martes, 20 de febrero de 2018

NECESIDAD DE RECLAMAR LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 1 de febrero de 2018, ha desestimado el recurso de casación planteado por esta Asociación contra sentencia de 29 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el recurso promovido contra la oferta de empleo público de 2010 del Gobierno de Aragón. Entendemos que el fallo constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que establece el artículo 24.1 de la Constitución Española: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.

Es necesario contextualizar el recurso de casación promovido en su día por esta Asociación frente a una sentencia, como la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la que se estimaba parcialmente el recurso planteado por la Asociación. Dicha sentencia declaró nulo el decreto de oferta de empleo público de 2010, aprobado por el Gobierno de Aragón, al vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública, por no incluir en el mismo la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos. Pero dicha declaración de nulidad no se vio acompañada por la restauración del derecho vulnerado, que exigía la obligación de la Administración autonómica de aprobar una oferta complementaria en la que se incluyeran las plazas indebidamente omitidas. 

Es cierto que la determinación de dichas plazas resultaba dificultosa, desde el momento en que las ofertas de empleo de 2007 y 2011 habían sido objeto de anulación igualmente y el Gobierno de Aragón debía aprobar sendas ofertas complementarias, con las plazas omitidas, en las que muy previsiblemente se verían afectadas las plazas correspondientes a la oferta de 2010, por lo que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón concluyó que se producía una pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Dicha conclusión fue expresamente rechazada por nuestra parte, pues la dificultad de identificar tales plazas, apuntada por parte de esta Asociación en el propio proceso, no justificaba que se eximiera a la Administración de la restauración del derecho vulnerado, en particular en lo concerniente a las plazas de personal docente no universitario, respecto a las cuales las ofertas de 2007 y 2011 no interferían del mismo modo que en los restantes sectores.

El motivo del recurso de casación planteado por esta Asociación frente a una sentencia favorable, como era la de 29 de mayo de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, residía, justamente, en esta ausencia de restauración del derecho, en la falta de consecuencias prácticas del fallo, al no obligar a la Administración a aprobar una oferta complementaria con la inclusión de las plazas indebidamente omitidas, que repusiera a los afectados su derecho de acceso a la función pública.

Al rechazar el Tribunal Supremo el recurso de casación planteado, por entender que en el mismo no se razona suficientemente las infracciones jurídicas que se imputan a la sentencia recurrida y afirmar que nos limitamos exclusivamente a disentir frente al fallo dictado, lo que lo priva de fundamento, consideramos que el Alto Tribunal incurre en una manifiesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al negar todo efecto rehabilitador del derecho vulnerado por el Gobierno de Aragón con la aprobación del decreto de oferta de empleo público de 2010.

No sabemos si ello responde al deliberado propósito de evitar un nuevo pronunciamiento con la rotundidad del realizado en su sentencia de 29 de octubre de 2010, en la que señaló que no hay mayor vulneración del derecho de acceso a la función pública que la negación de los procesos selectivos previstos por la Ley, razón por la que concluyó que el derecho fundamental de acceso implicaba la necesidad de incluir en oferta de empleo público todas las plazas vacantes ocupadas por interinos, tal y como preveía el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Tribunal Supremo ha tenido particular empeño en rectificar el carácter garantista de su pronunciamiento de 2010, y los efectos de dicha marcha atrás están bien a la vista, con una función pública claramente degradada, donde el derecho ha cedido ante los intereses de quienes ocupan plazas como interinos y la ley se ha visto desplazada por acuerdos en el marco de la negociación colectiva, menoscabando todo ello la fortaleza de nuestro Estado de Derecho.

Frente a dicho estado de cosas, esta Asociación va a valorar la oportunidad de acudir ante el Tribunal Constitucional en recurso de amparo frente al reciente fallo del Tribunal Supremo, con el fin de que el supremo intérprete de la Constitución tenga ocasión de pronunciarse y restablecer, conjuntamente, el derecho a la tutela judicial efectiva que ha quedado vulnerado por parte del Tribunal Supremo y el derecho de acceso a la función pública, que no han sido capaces de amparar de manera efectiva ni el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ni el propio Tribunal Supremo.

En materia de derechos fundamentales, ningún ciudadano, y muchos menos esta Asociación, puede desentenderse y aceptar fallos judiciales que los ignoran. A la arbitrariedad de la Administración, incumplidora de la legalidad, no puede sumarse la tibieza de los Tribunales, consintiendo el sacrificio indebido de los derechos, cercenando con ello la calidad de nuestro Estado de Derecho, consustancial a la democracia.

1 comentario:

Anónimo dijo...


Hay que agotar las instancias, hay que disentir frente a ese fallo insuficiente!