martes, 23 de marzo de 2010

IMPRESCINDIBLE CONOCIMIENTO PÚBLICO DE LAS CIFRAS DE TEMPORALIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA.

La garantía del derecho fundamental que correponde a los ciudadanos para el acceso al empleo público en condiciones de igualdad no sólo exige la aprobación anual de una Oferta de Empleo Público, sino también que dicha Oferta incluya el número de plazas que determinan las leyes, como es el caso de las plazas ocupadas por personal funcionario interino y personal laboral eventual. Conocer, sin embargo, el número de plazas de cada escala o clase de especialidad de funcionarios o de cada categoría profesional de personal laboral constituye una tarea imposible.

¿Qué razones pueden justificar la resistencia del Departamento de Presidencia a facilitar una información básica para conocer el estado de la función pública y acordar el contenido de la Oferta anual de Empleo Público, con la que atender las necesidades de personal de nuevo ingreso? La Administración es una organización pública cuyos elementos han de ser totalmente transparentes para los ciudadanos, en especial aquellos que, como los puestos de trabajo susceptibles de oferta público, afectan directamente al ejercicio de sus derechos fundamentales.

No es de recibo que la Dirección General de la Función Pública elabore una propuesta de Oferta de Empleo Público sin acompañarla de la información preceptiva, entre la cual debiera figurar la relativa a las cifras de temporalidad existentes, pues sin ella se carece de la motivación imprescindible para justificar el contenido de la propuesta y ésta resulta claramente arbitraria. Sólo la arbitrariedad de los responsables de Función Pública puede justificar la ausencia de plazas de la Escala Auxiliar Administrativa en una Oferta de Empleo Público o la no existencia de turno libre para el acceso de personal laboral, cuando las tasas de temporalidad en ambos colectivos comienzan a ser insoportables para cualquier organización racional.

Por ello, esta Asociación se dirige hoy al Consejero de Presidencia para solicitarle información sobre el nivel de temporalidad en las diferentes escalas y clases de especialidad de funcionarios y categorías profesionales de laborales. Confiamos en que no sea necesario, para obtener dicha información, el solicitarla como prueba en el recurso contencioso contra el Decreto que apruebe la Oferta de 2010, pero si el Departamento de Presidencia se niega a arbitrar otro cauce para ello, esta Asociación no tendrá otro remedio que utilizar dicha vía.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito de petición dirigido al Consejero de Presidencia, solicitando dicha información:



“Excmo. Sr. Consejero de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón

Zaragoza, 23 de marzo de 2010.

Estimado señor:

El Pleno de las Cortes de Aragón, en la sesión celebrada a lo largo de los pasados días 11 y 12 de marzo de 2010, aprobó una Moción, relativa a la oferta de empleo público, conforme a la cual las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que proceda a la aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2010, incluyendo en la misma los puestos correspondientes a Grupos, Cuerpos y Escalas de la Administración General, del personal docente no universitario y del personal del Servicio Aragonés de Salud, así como los puestos de trabajo correspondientes a las Entidades de Derecho Público dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Debemos manifestarle, en primer lugar, la satisfacción de esta Asociación ante el hecho de que el Parlamento aragonés, como representante de los ciudadanos aragoneses, haya asumido el papel que le corresponde en el control e impulso de la acción de gobierno en materia de función pública y, especialmente, en la defensa del derecho de los ciudadanos de acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Consideramos que corresponde al Gobierno de Aragón, y muy especialmente a ese Departamento, al ser el titular de las competencias en materia de función pública, asegurar la ejecución de la moción aprobada por las Cortes de Aragón, es decir, garantizar el respeto a los términos del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo que concierne a la inclusión en la Oferta de Empleo que se apruebe de las plazas necesarias para atender el funcionamiento de los servicios públicos, entre las cuales necesariamente han de figurar las ocupadas por funcionarios interinos.

Por entender que el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, categoría que corresponde al de acceso al empleo público, han de gozar de la máxima transparencia por parte de los poderes públicos, una de cuyas principales razones de ser es precisamente su garantía, le solicitamos, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, que suministre a esta Asociación o haga pública en la página web de ese Departamento la información relativa a las cifras actuales de temporalidad registradas en cada una de las Escalas o Clases de especialidad de funcionarios y en cada una de las categorías profesionales de personal laboral. Sin dicha información, resulta imposible a los ciudadanos apreciar el grado de respeto a su derecho de acceso al empleo público.

Agradeciendo su atención de antemano, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.”

21 comentarios:

Anónimo dijo...

¿A qué responde este alto secreto con las tasas de interinidad?

Anónimo dijo...

¿Se pretende evitar el control?

Anónimo dijo...

¿Que la gente no sepa la realidad de la Administración?

Anónimo dijo...

¿Es admisible que esto ocurra?

Anónimo dijo...

¿Por qué lo consienten las Cortes de Aragón?

Anónimo dijo...

¿Por qué no piden una comparecencia del Consejero sobre este tema, para que aporte datos concretos y explique los motivos de la situación?

Anónimo dijo...

¿Por qué no se pide a los grupos parlamentarios?

Anónimo dijo...

¿No es una buena idea?

Anónimo dijo...

Pongámosla en práctica.

Anónimo dijo...

Es posible que alguien recoja la propuesta.

Anónimo dijo...

Sobre todo, después de la moción aprobada sobre oferta de empleo.

Anónimo dijo...

¿Preocupa a alguien en estos momentos la temporalidad?

Anónimo dijo...

Madrid. (EFE).- La Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso de los Diputados aprobó, con competencia legislativa plena, una proposición de ley para limitar a 30 días el plazo en que la administración debe pagar a las empresas proveedora.

La proposición supone la modificación de la Ley 3/2004 sobre morosidad en las operaciones comerciales, que establecía un régimen general de pago a 60 días, con excepciones a 90 días y una limitación de 30 para los bienes perecederos.

A partir de ahora, la administración deberá pagar en un plazo máximo de 30 días, mientras que el sector privado deberá hacerlo en 60 días a partir del momento en que sus proveedores entreguen los bienes o presten los servicios contratados.

LA VANGUARDIA.

Anónimo dijo...

Comentari:

Aprovar lleis és gratis i et permet sortir als diaris fent veure que fas coses. Complir-les i fer-les complir és ben bé una altra cosa. Vegeu si no el silenci administratiu, el varen modificar per incapacitat de complir-lo.

Anónimo dijo...

Comentari:

L'afició preferida dels polítics d'aquest país és fer lleis i normes que no compleix ningú, ni tan sols ells. Feta la llei feta la trampa, però és que en aquest cas les trampes són múltiples i les coneixem tots.

Anónimo dijo...

Comentario:

Esto me suena a lo del derecho a una vivienda digna. Brindis al Sol. Pretender que un ayuntamiento pagará a 30 días es de ilusos.

Anónimo dijo...

Comentari:

Com sempre ha tingut que ser el grupo parlamentari català el que realment lluita per les empreses i autònoms. Si CiU estiguès al front del païs estic segur que hauriem deixat la crisi fa molts mesos.Es qüestió d'esperar a les properes eleccions i fer-ho realitat!!! Gràcies!

Anónimo dijo...

EFE
MADRID

El PP recurrirá ante el Constitucional los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el 2010 por no contener el total de las partidas de gasto de aplicación en esta anualidad y porque el pago en especie de la deuda histórica andaluza, recogido en una disposición, vulnera la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

La medida la ha anunciado hoy en rueda de prensa la portavoz del PP en el Congreso, Soraya Sáenz de Santamaría, quien ha explicado que otra de las razones para presentar este recurso de inconstitucionalidad es porque algunas disposiciones exceden el contenido ordinario sobre los asuntos susceptibles de ser llevados a una ley de presupuestos, como el régimen de comercialización de las loterías del Estado.

La portavoz ha recordado que los PGE están "constitucionalmente limitados" a la previsión de ingresos y a la consignación de gastos, así como a aquellas medidas complementarias necesarias para llevarlas a cabo, pero acotadas en todo caso a la duración de un año.

Sáenz de Santamaría ha manifestado que las cuentas del Estado no pueden contener, por lo tanto, medidas que no van asociadas a esa previsión de ingresos y de gastos, de tal manera que los PGE no pueden establecer una modificación en el régimen de funcionamiento y comercialización de las loterías que no es temporal, sino que es para siempre.

Desde su punto de vista, si el Gobierno desea modificar ese régimen de las loterías, tiene que hacerlo a través de una ley ordinaria y los trámites ordinarios, y "no aprovechar las facilidades constitucionales" que se dan para aprobar los PGE.

Anónimo dijo...

¿Y el Estado recurrirá el artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos de Aragón?

Anónimo dijo...

¿Qué decir sobre ese tema?

Anónimo dijo...

¿Quién elige lo que se recurre y lo que no?