidad en la cobertura de puestos de trabajo y, lo que es peor, la utilización espuria de la provisión de puestos no para asignar funciones y cometidos a los funcionarios, sino para atribuir retribuciones superiores a las fijadas a los puestos realmente desempeñados, reduciendo con ello el sistema de provisión de puestos a una pura “ficción”. Todo ello, naturalmente, no es un fenómeno aislado, sino que está estrechamente ligado a otros incumplimientos de la legalidad que esta Asociación ha tratado de poner de manifiesto y combatir a lo largo de estos meses de actividad, como es el de aprobación de las ofertas anuales de empleo público y las exigencias de tramitación de los procesos selectivos correspondientes, la irregular celebración de las pruebas de habilitación para cambio de categoría del personal laboral, la irregular selección de personal en entidades de Derecho público y empresas públicas, la quiebra del principio de reserva de ley en los incrementos retributivos pactados en negociación colectiva o el incumplimiento generalizado en la tramitación que corresponde dar a los escritos formulados al amparo del derecho fundamental de petición, además de los abundantes signos de opacidad y falta de transparencia en tantos otros temas, como es el caso de los nombramientos del personal eventual o determinados acuerdos alcanzados en las mesas de negociación.

A la vista de todo ello, esta Asociación no va a hacer otra cosa que redoblar sus esfuerzos para tratar de corregir tal cúmulo de disfunciones, y hacerlo con las estrictas herramientas que proporciona el Estado de Derecho, al cual la Administración parece querer dejar de sujetarse. Pero es evidente que tal esfuerzo será inútil si no se produce una reacción generalizada del conjunto de los servidores públicos frente a la peligrosa deriva en la que se halla nuestra Administración, y con ello no estamos solicitando un respaldo a las propuestas de esta Asociación sino el simple ejercicio de los deberes y principios éticos que el Estatuto Básico del Empleado Público impone a todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En todo caso, esta Asociación va a solicitar a los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo una radical modificación del actual procedimiento de aprobación de relaciones de puestos de trabajo, recabando la creación de una Comisión Interdepartamental a la que se atribuya tal función así como el establecimiento de criterios generales para asegurar la homogeneidad de las características de puestos de igual naturaleza y contenido y evitar la total desvirtuación de las relaciones de puestos de trabajo como instrumento de ordenación del empleo público.

LA ASOCIACIÓN SOLICITA UN ENCUENTRO CON EL DIRECTOR GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, IGNACIO CELAYA


Zaragoza, 24 de enero de 2008.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha solicitado hoy al Director General de Participación Ciudadana, Ignacio Celaya, la celebración de un encuentro con los miembros de su Junta Directiva, con el fin de exponerle el interés de esta Asociación por el fortalecimiento de los cauces y mecanismos de participación ciudadana en la toma de decisiones públicas y la oportunidad de que la dimensión participativa se incorpore a la cultura de la organización administrativa, mediante el impulso de medidas de formación y adiestramiento dirigidas a funcionarios públicos.

Asimismo, la Asociación desea transmitir al responsable de Participación Ciudadana la necesidad de que los responsables del conjunto de los órganos políticos y directivos de la Comunidad Autónoma de Aragón se ajusten, en la tramitación de las peticiones formuladas al amparo del artículo 29 de la Constitución española, a las exigencias establecidas en la ley reguladora de dicho derecho fundamental.

La Dirección General de Participación Ciudadana constituye una de las importantes novedades de la estructura del Departamento de Presidencia y, de acuerdo con lo señalado por el Decreto que aprobó la estructura orgánica del citado Departamento, tiene atribuidas como principales funciones las siguientes: fomentar los valores y las prácticas de participación ciudadana que enriquezcan la calidad de la vida democrática; promover espacios y procesos de participación ciudadana en el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas públicas; propiciar experiencias de participación ciudadana entre instituciones, entidades y ciudadanos que colaboren a prevenir los conflictos y a mejorar la eficacia de las tomas de decisiones; y propiciar la formación, la investigación y la sensibilización de la sociedad en una cultura de la participación democrática.
Se transcribe a continuación el escrito remitido por la Asociación:
“Zaragoza, 24 de enero de 2008.
Ilmo. Sr. Director General de Participación CiudadanaDepartamento de PresidenciaGobierno de Aragón
Estimado Señor:
En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad constituida por funcionarios públicos para la defensa de los valores y principios del ejercicio de la función pública, entre los cuales figura de forma destacada el de participación ciudadana, deseo expresarle nuestra satisfacción por la creación, dentro de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de un órgano directivo encargado de promover los valores de participación ciudadana para enriquecer la calidad de la vida democrática, asegurando para ello la vigencia efectiva de los derechos de participación de los ciudadanos, recogidos tanto en la Constitución española, en el Estatuto de Autonomía de Aragón y en numerosas leyes sectoriales.

Deseo asimismo expresarle el interés de la Junta Directiva de la Asociación por mantener un encuentro con Usted en el que poder analizar diferentes iniciativas posibles para hacer permeable a la participación ciudadana la gestión pública de los intereses generales. Quiero expresarle también el interés de esta Asociación por incorporar la cultura participativa en la formación del conjunto de los servidores públicos -en particular de aquellos que intervienen o tienen relación directa con órganos de participación y consulta de los ciudadanos en los diferentes Departamentos-, y manifestarle nuestra preocupación por el escaso respeto que los diferentes responsables de la Administración de la Comunidad Autónoma están mostrando hacia el ejercicio del derecho fundamental de petición por parte de esta Asociación.

Entendemos que la credibilidad de toda política de participación ciudadana podría quedar en entredicho si los órganos superiores y directivos de esta Administración desconocen de forma general y reiterada el derecho fundamental de petición de los ciudadanos, mecanismo destacado de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos garantizado al máximo nivel por la Constitución española. Por esta razón deseamos recabar de esa Dirección General una actuación expresa a favor del respeto a dicho derecho en el ámbito de la Administración autonómica, recordando la obligatoriedad de ajustar la tramitación de las distintas peticiones formuladas a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición.

Agradeciéndole de antemano su atención y quedando a su entera disposición para el posible encuentro que le proponemos, reciba nuestro cordial saludo.
Julio Guiral PelegrínPresidente de la Asociación para la Defensade la Función Pública Aragonesa”.

miércoles, 23 de enero de 2008

LA ASOCIACIÓN RECLAMA A LAS CORTES DE ARAGÓN GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN ANTE LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD

Zaragoza, 23 de enero de 2008.


A pesar de las decisiones adoptadas por la Mesa de las Cortes de Aragón en relación con las distintas peticiones formuladas hasta la fecha por esta Asociación, en las que dicho órgano parlamentario se ha limitado a acusar recibo de las mismas y proceder a su archivo, sin darles la tramitación establecida por el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, se entiende oportuno seguir reivindicando la virtualidad de la modalidad de participación política directa de los ciudadanos que representa tanto el derecho genérico de petición como el concreto derecho de petición a las Cámaras o Parlamentos, derecho que recoge expresamente el artículo 77 de la Constitución española, respecto a las Cortes Generales, y que para las Cortes de Aragón se contempla en el artículo 62 de su Reglamento.

Esta Asociación desea canalizar la mayor parte de sus propuestas e iniciativas a través del ejercicio del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución española y regulado por la Ley Orgánica 4/2001, y la oportunidad de utilizar dicha vía –que impone a los poderes públicos destinatarios de las peticiones la obligación de acusar recibo y contestar en el plazo de tres meses, indicando los términos en que la petición ha sido tomada en consideración y las razones por las que se acuerda acceder o no a lo solicitado- se ve claramente reforzada por el llamativo hecho de que, hasta le fecha, ninguna de las instituciones a las que se ha dirigido esta Asociación se ha ajustado a la regulación legal establecida en la tramitación otorgada a las peticiones formuladas.

Frente a tal actitud de inaplicación del ordenamiento jurídico, en una materia tan relevante como es el ejercicio de un derecho fundamental reconocido por la Constitución a los ciudadanos, esta Asociación no puede sino insistir en el ejercicio de tal derecho y considerar, en caso de que persista el incumplimiento de la obligación de contestar por parte de las diferentes instituciones o autoridades públicas, las iniciativas más adecuadas para exigir su respeto.

Con independencia de las nuevas peticiones que se han formulado recientemente a las Cortes de Aragón - como son la adopción de las medidas necesarias para instar al Gobierno de Aragón una mayor colaboración con el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo o garantizar la publicidad de las comisiones de servicios acordadas en puestos de libre designación, como exige el artículo 41.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón-, la Asociación va a dirigirse expresamente al Presidente de las Cortes de Aragón y a los diferentes Grupos Parlamentarios para expresarles la necesidad de que los órganos parlamentarios aseguren el máximo respeto al pleno ejercicio del derecho fundamental de petición ante las instituciones públicas aragonesas, ya sean las Cortes de Aragón, el Gobierno de Aragón o los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

martes, 22 de enero de 2008

LA ASOCIACIÓN PIDE QUE LA OFICINA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN EN BRUSELAS ESTÉ ATENDIDA POR PERSONAL FUNCIONARIO Y NO POR PERSONAL EVENTUAL O DE CONFIANZA

Zaragoza, 22 de enero de 2008.


La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido al Consejero de Presidencia para solicitarle, al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución, que el personal de la Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas sea personal funcionario de carrera y no personal eventual o de confianza.

Dicha Oficina, integrada en la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, está configurada como un órgano al que corresponde la realización de tareas de seguimiento, información y asesoramiento al Gobierno de Aragón sobre las actividades de la Unión Europea que afecten al ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma y de todos los asuntos que puedan resultan de su interés directo o indirecto.

La naturaleza de tales funciones no puede ser considerada como de “confianza o asesoramiento especial”, consideración que se reserva para los Gabinetes de los miembros de los Consejeros, pues el asesoramiento sobre la incidencia de las políticas comunitarias en las diferentes áreas de responsabilidad de la Comunidad Autónoma es una actividad que ha de entenderse reservada a funcionarios de carrera, como se señala en el artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, toda vez que su contenido funcional conlleva una participación en el ejercicio de potestades públicas y en la salvaguardia de los intereses generales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La dimensión europea de las diferentes políticas públicas justificaría que la Comunidad Autónoma prepare funcionarios públicos especializados en asuntos de la Unión Europea, siendo dichos funcionarios cualificados a los que correspondería atender las funciones de la Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas.

El hecho de atender Oficinas de tanta importancia estratégica como la señalada por personal no permanente de la Administración autonómica, además de abrir nuevos espacios para la absoluta discrecionalidad en la política de nombramientos, representa una notable pérdida de experiencia y conocimiento para la estructura profesional estable de la Comunidad Autónoma, además de hacer depender la provisión de los puestos de tal Oficina de criterios de confianza política y no de cualificación profesional acreditada.
Dicho criterio debe aplicarse igualmente a la Oficina del Gobierno de Aragón en Madrid, también incluida en la actual estructura del Departamento de Presid

lunes, 21 de enero de 2008

PREOCUPACIÓN POR LOS CAMBIOS EN EL INSTITUTO ARAGONÉS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Zaragoza, 21 de enero de 2008.

La semana pasada trascendió la noticia de que el actual Director del Instituto Aragonés de Administración Pública (IAAP), José María Hernández de la Torre, había sido cesado en dicha responsabilidad por decisión del Gobierno de Aragón adoptada en su reunión del 15 de enero, martes, a propuesta del actual Consejero de Presidencia, Javier Velasco.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa no puede ser indiferente a los cambios de responsabilidad administrativa en áreas que resultan decisivas para el funcionamiento del conjunto de la Administración autonómica, como son las relativas a la selección y formación de su personal.

El proceso de deterioro que el sistema de selección de personal vive en nuestra Comunidad Autónoma, con la falta de aprobación de Oferta en los años 2001, 2002, 2005 y 2006 y la enorme lentitud en el desarrollo de los procesos selectivos, por falta de voluntad política y de dotación de medios al IAAP, puede haber perjudicado la imagen del Instituto, pero la persona y trayectoria de su Director constituían un valioso elemento de credibilidad del mismo.

Por ello, el cese del actual Director del Instituto acordado por el Gobierno de Aragón, sin que ello responda a ninguna reorientación de la política de selección y formación del personal, materia en la que se desconoce hasta la fecha cualquier iniciativa o propuesta de este Gobierno, constituye una grave señal de alarma en la evolución de la función pública y de la propia organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Asociación desea expresar en este momento su enorme respeto hacia José María Hernández de la Torre y hacer público el reconocimiento a su labor, ya que se ejemplo permanente de inquietud intelectual, diálogo libre, respeto personal y compromiso profesional, constituye para una gran parte de los servidores públicos de la Administración autonómica un destacado referente de lo que ha de ser el “oficio de funcionario público”.

La Asociación se va a dirigir al Consejero de Presidencia para participarle la alta valoración del Director cesante y solicitarle que el proceso de selección del nuevo responsable del Instituto se haga con las garantías necesarias para asegurar la preparación e idoneidad del mismo, toda vez que, pese a la trascendencia de dicho puesto en el buen funcionamiento del conjunto de la Administración autonómica, la definición de requisitos de desempeño del mismo, según la relación de puestos de trabajo recientemente aprobada por los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, no requiere mérito específico alguno para dicho puesto, lo cual denota la escasa voluntad de profesionalización de la Administración Pública en general y de los puestos de especial responsabilidad administrativa, como el señalado, en particular.

viernes, 18 de enero de 2008

La Asociación reclama la publicidad de las comisiones de servicios de puestos de libre designación.

Zaragoza , 18 de enero de 2008.

La Asociación se ha dirigido al Consejero de Presidencia para solicitarle que asegure la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de las resoluciones que autorizan comisiones de servicios para el desempeño de puestos de trabajo de libre designación , para que se cumpla el artículo 41.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Reproducimos a continuación el texto completo del escrito:



Excmo. Sr. Consejero de Presidencia
Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
500071-ZARAGOZA

Estimado Señor:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, y en ejercicio del derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución española, me dirijo a Vd. para solicitarle que imparta las instrucciones precisas a la Dirección General de la Función Pública y demás órganos competentes al objeto de asegurar la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de las resoluciones que autorizan comisiones de servicios para el desempeño de puestos de trabajo de libre designación, con expresión del objeto o circunstancias que motivan tal comisión de servicio y el funcionario comisionado, tal y como prevé el artículo 41.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La condición que revisten los puestos de trabajo de libre designación, configurados así en atención a la especial responsabilidad y confianza de su contenido funcional, conforme a lo señalado por el artículo 80.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, y el hecho de que dicha forma de previsión sea la establecida para todos los titulares de órganos administrativos -como es el caso de los Jefes de Servicio y Directores Provinciales- y responsables de unidades administrativas con especial significación y proyección externa, justifica que la atribución de desempeño de los mismos, aun con carácter provisional, sea objeto de publicación oficial para asegurar su general conocimiento, tanto dentro como fuera de la Administración autonómica.

El excesivo uso de la comisión de servicios como forma de provisión de jefaturas de órganos administrativos –sirva de ejemplo el hecho de que todos los jefes de servicio de la Dirección General de la Función Pública desempeñan sus puestos en la actualidad en virtud de comisión de servicios- hace todavía más necesaria la publicidad que establece el citado precepto de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dichas razones fueron, sin duda, las que motivaron en su momento la inclusión en la Ley de tal previsión de publicidad, publicidad que no ha sido garantizada hasta la fecha debido a la total inaplicación de dicho precepto.
Nos parece oportuno recordar la necesidad y la obligación de garantizar tal publicidad y de cumplir las obligaciones que la Ley de Función Pública impone a los diferentes órganos administrativos, entendiendo que compete asegurar dicho cumplimiento al Departamento de Presidencia, como órgano responsable de la aplicación de las normas de función pública en el conjunto de la Administración.

Por ello, y en ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido por el artículo 29 de la Constitución española y regulado por la Ley Orgánica 4/2001, le solicito que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la obligación de publicidad que impone el artículo 41.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública para la cobertura provisional de los puestos de trabajo de libre designación.

Agradeciendo de antemano su atención, reciba nuestro más atento saludo.






Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la Defensa
de la Función Pública Aragonesa

















ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA FUNCION PUBLICA ARAGONESA
C/ LEON XIII, 21 4º Centro 50008-ZARAGOZA

LA ASOCIACIÓN RECURRE EN VÍA ADMINISTRATIVA LA SELECCIÓN DE PERSONAL DE LA CORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓN.

Zaragoza, 18 de enero de 2007.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha formulado hoy un recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, en el que solicita que se anule y deje sin efecto la convocatoria realizada por la Dirección General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión para cubrir, con personal laboral de nuevo ingreso, seis puestos de trabajo de dicha Corporación.

Dicha convocatoria, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el pasado día 16, miércoles, carece de la habilitación necesaria en la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón para el año 2007, sin que quepa realizar por la Administración de la Comunidad Autónoma y por sus organismos públicos –como es el caso de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión- otra selección de personal fijo que la autorizada expresamente por la Oferta anual de empleo público aprobada por el Gobierno de Aragón.

Tal obligación la contempla expresamente el Estatuto Básico del Empleado Público, aplicable a todas las Administraciones Públicas, y así se ha señalado de forma expresa en las Instrucciones que, para su aplicación, ha dictado la propia Dirección General de la Función Pública, ahora en el Departamento de Presidencia, del que también depende la citada Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

A la vulneración del principio de legalidad en que incurre dicha convocatoria de selección de personal, que la hace nula de pleno derecho, hay que añadir la lesión que la misma supone al derecho de igualdad en el acceso al empleo público, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española, pues la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no puede, a un mismo tiempo, consentir procesos selectivos que no se ajustan a la ley, como el convocado, y bloquear o demorar los procesos de selección que la Ley le exige realizar, como es la inclusión de los puestos cubiertos por personal interino en la Oferta anual de Empleo Público para su cobertura definitiva con personal de nuevo ingreso. Ese trato desigual comporta una actuación arbitraria que lesiona el derecho constitucional de acceso en condiciones de igualdad al empleo público.

Por todo ello, en el recurso hoy presentado se pide al Consejero de Presidencia que anule el proceso de selección acordado por el Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, Ramón Tejedor, sin perjuicio de que tales necesidades de personal puedan incluirse en la próxima Oferta de empleo público que apruebe el Gobierno de Aragón.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO ACUSA RECIBO DE LAS QUEJAS FORMULADAS POR LA ASOCIACIÓN.

Zaragoza, 18 de enero de 2008.

Al igual que en todas las ocasiones en que esta Asociación se ha dirigido al Defensor del Pueblo para formular quejas con motivo de alguna actuación de los órganos superiores o directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Defensor del Pueblo en fecha reciente ha dirigido a esta Asociación escrito por el que acusa recibo de la queja formulada con motivo del anuncio aparecido en la prensa aragonesa de una convocatoria de selección de personal laboral fijo realizada por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, entidad de Derecho público adscrita al Departamento de Presidencia, sin contar con la necesaria autorización en la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón, tal y como se exige en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Defensor del Pueblo, al igual que el Justicia de Aragón, con la remisión de tal acuse de recibo no hace sino dar cumplimiento a lo que establece su Ley reguladora, como expresamente señala en su escrito.

Tal respeto escrupuloso a la obligación de efectuar acuse de recibo contrasta con el reiterado y generalizado incumplimiento de similar obligación por parte de los miembros del Gobierno de Aragón y los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón –Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales-, actitud que esta Asociación no va a dejar de poner de manifiesto en todas y cada una de las ocasiones en que se produzca, pues la primera y más básica obligación de un responsable público es respetar el libre ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre los cuales figura el derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución.

La Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, no sólo establece el deber de acusar recibo de las peticiones recibida por parte de todas las autoridades e instituciones, sino también el de resolver sobre su admisión o inadmisión y el de contestar y notificar la contestación aquellas peticiones admitidas.

Esta Asociación, en fechas próximas, va a recordar a todos los miembros del Gobierno de Aragón y demás Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las obligaciones que les corresponden frente al ejercicio del derecho fundamental de petición ejercido por los ciudadanos y va a poner en conocimiento del Justicia de Aragón y del Defensor del Pueblo, pero también del Director General de Participación Ciudadana del Departamento de Presidencia, el generalizado incumplimiento de tales obligaciones que ha podido constatar esta Asociación con motivo de las numerosas peticiones formuladas.

jueves, 17 de enero de 2008

LA ASOCIACIÓN PIDE AL CONSEJERO DE PRESIDENCIA QUE IMPIDA LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL NO AUTORIZADOS POR LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

Zaragoza, 17 de enero de 2008.

La Asociación ha solicitado por escrito al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, máximo responsable de la política de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que vele por la estricta aplicación de las normas del Estatuto Básico del Empleado Público en la selección de personal en el ámbito de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, impidiendo que las distintas entidades de Derecho público promuevan procesos de selección de personal que no han sido previamente autorizados por el Gobierno de Aragón a través de la Oferta anual de Empleo Público.

Ayer, el Boletín Oficial de Aragón publicaba una oferta de selección de personal correspondiente a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y en la prensa aragonesa se insertaba otro anuncio de selección de personal correspondiente al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud. Ninguna de dichas entidades cuenta con necesidades de personal contempladas en la Oferta de Empleo Público para el año 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón, razón por la cual, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, no cabe llevar a cabo ninguna selección de personal de nuevo ingreso no autorizada previamente por dicha Oferta anual.

El Departamento de Presidencia ha de velar por el respeto de la legalidad en materia de selección de personal, garantizando el papel de ordenación del empleo público que corresponde a la Oferta anual de Empleo Público, sin que quepa llevar a cabo selección alguna al margen de dicho cauce, ya que ello constituye una vulneración esencial del procedimiento, viciando de nulidad de pleno derecho los procesos realizados.

Esta Asociación también ha solicitado, por tal motivo, tanto al Departamento de Presidencia como al Departamento de Salud y Consumo la revisión de oficio, para anular y dejar sin efecto, las convocatorias de selección hechas públicas ayer por parte de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

Igualmente ha formulado sendas quejas al Justicia de Aragón y al Defensor del Pueblo, por entender que tales actuaciones vulneran el artículo 23.2 de la Constitución Española, relativo al principio de igualdad en el acceso al empleo público.

martes, 15 de enero de 2008

EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO RESPONDE AL ESCRITO DE PETICIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Zaragoza, 15 de enero de 2008.

El Secretario General Técnico del Departamento de Industria, Comercio y Turismo es, hasta la fecha, el único de los órganos directivos que ha contestado al escrito de petición que, al amparo del artículo 29 de la Constitución española, la Asociación dirigió al conjunto de los Secretarios Generales Técnicos de la Administración autonómica y a otros altos cargos –entre ellos, la Directora General de la Función Pública y la Directora General de Presupuestos, Patrimonio y Tesorería-, solicitándoles que adoptasen las medidas necesarias para subsanar la no inclusión en el Proyecto de ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2008 de la cláusula de revisión salarial pactada entre Administración y Sindicatos en la Mesa de la Función Pública el 19 de febrero de 2007.

Sin reproducir aquí las razones que justificaban tal petición, con el fin de adecuar el régimen retributivo de los empleados públicos al principio de legalidad, toda vez que el incremento global de las retribuciones es materia objeto de reserva de ley, cuya aprobación corresponde efectuar a la ley anual de presupuestos, baste señalar que la respuesta dada por el Secretario General Técnico del citado Departamento ha de destacarse por ser el único responsable administrativo, de entre los más de veinte a los que se dirigió, que, hasta esta fecha, ha contestado a la petición de esta Asociación, cumpliendo con ello las obligaciones que impone la Ley Orgánica reguladora del derecho de petición.

En dicha respuesta, que se transcribe íntegramente, se señala lo siguiente:

“En relación con su escrito de fecha 30 de noviembre de 2007, relativo al Acuerdo entre Administración y Sindicatos sobre la cláusula de revisión salarial a aplicar en el caso de que la inflación interanual superase el incremento retributivo autorizado por la Ley de Presupuestos de 2007, le informo que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en material de personal, corresponde a la Dirección General de la Función Pública la ejecución de dichos Acuerdos y el traslado de las resoluciones de ellos derivados a los diferentes órganos implicados.

Zaragoza, a 18 de diciembre de 2007.

Fdo: EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Mariano Burriel Martínez”.

Se desconocen los motivos que han llevado al resto de los destinatarios a no efectuar siquiera el acuse de recibo que exige la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, en su artículo 6.2: “La administración, institución pública o autoridad que reciba una petición acusará recibo de la misma y lo comunicará al interesado dentro de los diez días siguientes a su recepción”.

EL JUSTICIA DE ARAGÓN TRASLADA A LA ASOCIACIÓN LA RESPUESTA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN RESPECTO AL NOMBRAMIENTO DE SU VICEPRESIDENTE.

Zaragoza, 14 de enero de 2008.

La semana pasada el Justicia de Aragón remitió a la Asociación un escrito, en el que se transcribe el informe emitido por la Vicepresidencia del Gobierno en relación con el escrito formulado en su día por esta Asociación, en el que se recordaba la exigencia establecida en el artículo 4.1 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón de ser Consejero del Gobierno para poder ser nombrado Vicepresidente, requisito no respetado en el nombramiento de don José Ángel Biel Rivera como Vicepresidente del actual Gobierno de Aragón.

Dicho precepto, que a juicio de esta Asociación no se ha visto desplazado ni modificado por el nuevo Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que “el Presidente, mediante Decreto, podrá nombrar a uno de sus Consejeros como Vicepresidente”. La libertad de nombramiento que se señala en el Estatuto de Autonomía no supone una derogación del citado requisito, pues dicha libertad de nombramiento por parte del Presidente debiera entenderse referida a la no intervención de otra voluntad que no sea la del Presidente en tal decisión, lo cual se reafirma por el hecho de que tan libre sea el nombramiento del Vicepresidente como el de los Consejeros, sin que nada obste a que sea nombrado Vicepresidente un Consejero sin cartera, tal y como se posibilitó por la reforma de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, efectuada por Ley 20/2003, de 18 de julio.

Frente a ello, y sin mayores consideraciones jurídicas, en el informe de la Vicepresidencia, cuyo contenido se transcribe en la comunicación del Justicia de Aragón, se afirma lo siguiente:

“Parece desconocer el autor de la queja que el nuevo Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 3/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 53.2: “El Gobierno de Aragón estará constituido por el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros, a los que el Presidente nombra y separa libremente”.

De dicho precepto estatutario resulta claramente la posibilidad de que el Vicepresidente pueda ser una figura distinta de la de Consejero y, en ese sentido, hay que entender desplazada cualquier norma anterior que pudiera contemplar una situación distinta”.

El Justicia de Aragón da traslado de dicha información a esta Asociación, con la indicación de que la misma pueda ser de utilidad para decidir las medidas a adoptar.

Esta Asociación no comparte el criterio expresado por el informe de la Vicepresidencia y considera que la trascendencia de la cuestión planteada requiere un análisis más riguroso que la mera afirmación del criterio con el que cabe interpretarse, a juicio de la propia Vicepresidencia del Gobierno, el artículo 53.2 del nuevo Estatuto de Autonomía de Aragón, en el cual no cabe hallar una voluntad clara de derogación de la regulación contenida en el vigente texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En tal sentido, esta Asociación va a sugerir al Justicia de Aragón que la información recabada sea ampliada o completada, dada la naturaleza de la cuestión planteada, por un dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón o, en su caso, por dictamen recabado a catedrático de Derecho Constitucional que se designe por la propia Institución.

jueves, 10 de enero de 2008

LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN ARCHIVA, SIN DAR EL TRÁMITE REGLAMENTARIO, CINCO PETICIONES DE LA ASOCIACIÓN

Zaragoza, 10 de enero de 2008. La Mesa de las Cortes de Aragón ha acordado, en decisiones adoptadas los pasados meses de noviembre y diciembre, acusar recibo y archivar, sin dar trámite alguno a las mismas, cinco peticiones formuladas a la Cámara por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, en ejercicio del derecho de petición regulado en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón.

Dichas peticiones se referían a las siguientes cuestiones: a) control de la regularidad del nombramiento de D. José Angel Biel Rivera como Vicepresidente del Gobierno de Aragón; b) establecimiento de criterios de competencia profesional en los nombramientos de los cargos directivos de la Administración autonómica, en particular los Secretarios Generales Técnicos y los Directores Generales; c) publicidad de los nombramientos de personal eventual del Gobierno de Aragón y sometimiento de dicho personal a la normativa básica aplicable a todas las categorías de empleados públicos, en especial en lo referido al régimen de dedicación exigible; d) aprobación de un Código de Buen Gobierno y adopción de una estrategia de actuación en materia de ética pública para el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y e) aprobación de una ley que regule los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de Aragón y de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 62 del Reglamento de las Cortes dispone que la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos ha de examinar cada petición que reciban las Cortes de Aragón, pudiendo acordar su remisión, a través del Presidente de la Cámara, al órgano que corresponda de entre los mencionados en dicho precepto, o, si no procediese tal remisión, acordar el archivo de la petición. En todo caso, ha de acusarse recibo de la petición y comunicarse al peticionario el acuerdo adoptado.

La Mesa de las Cortes, órgano rector del Parlamento autonómico, en lugar de remitir los escritos de petición a la Comisión competente para su análisis, como exigen los artículos 29.1 y 62 del Reglamento, acordó, sin motivación alguna, acusar recibo de las mismas y proceder a su archivo, sin darles la tramitación exigida por el Reglamento, ya que la decisión de archivo de una petición en ningún caso corresponde a la Mesa de las Cortes, sino que es una facultad atribuida a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, tras el examen del contenido de la misma.

El proceder de la Mesa de las Cortes constituye, a juicio de esta Asociación, una vulneración del derecho de petición, reconocido como derecho fundamental en el artículo 29 de la Constitución, del cual el derecho de petición a las Cortes de Aragón constituye una especialidad en cuanto a su ejercicio. Como ha señalado el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, asiste a los ciudadanos el derecho a que los Parlamentos autonómicos den a sus peticiones el curso previsto en sus Reglamentos –en este caso, lo señalado en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón-, entendiéndose vulnerado tal derecho cuando la Comisión de Peticiones del Parlamento no llegue a conocer o examinar la petición formulada por el ciudadano, al no darle la tramitación debida otro órgano de la Cámara, sea el Presidente o la Mesa.

Ante lo sucedido, la Asociación va a solicitar a la Mesa de las Cortes que reconsidere su decisión y proceda, según exige el Reglamento de la Cámara, a la remisión de las peticiones a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, para su oportuno análisis. Asimismo, se va a formular una queja por lo sucedido ante el Justicia de Aragón, por entender que con las decisiones adoptadas se vulneran los derechos de los aragoneses, al desconocerse el contenido esencial del derecho de petición, y se inaplica el ordenamiento jurídico aragonés, del cual forma parte el Reglamento de las Cortes de Aragón.