Tal y como hemos venido haciendo en
ejercicios pasados, el procedimiento de tramitación parlamentaria del Proyecto
de Ley de Presupuestos Generales del Estado nos parece un momento oportuno para
reclamar de los diferentes Grupos Parlamentarios –primero, del Congreso de los
Diputados, y después, del Senado- una reflexión crítica sobre el tratamiento
que en los mismos se da al régimen de acceso a la función pública, al
establecer límites cuantitativos a la oferta de empleo público, completamente
al margen del modelo establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público.
No podemos conformarnos con la elevación
de la tasa de reposición de efectivos en determinados sectores de la Administración –a los
que se atribuye la condición de esenciales- frente a otros ámbitos en los que
se sigue excluyendo la selección de personal de nuevo ingreso, pese a la
presencia de tasas de interinidad superiores al 20%, lo que evidencia la grave
crisis a la que se ve sometida el ejercicio del derecho fundamental de acceso a
la función pública, con el consiguiente desconocimiento de los principios de
igualdad, mérito y capacidad.
Hemos de reclamar a las Cortes
Generales, en cuanto legislador estatal, que sujete su actuación a las
exigencias constitucionales –respetando el carácter indisponible del contenido
esencial de todo derecho fundamental-, y ajuste la legalidad presupuestaria al
desarrollo que del citado derecho se ha venido a realizar mediante la aprobación
del Estatuto Básico del Empleado Público.
Coherentemente con ello, no podemos
admitir que la Ley
de Presupuestos Generales del Estado venga a contradecir lo establecido en el
Estatuto Básico del Empleado Público, y declarado por el Tribunal Supremo en su
sentencia de 29 de octubre de 2010, en el sentido de que las ofertas anuales de
empleo público han de contener la totalidad de los puestos vacantes ocupados
por interinos, salvo que se acuerde su amortización. Frente a ello, lo previsto
por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado es un doble fraude, tanto al derecho
fundamental de acceso al empleo público como al pretendido y declarado objetivo
de contención del gasto público, pues el funcionario interino consume la dotación
presupuestaria del puesto de trabajo que ocupa en igual medida que el
correspondiente funcionario de carrera.
Esta Asociación ha cuestionado la
constitucionalidad de la técnica de la tasa de reposición de efectivos en
numerosos recursos judiciales promovidos frente a diferentes ofertas de empleo
público –tanto en la Administración General
del Estado como en la
Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón-, siguiendo todavía a la espera de los posibles pronunciamientos
judiciales sobre la cuestión, así como del planteamiento, en su caso, de la
cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por parte del
respectivo órgano jurisdiccional.
Es decir, la batalla que libramos
contra las tasas de reposición de efectivos –como irregular límite al derecho constitucional
de acceso a la función pública- la venimos realizando ante los diferentes
poderes del Estado, como son el Ejecutivo, el Legislativo y el Poder Judicial,
mediante las vías de petición o impugnación habilitadas en cada caso, y los
escritos ahora remitidos a los Grupos Parlamentarios del Congreso de los
Diputados no son sino la continuidad de dicho esfuerzo para reclamar el respeto
a un derecho fundamental que es esencial en la configuración de la función pública
española y del propio Estado de Derecho.
Se reproduce a continuación el
contenido íntegro del escrito dirigido al Grupo Parlamentario Popular del
Congreso de los Diputados:
“Grupo
Parlamentario Popular
Congreso de los Diputados
C/ Floridablanca, s/n.
28071-MADRID
Zaragoza,
2 de septiembre de 2015.
Estimados señores:
Como organización
comprometida con la defensa y promoción de los principios constitucionales que
ordenan la función pública, entre los que figuran de forma destacada los de
legalidad, profesionalidad y ética pública, deseamos expresarles una vez más
nuestra preocupación por el grave deterioro que viene sufriendo en el conjunto
de las Administraciones Públicas el ejercicio del derecho de acceso a la
función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución
Española y que regula el Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por las Cortes Generales mediante Ley 7/2007, de 12 de abril.
Las elevadas tasas de interinidad
existentes en la mayor parte de las Administraciones no solo evidencian un
claro incumplimiento del régimen de acceso a la función pública, conforme a los
principios de igualdad, mérito y capacidad que establecen los artículos 23.2 y
103.3 de la Constitución
Española, sino que suponen un claro factor de deterioro de
las condiciones previstas para el desempeño de la función pública, toda vez que
el régimen de inamovilidad que se prevé para los funcionarios de carrera en el
Estatuto Básico del Empleado Público constituye la necesaria garantía para el
deber de imparcialidad de los servidores públicos, circunstancia que se ve
directamente comprometida con tasas de interinidad que fluctúan, en muchas
Administraciones, entre el 25 y el 30% de sus efectivos.
Creemos que las
previsiones que, en materia de oferta de empleo público, han venido incluyendo
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en pasados ejercicios, y que
vuelven a contemplarse en el artículo 20 del actual Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado, con exclusión de incorporación de personal
de nuevo ingreso durante 2015, con la única excepción de la prevista tasa de
reposición del 100% en determinados ámbitos o sectores de la Administración, han
desconocido de forma indebida el derecho de acceso a la función pública de los
ciudadanos y debilitado la profesionalidad y eficacia de ésta.
Ambos resultados
constituyen un menoscabo de nuestro Estado de Derecho, lo que aconseja revisar
la idoneidad y constitucionalidad de la definición y aplicación de tales
medidas. Consideramos necesario que las previsiones en materia de oferta del
Proyecto de Ley de Presupuestos, actualmente en tramitación, se ajusten al
régimen establecido en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado
Público, de manera que se incluyan en la Oferta anual el conjunto de las plazas vacantes
ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se proceda a su amortización.
Los objetivos de
contención del gasto público, a los que necesariamente han de quedar vinculadas
las previsiones en materia de incorporación de nuevo personal que pueda
establecer la Ley
de Presupuestos, han de operar sobre la dimensión de las plantillas de las
Administraciones o sobre el volumen de la masa salarial de cada Administración,
pero no deben suponer o conllevar obstáculo alguno al ejercicio de un derecho
fundamental de los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública
(artículo 23.2 CE) ni ha de excepcionar el régimen de garantías del estatuto
jurídico de los servidores públicos, previsto para asegurar el desempeño de sus
funciones al servicio del interés general y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.
Esta Asociación formuló
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, pendiente todavía
de resolución, contra el Real Decreto que aprobó la Oferta de Empleo Público
para 2014 en la Administración
General del Estado, al entender que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado, y la aplicación que se hace de ella, no puede suspender el
ejercicio de un derecho fundamental como es el de acceso a la función pública,
cuestión que entendemos debe ser resuelta en el propio texto de la Ley.
En la regulación
contenida en el artículo 20 del Proyecto de Ley aprobado remitido por el
Gobierno y actualmente en tramitación parlamentaria, se diversifica el régimen
legal de acceso al empleo público en tres modalidades diversas: la relativa a
áreas específicas en que se admite el acceso en número que no exceda del 100%
de la tasa de reposición –con el fin de reponer las vacantes generadas por
personal funcionario de carrera durante el ejercicio anterior-, la relativa a
las restantes áreas de la
Administración, en las que queda excluida dicha incorporación
de personal de nuevo ingreso –con independencia de las vacantes generadas o de
las tasas de interinidad existentes en las mismas-, y la contemplada para la Administración de
Justicia, a la que se aplique una fórmula especial que permite afrontar de
manera más eficaz el objetivo de reducción de las tasas de interinidad
existentes en dicha área.
A nuestro juicio no
existen razones válidas jurídicamente para que el acceso al empleo público en
las diferentes áreas de la función pública sea regulado de manera diversa, pues
tal opción no queda amparada ni por la Constitución
Española ni por lo establecido en el Estatuto Básico del
Empleado Público. Tampoco hay razones que permitan justificar que la promoción
interna –procesos de selección restringidos para el propio personal funcionario
de carrera- se vea privilegiada en relación con el acceso del personal de nuevo
ingreso, dejando las plazas afectadas a tales procesos de promoción
expresamente fuera de los límites establecidos por las tasas de reposición o de
la directa exclusión de oferta de empleo público.
Entendemos que un derecho
fundamental reconocido a los ciudadanos, como es el acceso a la función
pública, no puede recibir peor tratamiento que el derecho legal de promoción
interna de los empleados públicos que establece el Estatuto Básico del Empleado
Público, por lo que la inclusión de las plazas vacantes ocupadas por
funcionarios interinos debiera verse igualmente eximida de los límites fijados
para la aprobación de la oferta de empleo público, aplicando las tasas de
reposición exclusivamente a las plazas estrictamente vacantes, procediendo en
su caso a la correspondiente amortización.
Por todo ello,
solicitamos que por parte de ese Grupo Parlamentario se proceda a revisar el
contenido del artículo 20 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado, de manera que quede plenamente salvaguardado el ejercicio por parte de
los ciudadanos del derecho fundamental de acceso a la función pública que
corresponde a los ciudadanos, en los términos contemplados en el Estatuto
Básico del Empleado Público, de manera que todas las plazas vacantes cubiertas
por interinos, como ha señalado el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de
octubre de 2010, sean incorporadas en las respectivas ofertas de empleo
público, sin verse afectadas por límites presupuestarios, toda vez que dichas
plazas, salvo amortización, cuentan con la debida dotación presupuestaria, de
manera que su no cobertura por personal funcionario de nuevo ingreso no solo
incumple el régimen de acceso al empleo público –promoviendo la inadecuada precariedad
del empleo público- sino que también excluye cualquier objetivo de contención
del gasto público, al excluir la medida de amortización que contempla el
Estatuto Básico para todas aquellas plazas no incluidas en la oferta anual de
empleo público.
Agradeciéndoles de
antemano su atención, y quedando a su disposición para cualquier aclaración o
ampliación que puedan desear en relación con la cuestión planteada, reciban un
atento y respetuoso saludo.
Julio
Guiral Pelegrín. Presidente de la
Asociación para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa”
5 comentarios:
Ánimo, no hay que desistir en este esfuerzo.
Buenos días, creo que existe un error en el texto, ya que en el art. 20 Uno.3. del borrador de los PGE para 2016 se especifica lo siguiente: "En los sectores y Administraciones no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento."
Es decir, se contempla una tasa de reposición de hasta el 50% con carácter general, y de hasta el 100% en los servicios considerados esenciales. Se ha incrementado en ambos casos, aunque lo idóneo sería que se dejase de aplicar dicho sistema.
3. En los sectores y Administraciones no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento.
Esta es la previsión para los sectores no esenciales.
Agradecemos la observación realizada sobre el error cometido en la lectura del Proyecto de Ley, que se ha trasladado tanto al escrito como a la nota. Ello nos servirá para subsanarlo tanto en los escritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios en la Comisión de Presupuestos, y, en su caso, en los escritos que se remitan durante la posterior tramitación del Proyecto de Ley en el Senado.
Aunque imagino que se sobreentiende, en mi comentario anterior, donde dije: "...del borrador de los PGE para 2016...", quise decir: "...del Proyecto de Ley de PGE para 2016...".
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