martes, 12 de noviembre de 2013

¿CABE UN GOBIERNO SIN PRIORIDADES DE GASTO?



Superado ya largamente el plazo que marcan tanto el Estatuto de Autonomía de Aragón como la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma para la obligada remisión por parte del Gobierno del Proyecto de Ley de Presupuesto a las Cortes de Aragón, parecen haber trascendido las desavenencias de la coalición de gobierno que dificultan o impiden su aprobación.

El hecho es grave por un doble motivo: en primer lugar, por el incumplimiento del Estatuto de Autonomía en que incurre el Gobierno, provocando con ello el primer acto de falta de disciplina presupuestaria frente a la regulación legal en materia de gasto público; y, en segundo lugar, por el hecho de que, en un contexto de grave crisis económica, la priorización de la inversión pública es la principal decisión política que corresponde a un gobierno, y ello solo puede hacerse a través del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

El Gobierno de Aragón, y en particular su Presidenta, no pueden escudarse para incumplir los plazos legales previstos para la aprobación del Proyecto de Ley del Presupuesto y su posterior remisión a las Cortes de Aragón en la falta de garantía del respaldo parlamentario suficiente, por la actitud crítica mantenida por su socio de gobierno.

Una prórroga del presupuesto de 2013, como opción posible a la Ley que ha insinuado la Presidenta del Gobierno, Luisa Fernanda Rudi, no solo sería un ejercicio de dejación e irresponsabilidad política –al hipotecar la gestión de todos los Departamentos de la Administración con unas dotaciones previstas para las necesidades de un ejercicio distinto-, sino que cabría considerarlo como un fraude de ley, pues el incumplimiento del deber de aprobación del Proyecto de Ley respondería únicamente a la finalidad de impedir que su debate y enmienda en las Cortes de Aragón pueda poner en evidencia la debilidad política del Gobierno y su incapacidad para sacar adelante sus presupuestos, es decir, para establecer su acción política durante el próximo ejercicio.

El Gobierno de Aragón ha de cumplir sus obligaciones, y una de ellas, entre las más destacadas, es remitir a las Cortes de Aragón el Proyecto de Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, algo que debería haber hecho antes del pasado 1 de octubre. No es razón válida para incumplir tal obligación la falta de garantía de que tales cuentas sean aprobadas, pues, si lo que se desea es constatar la permanencia de la mayoría parlamentaria que otorgó su confianza a la actual Presidenta del Gobierno, debiera plantearse la correspondiente cuestión de confianza que prevé el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de Aragón. De no hacerlo, el Gobierno no puede dejar sin presupuesto a la Comunidad, por simple cálculo político para su permanencia, y debe exponerse a que las Cortes modifiquen su propuesta de gasto, si la voluntad mayoritaria de la Cámara discrepa con el Proyecto presentado.

lunes, 11 de noviembre de 2013

FALTA DE SENTIDO INSTITUCIONAL.



El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón no ha sido aprobado por el Gobierno de Aragón –al parecer, por falta de acuerdo entre los partidos políticos de la coalición de gobierno- y, por lo tanto, sigue sin remitirse, para su tramitación, a las Cortes de Aragón, a pesar de que el Estatuto de Autonomía y la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma señalan que su remisión ha de producirse antes del último trimestre del ejercicio.

El caso, que evidencia la crisis de liderazgo político de la Presidenta del Gobierno, Luisa Fernanda Rudi, vista la incapacidad para sacar adelante la principal norma legislativa de un gobierno, como es su programa de asignación del gasto público a las diferentes políticas públicas, muestra también la falta de sentido institucional del Presidente de las Cortes de Aragón, José Ángel Biel, que está jugando un papel negociador que resulta abiertamente contradictorio con la función de árbitro que corresponde al Presidente del Parlamento autonómico.

El Presidente de las Cortes de Aragón es responsable, en primer lugar, de no haber aprobado en el plazo marcado por la Ley los presupuestos de la Cámara –que deben remitirse al Gobierno para su inclusión en el Proyecto de Ley de Presupuestos-, lo que impidió que el Ejecutivo pudiese ajustar su actuación a los plazos estatutarios, pero, además, después de forzar el incumplimiento del plazo, ha imposibilitado el acuerdo político necesario para dicha aprobación, haciendo primar sobre su condición institucional de Presidente de las Cortes la condición de líder político de un partido de la coalición.

Con ello, las funciones del Presidente de las Cortes de Aragón quedan claramente en entredicho, pues mal puede velar por el respeto de las reglas del Estatuto y del reglamento de la Cámara, es decir, por los poderes del Parlamento para proceder al examen, enmienda y aprobación del Proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, si al mismo tiempo es el principal responsable político del bloqueo de su aprobación por el Gobierno.

Hay cargos públicos, y entre ellos está el de Presidente de las Cortes de Aragón, que deben revestir un carácter institucional y neutral, pues son los árbitros del debate político de todas las fuerzas políticas parlamentarias, y dicho papel se ve claramente menoscabado, con la consiguiente pérdida de autoridad y credibilidad, cuando su titular no solo no vela por el respeto de la normativa, sino que entra en la negociación política con la Presidenta del Gobierno de Aragón para obtener mayores créditos presupuestarios para las áreas de gobierno que controla o gestiona su partido, anteponiendo con ello sus intereses de partido a su función institucional como Presidente de las Cortes de Aragón.

Comportamientos como el señalado solo contribuyen al deterioro de la imagen de nuestras instituciones, y quienes incurren en tales actuaciones debieran ser consecuentes y abandonar su papel institucional, para ejercer con plena libertad su condición de personas de partido, lo que resulta incompatible con la función arbitral que corresponde al Presidente de la Càmara parlamentaria.

RESPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN.



Hace exactamente un mes, nos dirigimos por escrito al Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, con el fin de expresarle nuestra preocupación por la no aprobación y remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma por parte del Gobierno de Aragón a las Cortes de Aragón dentro del plazo establecido por el artículo 111 del Estatuto de Autonomía de Aragón, situación de incumplimiento que se mantiene en el momento actual.

El sometimiento de los poderes públicos al ordenamiento jurídico es una premisa ineludible en todo Estado de Derecho y, en nuestra condición de ciudadanos comprometidos con el respeto de la legalidad, no podíamos dejar de reaccionar frente a la reiterada vulneración en que viene incurriendo el Gobierno de Aragón tanto del Estatuto de Autonomía como de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de la iniciativa legislativa que le corresponde en materia presupuestaria.

Por ello, considerábamos que, conforme a las funciones que  se atribuyen a la Cámara de Cuentas  en el artículo 112 del Estatuto de Autonomía de Aragón y la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, en materia de fiscalización externa de la gestión económico-financiera, contable y operativa del sector público de Aragón, al objeto de velar por su adecuado sometimiento al ordenamiento jurídico, a los principios contables y a los criterios de eficacia, eficiencia y economía, corresponde a dicho órgano estudiar las actuaciones oportunas para recordar o requerir al Gobierno de Aragón que ha de proceder a la elaboración, aprobación y remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma antes del último trimestre del ejercicio, corrigiendo necesariamente la irregular práctica en la que viene incurriendo en los tres últimos ejercicios.

A dicho escrito ha venido a contestar, en fecha reciente, el Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, en los términos siguientes:

“Zaragoza, 25 de octubre de 2013.

Apreciado Sr. Guiral,

Acuso recibo de su escrito recibido en la Cámara de Cuentas el pasado 11 del corriente mes de octubre, del que se une fotocopia.

Como Vd. bien sabe, la Cámara de Cuentas tiene atribuida la fiscalización externa de la gestión económico-financiera, contable y operativa del sector público de Aragón. El resultado de la función fiscalizadora se expone por medio de informes, que son elaborados a posteriori tras la presentación de las correspondientes Cuentas por las entidades fiscalizadoras.

Cualquier irregularidad que pueda haberse producido en la gestión económico-financiera en la Comunidad Autónoma, será puesta de manifiesto en el Informe que la Cámara de Cuentas elabore y apruebe sobre la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio anual correspondiente.

Le agradezco su colaboración y sus observaciones serán tenidas en cuenta en el momento en que le corresponda actuar a la Cámara de Cuentas.

Cordiales saludos,

Antonio Laguarta Laguarta”

viernes, 8 de noviembre de 2013

INICIATIVAS FALLIDAS.



Gran parte de las iniciativas puestas en marcha desde la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, que van desde el Anteproyecto de Ley de la Función Pública al programa de cartas de servicios o al boletín estadístico del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, podemos calificarlas de iniciativas fallidas, por su falta de verdadera consistencia, o por la ausencia de un marco adecuado que las dote de sentido y les otorgue credibilidad.

Criticamos en su momento, en la anterior legislatura, la elaboración de un Anteproyecto de Ley de Empleo Público de Aragón, que fue precedido de un diagnóstico que carecía de los más elementales datos sobre la realidad de la función pública autonómica, como si un médico pudiese diagnosticar la salud de un paciente sin realizar ni un solo análisis clínico.

Esta vez, la Dirección General se supera al elaborar un Anteproyecto de Ley de Función Pública sin ningún estudio previo o informe que avale la idoneidad u oportunidad de las escasas opciones que se contienen en la Ley, la cual no aborda ningún objetivo real de profesionalización y despolitización de la Administración autonómica, y evidencia que tras ella no existe ningún modelo real de función pública que responda a las exigencias propias de un Estado de Derecho y de una sociedad que demanda eficacia y calidad en los servicios públicos.

Es criticable que el conocimiento de la realidad de la función pública haya de obtenerse por informes del Justicia de Aragón en lugar de por documentos del propio Departamento de Hacienda y Administración Pública. Ello es indicador de que los responsables públicos no cuentan con voluntad de transparencia ni de rendición de cuentas, algo que resulta exigible a cualquier gestor público, y solo a esa falta de voluntad cabe achacar la ínfima calidad del Boletín estadístico presentado días atrás por el titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, cuyo contenido no se ajusta a ningún estándar mínimo de exigencia. Y similar juicio cabría realizar sobre la encuesta de clima laboral.

Seguimos sin que se haya regulado ni constituido la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, tras casi un año desde su creación, lo que supone otro signo de la falta de voluntad y compromiso tanto del Departamento de Hacienda y Administración Pública como del resto de los Departamentos con un proyecto colectivo, si lo hubiere, que permita acometer la coordinación y mejora de la función pública desde una perspectiva global del conjunto de la organización administrativa.

La falta de diseño sólido y de logros reales en la ordenación de una función pública profesional hace temer por una nueva legislatura perdida en esta materia, lo que constituiría uno de las más llamativos fracasos del Gobierno de Luisa Fernanda Rudi.

jueves, 7 de noviembre de 2013

NECESARIA EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS Y EFECTOS DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS.




Desde esta Asociación nos hemos dirigido hoy al Presidente de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas del Congreso de los Diputados, Gabriel Elorriaga, para plantearle la oportunidad de que dicho órgano parlamentario recabe de los responsables de la Administración General del Estado el oportuno documento de evaluación sobre los resultados obtenidos, en materia de contención del gasto de personal, con la aplicación de las tasas de reposición de efectivos contempladas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, así como un análisis de la incidencia que haya podido tener dicha técnica en la inaplicación del régimen legal de acceso al empleo público, derivado del artículo 23.2 de la Constitución Española.

Entendemos que no es posible que la afección que viene experimentando el régimen de acceso a la función pública a través de previsiones establecidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado no haya motivado hasta la fecha un detallado análisis sobre la idoneidad y eficacia de tales medidas, así como un estudio de la correspondencia entre objetivos pretendidos y resultados obtenidos, y una posible revisión de su formulación a la vista de su incidencia en el régimen de desempeño de la función pública, con un evidente menoscabo del régimen legal de inamovilidad de los funcionarios públicos como garantía del deber de imparcialidad en el desempeño de sus funciones.

No nos consta que las tasas de reposición hayan sido objeto de una evaluación que permita acreditar tanto su idoneidad como elemento de disciplina presupuestaria como su neutralidad o inocuidad en relación con el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública que corresponde a los ciudadanos, que, debido a su garantía reforzada por la norma constitucional, no debiera verse afectado por otros límites que los expresamente señalados en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Los órganos parlamentarios especialmente dedicados a la legislación y control de la acción de gobierno en materia de función pública, como es el caso de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas del Congreso de los Diputados, debieran ser perfectos conocedores de los efectos que sobre la situación de las distintas Administraciones produce la técnica de las tasas de reposición contempladas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En ningún caso dicha Comisión debiera inhibirse respecto a la posible vulneración que tal técnica pueda suponer al ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública conforme a criterios de igualdad, mérito y capacidad.

En próximos días, nos dirigiremos igualmente a los Portavoces de los diferentes Grupos Parlamentarios en la citada Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas del Congreso de los Diputados, invitándoles a promover, de entenderlo oportuno, las correspondientes iniciativas de control e impulso de la acción del gobierno en esta materia.


Reproducimos a continuación el escrito remitido al Presidente de la Comisión:


“Sr. Presidente de la
Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas
Congreso de los Diputados
C/ Floridablanca, s/n.
28071-MADRID

Zaragoza, 7 de noviembre de 2013.

Estimado señor:

Recientemente, nos dirigimos a los diferentes Grupos Parlamentarios constituidos en el Congreso de los Diputados y de manera específica a sus Portavoces en la Comisión de Presupuestos, con motivo de la actual tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, para trasladarles nuestra preocupación por el grave deterioro que viene sufriendo en el conjunto de las Administraciones Públicas el ejercicio del derecho de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española y que regula el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por las Cortes Generales el año 2007.

La proporción que, en el conjunto de las Administraciones Públicas, han alcanzado las tasas de interinidad pone claramente de manifiesto el grave incumplimiento del régimen de acceso a la función pública por parte de los órganos responsables de la política de personal, y en dicha realidad ha tenido una incidencia directa, como ya se señaló en el Informe de la Comisión de Expertos para el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleado Público (2004), la técnica de las tasas de reposición de efectivos que, cada año, viene a recoger la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con la que se viene a excepcionar de manera inadecuada el régimen constitucional y legal de acceso a la función pública, olvidando con ello el carácter indisponible de los derechos fundamentales por parte de los poderes públicos.

El Estatuto Básico del Empleado Público establece las condiciones de ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública, de manera que sus disposiciones gozan de una relevancia directamente conectada a la norma constitucional, al constituir el derecho de acceso un derecho fundamental de configuración legal, sin que la Ley de Presupuestos pueda, mediante el establecimiento de objetivos de contención del gasto de personal, proceder a la suspensión del ejercicio del derecho, contraviniendo abiertamente lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo artículo 10.4 se señala que los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos han de incluirse en la Oferta anual de Empleo Público, salvo que se proceda a su amortización.

No es posible que, mediante previsiones ajenas y contrarias a los criterios establecidos en el Estatuto Básico, se niegue a los ciudadanos, incluidos los propios interinos, el derecho a acceder a la condición de funcionario de carrera mediante procesos selectivos dirigidos a proveer con carácter definitivo, por criterios de mérito y capacidad, las citadas vacantes, garantizando con ello no solo el derecho fundamental del artículo 23.2 CE sino también el estatuto jurídico propio de los servidores públicos, para los que se establece un régimen de inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, como garantía de la imparcialidad con la que han de actuar en el desempeño de sus funciones.

Creemos oportuno que, además de analizar la inadecuación constitucional de las tasas de reposición, como límite antijurídico al derecho fundamental de acceso, por parte de esa Comisión se valore la idoneidad de dicha técnica para contener el gasto de personal en las Administraciones Públicas, a la vista del resultado obtenido con su aplicación a lo largo de todos los años en que las han contemplado, con carácter básico, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y se estudie igualmente su incidencia o contribución al deterioro padecido por el régimen de acceso a la función pública, como queda patente con las cifras de interinidad que se reflejan en el Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (2013), elaborado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Entendemos que nada justifica mantener la utilización, año tras año, de una técnica que no ha sido debidamente evaluada en cuanto a su eficacia para los objetivos planteados –como es la contención del gasto de personal- ni ha sido oportunamente analizada en cuanto a sus efectos o incidencia sobre el régimen de acceso a la función pública y el inadecuado incremento de las tasas de interinidad, con el consiguiente menoscabo que ello supone para uno de los principales elementos de garantía de nuestro Estado de Derecho.

Por ello, nos permitimos sugerirle la posibilidad de que por parte de esa Comisión se recabe de los correspondientes responsables de la Administración General del Estado información detallada o evaluación concreta de los objetivos pretendidos con la aplicación de las tasas de reposición de efectivos así como de los resultados obtenidos, y de las medidas adoptadas para que su aplicación no desvirtúe el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública de los ciudadanos ni el régimen de inamovilidad que establece el Estatuto Básico del Empleado Público para los funcionarios de carrera.

Le acompañamos el documento de análisis que, sobre la cuestión planteada, ha elaborado esta Asociación, por si pudiera resultar útil al trabajo desarrollado por parte de esa Comisión.

Agradeciéndole de antemano su atención, y quedando a su disposición para cualquier aclaración o ampliación que pueda desear en relación con la cuestión planteada, reciba un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

QUEDA MUCHO POR HACER EN EL FOMENTO DE LA ÉTICA PÚBLICA.



España no cuenta con los instrumentos normativos adecuados para prevenir de manera efectiva la corrupción pública y privada.  Así lo constata la organización Transparencia Internacional en el informe “Denunciantes en la Unión Europea”, hecho público ayer en Berlín, sede central de la organización, en el que se afirma: “España no tiene una legislación general para proteger a empleados en los sectores público y privado contra represalias por denunciar malas prácticas".

Cuando desde distintas instancias se propugna un programa de regeneración democrática para el conjunto de las Administraciones españolas, no cabe cifrarlo todo en reformas legales que afectan a la normativa electoral o a la modificación de las leyes procesales. Es necesario, como ha venido insistiendo de forma reiterada esta Asociación, implicar a los servidores públicos en la tarea de prevenir y combatir la corrupción, mediante la implantación en España de los mecanismos ya establecidos en los países anglosajones y contemplados en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, ratificada por España en 2006 y por la Unión Europea en 2008.

Ese mecanismo consiste, esencialmente, en la previsión contenida en el artículo 8.4 de la Convención contra la Corrupción. Conforme a ella, cada Estado Parte considerará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la posibilidad de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones.

Dicha previsión debe completarse con la protección dispensada a los denunciantes internos, prevista en el artículo 33 de la Convención: Cada Estado Parte considerará la posibilidad de incorporar en su ordenamiento jurídico interno medidas apropiadas para proporcionar protección contra todo trato injustificado a las personas que denuncien ante las autoridades competentes, de buena fe y con motivos razonables, cualesquiera hechos relacionados con delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.

Existe, por lo tanto, un compromiso español y europeo, en el ámbito internacional, para propugnar todo un programa de medidas dirigido a prevenir y combatir la corrupción, y es sorprendente el grado de desconocimiento general sobre el tipo de previsiones que contempla el Gobierno en su paquete de medidas de regeneración para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la citada Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción. Es más, en los numerosos debates sobre cómo combatir la corrupción en España, que tanto han proliferado en nuestro país, resulta llamativo e incomprensible que nadie aluda al contenido de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción. ¿Hay una conspiración de silencio o se trata de mero desconocimiento?

El informe de Transparencia Internacional señala que en España "casi no hay códigos laborales o administrativos aprobados para proteger a los denunciantes" y considera que tampoco "hay una cultura palpable para que empleados y ciudadanos denuncien malas prácticas”. "No hay aparentemente ningún impulso entre los líderes políticos por proteger legalmente a los denunciantes", subraya el Informe.

El informe de Transparencia Internacional evidencia, en suma, una de las más llamativas carencias de nuestro sistema institucional, necesaria para permitir que cada agente público sea un elemento activo en la lucha contra la corrupción, especialmente en su prevención.

Esta Asociación, que propugna la necesidad de una estrategia que promueva la ética pública en el seno de las Administraciones, sin la cual difícilmente serán realizables los objetivos de buen gobierno y buena administración, ha insistido en la oportunidad de desarrollar, en nuestro ordenamiento jurídico, la figura de las alertas éticas, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción. Volveremos a hacerlo en próximos días, con particular intensidad, aprovechando el reciente informe hecho público por Transparencia Internacional, que, a nuestro juicio, no debiera ser indiferente ni para nuestro Gobierno ni para los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales ni para el conjunto de la sociedad española.

miércoles, 6 de noviembre de 2013

ANIMAR A OTRAS ORGANIZACIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS PARA UNIR FUERZAS POR EL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.



Un objetivo específico de la actual campaña a favor del respeto al pleno ejercicio del derecho de acceso a la función pública, con la consiguiente modificación o supresión de la técnica de las tasas de reposición que incorporan, cada año, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, es la de ponerla en conocimiento de diferentes organizaciones de servidores públicos constituidas para la defensa de los valores propios de la función pública, en ámbitos diferentes  de la Administración Pública, como es el caso del Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (COSITAL), que agrupa a los funcionarios de administración local de habilitación estatal.

La actual campaña es una magnífica oportunidad para compartir con otras organizaciones, de las diferentes administraciones públicas españolas, una reflexión sobre el actual momento de la función pública y la necesidad de agrupar esfuerzos para acometer iniciativas conjuntas para combatir el deterioro que han sufrido elementos esenciales del modelo constitucional de función pública, como es el caso del derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, conforme a principios de mérito y capacidad, como disponen los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española.

Debemos avanzar hacia una convergencia en planteamientos sobre las exigencias de legalidad, profesionalidad y ética en el ejercicio de la función pública, de modo que los servidores públicos de todos los niveles de gobierno del Estado –estatal, autonómico y local- podamos contribuir de manera efectiva a la afirmación de los principios del Estado de Derecho y a la implantación de elevados estándares de calidad institucional, avanzando en objetivos de buen gobierno y buena administración.

En dicho empeño de sumar voces a la presente campaña, y establecer una red de colaboraciones para futuras iniciativas, nos hemos dirigido al Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (COSITAL), por el importante alcance de su implantación en el conjunto del territorio español y la relevancia de su papel en el funcionamiento de nuestras entidades locales.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del texto dirigido a dicha entidad:



“Sr. Presidente del
Consejo General de Secretarios, Interventores y
Tesoreros de Administración Local
C/ Carretas, 14, 3º A
28012-MADRID

Zaragoza, 6 de noviembre de 2013.

Estimados compañeros:

Como organización dedicada a la defensa y promoción de los principios constitucionales que ordenan la función pública, y dentro de las acciones que venimos desarrollando para reclamar el respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos la Constitución Española y que regula el Estatuto Básico del Empleado Público, deseamos informaros de que hemos iniciado una campaña ante el Congreso de los Diputados y el Ministerio de Hacienda y Administración Pública para cuestionar la adecuación constitucional de las tasas de reposición de efectivos que contienen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y que, nuevamente, se prevén en el artículo 21 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados..

Creemos que los términos del artículo 21 del actual Proyecto de Ley en tramitación, con exclusión de incorporación de personal de nuevo ingreso durante 2014, con la única excepción de la prevista tasa de reposición del 10% en determinados ámbitos o sectores de la Administración, desconocen de forma indebida el derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos y contribuye, de manera directa, al deterioro de la función pública, generando un creciente volumen de interinidad, con la consiguiente quiebra del derecho fundamental de acceso de los ciudadanos y del régimen de garantía que para el desempeño de la función pública supone la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

Ambos resultados constituyen un menoscabo de nuestro Estado de Derecho, lo que obliga a revisar la idoneidad y constitucionalidad de tales medidas. Consideramos necesario que las previsiones en materia de oferta del Proyecto de Ley de Presupuestos, actualmente en tramitación, se ajusten al régimen establecido en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, de manera que se incluyan en la Oferta anual el conjunto de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se proceda a su amortización.

Hemos dirigido nuestros argumentos frente a la inadecuada técnica de las tasas de reposición, para sugerir que las medidas de contención del gasto de personal no conlleven una lesión al derecho fundamental de acceso, tanto a los diferentes Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, con el fin de que puedan analizar y revisar la actual redacción del artículo 21 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales, como a los responsables de Función Pública y Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para que modifiquen dicha técnica y posibiliten el pleno ejercicio del derecho de acceso, en las condiciones establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público y señaladas por el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de octubre de 2010.

Deseamos no solo informaros del desarrollo de esta campaña, sino también animaros a que suméis vuestras iniciativas a la misma, para entre todos lograr que se restablezcan las garantías del régimen de acceso a la función pública y se corrijan las elevadas tasas de interinidad que, en estos momentos, comprometen la nota de profesionalidad de los servidores públicos y desfiguran de manera preocupante el modelo constitucional de función pública, con sus notas de mérito, capacidad e imparcialidad.

Os hacemos llegar el documento de análisis que, sobre la cuestión planteada, ha elaborado esta Asociación, que gustosamente sometemos a todas aquellas observaciones que nos queráis hacer llegar..

Agradeciéndoos de antemano vuestra atención, recibid nuestro más cordial saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

ENCUENTRO CON EL GRUPO PARLAMENTARIO DE CHUNTA ARAGONESISTA.



Ayer tarde, en la sede de las Cortes de Aragón, representantes de esta Asociación mantuvieron un encuentro en los locales del Grupo Parlamentario de Chunta Aragonesista con su Portavoz, José Luis Soro, con el que, durante hora y media, se analizó de una manera sistemática el documento de aportaciones realizadas por parte de esta Asociación al Anteproyecto de Ley de la Función Pública de Aragón, elaborado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

El de ayer constituye el segundo encuentro mantenido por esta Asociación con Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para compartir reflexiones sobre el modelo de función pública que debiera establecer la futura Ley de Función Pública que corresponde aprobar a la Comunidad Autónoma en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público. Hace dos semanas, se mantuvo un encuentro con el Grupo Parlamentario Socialista, principal grupo de la oposición, y se hallan pendientes de concretar las fechas para los encuentros previstos con el Grupo Parlamentario Popular y el Grupo de Izquierda Unida, con los cuales esta Asociación habrá dado a conocer a la práctica totalidad del Parlamento aragonés sus planteamientos en materia de función pública y su opinión sobre el proyecto normativo, en fase de elaboración, promovido por el Departamento de Hacienda y Administración Pública y que fue objeto de toma de conocimiento por el Gobierno de Aragón el 11 de junio de este año.

El encuentro de ayer fue cordial, distendido y enormemente constructivo, pues sirvió para hacer un repaso y análisis de las grandes cuestiones a abordar por la futura Ley de Función Pública de Aragón y para identificar las principales carencias de que adolece el proyecto elaborado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, el cual ni representa el necesario avance hacia un modelo de función pública profesional ni contiene los elementos precisos para cumplir la tarea que el Estatuto Básico encomienda al legislador autonómico, al quedar elementos decisivos relegados a su futura definición por normas reglamentarias del Gobierno, para cuya aprobación el Anteproyecto de Ley no establece plazo alguno.

Desde esta Asociación no podemos dejar de constatar la positiva reacción por parte de los Grupos Parlamentarios hacia las recientes iniciativas que hemos adoptado, y son ejemplo de ello no solo las reuniones mantenidas y las previstas para fechas próximas, para intercambiar posiciones sobre el modelo de función pública para la Administración aragonesa, sino también las medidas de control de la acción de gobierno en materia de función pública que determinados Grupos han promovido a sugerencia de esta Asociación, para conocer las previsiones del Gobierno de Aragón respecto a la ejecución de las sentencias firmes del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011.

Nunca hemos dejado de creer en las instituciones políticas de nuestro sistema democrático –entre las cuales ocupa una posición central el Parlamento- y todo nuestro esfuerzo, desde el inicio de nuestra actividad en 2007, se ha dirigido a recabar una atención adecuada de todas ellas al importante papel que corresponde a la función pública en el buen funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho, en el aseguramiento de la legalidad, en la prestación de los servicios públicos, en la garantía de los derechos de los ciudadanos y en la defensa del interés general.

Los recientes encuentros con los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón no hacen sino reforzar nuestra convicción sobre el valor insustituible de las instituciones y sobre la importancia del diálogo permanente entre las instituciones y la sociedad civil para avanzar en objetivos de buen gobierno y buena administración.

martes, 5 de noviembre de 2013

CINCO MESES DESPUÉS, SIN NOTICIAS DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA.



Casi cinco meses después de que el Gobierno de Aragón tomase conocimiento del Anteproyecto de Ley de Función Pública, elaborado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, desconocemos el resultado de las aportaciones que instituciones, entidades y empleados públicos hayan podido realizar al texto sometido a consulta, y el tratamiento que tales aportaciones hayan tenido o vayan a tener por parte del Departamento competente para la elaboración del proyecto normativo.

Esta Asociación, a la que se dirigió de manera expresa el Consejero de Hacienda y Administración Pública a finales del mes de junio, para recabar su opinión sobre el texto elaborado, formuló su documento de aportaciones a mediados del pasado mes de septiembre, en términos claramente críticos con el contenido del proyecto elaborado, pero hasta la fecha no ha recibido ni acuse de recibo ni valoración alguna sobre las consideraciones realizadas.

Se desconoce igualmente el calendario establecido para la aprobación de la norma, pues la información ofrecida en el portal del empleado sobre la tramitación del Anteproyecto permanece inalterada desde el pasado mes de junio, con la invitación del Consejero de Hacienda y Administración Público a todos los empleados públicos a formular observaciones sobre el texto elaborado, para su posible mejora.

Resulta poco coherente, salvo que se pretenda entablar un diálogo de sordos, recabar de todos los empleados públicos la participación en el debate sobre los contenidos de la futura Ley de Función Pública de Aragón, para luego incurrir en un silencio prolongado como el que se ha producido en este tema, sin que todos aquellos que hemos expresado nuestras consideraciones sobre el proyecto normativo sepamos el valor concedido a nuestras aportaciones o los pasos sucesivos que se piensan dar por el Departamento de Hacienda y Administración Pública de cara a la posible aprobación del Proyecto de Ley.

Ante el mutismo por parte del Departamento de Hacienda y Administración Pública, esta Asociación ha buscado una aproximación a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para trasladarles la valoración sobre la actual versión del Anteproyecto de Ley de Función Pública y tratar de compartir la necesidad de un modelo nítido de función pública profesional, que supere de manera efectiva todas las carencias que la vienen lastrando a causa de un modelo marcado por la politización y la desprofesionalización.

RESPUESTA DE LA PRESIDENTA DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE ARAGÓN.



Con fecha 23 de agosto de 2013, nos dirigimos al Consejo Económico y Social de Aragón, para informar a dicho órgano que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a través de sendos autos dictados con motivo de los incidentes de ejecución forzosa promovidos por esta Asociación, había requerido al Gobierno de Aragón para que, en el plazo de seis meses, adoptase todas las medidas necesarias para proceder a la aprobación de nuevos Decretos de Oferta de Empleo Público de los años 2007 y 2011, en los que se incluyeran, respectivamente, todas las plazas vacantes a 31 de diciembre de 2006 y 31 de diciembre de 2010, que se hallen cubiertas por funcionarios interinos, salvo que se prevea su efectiva amortización o estén reservadas a funcionarios de carrera con destino definitivo.

Tras trasladar a dicho órgano una serie de consideraciones sobre la trascendencia de asegurar el correcto acceso de los ciudadanos a la función pública, concluíamos apelando a su condición de órgano consultivo de la Comunidad Autónoma que corresponde al Consejo Económico y Social de Aragón, lo que le faculta para someter al Gobierno de Aragón cualquier informe o propuesta tendente a garantizar el acceso de los ciudadanos al empleo público de plena conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, conforme a las funciones que asigna a ese Consejo el artículo 3 de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, solicitando del mismo una iniciativa que pudiese contribuir a la garantía futura del derecho de acceso a la función pública y a la calidad del empleo público, de modo que la aprobación y el contenido de las Ofertas de Empleo Público se ajusten a lo previsto en la Ley, en los términos señalados por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 29 de octubre de 2010.

Si bien es de agradecer que la responsable máxima del citado Consejo haya dado respuesta a nuestro escrito, tras su análisis en la Comisión Permanente de dicho órgano, vemos nuevamente que los órganos consultivos del Gobierno de Aragón vienen a rebajar su compromiso con la legalidad, pues el informar la futura Ley de Función Pública de Aragón, si es que algún día se impulsa de verdad, poco tiene que ver con exigir el cumplimiento de la legalidad y velar por el correcto acceso al empleo público. No podemos creer que la legalidad se satisface con aprobar normas, si luego su incumplimiento no merece el menor análisis y pronunciamiento por parte de los órganos consultivos del Gobierno de Aragón

Es evidente que la cuestión, que mereció un estudio específico en el año 2004 por parte del Consejo Económico y Social de España, en una de las primeras llamadas de atención sobre el preocupante índice de temporalidad en las Administraciones Públicas, no parece preocupar al órgano homólogo de nuestra Comunidad Autónoma.

Reproducimos a continuación el texto íntegro de la respuesta remitida por la Presidenta del Consejo Económico y Social de Aragón:


“Estimado Sr.:

En contestación a su escrito de fecha 23 de agosto de 2013, la Comisión Permanente del Consejo Económico y Social de Aragón en sesión celebrada el 25 de octubre de 2013 –primera sesión celebrada tras el periodo estival- ha entendido que las consideraciones por Ud. realizadas serán analizadas en el marco del procedimiento que se siga en este Consejo para dictaminar el anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón.

Sin otro particular, y agradeciéndole su confianza en el Consejo Económico y Social de Aragón, reciba un cordial saludo.

Zaragoza a 25 de octubre de 2013.

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE ARAGÓN, Natividad Blasco de las Heras”.

lunes, 4 de noviembre de 2013

NECESIDAD DE MEDIDAS QUE ASEGUREN EL DERECHO DE ACCESO EN EL CONJUNTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.



Dentro de la campaña iniciada para cuestionar la constitucionalidad de las medidas incluidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, como límite injustificado al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública, hemos considerado oportuno dirigirnos al órgano previsto por el Estatuto Básico del Empleado Público para coordinar la política de recursos humanos de las distintas Administraciones Públicas, como es la Comisión de Coordinación del Empleo Público, entre cuyas funciones se incluye, precisamente, el impulso de medidas para garantizar la efectividad del derecho de acceso a la función pública, objetivo que, a la vista de la realidad que hoy presentan las diferentes Administraciones –en particular la autonómica y local-, debemos considerar desatendido.

La crisis institucional que padece España –en la que debemos inscribir la situación de deterioro experimentada por la función pública- responde, entre otros factores, al incumplimiento de las obligaciones legales por parte de muchos órganos políticos y administrativos, encargados de asegurar la fortaleza del Estado de Derecho: uno de esos incumplimientos afecta a la irregular suspensión del régimen de acceso a la función pública, frente a la que debería haber reaccionado con más energía de la mostrada la citada Comisión de Coordinación del Empleo Público, toda vez que esa es la misión prioritaria que le atribuye el Estatuto Básico del Empleado Público.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito de petición remitido a la Presidenta de la citada Comisión de Coordinación del Empleo Público:


“Sra. Presidenta de la
Comisión de Coordinación del Empleo Público
Dirección General de la Función Pública
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
C/ María de Molina, 50
28071-MADRID

Zaragoza, 31 de octubre de 2013.

Estimada señora:

Desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa venimos impulsando diferentes iniciativas ante las instituciones del Estado, como son el Gobierno y las Cortes Generales, para restablecer el respeto necesario al derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, que el artículo 23.2 de la Constitución Española reconoce a todos los ciudadanos.

El manifiesto incumplimiento por parte de las distintas Administraciones de sus obligaciones legales en materia de aprobación de Oferta y de realización de los procesos selectivos correspondientes, impide asegurar tanto el acceso de los ciudadanos, conforme a criterios de mérito y capacidad, al desempeño de los puestos existentes en la función pública, como el régimen legal de inamovilidad que se prevé para los funcionarios de carrera, establecido en garantía  del ejercicio imparcial de sus funciones y de su compromiso con las exigencias del Estado de Derecho en la aplicación del ordenamiento jurídico y en el respeto a los derechos de los ciudadanos.

El elevado índice de interinidad en el conjunto de las Administraciones Públicas, puesto de manifiesto por diferentes y acreditados informes, como los elaborados por el Defensor del Pueblo y el Consejo Económico y Social, y constatable con la mera consulta del Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (2013), elaborado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, requiere a nuestro juicio la adopción de una estrategia decidida para su corrección, dada su clara incidencia en el deterioro de la profesionalidad de las Administraciones Públicas y en la garantía de un derecho fundamental de los ciudadanos tan relevante como el de acceso a la función pública.

Estamos convencidos de la necesidad de revisar y suprimir, como ya se propugnó en el Informe de la Comisión de Expertos para el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleado Público (2004), las tasas de reposición de efectivos contempladas, desde hace años, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, al ser un elemento de distorsión del régimen legal de acceso a la función pública, confundiéndose de forma indebida el volumen o tamaño de las Administraciones con el sistema de selección de sus efectivos, para el que no pueden dejar de asegurarse los principios de igualdad, mérito y capacidad constitucionalmente establecidos.

No es aceptable que, como resultado de objetivos de reducción del gasto público, se menoscabe el ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos y, con ello, se precarice la situación de una importante porción del personal al servicio de las distintas Administraciones Públicas españolas, con el consiguiente daño a los principios de profesionalidad, eficacia e imparcialidad que han de presidir el ejercicio de la función pública.

Por ello, le informamos que desde nuestra Asociación, a través de diferentes iniciativas, venimos propugnando la eliminación de las tasas de reposición de efectivos y el respeto del derecho de acceso a la función pública, sin perjuicio de que medidas de planificación de recursos humanos o de ordenación salarial de la función pública puedan corregir problemas de dimensión o de coste que puedan producirse en algunas Administraciones.

Asimismo, y en ejercicio del derecho de petición que establece el artículo 29 de la Constitución Española, le solicitamos que por parte de esa Comisión de Coordinación se definan las medidas necesarias para corregir las elevadas tasas de interinidad existentes en las distintas Administraciones y para garantizar la efectividad del derecho de acceso a la función pública que asiste a los ciudadanos, dando con ello cumplimiento a la función que el Estatuto Básico del Empleado Público asigna a esa Comisión.

Nos permitimos acompañarle el documento de análisis que, sobre la cuestión planteada, ha elaborado esta Asociación, por si pudiera resultarles de interés, rogándole que se proceda, si lo consideran oportuno, a hacerlo llegar a todos los integrantes de esa Comisión.

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

domingo, 3 de noviembre de 2013

¡UNA NOTA QUE SIGUE TENIENDO VIGENCIA!



(Reproducimos la nota de blog publicada el 14 de julio de 2010, a propósito del problema del “paro interno” en la Administración, como síntoma de lo lejos que queda todavía, tras dos años de legislatura, el objetivo de una función pública profesional y eficiente, modelo que el actual Gobierno de Aragón parece haber descartado a la vista de que este problema sigue siendo una realidad para muchos profesionales de la Administración de la Comunidad Autónoma).

EL PARO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN O LA EVIDENCIA DE UNA POLÍTICA DE PERSONAL ILEGAL E INEFICIENTE.

Uno de los contrasentidos mayores a los que podemos asistir en las Administraciones Públicas es el de contemplar situaciones en que servidores públicos de acreditada competencia profesional y manifiesta voluntad de trabajo, tras ser apartados de sus puestos de responsabilidad, al frente de una unidad o un órgano administrativo, son sencillamente aparcados en un puesto de trabajo vacante –o habilitado al efecto-, al que se deja vacío de contenido, condenando a dicho funcionario a un indeterminado periodo de hibernación profesional.

Dicha realidad constituye un doble despropósito: en primer lugar, vulnera el derecho de todo servidor público a disponer de un puesto de trabajo en el que desempeñar de forma efectiva las funciones o tareas propias de su condición profesional, acorde con la progresión alcanzada en su carrera profesional, derecho reconocido en el artículo 14 del Estatuto Básico del Empleado Público; y, en segundo lugar, supone un injustificable despilfarro de medios y recursos para la organización administrativa, al tener inactivos a funcionarios cualificados, mientras, al mismo tiempo, no se duda en promocionar a candidatos inidóneos –aunque sumisos- a determinados puestos de responsabilidad. Gestionar los recursos públicos de forma ineficaz e ineficiente, arbitraria e ilegal, como sucede en este tipo de situaciones, no parece traer consecuencia alguna para quienes así actúan, como responsables de los organismos o servicios en que dichas situaciones se producen.

Tal realidad no es sólo una disfunción de la organización administrativa, que pone de manifiesto la obsolescencia de sus técnicas de gestión de recursos humanos, al permitir prácticas que descapitalizan el potencial humano de la organización, sino que, además y principalmente, constituye una evidencia de los criterios sectarios con que el Gobierno de Aragón dirige la Administración Pública, condenando al ostracismo interno –a la invisibilidad, a la nada- a todo aquel que pueda resultar incómodo a los equipos de dirección política en un determinado ámbito de la Administración. Ello permite poner fin a la trayectoria profesional y a la carrera administrativa de cualquier funcionario que no se muestre dócil o sumiso a consignas o intereses de sus superiores.

Es muy preocupante, por otra parte, que tal situación se vea con creciente normalidad por el conjunto de los empleados públicos –parece asumido como hecho comprensible el que todo funcionario sea susceptible de caer en desgracia en cualquier momento, ante cualquier gesto de desafección a las directrices políticas, en particular si frente a ellas invoca el principio de legalidad o la profesionalidad e imparcialidad a la que se deben los servidores públicos-, lo que quiere decir que la fortaleza ética de la función pública es cada vez menor y que el respaldo que cabe esperar frente a la arbitrariedad ejercida por parte de la dirección política es, digamoslo sin rodeos ni eufemismos, nulo. ¿Compartimos, por lo tanto, valores o miedos? ¿El valor de la legalidad o el miedo a la arbitrariedad que puede arruinar nuestra vida profesional? O tal vez estemos ante el peor de los escenarios posibles: el del miedo a ser represaliados por defender la legalidad frente a consignas políticas ilegales.

A quienes viven instalados en el cinismo y únicamente velan por su interés personal –una especie que amenaza con colonizar la función pública, con efectos más dañinos y letales que los del mejillón cebra-, todo esto puede parecerles anecdótico o pueril, y seguramente se congratulen de que algunos se empecinen en reivindicar la legalidad y la ética pública –cuantos más sean mejor-, para así disponer de mayores posibilidades de promoción profesional. En una Administración donde no se concede valor a los principios éticos, al margen de posibles declaraciones huecas de algún Consejero o Director General, quienes se han entregado al pragmatismo más grosero –el que les dicta sus intereses personales- son puestos en valor por la dirección política. Con esa actitud vienen a apuntalar –consciente o inconscientemente- la estrategia de acoso y derribo seguida desde el poder contra quienes aún creen que la Administración sólo puede reconocerse como aliada insustituible del Estado de Derecho.

Esta Asociación, por si alguien lo desconoce o lo duda, ha tomado posición clara a favor de la alianza necesaria entre Administración y Estado de Derecho y no va a cejar en su determinación de corregir y denunciar la actual deriva que vive la función pública aragonesa, aun a riesgo de afrontar o sufrir ese ostracismo que acecha a todo servidor público comprometido con los valores genuinos de la función pública.

jueves, 31 de octubre de 2013

RESPUESTA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE IZQUIERDA UNIDA DE LAS CORTES DE ARAGÓN.



A mediados del presente mes de octubre, desde esta Asociación nos dirigimos al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para informarles sobre las sentencias firmes pendientes de ejecución por parte del Gobierno de Aragón, en materia de Oferta de Empleo Público, tras los autos dictados el pasado mes de julio por parte del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en los que se requería al Ejecutivo autonómico a aprobar, en el plazo de seis meses, las Ofertas complementarias a las de 2007 y 2011, anuladas judicialmente, en las que se debían incluir las plazas vacantes ocupadas por interinos a 31 de diciembre de 2006 y a 31 de diciembre de 2010, respectivamente, sin perjuicio de su posible ejecución conjunta, mediante la acumulación de dichas plazas en un solo Decreto complementario de Oferta.

En dicho escrito, fundamentalmente informativo, se sugería a los Grupos Parlamentarios la posibilidad de que pudieran promover alguna medida de control respecto a las previsiones del Gobierno de Aragón para la ejecución de las referidas sentencias judiciales, sugerencia que ha sido atendida, según comunicación por parte de los respectivos portavoces parlamentarios, por los Grupos de Izquierda Unida y de Chunta Aragonesista, iniciativas ambas que valoramos muy positivamente.

Reproducimos, en la presente nota de blog, la reciente respuesta remitida desde el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida al Presidente de nuestra Asociación, Julio Guiral, informando de las medidas impulsadas desde dicho Grupo y valorando la colaboración entre los Grupos Parlamentarios y la sociedad civil en la labor de representación y control que corresponde a los Grupos Parlamentarios.

La citada comunicación dice así:

“Zaragoza, 23 de octubre de 2013.

Estimado Presidente:

Sirva la presente para comunicarle que hemos recibido su carta de fecha 18 de octubre, en la que se nos pedía que valoráramos la posibilidad de recabar información a través de los instrumentos parlamentarios a nuestro alcance sobre la ejecución de las sentencias firmes dictadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en relación con las Ofertas de Empleo Público de los años 2007 y 2010 (sic).

En ese sentido, he traslado que hemos registrado con esta fecha varias iniciativas –copia de las cuales adjuntamos- para obtener dicha información y, a su vista, proceder en consecuencia. Además, le haremos llegar la misma para su conocimiento una vez obre en nuestro poder.

La manifiesto, a su vez, nuestro agradecimiento, ya que es fundamental que la labor que desempeñamos los Grupos Parlamentarios sea no solo conocida sino también estimulada por la sociedad civil, organizada o no, pues creemos que la democracia y su funcionamiento es cosa de todos. Por ello, le reitero nuestra disposición para cualquier encuentro o colaboración que pueda redundar en beneficio de la ciudadanía aragonesa.

Reciba un cordial saludo,

Patricia Luquin Cabello,
Portavoz del G.P. de Izquierda Unida de Aragón”