jueves, 7 de noviembre de 2013

NECESARIA EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS Y EFECTOS DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS.




Desde esta Asociación nos hemos dirigido hoy al Presidente de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas del Congreso de los Diputados, Gabriel Elorriaga, para plantearle la oportunidad de que dicho órgano parlamentario recabe de los responsables de la Administración General del Estado el oportuno documento de evaluación sobre los resultados obtenidos, en materia de contención del gasto de personal, con la aplicación de las tasas de reposición de efectivos contempladas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, así como un análisis de la incidencia que haya podido tener dicha técnica en la inaplicación del régimen legal de acceso al empleo público, derivado del artículo 23.2 de la Constitución Española.

Entendemos que no es posible que la afección que viene experimentando el régimen de acceso a la función pública a través de previsiones establecidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado no haya motivado hasta la fecha un detallado análisis sobre la idoneidad y eficacia de tales medidas, así como un estudio de la correspondencia entre objetivos pretendidos y resultados obtenidos, y una posible revisión de su formulación a la vista de su incidencia en el régimen de desempeño de la función pública, con un evidente menoscabo del régimen legal de inamovilidad de los funcionarios públicos como garantía del deber de imparcialidad en el desempeño de sus funciones.

No nos consta que las tasas de reposición hayan sido objeto de una evaluación que permita acreditar tanto su idoneidad como elemento de disciplina presupuestaria como su neutralidad o inocuidad en relación con el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública que corresponde a los ciudadanos, que, debido a su garantía reforzada por la norma constitucional, no debiera verse afectado por otros límites que los expresamente señalados en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Los órganos parlamentarios especialmente dedicados a la legislación y control de la acción de gobierno en materia de función pública, como es el caso de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas del Congreso de los Diputados, debieran ser perfectos conocedores de los efectos que sobre la situación de las distintas Administraciones produce la técnica de las tasas de reposición contempladas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En ningún caso dicha Comisión debiera inhibirse respecto a la posible vulneración que tal técnica pueda suponer al ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública conforme a criterios de igualdad, mérito y capacidad.

En próximos días, nos dirigiremos igualmente a los Portavoces de los diferentes Grupos Parlamentarios en la citada Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas del Congreso de los Diputados, invitándoles a promover, de entenderlo oportuno, las correspondientes iniciativas de control e impulso de la acción del gobierno en esta materia.


Reproducimos a continuación el escrito remitido al Presidente de la Comisión:


“Sr. Presidente de la
Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas
Congreso de los Diputados
C/ Floridablanca, s/n.
28071-MADRID

Zaragoza, 7 de noviembre de 2013.

Estimado señor:

Recientemente, nos dirigimos a los diferentes Grupos Parlamentarios constituidos en el Congreso de los Diputados y de manera específica a sus Portavoces en la Comisión de Presupuestos, con motivo de la actual tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, para trasladarles nuestra preocupación por el grave deterioro que viene sufriendo en el conjunto de las Administraciones Públicas el ejercicio del derecho de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española y que regula el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por las Cortes Generales el año 2007.

La proporción que, en el conjunto de las Administraciones Públicas, han alcanzado las tasas de interinidad pone claramente de manifiesto el grave incumplimiento del régimen de acceso a la función pública por parte de los órganos responsables de la política de personal, y en dicha realidad ha tenido una incidencia directa, como ya se señaló en el Informe de la Comisión de Expertos para el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleado Público (2004), la técnica de las tasas de reposición de efectivos que, cada año, viene a recoger la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con la que se viene a excepcionar de manera inadecuada el régimen constitucional y legal de acceso a la función pública, olvidando con ello el carácter indisponible de los derechos fundamentales por parte de los poderes públicos.

El Estatuto Básico del Empleado Público establece las condiciones de ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública, de manera que sus disposiciones gozan de una relevancia directamente conectada a la norma constitucional, al constituir el derecho de acceso un derecho fundamental de configuración legal, sin que la Ley de Presupuestos pueda, mediante el establecimiento de objetivos de contención del gasto de personal, proceder a la suspensión del ejercicio del derecho, contraviniendo abiertamente lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo artículo 10.4 se señala que los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos han de incluirse en la Oferta anual de Empleo Público, salvo que se proceda a su amortización.

No es posible que, mediante previsiones ajenas y contrarias a los criterios establecidos en el Estatuto Básico, se niegue a los ciudadanos, incluidos los propios interinos, el derecho a acceder a la condición de funcionario de carrera mediante procesos selectivos dirigidos a proveer con carácter definitivo, por criterios de mérito y capacidad, las citadas vacantes, garantizando con ello no solo el derecho fundamental del artículo 23.2 CE sino también el estatuto jurídico propio de los servidores públicos, para los que se establece un régimen de inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, como garantía de la imparcialidad con la que han de actuar en el desempeño de sus funciones.

Creemos oportuno que, además de analizar la inadecuación constitucional de las tasas de reposición, como límite antijurídico al derecho fundamental de acceso, por parte de esa Comisión se valore la idoneidad de dicha técnica para contener el gasto de personal en las Administraciones Públicas, a la vista del resultado obtenido con su aplicación a lo largo de todos los años en que las han contemplado, con carácter básico, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y se estudie igualmente su incidencia o contribución al deterioro padecido por el régimen de acceso a la función pública, como queda patente con las cifras de interinidad que se reflejan en el Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (2013), elaborado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Entendemos que nada justifica mantener la utilización, año tras año, de una técnica que no ha sido debidamente evaluada en cuanto a su eficacia para los objetivos planteados –como es la contención del gasto de personal- ni ha sido oportunamente analizada en cuanto a sus efectos o incidencia sobre el régimen de acceso a la función pública y el inadecuado incremento de las tasas de interinidad, con el consiguiente menoscabo que ello supone para uno de los principales elementos de garantía de nuestro Estado de Derecho.

Por ello, nos permitimos sugerirle la posibilidad de que por parte de esa Comisión se recabe de los correspondientes responsables de la Administración General del Estado información detallada o evaluación concreta de los objetivos pretendidos con la aplicación de las tasas de reposición de efectivos así como de los resultados obtenidos, y de las medidas adoptadas para que su aplicación no desvirtúe el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública de los ciudadanos ni el régimen de inamovilidad que establece el Estatuto Básico del Empleado Público para los funcionarios de carrera.

Le acompañamos el documento de análisis que, sobre la cuestión planteada, ha elaborado esta Asociación, por si pudiera resultar útil al trabajo desarrollado por parte de esa Comisión.

Agradeciéndole de antemano su atención, y quedando a su disposición para cualquier aclaración o ampliación que pueda desear en relación con la cuestión planteada, reciba un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

1 comentario:

Alfonso dijo...

Ni ha habido evaluación ni la habrá. Para esto segundo tendríamos que convertirnos en otro país.

Saludos.