lunes, 15 de septiembre de 2014

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN RECHAZA EL RECURSO PLANTEADO POR LA ADMINISTRACIÓN EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.



El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante providencia de 20 de junio de 2014, solicitó al Departamento de Hacienda y Administración Pública certificación de plazas vacantes ocupadas por interinos a 31 de diciembre de 2006 y 31 de diciembre de 2010, fechas de referencia para aprobar las ofertas de empleo de 2007 y 2011 y de las existentes a 18 de febrero de 2014, fecha de aprobación de los decretos de oferta complementaria en virtud de ejecución de sentencia, especificándose en caso de falta de coincidencia las posibles vacantes no incluidas en el Decreto aprobado y la indicación de si consta su amortización.

Con dicha información, el Tribunal deseabs saber el volumen de interinidad existente en el momento de aprobación de las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, que fueron anuladas por sendas sentencias judiciales, y el persistente en el momento de la aprobación de las ofertas complementarias de 2007 y 2011, así como la previsión de amortización de las plazas no incluidas en las mismas, tal y como se prevé en el Estatuto Básico del Empleado Público.

La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de sus Servicios Jurídicos, interpuso recurso de reposición frente a la providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, señalando que el volumen de plazas a considerar en relación con las ofertas complementarias aprobadas es el establecido en el Decreto-ley 1/2014 aprobado por el Gobierno de Aragón, para lo que se tomó como referencia la situación de plazas vacantes existente a 29 de noviembre de 2013.

La Asociación, a su vez, formuló su escrito de oposición al recurso de reposición promovido por la Administración, instando su desestimación y la confirmación de la providencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia tendente a acreditar el estricto cumplimiento de las sentencias judiciales relativas a las ofertas de empleo público de 2007 y 2011. Consideramos que los datos relevantes a acreditar, y conforme a los cuales cabrá juzgar el correcto cumplimiento de las sentencias que anularon las ofertas de empleo de 2007 y 2011 son los relativos a plazas vacantes ocupadas por interinos a 31 de diciembre de 2006 y a 31 de diciembre de 2010, sin que los datos correspondientes a la fecha de aprobación de las ofertas complementarias tengan otra finalidad que acreditar la entidad del volumen de interinidad persistente, y constatar si se han aplicado o no las amortizaciones que prevé el Estatuto Básico del Empleado Público, como única justificación para la no inclusión de vacantes ocupadas por interinos en las respectivas ofertas.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante auto de 3 de septiembre de 2014, ha desestimado el recurso interpuesto por la Administración y le ha impuesto condena en costas por el mismo. Con ello el Tribunal viene a considerar poco determinantes las cifras fijadas por el Decreto-ley aprobado, de manera totalmente irregular, por el Gobierno de Aragón y reclama a la Administración que informe de la realidad de los puestos de trabajo y que se haga mediante certificación del responsable del Registro de Personal. Nuevamente, la Administración ve frustrados sus intentos de burlar la ejecución de las sentencias que la condenaron por vulnerar el derecho de acceso a la función pública con la aprobación de las Ofertas de 2oo7 y 2011.

Reproducimos el contenido del fundamento central del auto, en el que se viene a desestimar el recurso promovido por la Administración:


Aduce la Administración demandada en su recurso contra la prueba acordada por esta Sala, en el particular referido, la imposibilidad de determinar el número y relación de vacantes a fecha 18 de febrero de 2014, con base en que el número de plazas había quedado fijado con la aprobación del Decreto-Ley 1/2014. Sin embargo, con independencia del número de plazas de las que partió el dicho Decreto-Ley y de lo que finalmente se pueda resolver en esta pieza de ejecución, esta Sala consideró y considera pertinente para su resolución, dado el tenor de la sentencia de cuya ejecución se trata, disponer de la prueba acordada en la providencia recurrida, en todos sus extremos, incluido el impugnado, por lo que la misma debe ser confirmada, con desestimación del presente recurso. Y ello sin perjuicio de las aclaraciones que, al emitirse la certificación requerida, pudieran considerarse procedentes de no coincidir las aludidas plazas vacantes en una y otra fecha”.

2 comentarios:

Anónimo dijo...


Creo que el Tribunal está actuando con firmeza frente a la tomadura de pelo de la Administración.

Anónimo dijo...


Qué gusto da que no prosperen las maniobras de Función Pública!