Zaragoza, 24 de enero de 2008.
Asimismo, la Asociación desea transmitir al responsable de Participación Ciudadana la necesidad de que los responsables del conjunto de los órganos políticos y directivos de la Comunidad Autónoma de Aragón se ajusten, en la tramitación de las peticiones formuladas al amparo del artículo 29 de la Constitución española, a las exigencias establecidas en la ley reguladora de dicho derecho fundamental.
La Dirección General de Participación Ciudadana constituye una de las importantes novedades de la estructura del Departamento de Presidencia y, de acuerdo con lo señalado por el Decreto que aprobó la estructura orgánica del citado Departamento, tiene atribuidas como principales funciones las siguientes: fomentar los valores y las prácticas de participación ciudadana que enriquezcan la calidad de la vida democrática; promover espacios y procesos de participación ciudadana en el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas públicas; propiciar experiencias de participación ciudadana entre instituciones, entidades y ciudadanos que colaboren a prevenir los conflictos y a mejorar la eficacia de las tomas de decisiones; y propiciar la formación, la investigación y la sensibilización de la sociedad en una cultura de la participación democrática.
“Zaragoza, 24 de enero de 2008.
Ilmo. Sr. Director General de Participación CiudadanaDepartamento de PresidenciaGobierno de Aragón
Estimado Señor:
En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad constituida por funcionarios públicos para la defensa de los valores y principios del ejercicio de la función pública, entre los cuales figura de forma destacada el de participación ciudadana, deseo expresarle nuestra satisfacción por la creación, dentro de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de un órgano directivo encargado de promover los valores de participación ciudadana para enriquecer la calidad de la vida democrática, asegurando para ello la vigencia efectiva de los derechos de participación de los ciudadanos, recogidos tanto en la Constitución española, en el Estatuto de Autonomía de Aragón y en numerosas leyes sectoriales.
Deseo asimismo expresarle el interés de la Junta Directiva de la Asociación por mantener un encuentro con Usted en el que poder analizar diferentes iniciativas posibles para hacer permeable a la participación ciudadana la gestión pública de los intereses generales. Quiero expresarle también el interés de esta Asociación por incorporar la cultura participativa en la formación del conjunto de los servidores públicos -en particular de aquellos que intervienen o tienen relación directa con órganos de participación y consulta de los ciudadanos en los diferentes Departamentos-, y manifestarle nuestra preocupación por el escaso respeto que los diferentes responsables de la Administración de la Comunidad Autónoma están mostrando hacia el ejercicio del derecho fundamental de petición por parte de esta Asociación.
Entendemos que la credibilidad de toda política de participación ciudadana podría quedar en entredicho si los órganos superiores y directivos de esta Administración desconocen de forma general y reiterada el derecho fundamental de petición de los ciudadanos, mecanismo destacado de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos garantizado al máximo nivel por la Constitución española. Por esta razón deseamos recabar de esa Dirección General una actuación expresa a favor del respeto a dicho derecho en el ámbito de la Administración autonómica, recordando la obligatoriedad de ajustar la tramitación de las distintas peticiones formuladas a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición.
Agradeciéndole de antemano su atención y quedando a su entera disposición para el posible encuentro que le proponemos, reciba nuestro cordial saludo.
Julio Guiral PelegrínPresidente de la Asociación para la Defensade la Función Pública Aragonesa”.
1 comentario:
Buena oportunidad para explicarle al Director General las obligaciones que impone la regulación del derecho de petición, para que se lo haga conocer a sus colegas.
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