La Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 1
de febrero de 2018, ha desestimado el recurso de casación planteado por esta
Asociación contra sentencia de 29 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal
Superior de Justicia de Aragón, en el recurso promovido contra la oferta de
empleo público de 2010 del Gobierno de Aragón. Entendemos que el fallo
constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que
establece el artículo 24.1 de la Constitución Española: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva
de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.
Es necesario
contextualizar el recurso de casación promovido en su día por esta Asociación
frente a una sentencia, como la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de
Aragón, en la que se estimaba parcialmente el recurso planteado por la
Asociación. Dicha sentencia declaró nulo el decreto de oferta de empleo público
de 2010, aprobado por el Gobierno de Aragón, al vulnerar el derecho fundamental
de acceso a la función pública, por no incluir en el mismo la totalidad de las
plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos. Pero dicha declaración de
nulidad no se vio acompañada por la restauración del derecho vulnerado, que
exigía la obligación de la Administración autonómica de aprobar una oferta
complementaria en la que se incluyeran las plazas indebidamente omitidas.
Es cierto que la
determinación de dichas plazas resultaba dificultosa, desde el momento en que
las ofertas de empleo de 2007 y 2011 habían sido objeto de anulación igualmente
y el Gobierno de Aragón debía aprobar sendas ofertas complementarias, con las
plazas omitidas, en las que muy previsiblemente se verían afectadas las plazas
correspondientes a la oferta de 2010, por lo que el Tribunal Superior de
Justicia de Aragón concluyó que se producía una pérdida sobrevenida del objeto
del recurso. Dicha conclusión fue expresamente rechazada por nuestra parte,
pues la dificultad de identificar tales plazas, apuntada por parte de esta
Asociación en el propio proceso, no justificaba que se eximiera a la
Administración de la restauración del derecho vulnerado, en particular en lo
concerniente a las plazas de personal docente no universitario, respecto a las
cuales las ofertas de 2007 y 2011 no interferían del mismo modo que en los
restantes sectores.
El motivo del recurso
de casación planteado por esta Asociación frente a una sentencia favorable,
como era la de 29 de mayo de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón,
residía, justamente, en esta ausencia de restauración del derecho, en la falta
de consecuencias prácticas del fallo, al no obligar a la Administración a
aprobar una oferta complementaria con la inclusión de las plazas indebidamente
omitidas, que repusiera a los afectados su derecho de acceso a la función
pública.
Al rechazar el Tribunal
Supremo el recurso de casación planteado, por entender que en el mismo no se
razona suficientemente las infracciones jurídicas que se imputan a la sentencia
recurrida y afirmar que nos limitamos exclusivamente a disentir frente al fallo
dictado, lo que lo priva de fundamento, consideramos que el Alto Tribunal
incurre en una manifiesta vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva, al negar todo efecto rehabilitador del derecho vulnerado por el
Gobierno de Aragón con la aprobación del decreto de oferta de empleo público de
2010.
No sabemos si ello
responde al deliberado propósito de evitar un nuevo pronunciamiento con la
rotundidad del realizado en su sentencia de 29 de octubre de 2010, en la que
señaló que no hay mayor vulneración del derecho de acceso a la función pública
que la negación de los procesos selectivos previstos por la Ley, razón por la
que concluyó que el derecho fundamental de acceso implicaba la necesidad de
incluir en oferta de empleo público todas las plazas vacantes ocupadas por interinos,
tal y como preveía el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Tribunal Supremo ha
tenido particular empeño en rectificar el carácter garantista de su pronunciamiento
de 2010, y los efectos de dicha marcha atrás están bien a la vista, con una
función pública claramente degradada, donde el derecho ha cedido ante los
intereses de quienes ocupan plazas como interinos y la ley se ha visto
desplazada por acuerdos en el marco de la negociación colectiva, menoscabando
todo ello la fortaleza de nuestro Estado de Derecho.
Frente a dicho estado
de cosas, esta Asociación va a valorar la oportunidad de acudir ante el
Tribunal Constitucional en recurso de amparo frente al reciente fallo del
Tribunal Supremo, con el fin de que el supremo intérprete de la Constitución
tenga ocasión de pronunciarse y restablecer, conjuntamente, el derecho a la
tutela judicial efectiva que ha quedado vulnerado por parte del Tribunal
Supremo y el derecho de acceso a la función pública, que no han sido capaces de
amparar de manera efectiva ni el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ni el
propio Tribunal Supremo.
En materia de derechos
fundamentales, ningún ciudadano, y muchos menos esta Asociación, puede
desentenderse y aceptar fallos judiciales que los ignoran. A la arbitrariedad
de la Administración, incumplidora de la legalidad, no puede sumarse la tibieza
de los Tribunales, consintiendo el sacrificio indebido de los derechos,
cercenando con ello la calidad de nuestro Estado de Derecho, consustancial a la
democracia.
ResponderEliminarHay que agotar las instancias, hay que disentir frente a ese fallo insuficiente!