Desde la Asociación nos hemos
dirigido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para expresarles
nuestra especial preocupación por la situación de los puestos de trabajo del Instituto
Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), en el que la totalidad de los puestos de
contenido técnico se hallan provistos mediante el procedimiento de libre
designación.
Dicha situación de total
discrecionalidad en la cobertura de los puestos encargados de la tramitación de
los procedimientos de evaluación y control ambiental, además de resultar anómala
en relación con la situación en el resto de la Administración
autonómica, contraviene abiertamente las normas de provisión de puestos de
trabajo que se contienen tanto en la
Ley de Ordenación de la Función Pública como en el
Reglamento de provisión de puestos de trabajo de la administración autonómica,
en el que se enuncian los supuestos en que cabe aplicar la libre designación,
como excepción al régimen general de concurso de méritos, a través del cual se
garantizan los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, con
los que se configura la función pública profesionalizada propia de un Estado de
Derecho.
La situación de los puestos de trabajo
del INAGA no es nueva, pero resulta criticable que la revisión de todas las
relaciones de puestos de trabajo llevada a cabo durante esta legislatura no
haya corregido la situación existente claramente irregular. Por ello, desde
esta Asociación se va a solicitar dicha modificación tanto al Consejero de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, del que depende el INAGA, como al
Consejero de Hacienda y Administración Pública, como responsable de la ordenación
de la función pública autonómica.
El Proyecto de Ley de Función Pública
de Aragón aprobado por el Gobierno de Aragón en el primer semestre del año
tampoco supone un avance en la limitación de la libre designación en el sistema
de provisión de puestos de trabajo de la Administración, de
manera que, en el caso de aprobarse en su actual redacción, no garantizará una
mayor profesionalización de la función pública aragonesa, desmintiendo con ello
la pretendida finalidad de la norma.
Cuando se habla de regeneración
institucional, queremos insistir en que un elemento esencial en el que se debe
insistir es precisamente la profesionalización de la función pública, de manera
que la Administración
sirva efectivamente para la realización del interés general y la garantía de
los derechos de los ciudadanos. Aquí radica uno de los temas cruciales a
analizar, mucho más determinante que el número de aforados sobre el que tanto
se discute.
Se reproduce a continuación el
contenido íntegro del escrito dirigido al Grupo Parlamentario Popular:
“Grupo Parlamentario Popular
Cortes
de Aragón
Palacio
de la Aljafería
50071-ZARAGOZA
Zaragoza, 16 de septiembre de 2014.
Estimados
señores:
El
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), como entidad de Derecho
público que ejerce potestades públicas en materia medioambiental, en régimen de
autonomía funcional, fue creado por Ley en 2003, hallándose regulado en la
actualidad por la reciente Ley 10/2013,
de 19 de diciembre, aprobada por las Cortes de Aragón.
La
citada Ley señala que entre el personal del Instituto figurará el personal
funcionario para el desempeño de los puestos de trabajo que supongan ejercicio
de potestades administrativas, disponiendo igualmente que la relación de
puestos de trabajo del Instituto fijará las plazas que deban ser cubiertas por
funcionarios o por personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma,
el sistema de provisión y los requisitos y características de cada puesto.
Mediante
Orden de 1 de febrero de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración
Pública, se publicó en el Boletín
Oficial de Aragón la relación de puestos de trabajo del Departamento de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y del Instituto Aragonés de Gestión
Ambiental. La consulta de la relación de puestos de trabajo del INAGA permite
comprobar que la totalidad de los puestos de contenido técnico, reservada a
funcionarios de los Cuerpos Superior o Técnico de la Administración
autonómica, tienen establecida como forma de provisión la libre designación. Un
total de 36 puestos en el conjunto de la plantilla, que alcanza los 65, son
puestos de libre designación. Los restantes 28 puestos, de apoyo
administrativo, se cubren mediante concurso de méritos.
Dicha
situación solo puede calificarse de anómala e irregular, pues contraviene la normativa
general de provisión de puestos de trabajo. En concreto, el artículo 20 del
Reglamento de provisión de puestos de trabajo, al que han de ajustarse las
relaciones de puestos de trabajo, señala que “sólo podrán cubrirse por este
sistema (de libre designación) los puestos de Secretario General, Jefe de
Servicio, Jefe de Servicio Provincial, Secretarias de Altos Cargos de la Administración y
aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que
así se determine en las relaciones de puestos de trabajo”. Cabe deducir que los
puestos de jefe de unidad técnica, a los que corresponde tramitar
procedimientos o emitir informes medioambientales, no se encuentran en ninguno
de los supuestos normativamente previstos para la aplicación del procedimiento
de libre designación. La generalización de este procedimiento, dentro del
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, supone por ello una vulneración clara
del principio de mérito y capacidad que ha de regir, como regla general, el
acceso a los puestos de trabajo.
Consideramos
que la relevancia que tienen las funciones asignadas al Instituto Aragonés de
Gestión Ambiental, cuya intervención puede resultar determinante en la
protección de los recursos naturales y en la viabilidad de proyectos de
desarrollo económico, aconseja que el personal técnico adscrito a dicho
organismo lo sea en aquellas condiciones que aseguren la profesionalidad y la
imparcialidad al máximo nivel posible.
Razones
funcionales, organizativas y legales exigen, a nuestro juicio, una revisión de
las características de los puestos de trabajo del Instituto Aragonés de Gestión
Ambiental, de manera que los puestos correspondientes a jefaturas de unidad
administrativa o técnica –es decir, un total de 31 puestos de trabajo- vean modificada
su forma de provisión, estableciendo su cobertura mediante concurso de méritos,
para que así quede plenamente garantizada la objetividad tanto en el acceso
como en el desempeño de los puestos.
Con
ello no solo cabrá corregir la anómala situación existente en el INAGA en
relación al conjunto de la
Administración autonómica, sino que se reforzará la
profesionalidad e imparcialidad en la actividad de un organismo con relevantes
funciones de evaluación y control ambiental, ámbitos idóneos para que la actividad
técnica de los profesionales de dicho Instituto se vea reforzada por su
inamovilidad en el puesto de trabajo.
Por
todo ello, nos dirigimos a ese Grupo Parlamentario a fin de sugerirle que
considere posibles iniciativas de control e impulso de la acción de gobierno
con el fin de clarificar y corregir la actual situación en que se hallan los
puestos de trabajo del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Agradeciéndoles de antemano su
atención, reciban un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
8 comentarios:
Ya era hora de señalar esta situación injustificable.
EFE 16/09/2014
Los cuatro diputados de CHA en las Cortes aragonesas han presentado hoy ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) un escrito de renuncia al "privilegio" del aforamiento, un "paso más" hacia la regeneración política sobre el que se tendrá que pronunciar este tribunal.
Los diputados de CHA, ha dicho a los medios su portavoz y presidente del partido, José Luis Soro, están decididos a no seguir esperando a que el PP y el PSOE se pongan de acuerdo en este asunto porque "no van a cambiar nada y todo seguirá igual".
Aunque son conscientes de que existe una sentencia que establece que se no puede renunciar al aforamiento, en derecho "todo es interpretable" y el argumento jurídico de su renuncia, ha dicho, se basa en que el aforamiento "quiebra" el principio de igualdad y en las reglas generales de renuncia a derechos del artículo 6.2 del Código Civil, que establece que sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
En CHA, ha recalcado, siguen "dando ejemplo" y siendo "pioneros", dado que ya renunciaron al coche oficial, sus compañeros en el Ayuntamiento de Zaragoza rechazaron cobrar dietas por asistir a los consejos de las sociedades y fueron de los primeros en publicar el patrimonio e ingresos de todos sus cargos públicos.
"Hoy damos un paso más hacia una sociedad más igualitaria, renunciando a un vestigio anacrónico del pasado" y que supone, ha recalcado Soro, que si él comete un delito aunque no sea en el ejercicio de su cargo le juzgará un órgano jurisdiccional diferente a cualquier otro ciudadano -la Sala de lo Civil y Penal del TSJA o la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, dependiendo del lugar de la comisión de los hechos delictivos-.
Ha insistido en que el aforamiento en la vida privada "no tiene sentido" y, como ejemplo, se ha preguntado cómo es posible que en un caso de violencia machista a un diputado le juzgue otro juez que no sea de un juzgado del violencia de género.
Además, ha indicado que en el ejercicio como diputados ya son "inmunes" y el aforamiento no es necesario, ya que no pueden ser perseguidos por lo que opinen o voten en el ejercicio del cargo.
"En Chunta Aragonesista -ha aseverado- somos ciudadanos, no somos aristócratas privilegiados" y por eso los cuatro diputados -Gregorio Briz, Joaquín Palacín y Carmen Martínez, además de Soro- han acudido al TSJA a renunciar a un "privilegio" que no comprende la sociedad.
Pero lo que se entiende menos, en su opinión, es que se acumulen "miles y miles" de aforados en España del ámbito político, de la familia real -algo que ha tachado de "vergüenza"-, y judicial.
Para Soro, si hoy en lugar de cuatro diputados lo estuvieran haciendo los miles de aforados de España "seguro que mañana el aforamiento terminaría".
En todo caso, esperan que se pronuncie el TSJA, dando así la posibilidad a los jueces de que den su opinión al respecto, en un acto que es "un símbolo", y en política es muy importante, ya que "hay que regenerar lo que otros han degenerado".
En ese sentido, ha recordado que en su partido, después de casi 30 años y con más de mil cargos públicos, hay "cero imputados, cero corruptos" y están "legitimados" para llevar a cabo este tipo de actos y ha criticado que el PP siga "empeñado" en una comisión de regeneración política en las Cortes porque en CHA, ha concluido, "no nos sentaremos con los corruptos a ver cómo hay que acabar con los corruptos".
¿Qué sentido tienen este tipo de gestos políticos?
El Departamento de Agricultura, hace los nombramientos de Jefe de OCA, nivel 24, de libre designación.
El Departamento de Sanidad, esta promocionando, aun no aprobado, un Decreto de estructura de los servicios de salud pública, que pretende hacer nombramientos de libre designación para los pretendidos Jefes de Área de Salud Pública y Coordinadores de Zonas de Salud Pública.
¿Qué harán los Grupos?
¿Van a pedir que se reduzca la libre designación?
¿Se puede nombrar a un interino en una Jefatura de Negociado si hay funcionarios de carrera interesados?
También sería interesante porque en otra Entidad de Derecho Público como el CITA, se están amortizando puestos de funcionarios investigadores y se pasan a personal de la Entidad. De esta manera las selecciones ya nos imaginamos como se hacen.
Porque tanto interés en tener personal NO FUNCIONARIO?.
Publicar un comentario