Desde esta Asociación nos hemos
dirigido hoy al Presidente de la
Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas del Congreso
de los Diputados, Gabriel Elorriaga, para plantearle la oportunidad de que
dicho órgano parlamentario recabe de los responsables de la Administración
General del Estado el oportuno documento de evaluación sobre
los resultados obtenidos, en materia de contención del gasto de personal, con
la aplicación de las tasas de reposición de efectivos contempladas en las Leyes
de Presupuestos Generales del Estado, así como un análisis de la incidencia que
haya podido tener dicha técnica en la inaplicación del régimen legal de acceso
al empleo público, derivado del artículo 23.2 de la Constitución
Española.
Entendemos que no es posible que la
afección que viene experimentando el régimen de acceso a la función pública a
través de previsiones establecidas en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado no haya motivado hasta la fecha un detallado análisis sobre la idoneidad
y eficacia de tales medidas, así como un estudio de la correspondencia entre
objetivos pretendidos y resultados obtenidos, y una posible revisión de su
formulación a la vista de su incidencia en el régimen de desempeño de la función
pública, con un evidente menoscabo del régimen legal de inamovilidad de los
funcionarios públicos como garantía del deber de imparcialidad en el desempeño
de sus funciones.
No nos consta que las tasas de
reposición hayan sido objeto de una evaluación que permita acreditar tanto su
idoneidad como elemento de disciplina presupuestaria como su neutralidad o
inocuidad en relación con el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la
función pública que corresponde a los ciudadanos, que, debido a su garantía
reforzada por la norma constitucional, no debiera verse afectado por otros límites
que los expresamente señalados en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Los órganos parlamentarios
especialmente dedicados a la legislación y control de la acción de gobierno en
materia de función pública, como es el caso de la Comisión de Hacienda y
Administraciones Públicas del Congreso de los Diputados, debieran ser perfectos
conocedores de los efectos que sobre la situación de las distintas
Administraciones produce la técnica de las tasas de reposición contempladas en
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En ningún caso dicha Comisión
debiera inhibirse respecto a la posible vulneración que tal técnica pueda
suponer al ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el de
acceso a la función pública conforme a criterios de igualdad, mérito y
capacidad.
En próximos días, nos dirigiremos
igualmente a los Portavoces de los diferentes Grupos Parlamentarios en la
citada Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas del Congreso de los Diputados,
invitándoles a promover, de entenderlo oportuno, las correspondientes
iniciativas de control e impulso de la acción del gobierno en esta materia.
Reproducimos a continuación el escrito
remitido al Presidente de la
Comisión:
“Sr. Presidente de la
Comisión de Hacienda y Administraciones
Públicas
Congreso
de los Diputados
C/
Floridablanca, s/n.
28071-MADRID
Zaragoza, 7 de noviembre de 2013.
Estimado
señor:
Recientemente,
nos dirigimos a los diferentes Grupos Parlamentarios constituidos en el
Congreso de los Diputados y de manera específica a sus Portavoces en la Comisión de Presupuestos,
con motivo de la actual tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2014, para trasladarles nuestra preocupación por el
grave deterioro que viene sufriendo en el conjunto de las Administraciones
Públicas el ejercicio del derecho de acceso a la función pública que reconoce a
todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución
Española y que regula el Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por las Cortes Generales el año 2007.
La
proporción que, en el conjunto de las Administraciones Públicas, han alcanzado
las tasas de interinidad pone claramente de manifiesto el grave incumplimiento del
régimen de acceso a la función pública por parte de los órganos responsables de
la política de personal, y en dicha realidad ha tenido una incidencia directa,
como ya se señaló en el Informe de la Comisión de Expertos para
el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleado Público (2004),
la técnica de las tasas de reposición de efectivos que, cada año, viene a
recoger la Ley de
Presupuestos Generales del Estado, con la que se viene a excepcionar de manera
inadecuada el régimen constitucional y legal de acceso a la función pública,
olvidando con ello el carácter indisponible de los derechos fundamentales por
parte de los poderes públicos.
El
Estatuto Básico del Empleado Público establece las condiciones de ejercicio del
derecho fundamental de acceso a la función pública, de manera que sus
disposiciones gozan de una relevancia directamente conectada a la norma
constitucional, al constituir el derecho de acceso un derecho fundamental de
configuración legal, sin que la
Ley de Presupuestos pueda, mediante el establecimiento de
objetivos de contención del gasto de personal, proceder a la suspensión del
ejercicio del derecho, contraviniendo abiertamente lo previsto en el Estatuto
Básico del Empleado Público, en cuyo artículo 10.4 se señala que los puestos
vacantes ocupados por funcionarios interinos han de incluirse en la Oferta anual de Empleo
Público, salvo que se proceda a su amortización.
No
es posible que, mediante previsiones ajenas y contrarias a los criterios
establecidos en el Estatuto Básico, se niegue a los ciudadanos, incluidos los
propios interinos, el derecho a acceder a la condición de funcionario de
carrera mediante procesos selectivos dirigidos a proveer con carácter
definitivo, por criterios de mérito y capacidad, las citadas vacantes,
garantizando con ello no solo el derecho fundamental del artículo 23.2 CE sino
también el estatuto jurídico propio de los servidores públicos, para los que se
establece un régimen de inamovilidad en la condición de funcionario de carrera,
como garantía de la imparcialidad con la que han de actuar en el desempeño de
sus funciones.
Creemos
oportuno que, además de analizar la inadecuación constitucional de las tasas de
reposición, como límite antijurídico al derecho fundamental de acceso, por
parte de esa Comisión se valore la idoneidad de dicha técnica para contener el
gasto de personal en las Administraciones Públicas, a la vista del resultado
obtenido con su aplicación a lo largo de todos los años en que las han
contemplado, con carácter básico, las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado, y se estudie igualmente su incidencia o contribución al deterioro
padecido por el régimen de acceso a la función pública, como queda patente con
las cifras de interinidad que se reflejan en el Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas (2013), elaborado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.
Entendemos
que nada justifica mantener la utilización, año tras año, de una técnica que no
ha sido debidamente evaluada en cuanto a su eficacia para los objetivos
planteados –como es la contención del gasto de personal- ni ha sido
oportunamente analizada en cuanto a sus efectos o incidencia sobre el régimen
de acceso a la función pública y el inadecuado incremento de las tasas de
interinidad, con el consiguiente menoscabo que ello supone para uno de los
principales elementos de garantía de nuestro Estado de Derecho.
Por
ello, nos permitimos sugerirle la posibilidad de que por parte de esa Comisión
se recabe de los correspondientes responsables de la Administración
General del Estado información detallada o evaluación
concreta de los objetivos pretendidos con la aplicación de las tasas de
reposición de efectivos así como de los resultados obtenidos, y de las medidas
adoptadas para que su aplicación no desvirtúe el ejercicio del derecho
fundamental de acceso a la función pública de los ciudadanos ni el régimen de
inamovilidad que establece el Estatuto Básico del Empleado Público para los
funcionarios de carrera.
Le
acompañamos el documento de análisis que, sobre la cuestión planteada, ha
elaborado esta Asociación, por si pudiera resultar útil al trabajo desarrollado
por parte de esa Comisión.
Agradeciéndole
de antemano su atención, y quedando a su disposición para cualquier aclaración
o ampliación que pueda desear en relación con la cuestión planteada, reciba un
atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
1 comentario:
Ni ha habido evaluación ni la habrá. Para esto segundo tendríamos que convertirnos en otro país.
Saludos.
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