Esta Asociación se ha visto obligada a reaccionar
frente al acuerdo adoptado por la
Mesa del Parlamento de La Rioja, al archivar la petición que le dirigimos
en relación con el necesario control de constitucionalidad de las tasas de
reposición de efectivos contenidas en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado, eludiendo con ello
la obligación que le impone el propio Reglamento de la Cámara de remitir dicho
escrito a la consideración de la
Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano.
Los órganos de gobierno de la Cámara no ejercen función
parlamentaria en sentido estricto, sino que ordenan la actividad parlamentaria
de la Cámara,
que cumple desarrollar al Pleno y a las Comisiones constituidas para ello. Entre
estas últimas se incluye la
Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano, a la que
corresponde el estudio de los escritos de petición que los ciudadanos dirijan
al Parlamento riojano. No compete a la
Mesa resolver sobre las peticiones recibidas, sino calificar
si se trata de una petición y proceder a su remisión a la Comisión competente para
su estudio y respuesta.
Esta cuestión no nos resulta en modo alguno
indiferente, pues ante una actuación similar de la Mesa de las Cortes de Aragón –en
la que bien es cierto se negaba incluso la legitimidad de la Asociación para dirigir
sus peticiones al Parlamento- interpusimos recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional y este Tribunal, mediante STC. 108/2011, declaró vulnerado el
derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución
Española, señalando la improcedencia de que el órgano de
gobierno de un Parlamento pueda impedir el conocimiento de una petición
formulada por un ciudadano por parte de la Comisión de Peticiones de la correspondiente Cámara.
Es decir, no resulta constitucionalmente admisible la actuación de la Mesa del Parlamento de La Rioja.
No vamos, lógicamente, a promover un nuevo recurso
de amparo contra el acuerdo del órgano de gobierno del Parlamento riojano, sino
que nos limitaremos a expresarle nuestra disconformidad con el acuerdo de
archivo adoptado, alegando la interpretación realizada por el Tribunal
Constitucional sobre el alcance del derecho de petición ante un Parlamento, con
la confianza de que dicho órgano contará con la voluntad de modificar su decisión
para acomodarla a la jurisprudencia constitucional, salvaguardando con ello el
contenido del derecho fundamental ejercido ante el mismo.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del
escrito dirigido al Parlamento de La
Rioja:
“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I.
nº 17.130.593, en nombre de la
Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita
en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma
de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con
domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro,
50008-ZARAGOZA, comparece ante ese Parlamento y formula el presente ESCRITO DE ALEGACIONES frente al
acuerdo adoptado por la Mesa
de esa Cámara, con fecha 24 de febrero de 2014, por el que se decide archivar
sin más trámite la petición realizada por parte de esta Asociación en relación
con la posible interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el
artículo 21 de la Ley
de Presupuestos Generales del Estado de 2014, con las razones siguientes:
- Esta Asociación se dirigió a dicho Parlamento
en ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo
29 de la Constitución
Española. Si bien la regulación de tal derecho se
contiene en la Ley Orgánica
4/2001, la tramitación que a tales peticiones deba darse por los
Parlamentos habrá de quedar sujeta a lo previsto en sus respectivos
reglamentos.
Por
consiguiente, la tramitación de la citada petición debiera ajustarse a lo
establecido en el Reglamento del Parlamento de La Rioja, conforme al cual no
corresponde decidir sobre tales peticiones a la Mesa de la Cámara, sino a la Comisión de Peticiones y
Defensa del Ciudadano, específicamente regulada para tal fin. Además,
entendemos que la razón esgrimida para proceder al archivo de la petición, como
es el haber dirigido también tal petición a la institución del Defensor del
Pueblo estatal, no libera al Parlamento de La Rioja de dar una respuesta motivada sobre la
posible negativa a hacer uso de la legitimación para interponer recursos de
inconstitucionalidad en el caso planteado, en defensa del respeto del derecho
de acceso a la función pública que se reconoce a los ciudadanos y que afecta
directamente a los puestos reservados a funcionarios públicos en el conjunto de
las instituciones y administraciones públicas de la Comunidad Autónoma
de La Rioja.
La Sentencia 108/2011,
de 20 de junio de 2011, del Tribunal Constitucional, al resolver el recurso de
amparo promovido por esta Asociación contra dos acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón
en los que dicho órgano acordó directamente la inadmisión de peticiones
planteadas, impidiendo con ello su posterior tramitación por parte de la Comisión de Peticiones
del Parlamento autonómico aragonés, declaró vulnerado el derecho de petición,
al haberse impedido con tal decisión la obligada tramitación de la petición en
la forma establecida por el reglamento parlamentario, pues correspondía
realizar el análisis de la petición al órgano parlamentario al que se asigna
tal competencia, sin que la facultad de calificación de la Mesa puede extenderse a tal
función.
- Entendemos, a la vista de lo anteriormente
señalado, que no cabe considerar jurídicamente válido el acuerdo adoptado
por la Mesa
de ese Parlamento, en su reunión de 24 de febrero de 2014, pues
contraviene el contenido del derecho de petición y la doctrina que
respecto al alcance del mismo ha establecido el Tribunal Constitucional,
precisamente al resolver un recurso de amparo planteado por esta
Asociación contra la Mesa
de las Cortes de Aragón, por adoptar una decisión similar a la de ese
Parlamento.
Entendemos
que los derechos fundamentales, como señala el artículo 53 de la Constitución
Española, vinculan a todos los poderes públicos y, por ello,
no cabe mantener inalterados acuerdos que los vulneren y que contradigan el
criterio interpretativo establecido por el Tribunal Constitucional, como
manifiestamente lo hace el acuerdo de 24 de febrero de 2014 adoptado por la Mesa de ese Parlamento.
Por tal
motivo, y sin pretender dar al presente escrito la naturaleza de recurso de
reconsideración frente a la decisión de archivo adoptada, planteamos a la Mesa de ese Parlamento la
posibilidad de revisar los términos del acuerdo adoptado y, en su lugar, dar a
la petición realizada la tramitación prevista en el Reglamento de esa Cámara,
asegurando con ello el respeto del derecho fundamental ejercido por esta
Asociación y acomodando su actuación al criterio establecido por el Tribunal
Constitucional en su sentencia de 20 de junio de 2011.
Nos permitimos
reproducir el párrafo final de la citada sentencia del Tribunal Constitucional,
en el que se afirma: “No cabe, en principio, excluir ningún asunto público de
la esfera de preocupación o interés político de los ciudadanos, por lo que, en
virtud del razonamiento antes expuesto, ha de concluirse que la Mesa de la Cámara ha lesionado el
derecho de petición (art. 29.1 CE) en el presente caso”. Creemos que igual
conclusión cabe aplicar al archivo acordado por la Mesa de ese Parlamento
respecto a la petición formulada por esta Asociación, pues al decidir su no
remisión al órgano parlamentario competente para conocer de ella, alegando que
tal petición ha sido dirigida a la institución del Defensor del Pueblo estatal,
se está privando a la petición de la tramitación preceptiva y, con ello,
vaciando de contenido el derecho fundamental ejercido.
En consecuencia, ruego que admitan el presente
escrito de alegaciones respecto al acuerdo de archivo adoptado por la Mesa de esa Cámara, con fecha
de 24 de febrero de 2014, y en atención a las razones expuestas, procedan a
revisarlo, acordando dar la tramitación reglamentaria que corresponde a la
petición formulada por esta Asociación.
Zaragoza, 11 de marzo de 2014.
Julio Guiral
Pelegrín. Presidente de la
Asociación para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa”
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