miércoles, 30 de noviembre de 2011

DIFUSIÓN DEL DICTAMEN DEL PROFESOR SÁNCHEZ MORÓN SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Como ya se hizo en su día con la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Publico de 2007, aprobada por el Gobierno de Aragón, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha iniciado una campaña de difusión del reciente dictamen realizado por el profesor Miguel Sánchez Morón sobre el derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública.

En dicho dictamen se destaca la preocupante situación que vive el conjunto de las Administraciones Públicas, con elevadas tasas de interinidad como resultado del incumplimiento reiterado del deber de aprobación y ejecución de ofertas de empleo público, para asegurar con ello el efectivo ejerecicio del derecho de acceso a la función pública que el artículo 23.2 de la Constitución reconoce a todos los ciudadanos.

En dicho dictamen, ocupa una posición central el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la Oferta de Empleo Público que aprobó el Gobierno de Aragón para 2007, pronunciamiento obtenido a raíz del recurso de casación promovido por esta Asociación contra la inicial sentencia desfavorable dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Desde esta Asociación celebramos que el giro jurisprudencial que supone el pronunciamiento del Tribunal Supremo -en favor del respeto del derecho fundamental de acceso a la función pública- se vea acompañado de trabajos doctrinales de destacados expertos en materia de función pública, como es el caso del profesor Sánchez Morón, que permitan pronosticar una futura consolidación de la nueva línea marcada por la sentencia dictada por el Tribunal Supremo.

Es deseable que la tesis del Tribunal Supremo se vea refrendada por los Tribunales Superiores de Justicia, como creemos que sucederá en Aragón con los recursos promovidos por esta Asociación contra las Ofertas de Empleo Público de 2010 y 2011, y para ello esta Asociación ha optado por dirigirse a otras asociaciones de servidores públicos constituidas en diferentes territorios de España, para animarles a hacer respetar el derecho de acceso a la función pública ante los Tribunales, tal y como recomienda en su dictamen el profesor Sánchez Morón, combatiendo con ello la arbitrariedad con que actúan una gran parte de las Administraciones Públicas españolas.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido desde esta Asociación:


"Zaragoza, 30 de noviembre de 2011


Estimados señores:


La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, que presido, ha tenido acceso a un dictamen elaborado por el profesor Miguel Sánchez Morón, catedrático de Derecho Administrativo y presidente de la Comisión de Expertos para la preparación del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se analiza el deber de las Administraciones Públicas de incluir en la oferta anual de empleo público las plazas vacantes ocupadas por personal interino y de publicar en plazo las correspondientes convocatorias de procesos selectivos.

El dictamen, con fecha 30 de septiembre de 2011, parte de la constatación de las altas tasas de interinidad que se registran en el empleo de las distintas Administraciones Públicas de nuestro país, señalando que "la interinidad con la que se desempeñan la mayoría de esos puestos de trabajo no tiene justificación alguna, ni en términos jurídicos ni de buena administración".

Destaca el dictamen la decisiva toma de posición del legislador al aprobar el Estatuto Básico del Empleado Público, al establecerse la obligación de incluir en la Oferta de Empleo Público las plazas vacantes ocupadas por personal interino.


Pese a la claridad de la norma sobre tal obligación, destaca el dictamen el sustancial incumplimiento por parte de las Administraciones Públicas de la obligación de incluir en la oferta de empleo público de cada año las plazas vacantes ocupadas por interinos o personal temporal que no hayan de ser amortizadas, sin que existan razones válidas de ningún tipo que justifique tal incumplimiento, criticándose el negativo efecto que en la corrección de la interinidad tiene la definición de la "tasa de reposición" de efectivos que incorporan anualmente las Leyes de Presupuestos.


Seguidamente, el autor destaca la reacción del Tribunal Supremo ante tal infracción legal, analizando la "trascendente" sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en fecha 29 de octubre de 2010 y en recurso de casación interpuesto por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, dirigido contra la Oferta de Empleo Público de 2007 del Gobierno de Aragón, por incumplir la obligación legal de incluir en la misma la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por personal interino. Como señala el dictamen, "lo decisivo es que el Tribunal Supremo acepta totalmente el planteamiento de la Asociación recurrente", dado que la permanencia ilegal de funcionarios interinos en plazas vacantes que deben salir a oferta pública impide al resto de los ciudadanos optar en condiciones de igualdad por acceder a esos puestos de la función pública, que no son patrimonio de quienes los desempeñan.

El dictamen destaca el doble hecho de que el Tribunal reconoce la legitimación de la Asociación -discutida por el sindicato Comisiones Obreras- para recurrir contra la aprobación de la oferta de empleo público y de que la infracción legal se combate por el procedimiento especial de recurso contencioso-administrativo para la protección de derechos fundamentales, al haber considerado esta Asociación que el incumplimiento de la ley suponía una vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública que se reconoce a los ciudadanos en el artículo 23.2 de la Constitución Española.


En definitiva, y así concluye el dictamen comentado, las Administraciones Públicas están inexcusablemente obligadas a incluir en las ofertas de empleo público que aprueben anualmente todas las plazas vacantes de plantilla que estén provisionalmente desempeñadas por funcionarios interinos o personal laboral no fijo, de modo que el incumplimiento de dicho deber no sólo supone una infracción de la legalidad vigente, sino una violación del derecho fundamental a acceder a los cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, que sanciona el artículo 23.2 de la Constitución.


Para los miembros de esta Asociación constituye una enorme satisfacción que la sentencia obtenida en el Tribunal Supremo, resultado de la labor de defensa y reivindicación del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, haya sido objeto de comentario por uno de los administrativistas más prestigiosos de nuestro país.


Por estar razón, y con la finalidad de compartir con Vds. el dictamen del profesor Sánchez Morón, les adjunto una copia del citado dictamen y de la sentencia del Tribunal Supremo a la que se alude en el mismo.


Con ello deseamos igualmente animar a esa entidad a reivindicar el respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública ante la Administración Pública, reclamando el respeto al criterio expresado por el Tribunal Supremo, con fundamento en el Estatuto Básico del Empleado Público, interponiendo si fuera necesario los recursos pertinentes ante los Tribunales, a fin de asegurar el respeto de la legalidad administrativa y del régimen de acceso a la función pública conforme a criterios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, sin cuya vigencia la función pública se vería privada de una de las notas esenciales con las que la configura nuestra Constitución.


Confiando en que la documentación que les remito resulte de su interés, reciban un cordial saludo.


Julio Guiral Pelegrín

Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa"

lunes, 28 de noviembre de 2011

LA ASOCIACIÓN, INVITADA A UN ACTO ORGANIZADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ha organizado, junto al Departamento de Derecho Público de la Universidad de Zaragoza, una jornada o seminario bajo el título "Reflexión sobre los problemas actuales del empleo público", que tendrá lugar el próximo día 1 de diciembre, a partir de las cinco de la tarde, en la Sala Hermanos Bayeu del Edificio Pignatelli.

El acto, que será abierto por el Consejero de Hacienda y Administración Pública, Mario Garcés, contará con las intervenciones de cuatro administrativistas expertos en materia de función pública, seguidas de una mesa redonda en la que estarán presentes representantes de las organizaciones sindicales UGT, CCOO, CSIF y CEMSATSE, además de otros representantes del Justicia de Aragón, de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, así como del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (COSITAL) y de esta Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, que estará representada por su Presidente, Julio Gurial.

Creemos que el momento actual exige una profunda reflexión sobre la situación de las Administraciones Públicas -su necesaria racionalización y su futuro- y sobre el papel que nuestro modelo constitucional reserva a los funcionarios públicos, como agentes encargados de asegurar el buen funcionamiento de las instituciones públicas y de contribuir profesionalmente a la realización del interés general. Es momento de constatar la distancia existente entre la norma y la realidad, entre los mandatos del ordenamiento jurídico -incluída la Constitución- y la evolución o deriva que ha experimentado una parte del sector público autonómico y local, al servicio de fines que poco o nada tienen que ver con el interés general y cuya actuación ha supuesto una quiebra en la legalidad, racionalidad y legitimidad que debiera corresponder a la función pública. Es hora de reaccionar con contundencia contra la corrupción, el abuso de poder y el despilfarro de los recursos públicos, rescatando los valores propios e inalterados del servicio público.

Es de agradecer que, por ver primera, el responsable de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Aragón refleje en un acto público la pluralidad y diversidad de entidades que trabajan o se ocupan de la función pública -sin confundir o identificar función pública con empleo público y, por lo tanto, sin otorgar a las organizaciones sindicales un monopolio injustificado en la reflexión sobre el presente y el futuro de la función pública-, acto que esta Asociación desea aprovechar para sintetizar su propuesta en materia de buen gobierno y buena administración, formulada con motivo del inicio de la presente legislatura. Entendemos que el futuro de la función pública es indisociable de un entorno institucional en el que más que nunca han de reforzarse los principios de legalidad, racionalidad y legitimidad.

domingo, 27 de noviembre de 2011

LA CAPACIDAD DE CORREGIR.

Este Gobierno de Aragón, presidido por Luisa Fernanda Rudi, está demostrando tener una capacidad que no es usual en quienes ejercen el poder, como es la de corregir los errores o irregularidades en que incurre, o al menos así lo está demostrando en algunas de las situaciones que esta Asociación detecta y pone de manifiesto, como fue el reciente nombramiento de personal eventual o de confianza como vocales representantes del Gobierno de Aragón en el Consejo Económico y Social de Aragón.

Sin necesidad de solicitar la rectificación de tales nombramientos -recaídos en dos personas que dirigen el gabinete de dos destacados miembros del Ejecutivo autonómico-, esta misma semana se publicaban sus ceses en el Boletín Oficial de Aragón y su sustitución por otras personas en las que no concurría la condición de personal eventual o de confianza, la cual inhabilita legalmente para ejercer funciones de naturaleza administrativa, aunque sea el ejercicio de funciones consultivas en el seno del Consejo Económico y Social de Aragón.

Es cierto que esperábamos que el estilo de este Gobierno fuera más coherente con lo demandado desde el Grupo Parlamentario Popular a lo largo de la pasada legislatura, cuyas iniciativas recogieron numerosas de las demandas planteadas por esta Asociación en materia de legalidad y transparencia administrativa, pero algunas de las insuficiencias constatadas -como es la falta de publicación de las resoluciones de nombramiento del personal eventual o asesores de los miembros del Gobierno de Aragón o la no aprobación en plazo del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma- no nos pueden impedir señalar el hecho de que otras cuestiones puestas de manifiesto desde el blog de esta Asociación han sido tomadas en consideración o, al menos, sin establecer necesariamente un nexo de causalidad con lo señalado en este blog, se ha producido una rápida reacción, corrigiendo la irregularidad señalada.

Acostumbrados como estábamos a que nuestras peticiones fueran despreciadas por los miembros del anterior Gobierno de Aragón, sin dar respuesta siquiera a aquellas propuestas que se formulaban al amparo del derecho fundamental de petición, sin que jamás se corrigieran las graves irregularidades denunciadas, por mucho que las denuncias se reiterasen, hemos de reconocer que la actitud de este Gobierno marca una clara diferencia con el comportamiento del que presidió Marcelino Iglesias.

Hay diferentes niveles de compromiso con el Estado de Derecho y con el necesario respeto a la legalidad. El que cabría esperar de responsables públicos elegidos por los ciudadanos sería aquel que no precisase de recordatorios de la sociedad civil: los Gobiernos tienen suficientes medios para conocer las exigencias que marca el ordenamiento jurídico a la hora de tomar decisiones públicas. A ello, además, han de añadir voluntad de asegurar su cumplimiento. Esa voluntad debiera estar ya presente en la decisión inicial que se adopte, pero también ha de valorarse la presencia de esa voluntad cuando se rectifica al advertir una decisión inadecuada o irregular.

Frente a los que creen que vivir en un Estado de Derecho se limita a la capacidad de reacción de los ciudadanos frente a la arbitrariedad del poder, actuando contra la arbitrariedad ante los tribunales, ha de destacarse esa otra sensibilidad de quienes corrigen los errores, sin necesidad de sanción judicial, cuando detectan o se les reprocha el incumplimiento de las normas, manifestando con ello la voluntad de sometimiento a la ley y no sólo el retórico "acatamiento" a las sentencias de los tribunales, siempre en la esperanza de que los múltiples obstáculos procesales impidan que esas sentencias se produzcan, consumando con ello su arbitrariedad.

Celebramos, en suma, que el nuevo Gobierno de Aragón muestre una capacidad de corregir que parecía inexistente en las instituciones políticas aragonesas.

domingo, 20 de noviembre de 2011

EL VOTO CIUDADANO: ORIGEN DE LA LEGITIMIDAD DE LAS INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS.

Hoy es una jornada trascendental en la vida democrática de nuestro país, pues los ciudadanos vamos a determinar con nuestro voto la composición de las Cortes Generales y, en consecuencia, el futuro Gobierno de España. Al margen de las necesarias medidas de regeneración democrática que venimos reclamando, es indudable que el primer factor de democracia en un país es el ejercicio del derecho de voto por el conjunto de sus ciudadanos, un voto universal, igual, libre y secreto. No hay más decisiva participación en la vida política para los ciudadanos que la designación de quienes han de dirigir las instituciones públicas: las elecciones democráticas, como la que hoy celebramos en España, generan representación y gobierno, pero lo importante de ello es que la voluntad de los ciudadanos es la que otorga legitimidad a los parlamentos y gobiernos que resultan de las elecciones celebradas.

Desde esta Asociación hemos trabajado continuamente por reivindicar las exigencias del Estado de Derecho -el respeto a la ley, la efectiva división de poderes y la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre los que figura el acceso en condiciones de igualdad a la función pública-, pero lo hemos hecho respetando siempre la función de dirección política que corresponde a las instituciones democráticas, resultantes de la directa expresión de la voluntad popular.

Jamás hemos cuestionado la legitimidad democrática de las instituciones, sino el correcto ejercicio de las funciones públicas que les ha atribuido la confianza ciudadana. Hemos querido distinguir la legitimidad de origen -resultante de la voluntad popular- y la legitimidad de ejercicio -resultante de la sujeción al ordenamiento jurídico-, pues como bien afirma nuestra Constitución los poderes públicos están sujetos al ordenamiento jurídico, y no cabe apelar al voto ciudadano para ignorar o vulnerar las normas, pues la naturaleza democrática de las instituciones no justifica que su actuación se aparte del principio de legalidad que impone el Estado de Derecho.

La función pública se debe al Gobierno -que la dirige- y a la Ley -pues su tarea es servir con objetividad al interés general, con sujeción plena a la ley y al derecho-, es instrumento del Gobierno para aplicar las políticas públicas, pero también es un elemento esencial del Estado de Derecho para evitar el posible abuso de poder por parte de los cargos políticos y asegurar el respeto a la ley, razón por la cual los servidores públicos cuentan con un estatuto propio que asegura su inamovilidad, como garantía para el cumplimiento de su deber de imparcialidad.

Poderes públicos y servidores públicos tienen en los ciudadanos el origen de todas sus potestades y la finalidad de su labor. Al igual que los poderes públicos han de evitar que su legitimidad de origen se quiebre en un ejercicio indebido de sus funciones -sin sujeción a la legalidad-, lo mismo ha de decirse de los servidores públicos. La legitimidad de origen de éstos -basada en el mérito y capacidad demostrados en su proceso de selección- no puede justificar ni amparar actuaciones irregulares o negligentes que deslegitiman socialmente a quienes están llamados a servir al interés general, es decir, al interés de todos los ciudadanos.

Celebramos el valor democrático que tiene toda cita electoral -al margen del resultado concreto que arroje- y confiamos en que a lo democrático, a las instituciones que hoy se renuevan, se añada un ejercicio exigente de las responsabilidades públicas, reforzando con ello el Estado de Derecho y el papel que dentro del mismo corresponde ejercer a la función pública.

martes, 15 de noviembre de 2011

INTERESANTE DICTAMEN DEL PROFESOR SÁNCHEZ MORÓN A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO OBTENIDA POR ESTA ASOCIACIÓN.

Esta Asociación ha tenido acceso a un interesante dictamen elaborado por el profesor Miguel Sánchez Morón, catedrático de Derecho Administrativo y presidente de la Comisión de Expertos para la preparación del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se analiza el deber de las Administraciones Públicas de incluir en la oferta de empleo público las plazas vacantes ocupadas por personal interino o temporal y publicar en plazo las correspondientes convocatorias de selección.

El dictamen, datado en Madrid a 30 de septiembre de 2011, parte de la constatación de las altas tasas de interinidad que se registran en el empleo de las Administraciones Públicas, señalando que "la interinidad con la que se desempeñan la mayoría de esos puestos de trabajo no tiene justificación alguna, ni en términos jurídicos ni de buena administración".

Dicho fenómeno de la interinidad en las Administraciones Públicas ha sido objeto de detallados estudios por parte del Defensor del Pueblo (2003), del Consejo Económico y Social de España (2004) y de la propia Comisión para el Estudio y la Preparación del Estatuto Básico del Empleado Público (2005), destacando en todos ellos el grave incumplimiento en que venían incurriendo las Administraciones en la aplicación de las normas de acceso al empleo público.

Destaca el dictamen la decisiva toma de posición del legislador al aprobar el Estatuto Básico del Empleado Público, al establecerse la obligación de incluir en la Oferta de Empleo Público la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por personal interino, de manera que, según el profesor Sánchez Morón, "no es legítimo ya en ningún caso prolongar año tras año a los funcionarios interinos o contratados temporales en las plazas vacantes de personal fijo que provisionalmente ocupan, sin que esas vacantes se incluyan en la siguiente oferta de empleo que se apruebe por la correspondiente Administración". Destaca, además, que la norma del Estatuto Básico es de directa aplicación en todas las Administraciones Públicas y tiene primacía sobre cualquier otra legislación autonómica total o parcialmente distinta.

No obstante la claridad de la norma sobre tal obligación, se señala en el dictamen que "puede constatarse un sustacial incumplimiento de la obligación del deber de las Administraciones Públicas de incluir en la oferta de empleo público de cada año las plazas vacantes ocupadas por interinos o personal temporal que no hayan de ser amortizadas", sin que existan razones válidas de ningún tipo que justifique tal incumplimiento, criticándose el negativo efecto que en la corrección de la interinidad tiene la definición de la "tasa de reposición" de efectivos que incorporan anualmente las Leyes de Presupuestos. No está de más destacar, como hace el autor del dictamen, que el incumplimiento del Estatuto Básico es una infracción legal que "priva de oportunidades de acceso a un empleo público al segmento de la población que más las necesita, el de los jóvenes preparados que buscan su primer empleo, tutelando a quienes no quieren arriesgarse a participar en un proceso selectivo abierto".

Seguidamente, se destaca la reacción del Tribunal Supremo ante tal infracción legal, analizando la "trascendente" Sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en fecha 29 de octubre de 2010 y en recurso de casación interpuesto por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, dirigido contra la Oferta de Empleo Público de 2007 del Gobierno de Aragón, al incumplir la obligación legal de incluir en la misma la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por personal interino. Como señala el dictamen, "lo decisivo es que el Tribunal Supremo acepta totalmente el planteamiento de la Asociación recurrente". Es decir, la permanencia ilegal de funcionarios interinos en plazas vacantes que deben salir a oferta pública impide al resto de los ciudadanos optar en condiciones de igualdad por acceder a esos puestos de la función pública, que no son patrimonio de quienes los desempeñan".

El dictamen destaca el doble hecho de que el Tribunal reconoce la legitimación de la Asociación -discutida por Comisiones Obreras- para recurrir contra la aprobación de la oferta de empleo público y que la infracción legal se combate por el procedimiento especial de recurso contencioso-administrativo para la protección de derechos fundamentales, al haber considerado esta Asociación que el incumplimiento de la ley -al inaplicar el mandato de puestos a incluir en oferta de empleo- suponía una vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública que se reconoce a los ciudadanos en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Señala el profesor Sánchez Morón que "esa doctrina deberá tenerse en cuenta -y presumiblemente así será- por los Tribunales de inferior rango y no es de descartar, antes al contrario, que el propio Tribunal Supremo vuelva a pronunciarse sobre otro u otros asuntos similares y que lo haga en el mismo sentido, consolidando de esta forma su jurisprudencia". Y añade que las Administraciones Públicas no pueden ya desconocer lo que el Tribunal Supremo ha declarado sobre la cuestión ni pueden sustraerse al cumplimiento de un mandato legal tan claro como el del artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público.

En definitiva, y así concluye el dictamen comentado, las Administraciones Públicas están inexcusablemente obligadas a incluir en las ofertas de empleo público que aprueben -y que deben aprobar anualmente- todas las plazas vacantes de plantilla que estén provisionalmente desempeñadas por funcionarios interinos o personal laboral no fijo, de modo que el incumplimiento de dicho deber no sólo supone una infracción de la legalidad vigente, sino una violación del derecho fundamental a acceder a los cagos y funciones públicas en condiciones de igualdad, que sanciona el artículo 23.2 de la Constitución. Por ello, afirma el profesor Sánchez Morón, "es necesario poner fin a la actitud de pasividad que mantienen no pocas Administraciones Públicas, que por inercia, negligencia, horror al conflicto u otras causas no publican con la periodicidad debida las ofertas de empleo público o no incluyen en ellas todas las vacantes no amortizables y que deben incluirse legalment, o bien no apruebany publican todas las convocatorias de selección para las plazas previament ofertadas".

Para los miembros de esta Asociación constituye una enorme satisfacción que la sentencia obtenida en el Tribunal Supremo, en la defensa y reivindicación del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, haya sido objeto de comentario por uno de los administrativistas más prestigioso de nuestro país. Esta Asociación tuvo como prioridad máxima de su labor la defensa de este derecho fundamental de la ciudadanía, sin cuya vigencia la crisis de profesionalidad y de legitimidad de la función pública resultaba imparable -ante la quiebra de los principios de mérito y capacidad y de igualdad en el acceso al empleo público- y constituye una gran recompensa al esfuerzo realizado tanto la sentencia obtenida ante el Tribunal Supremo como dictámenes o comentarios como el reseñado en esta nota.

lunes, 14 de noviembre de 2011

UNA TAREA QUE NO PODEMOS ABANDONAR

La evolución de los hechos en la Administración aragonesa no hace sino confirmar la necesidad de una labor de control por parte de la sociedad civil comprometida con la defensa de la legalidad, entre la cual se cuenta esta Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, pues parece que este Gobierno de Aragón considere que la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma pueda desconocer los plazos que marca el Estatuto de Autonomía de Aragón, y lo mismo cabría decir de la falta de publicación de las resoluciones de nombramiento del personal eventual o de confianza de los miembros del Gobierno de Aragón. Aún más, resulta realmente incomprensible que a dicho personal de confianza se le atribuyan funciones de representación en órganos como el Consejo Económico y Social de Aragón, al que se han incorporado personas que ostentan la jefatura de órganos de apoyo inmediato a Consejeros del Gobierno, olvidando con ello la naturaleza especial de las funciones que les corresponden.

Todo ello son signos de falta de adecuación a la legalidad administrativa y de una preocupante deriva hacia la ocupación de órganos administrativos -tanto de participación como de consulta- por personal cuya función ha de limitarse a la de asesoramiento directo a los miembros del Gobierno de Aragón. Resultaba muy censurable que el anterior Gobierno de Aragón -integrado por el PSOE-PAR- tuviese en nómina a asesores que no ejercían labor alguna que justificase sus sueldos públicos, pero igualmente resulta criticable que el actual Gobierno de Aragón encomiende funciones públicas a personas que, en atención a su naturaleza de personal eventual o de confianza, han de abstenerse de realizar cualquier función administrativa, y este tipo de funciones no sólo se ejercen en órganos de carácter ejecutivo o decisorio, sino que incluyen todo tipo de órganos de la estructura administrativa, incluidos los de participación y de consulta, como es el caso del Consejo Económico y Social de Aragón.

¿Qué papel se quiere atribuir al personal de confianza de los Consejeros con la atribución de la condición de vocales de la Administración en el Consejo Económico y Social de Aragón? ¿Se les quiere otorgar el ejercicio de funciones administrativas que hasta ahora se les tenía vedadas en la organización, tal como expresamente establece la Ley?

Son ya varios los elementos de preocupación en cuanto a la actitud del actual Gobierno de Aragón en lo que afecta al respeto de la legalidad, y no es posible desconocer tal realidad ni, como ha sido norma de esta Asociación, dejar de denunciarla públicamente. El que no se publiquen, como exige la Ley, los nombramientos del personal eventual o que su función no se limite a labores de asesoramiento especial de los cargos políticos -llegando a otorgarles la condición de vocales del Consejo Económico y Social de Aragón- es una vulneración radical de la legalidad administrativa, como igualmente supone un incumplimiento del Estatuto de Autonomía de Aragón la no aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos y su envío a las Cortes de Aragón antes del 1 de octubre. ¿Acaso este Gobierno se cree con derecho de incumplir la legalidad? ¿En ello se concreta el programa de regeneración institucional que se prometía?

Los servidores públicos, en cuanto profesionales de la función pública comprometidos con los valores del Estado de Derecho, hemos de reaccionar contra el estado de cosas señalado y volver a denunciar, como hemos hecho en años anteriores, todas las vulneraciones de la legalidad en las que incurren los actuales responsables políticos de la Comunidad Autónoma. Nuestro compromiso con la legalidad y con los ciudadanos es nuestra única razón de ser, con independencia del signo político de quienes ostentan el poder político en cada momento.

martes, 8 de noviembre de 2011

¿POR QUÉ ARCHIVA SUS DILIGENCIAS EL FISCAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS?

El Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas ha informado a esta Asociación, en una comunicación reciente, su decisión de archivo de las diligencias incoadas para investigar el establecimiento de un régimen de indemnizaciones por cesantía para los diputados autonómicos por parte de la Mesa de las Cortes de Aragón, en virtud de acuerdo de 7 de junio de 2011, adoptado al margen del procedimiento requerido para el establecimiento de nuevos derechos económicos para los miembros del Parlamento aragonés.

Esta Asociación dirigió su denuncia contra el citado acuerdo, por entenderlo arbitrario y antijurídico, adoptado al margen de la legalidad administrativa y presupuestaria, tanto a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas como a la Sección de Enjuiciamiento de dicho Tribunal, dando origen a la actuación de ambas instancias.

Ahora, el Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas decide proceder al archivo de las actuaciones de investigación realizadas, se supone que por entender que no hay base suficiente para exigir a los miembros de la Mesa de las Cortes de Aragón responsabilidad contable por la decisión acordada. Decimos que se supone que tal sea el motivo del archivo comunicado, porque no existe motivación ni explicación alguna en el escrito de la Fiscalía, donde sólo se señala el archivo acordado, sin exponer las razones que justifican tal decisión.

¿Habrá considerado la Fiscalía del Tribunal de Cuentas que la autonomía parlamentaria posibilita que las Cortes de Aragón se abstengan de toda sujeción al principio de legalidad presupuestaria? Si así fuera, sería deseable que se señalase tal razón como fundamento de la decisión de archivo comunicada. En todo caso, esta Asociación va a solicitar al Fiscal Jefe que señale las razones que motivan su decisión, al tiempo que informe de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

Afortunadamente, esta Asociación decidió, en la última reunión de su Junta Directiva, ejercer la acción pública ante el Tribunal de Cuentas y reclamar ante su Sección de Enjuiciamiento el establecimiento de las responsabilidades contables en que hayan podido incurrir los miembros de la Mesa de las Cortes de Aragón al establecer el régimen de indemnizaciones por cesantía de los diputados autonómicos. Por ello, y al margen de la decisión adoptada por el Fiscal Jefe, cabrá obtener un pronunciamiento del Tribunal de Cuentas sobre la posible responsabilidad contable que se derive de la actuación de la Mesa de las Cortes de Aragón.

Los temores de esta Asociación de que el Ministerio Fiscal se abstuviese de reclamar la posible responsabilidad contable de la Mesa de las Cortes de Aragón se han hecho realidad, pero por ello mismo se tuvo la precaución -o previsión- de plantear ante el Tribunal la acción pública, de modo que la sociedad civil sea quien asume, una vez más, la defensa de la legalidad ante las instituciones públicas, combatiendo la corrupción de quienes ejercen y encarnan poderes propios del Estado democrático como son los órganos de un Parlamento.

viernes, 28 de octubre de 2011

ACCIÓN PÚBLICA ANTE EL TRIBUNAL DE CUENTAS.

Por primera vez, la Asociación ha ejercido la acción pública ante el Tribunal de Cuentas para exigir ante dicho órgano que se establezca la posible responsabilidad contable en que hayan podido incurrir responsables institucionales en el manejo de caudales públicos, exigiendo la reposición de los mismos.

Ayer quedó presentado en el registro de entrada del Tribunal de Cuentas el escrito mediante el cual la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se persona en las diligencias preliminares abiertas por la Sección de Enjuciamiento del Tribunal de Cuentas en relación con el régimen de indemnizaciones por cesantía, aprobado por la Mesa de las Cortes de Aragón el 7 de junio de 2011, constituyéndose como parte acusadora en las mismas, mediante el ejercicio de la acción pública para exigir la exigencia de responsabiliad contable en que hayan podido incurrir los miembros de la Mesa del Parlamento autonómico al adoptar dicho acuerdo.

La Asociación considera que el citado acuerdo es arbitrario y antijurídico y que su aplicación, en la cuantía mensual que se haya reconocido a los beneficiarios de dicho régimen de indemnizaciones, conlleva un daño o menoscabo en los fondos de las Cortes de Aragón, perjuicio causado a los caudales cuyo reintegro o abono, junto con los intereses correspondientes, se pretende.

Las personas contra las que se dirige la acción pública son los miembros de la Mesa de las Cortes de Aragón que, con su voto favorable, aprobaron el acuerdo de 7 de junio de 2011, sin perjuicio de que los perceptores de la denominada indemnización por cesantía sean las personas, ex-diputados regionales, que cumpliendo los requisitos que se establecen en el citado acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón, la hayan solicitado y percibido.

Creemos que acuerdos como el adoptado por los miembros de la Mesa de las Cortes de Aragón son una muestra inequívoca de la pérdida del sentido ético que debiera presidir el ejercicio de toda función institucional, al pretender asegurar un beneficio económico en interés propio, incurriendo para ello en un fraude manifiesto de la legalidad y de la publicidad que se debe exigir a toda decisión pública.

miércoles, 26 de octubre de 2011

EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: PRIMEROS PASOS.

Ayer martes, por la tarde, tuvo lugar un encuentro entre representantes de la Asociación para la Defensa de la Función Pública y el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, Ignacio Murillo, con la finalidad de aproximar posiciones de cara a la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007, aprobada por el Gobierno de Aragón, al no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por interinos, tal y como exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El planteamiento realizado desde la Asociación se limitó a reiterar la necesidad de que la Administración asegure la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo y, en consecuencia, proceda a la aprobación de una nueva Oferta complementaria a la de 2007 anulada, en la que se incluya la totalidad de las plazas que en aquella fecha -conforme quedó acreditado en la fase de prueba- se hallaban ocupadas por personal interino y no fueron incorporadas en la Oferta aprobada.

Según los datos de la Asociación, la obligación de inclusión en Oferta afecta a un total de 2.400 plazas de Administración General -tanto de funcionarios como de personal laboral-, si bien dicho número cabrá minorarlo, lógicamente, en función del número de plazas correspondientes a las Ofertas aprobadas en 2009, 2010 y 2011 que correspondan a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o categorías profesionales de personal laboral afectados por la sentencia a ejecutar.

El acceso a las citadas plazas habrá de garantizarse a través de procedimiento de oposición libre, evitando con ello que los procesos selectivos que se deriven de la Oferta complementaria puedan configurarse como mecanismo de consolidación de empleo del personal interino. El acceso a la función pública ha de hacerse en condiciones de máxima igualdad, asegurando plenamente principios de mérito y capacidad, y ello sólo resulta posible a través del procedimiento de oposición libre, al permitir la participación en los procesos convocados de todos los ciudadanos en igualdad de condiciones.

Si bien el número de plazas y el procedimiento de selección -la oposición libre- son elementos del proceso de ejecución de sentencia que la Asociación considera innegociables, nada obstaría para que los responsables de función pública determinasen junto con las organizaciones sindicales -en el marco de negociación correspondiente- el número de plazas reservadas a procesos de promoción interna o a convocatorias específicas para personas con discapacidad.

Valoramos muy positivamente la disposición del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, Ignacio Murillo, en todo lo que concierne al aseguramiento del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública y al consiguiente respeto del régimen de selección de personal en la Administración autonómica. Su compromiso con la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo no sólo es ejemplo de acatamiento del pronunciamiento del Alto Tribunal -algo inevitable en un Estado de Derecho-, sino muestra de su inequívoca voluntad de respetar la ley que ordena la función pública aragonesa, muy especialmente en lo que afecta a las condiciones de acceso a la función pública.

domingo, 23 de octubre de 2011

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: EJERCICIO DE LA ACCIÓN PÚBLICA ANTE EL TRIBUNAL DE CUENTAS.

El pasado martes, 18 de octubre, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, tuvo lugar una reunión de la Junta Directiva de la Asociación, que se ajustó al orden del día de la convocatoria previamente remitido, en el que figuraba como punto central del mismo la adopción de acuerdo sobre las acciones a promover en relación con el acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón sobre régimen de indemnizaciones por cesantía de los diputados autonómicos.

Tras el previo informe por parte del Presidente de la Asociación, Julio Guiral, en el que se dio cuenta de la invitación cursada por FEDECA para tomar parte en un acto organizado la última semana de octubre en Madrid para conocer las propuestas de los principales partidos políticos en materia de función pública de cara a las elecciones generales del 20 de noviembre, así como del encuentro pendiente con el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, Ignacio Murillo, para abordar los términos de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón para 2007, se debatió la posibilidad de que la Asociación se personase en las diligencias preliminares abiertas por el Tribunal de Cuentas en relación con el acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón, de 7 de junio de 2011, por el que se establece un régimen de indemnizaciones por cesantía para los diputados aragoneses.

Tras las diferentes intervenciones de los miembros de la Junta, en las que se destacó la necesidad de exigir que los acuerdos de las instituciones públicas sean respetuosos con la legalidad, se convino en la oportunidad de que la Asociación ejerza la acción pública ante el Tribunal de Cuentas para que se depuren las responsablidades contables en que hayan podido incurrir los miembros de la Mesa de las Cortes de Aragón, a la hora de aprobar un régimen de indemnizaciones de cesantía para los diputados, de forma arbitraria y antijurídica, al margen del procedimiento exigible y de la legalidad presupuestaria. En consecuencia, dentro del plazo concedido para ello, la Asociación se personará ante el Tribunal de Cuentas y solicitará que se invalide el acuerdo adoptado, por contravenir la legalidad aplicable al gasto público, y se condene a los miembros de la Mesa de las Cortes de Aragón que lo adoptaron a la indemnización oportuna por los daños ocasionados al presupuesto de las Cortes de Aragón con la aplicación de dicho acuerdo antijurídico.

Asimismo, en el apartado de ruegos y preguntas, se propuso que la celebración del Día Internacional Anticorrupción, que se conmemora el próximo 9 de diciembre, se realice conjuntamente con representantes de la organización Amnistía Internacional, para destacar el negativo efecto de la corrupción en la vigencia de los derechos humanos, poniendo de relieve una vez más el papel que han de jugar los servidores públicos en la prevención de la corrupción, de acuerdo con lo señalado en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.

Reproducimos la decisión adoptada por la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, a raíz de la denuncia formulada por esta Asociación el pasado mes de julio, en relación con el acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón por el que se establecía un régimen de indemnizaciones por cesatía para los diputados autonómicos, recientemente notificada por parte de dicho Tribunal:

"DILIGENCIA DE ORDENACIÓN: El Secretario, Ilmo. Sr. Diego Navarro Corbacho.- Madrid, veintitrés de septiembre de dos mil one.- Recibido escrito de fecha 27 de julio de 2011, remitido por DON JULIO GUIRAL PELEGRÍN, Presidente, según afirma, de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, mediante el que, con respaldo en información publicada en la prensa regional, formula denuncia sobre un acuerdo adoptado por la Mesa de las Cortes de Aragón, por el que se establece un régimen de indemnizaciones por cesantía para los diputados de las Cortes de dicha Autonomía, consistente en la percepción de una cuantía mensual, en función de los años de ocupación del escaño, con un límite máximo de 18 mensualidades, al entender que el citado acuerdo carecería de toda validez jurídica por haber sido adoptado por órgano manifiestamente incompetente, con vulneración del procedimiento apropiado para su aprobación y carencia de respaldo presupuestario, además de opacidad; ábrase la correspondiente pieza de Diligencias Preliminares, que se formará con la documentación que se remite, y, visto su contenido y lo previsto en el artículo 46 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, dese traslado de la expresada documentación recibida al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y a los Servicios Jurídicos de las Cortes de Aragón, a fin de que aleguen en el plazo común de cinco días, lo que a su derecho convenga; asimismo, concédase a DON JULIO GUIRAL PELEGRÍN, un plazo de diez días para que manifieste si se constituye como parte en las presentes diligencias, en cuyo caso deberá ejercitar la acción pública para la exigencia de responsabilidad contable, debiendo concretar las personas contra las que dirige la acción, así como los perjuicios sufridos en los Fondos de las Cortes de Aragón, y, asimismo, observar los requisitos de personación que exige el artículo 57 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, o bien, si sólo actúa como mero denunciante, en cuyo caso, al no constituirse en parte en las presentes diligencias, no se entenderán con él el resto de las actuaciones; y, con cuyo resultado, se acordará.- Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y a los Servicios Jurídicos de las Cortes de Aragón, con la advertencia de que contra la presente resolución cabe recurso de reposición, ante este Secretario, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Remítase, asimismo, certificación de esta Diligencia de Ordenación a DON JULIO GUIRAL PELEGRÍN para su conocimiento y efectos.- Así lo acuerdo y firmo yo el Secretario.- El Secretario: D. Diego Navarro Corbacho.- Firmado y rubricado".

domingo, 16 de octubre de 2011

EL TRIBUNAL DE CUENTAS ABRE DILIGENCIAS POR EL RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES POR CESANTÍA ACORDADO EN LAS CORTES DE ARAGÓN.

El pasado 29 de julio de 2011, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa dirigió sendos escritos de denuncia a la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía de dicho Tribunal, con el fin de solicitar una investigación en relación con el acuerdo de 7 de junio de 2011, adoptado por la Mesa de las Cortes de Aragón, sobre régimen de indemnizaciones por cesantía de sus miembros, consistente en la percepciòn de una cuantía mensual en función de los años de ocupación del escaño parlamentario con un límite máximo de diociocho mensualidades.

La denuncia contra el citado acuerdo se planteó al entender esta Asociación que tal régimen de indemnizaciones para los diputados aragoneses se había acordado por órgano incompetente -la Mesa de las Cortes, en lugar del Pleno- y al margen del procedimiento exigible -un mero acuerdo, en lugar de una modificación del Reglamento de las Cortes-, con infracción del principio de publicidad y de cobertura presupuestaria, toda vez que dichas indemnizaciones no figuraban autorizadas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Además, no cabía desconocer que algunos de los miembros de la Mesa que acordaron tal régimen de indemnizaciones eran personas directamente afectadas por dicho acuerdo, al ser potenciales beneficiarios del mismo, lo que venía a establecer una clara confusión entre intereses personales y el interés público que ha de prevalecer en toda decisión institucional.

Como no podía ser de otro modo, el Tribunal de Cuentas ha acogido la denuncia de esta Asociación y ha ordenado la apertura de diligencias preliminares para esclarecer los hechos denunciados, mediante diligencia acordada el pasado 23 de septiembre de 2011, notificada a esta Asociación. Es presumible que, igualmente, la Fiscalía del Tribunal de Cuentas se haya dirigido a las Cortes de Aragón para recabar información sobre los términos del acuerdo adoptado, el procedimiento seguido para su aprobación y la afección que su eventual aplicación haya podido ocasionar a los caudales públicos.

El acuerdo adoptado por la Mesa de las Cortes de Aragón resultaba, a juicio de esta Asociación, arbitrario y antijurídico y suponía una manifestación cualificada de la falta de respeto a las reglas de Estado de Derecho por parte de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, algo ante lo que la ciudadanía no puede ser indiferente, razón por la cual se estimó ineludible reclamar el oportuno control por parte del Tribunal de Cuentas, en cuanto institución dedicada a velar por la correcta utilización de los caudales públicos.

La Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuenta, de acuerdo con la diligencia de ordenación acordada el pasado 23 de septiembre de 2011, ha decidido abrir diligencias preliminares a raíz de la denuncia de esta Asociación, y dar traslado de la documentación remitida al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y a los Servicios Jurídicos de las Cortes de Aragón, a fin de que puedan alegar en el plazo de cinco días lo que pueda convenir a su derecho. Asimismo, se concede al Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral Pelegrín, un plazo de diez días para manifestar si desea constituirse como parte en las citadas diligencias, en cuyo caso habrá de ejercitarse la acción pública para la exigencia de responsabilidad contable, concretando las personas contra las que se dirija la acción, así como los perjuicios sufridos por los fondos de las Cortes de Aragón. En caso de no personarse la Asociación, permaneciendo como mero denunciante, no se le tendrá en cuenta en las posteriores actuaciones seguidas por el Tribunal.

Esta Asociación, que ya tuvo que llevar a la Mesa de las Cortes de Aragón ante el Tribunal Constitucional por vulneración del derecho fundamental de petición, lamenta haber tenido que denunciar nuevamente a dicho órgano parlamentario, ahora ante el Tribunal de Cuentas, por un irregular acuerdo de disposición de fondos públicos en favor de los diputados cesantes, pero no es posible que la sociedad civil tolere decisiones públicas que contravienen las reglas más básicas del Estado de Derecho y que no hacen sino deslegitimar a quienes desempeñan relevantes funciones institucionales. No puede haber calidad democrática si las decisiones públicas olvidan los requerimientos que impone el Estado de Derecho, como ineludible límite al poder político.

La Asociación decidirá a lo largo de la semana próxima si ejerce la acción pública ante el Tribunal de Cuentas para exigir la responsabilidad contable en que hayan podido incurrir los miembros de la Mesa de las Cortes de Aragón que votaron a favor del acuerdo de 7 de junio de 2011, sobre indemnizaciones por cesantía para los diputados aragoneses.

ESTADO DE DERECHO Y CALIDAD DEMOCRÁTICA.

En tiempos de dificultades, cuando no es posible todavía ver una salida a la actual crisis económica y crece el malestar ciudadano, y desde los poderes públicos no se acierta a enviar un mensaje nítido de compromiso con los valores que fundamentan nuestro modelo de sociedad, no es posible ningún tipo de inhibición en las responsabilidades que nos corresponden a cada uno de nosotros.

Esta Asociación, desde hace más de cuatro años, asumió un compromiso con la defensa de los valores y principios de la función pública, que va a seguir manteniendo con toda la energía que resulte necesaria, en las actuales y futuras circunstancias. Hoy más que nunca resulta preciso poner en valor el significado de vivir en un Estado de Derecho, como el que establece nuestra Constitución, con la afirmación del imperio de la legalidad, del sometimiento de todos al ordenamiento jurídico -incluidos los poderes públicos- y del respeto a los derechos fundamentales de todas las personas, nacionales y extranjeros.

Para no retroceder en dicho compromiso, y avanzar hacia mayores cotas de calidad democrática, esta Asociación elaboró con motivo de la nueva legislatura de las Cortes de Aragón un Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, que se remitió a la Presidenta de la Comunidad Autónoma y al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón. No está de más señalar que ninguno de ellos ha acusado recibo del mismo ni ha valorado o agradecido su contenido o elaboración. Eso sí, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, Mario Garcés, en el reciente encuentro mantenido con representantes de esta Asociación, afirmó compartir sus propuestas en un 90%, lo que nos podría hacer confiar en que buena parte de las mismas podrían ser impulsadas a lo largo de la presente legislatura. Estamos, sin embargo, convencidos de que su posible implantación sólo será resultado de una amplia acción cívica que las respalde y de una presión continuada desde los medios de comunicación para exigir avances constantes en la calidad democrática de nuestras instituciones.

Sin duda, en la función pública existen sobradas razones en estos momentos para mostrarnos preocupados por el futuro de los servicios públicos y por la vigencia de principios de ordenación del empleo público que hasta ahora se hallaban incuestionados -aunque no siempre respetados en la práctica-, y por ello es momento de redoblar el esfuerzo que requieren los actuales desafíos, que pasa tanto por la defensa de los principios que han de estructurar una función pública profesional e imparcial, puesta al servicio del interés general, como por demostrar en el desempeño diario de nuestra actividad que esos principios son los que inspiran el trabajo del grueso de los servidores públicos y que, por lo tanto, legitiman el estatuto jurídico establecido para la función pública.

Debemos dejar claro que la plena vigencia del Estado de Derecho y el nivel de calidad democrática de nuestras instituciones pasa por la existencia de una buena función pública, profesionalizada y con una elevada ética pública, compuesta por servidores públicos conscientes de la importancia de su labor y expresamente comprometidos con los principios que han de presidirla. Sería importante que ello fuese igualmente compartido por partidos políticos, sindicatos, asociaciones ciudadanas y medios de comunicación.

La función pública es un activo de nuestra sociedad, un elemento esencial de nuestro modelo de Estado -en el aseguramiento de la legalidad y de la realización de los derechos de los ciudadanos- y sus innegables imperfecciones no pueden servir de excusa para su menoscabo o desmantelamiento, sino justamente para lo contrario, para poner remedio al deterioro que sufre y restaurar una de las piezas esenciales en toda estrategia de prevención y lucha contra la corrupción y de aseguramiento de la legalidad y de la calidad democrática. Ese sigue siendo aquí y ahora el compromiso y única razón de ser de esta Asociación.

jueves, 13 de octubre de 2011

CONVOCATORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: MARTES, 18 DE OCTUBRE.

De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes, 18 de octubre:

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 18 de octubre, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente

Orden del día:


1. Aprobación del orden del día.
2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
3. Informe de actividad por parte del Presidente.
4. Acciones ante el Tribunal de Cuentas en relación con el régimen de indemnizaciones por cesantías acordado en las Cortes de Aragón.
5. Propuestas, ruegos y preguntas.

lunes, 10 de octubre de 2011

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: NUEVA ESTRATEGIA DE ACTUACIÓN.

De acuerdo con la convocatoria efectuada, el pasado 4 de octubre tuvo lugar una reunión de la Junta Directiva de la Asociación, cuya finalidad básica era informar al conjunto de los miembros de la Junta y socios asistentes a la reunión del desarrollo del encuentro mantenido con el Consejero de Hacienda y Administración Pública, Mario Garcés, en el que estuvo igualmente presente el Director General de la Función Pública y de Calidad de los Servicios, Ignacio Murillo, así como establecer la nueva estrategia de actuación de la Asociación, en desarrollo del conjunto de propuestas contenidas en el Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración aprobado el pasado mes de julio.

De acuerdo con el orden del día, y en el punto relativo al informe de actividad por parte del Presidente, se destacó la respuesta obtenida por parte del Senado a nuestra petición de que se instase a la Administración General del Estado para que velase por el escrupuloso respeto al derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, garantizándose la aprobación de oferta de empleo público por parte de las Administraciones Públicas y la inclusión en la misma, al menos, del conjunto de puestos de trabajo vacantes ocupados por personal interino. El Senado traslada a la Asociación una contestación elaborada por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en la que se califica de innecesaria la petición formulada, al existir ya mecanismos establecidos para tal garantía.

A propuesta del Presidente de la Asociación, se acuerda comunicar a dicho Ministerio que la existencia de tales mecanismos no es garantía suficiente para el respeto del derecho de acceso, como ha quedado acreditado por los hechos en el caso de Aragón -ha sido el Tribunal Supremo, al anular la Oferta de Empleo Público de 2007, quien ha hecho valer el derecho constitucional frente al Gobierno de Aragón, sin que los mecanismos de control de la Administración General del Estado hayan tenido la menor intervención en su aseguramiento-, insistiendo por ello en la oportunidad de la petición formulada.

Seguidamente, el Presidente de la Asociación informa del desarrollo del encuentro mantenido con el Consejero de Hacienda y Administración Pública, Mario Garcés, remarcando la importancia de que dicho encuentro, producido a iniciativa del propio Consejero, constituye un expreso reconocimiento de la Asociación como entidad interlocutora en materia de función pública, sin que ello interfiera en el papel que tienen reconocidos los sindicatos en la defensa de los derechos de los empleados públicos y en la negociación de las condiciones de trabajo. El tono cordial y positivo de la reunión no impidió que se aprovechase para trasladar al Consejero la preocupación por una serie de hechos como la pérdida de la cultura de legalidad en el ámbito de la función pública -si bien se le reconoció los signos de cambio que se aprecian con el nuevo equipo directivo-, insistiendo en la necesidad de asegurar los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública y en la provisión de puestos de trabajo, así como en la preocupación por el desplazamiento de un importante número de funcionarios públicos por personal de empresas públicas y privadas, que se incorporan indebidamente para el ejercicio de funciones propias de los empleados públicos.

El Consejero pidió un voto de confianza, sin que ello suponga que la Asociación abandone su papel de control y de crítica a la gestión realizada, y prometió mantener un diálogo constante con la Asociación a lo largo de la legislatura.

Finalmente, la Junta analizó una serie de medidas, en su mayoría incluidas en el Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, determinando algunas de ellas para su inmediato impulso, como la formulación de una queja ante el Justicia de Aragón por la no aprobación en plazo del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2012, o la petición de que se repongan las características indebidamente modificadas del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón, o el ejercicio de derecho de petición ante las instituciones autonómicas y estatales para pedir la supresión de la consolidación del complemento de alto cargo que se establece como derecho económico de los funcionarios públicos en el Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente se valoró la oportunidad de solicitar una comparecencia ante la Comisión de Peticiones de las Cortes de Aragón para exponer las líneas básicas del Documento de Propuestas y someterlas a la consideración de los diferentes Grupos Parlamentarios.

martes, 4 de octubre de 2011

¿UNA PETICIÓN INNECESARIA?

A través de la Comisión de Peticiones del Senado, se nos ha dado traslado de la posición del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, en relación con la petición que esta Asociación dirigió tanto al Congreso de los Diputados como al Senado para que impulsase las medidas oportunas para instar a la Administración General del Estado a velar por el escrupuloso respeto del derecho fundamental de acceso a la función pública por parte de los ciudadanos conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Dicha petición se formuló con fundamento en el importante pronunciamiento del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 del Gobierno de Aragón, por no incluir la totalidad de los puestos de trabajo vacantes ocupados por personal interino, hecho que el Tribunal consideró contrario al derecho fundamental de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Pues bien, a pesar de que esta Asociación ha tenido que acudir hasta el Tribunal Supremo para que se haga valer el respeto a un mandato legal inequívoco como el contenido en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de Ordenación de la Función Pública aragonesa, el Ministerio responsable en materia de función pública informa desfavorablemente la petición formulada por esta Asociación, al considerarla innecesaria, pues, a su juicio, el ordenamiento jurídico ya contempla los mecanismos destinados a garantizar el derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública.

Dichos mecanismos son la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas, que controla su adecuación al bloque de constitucionalidad,y la Comisión de Coordinación del Empleo Público, prevista por el Estatuto Básico del Empleado Público y encargada, entre otras funciones, de impulsar las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de los principios constitucionales de acceso al empleo público.

Sin duda, una vez más, nos hallamos ante una contestación vacía por parte de los poderes públicos, que parecen confundir la existencia de órganos de control o seguimiento con su efectivo funcionamiento. La mera existencia de esos órganos no ha impedido la vulneración del derecho de acceso por la Oferta de Empleo Público de 2007del Gobierno de Aragón -¿qué seguimiento hubo del Decreto que la aprobó? ¿qué seguimiento se va a hacer de futuras Ofertas que no se ajusten al criterio señalado por el Tribunal Supremo?- o la vulneración producida, de forma aún más directa, al no aprobar Oferta de Empleo Público en 2008 -¿qué medidas se impulsaron para evitar dicha falta de aprobación?-, y, lo que es peor, no parece que exista voluntad política alguna para que ambas Comisiones se comprometan en la defensa del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública.

A veces no hay nada más necesario que lo que se juzga innecesario, como sucede en este caso.

jueves, 29 de septiembre de 2011

EJERCICIO DE HONESTIDAD DE UN DIRECTOR GENERAL.

La comparecencia del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, Ignacio Murillo, que tuvo lugar ayer ante la correspondiente Comisión de las Cortes de Aragón, para anunciar sus objetivos como titular del órgano directivo responsable de la ordenación del personal de la Administración autonómica, puede haber generado dudas o inquietud en determinados sectores políticos o sindicales, pero para esta Asociación, por el contrario, constituye un claro ejercicio de honestidad intelectual y profesional, abordando de forma veraz un diagnóstico de la situación existente, en el que se constata el nivel de deterioro producido en la función pública aragonesa, y expresando de forma inequívoca la voluntad de corregir tal situación, para ajustarla a la legalidad, devolviendo a los servidores públicos una gran parte de las señas de identidad perdidas.

Sin duda, la tarea requiere un esfuerzo ímprobo. Son muchas las resistencias e intereses que es preciso vencer para poder sacar adelante un programa exigente de restauración de la legalidad de la función pública. La situación actual no sólo es fruto de la desidia de los anteriores titulares de la Dirección General de la Función Pública y de los Consejeros correspondientes, sino resultado de una deliberada voluntad de debilitar la profesionalidad e imparcialidad de la función pública, permitiendo un progresivo divorcio entre Administración Pública y Estado de Derecho. La irregular situación de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón durante la legislatura anterior, tan reiteradamente denunciada por esta Asociación, evidenciaba por sí sola la concepción que se tenía de la Administración, como botín a administrar al servicio de intereses de partido.

Lejos de otras comparecencias que es preferible no recordar, en las que se llegaba a justificar la inaplicación de las leyes como un supuesto de fuerza mayor, el actual Director no ha dudado en dar datos de la realidad -cuantificando con ello el grado de incumplimiento de la legalidad- y, lo que es más importante, calificar tal realidad de grave y preocupante, para a continuación expresar su compromiso de acometer su corrección, de la única manera que es posible: restaurando la legalidad, asegurando el ejercicio del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, a través de la culminación de los procesos selectivos aprobados, y, lo que valoramos particularmente, anunciando el propósito de ejecutar la sentencia ganada por esta Asociación en el Tribunal Supremo, por la que este Tribunal anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 al no incluir la totalidad de los puestos de trabajo vacantes ocupados por funcionarios interinos.

El compromiso con la legalidad que practica el nuevo Director General no sólo lo ejerce ajustando a las normas sus decisiones, sino también velando por la ejecución de las sentencias dictadas por los Tribunales, sancionando la irregular práctica seguida por sus antecesores en el cargo. Tal actitud contrasta con la adoptada por la anterior titular del Departamento de Presidencia, Eva Almunia, incapaz siquiera de responder a las reiteradas peticiones de esta Asociación relativas a la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo. Por el contrario, el actual titular de la Dirección General, anticipándose a la petición de esta Asociación, ha anunciado ante las Cortes de Aragón su voluntad de ejecutar la Sentencia. Es evidente que las maneras han cambiado y que el cambio producido es prometedor.

La firme voluntad de compromiso con la legalidad que manifiesta el actual Director General de la Función Pública merece, al menos, el reconocimiento expreso de esta Asociación y el apoyo a su programa de regeneración de la Administración Pública, para lo cual dispone de la doble palanca de la ordenación de recursos humanos y del impulso de medidas de calidad en la gestión pública. Deseamos confiar en que el círculo vicioso en el que parecía encontrarse la función pública aragonesa pueda superarse, no sin el compromiso colectivo de los servidores públicos, de modo que legalidad y calidad se conviertan en los factores determinantes de un nuevo círculo, ahora virtuoso.

miércoles, 28 de septiembre de 2011

CONVOCATORIA DE JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: MARTES, 4 DE OCTUBRE.

De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes, 4 de octubre:

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 4 de octubre, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente

Orden del día:


1. Aprobación del orden del día.
2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
3. Informe de actividad por parte del Presidente.
4. Información sobre el encuentro con el Consejero de Hacienda y Administración Pública.
5. Estrategia de actuación para cumplimiento sentencia oferta pública 2007.
6. Estrategia sobre desarrollo del Documento de Buen Gobierno y Buena administración.
7. Propuestas, ruegos y preguntas.

jueves, 22 de septiembre de 2011

ENCUENTRO CON EL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: APERTURA DE UN MARCO DE DIÁLOGO AFABLE Y CRÍTICO.

A iniciativa del Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, Mario Garcés, este mañana ha tenido lugar un encuentro entre el citado Consejero y el Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, Ignacio Murillo, y una representación de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, constituida por su Presidente, Julio Guiral, y Secretario, Félix Gracia.

El encuentro, que se ha prolongado por espacio de una hora, ha sido cordial e intenso. En primer lugar, el Consejero ha expresado el indudable valor que representa la garantía del marco de legalidad propio de la función pública, con el que se ha declarado firmemente comprometido, y ha juzgado muy positiva la función desempeñada por asociaciones de servidores públicos que, desde planteamientos globales y no corporativistas, promueven los valores de la función pública y ejercen una labor de control sobre el respeto de la legalidad administrativa, prestando con ello un valioso servicio a los responsables políticos y a los ciudadanos. El Consejero ha pedido la colaboración de la Asociación, sin que ello suponga el abandono de su posición plural, independiente y crítica, para que las medidas necesarias de regeneración de la Administración cuenten con el mayor respaldo posible.

Por parte de los representantes de la Asociación se ha expresado la necesidad de restablecer la legalidad administrativa en general, y el respeto a la normativa de función pública en particular, principalmente en lo que hace a la selección de personal de nuevo ingreso –asegurando el derecho de acceso de los ciudadanos a la Administración, conforme a principios de igualdad, mérito y capacidad- y a la provisión de puestos de trabajo. Se ha pedido un especial cuidado con la situación de personas que sean cesadas en sus puestos como resultado de los cambios de estructura administrativa o de la remoción en puestos de libre designación, de modo que no se socave el derecho a un puesto de trabajo con contenido real ni se lesione la profesionalidad de los afectados. Igualmente se ha reclamado una acción contundente con la proliferación, en distintas áreas de la Administración, de préstamos de trabajadores, en particular por parte de empresas públicas de la Comunidad Autónoma, suplantando con ello la función de los servidores públicos.

El Consejero, junto con el Director General responsable de función pública, se ha comprometido a estudiar la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 y que obliga a la convocatoria de procesos selectivos para cubrir todos los puestos vacantes ocupados por personal interino.

Desde la Asociación juzgamos muy positivo el encuentro producido, el tono mantenido por el Consejero Mario Garcés –y, por supuesto, por el Director General de Función Pública, cuya valoración por parte de esta Asociación es de todos conocida-, y consideramos que la cita mantenida marca el inicio de una nueva etapa en las relaciones de esta Asociación con los responsables de la Administración autonómica, superando con ello la incomunicación u hostilidad que, por razones que nunca hemos comprendido, marcaron la actitud de los responsables de función pública del Gobierno PSOE-PAR desde la creación de esta Asociación.

El valor o significado de una decisión, como la del Consejero Mario Garcés, de cerrar de forma definitiva un periodo de permanentes desencuentros de esta Asociación con los responsables de función pública del Gobierno de Aragón viene a ratificar nuestra idea de que resultaba inexplicable que la defensa de los principios y valores constitucionales de la Administración Pública fuese recibida con indiferencia, desprecio o abierta hostilidad por los responsables políticos que dirigen la Administración. Esa confrontación parece felizmente superada, sin perjuicio de que el marco de diálogo inaugurado por esta nueva Administración dé perfecta cabida a las discrepancias o diferencias de criterio lógicas en toda sociedad democrática.

miércoles, 21 de septiembre de 2011

PUBLICACIÓN DEL DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA VIII LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN. Cuarta entrega.

Continuamos con esta cuarta entrega, la publicación del DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA VIII LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN, que la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón preparó y publicó el 27 de julio de 2011. De este documento tienen copia, enviada al final de ese mes, los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y la Presidenta del Gobierno de Aragón. Si se quiere disponer del documento en formato pdf, es necesario escribir una correo de petición a la asociación.

B. INFRAESTRUCTURA ÉTICA.

1. Aprobación de un Código de Buen Gobierno.

Proponemos el establecimiento de un Código de Buen Gobierno para los miembros del Gobierno de Aragón y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en consonancia con el aprobado por el Gobierno de España en el año 2005, para la Administración General del Estado o el establecido en la Ley Foral 2/2011, de 17 de marzo, del Parlamento de Navarra. La proclamación de los principios éticos y de conducta que deben regir las actuaciones de los altos cargos en el desempeño de su función constituye hoy un compromiso necesario de los poderes públicos con los ciudadanos y una medida imprescindible para modificar la cultura social ante el fenómeno de la corrupción, evitando la creciente erosión de la confianza de los ciudadanos en la clase política.

La elaboración de este tipo de códigos, propugnada desde la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se contempla expresamente en el Convenio de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, como una de las medidas a introducir en el ámbito del sector público. Dicha aprobación ha de venir acompañada de un mecanismo de seguimiento y control del cumplimiento de sus principios, posibilitando la valoración objetiva del mismo más allá del estricto ámbito del Consejo de Gobierno. Por ese motivo, se propone en este mismo documento la creación de una Comisión de Ética Pública, como comisión no legislativa de carácter permanente en las Cortes de Aragón, entre cuyas funciones se encontraría dicha labor de seguimiento y control.

El Código de Buen Gobierno a aprobar debiera ser el resultado de un amplio debate en el que participaran no sólo las fuerzas políticas sino también los agentes sociales, incluidas entidades y asociaciones cívicas. Igualmente, consideramos oportuna la participación del Justicia de Aragón, dada la enorme experiencia acumulada por esa Institución, a partir de las quejas recibidas y las recomendaciones formuladas.

2. Creación de una Comisión de Ética Pública en las Cortes de Aragón.

Resultaría conveniente prever, dentro de la estructura de funcionamiento de las Cortes de Aragón, la constitución de una comisión permanente de Ética Pública encargada de promover estándares de conducta pública en el conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma y velar por su cumplimiento, a través de los necesarios mecanismos de control parlamentario.

3. Establecimiento del régimen de conflictos de intereses de los altos cargos.

El objetivo de esta medida debiera ser el establecimiento de las obligaciones que incumben a los miembros del Gobierno y a los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para prevenir situaciones que puedan originar conflictos de intereses, en la línea de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; no quedándose en una mera reproducción de las normas de incompatibilidades tal y como se han concebido hasta ahora, sino constituyendo un nuevo régimen jurídico regulador de la actuación de los altos cargos en el que, perfeccionando el anterior de incompatibilidades, se introduzcan nuevas exigencias y cautelas para garantizar que no se puedan producir situaciones que pongan en riesgo la objetividad, imparcialidad e independencia del alto cargo, sin perjuicio de la jerarquía administrativa.

Sería el sistema oportuno para consagrar el principio de dedicación exclusiva del alto cargo a su puesto público, restringiendo todas aquellas actividades que puedan perturbar o incidir en el desempeño de sus funciones públicas, eliminando, por ejemplo, para los altos cargos la percepción de cualquier retribución o asistencia por su participación en los órganos rectores o Consejos de Administración de las empresas con capital público. Lo que supondría una mejora en la transparencia del sistema retributivo de los altos cargos.

De igual modo podría establecerse, como sucede en instituciones de nuestro entorno, que las incompatibilidades de los altos cargos funcionarios no sólo deben estar vigentes durante el periodo que dure su mandato, sino también después durante un cierto tiempo, en general de más de tres años para evitar el riesgo de tráfico de influencias o empleo inadecuado de información obtenida durante el ejercicio del cargo.

Podrían además regularse los requisitos previos para el nombramiento de los titulares de determinados órganos, previendo su comparecencia ante las Cortes de Aragón, donde podrían ser analizados en cuanto a su competencia e independencia.

4. Establecimiento de un sistema de alertas éticas.

Establecer un sistema con las debidas garantías de seguridad jurídica, confidencialidad y protección de los interesados para llevar a la práctica el compromiso previsto en el artículo 8 de la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción, para posibilitar que los funcionarios y demás empleados públicos puedan informar a los órganos competentes de los casos de corrupción o de conductas irregulares de las que sean conocedores con motivo de su actividad profesional.

5. Transparencia y acceso a la información pública.

La política de transparencia en la gestión pública ha de plantearse como un mecanismo de rendición de cuentas y de buen gobierno, al mismo tiempo que como un elemento de prevención de la corrupción pública, configurándose como un elemento esencial para asegurar la confianza de los ciudadanos en las instituciones.

La transparencia ha de alcanzar no sólo al contenido de las decisiones sino también a su justificación y criterios de adopción, es decir, a la finalidad perseguida con cada decisión pública acordada, de modo que quepa vincularla a una finalidad de interés general.

Elemento principal de la transparencia pública ha de ser el acceso de los ciudadanos a la información y documentos públicos, de acuerdo con los criterios que inspiran el Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a los documentos públicos, de 27 de noviembre de 2008, y que se concretan en los objetivos siguientes: proporcionar una importante fuente de información para los ciudadanos; contribuir a la formación de una opinión fundamentada sobre el estado de la sociedad y sobre la gestión de las autoridades públicas; y, finalmente, fomentar la integridad, la eficacia, la eficiencia y la responsabilidad de las autoridades públicas.

De acuerdo con lo que señala la Declaración de Malmö de la Unión Europea sobre la administración electrónica (2009), es necesario reforzar la transparencia de los procesos administrativos, puesto que la transparencia promueve la responsabilidad y la confianza en el gobierno.

viernes, 16 de septiembre de 2011

FORMULADO ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2011.

En el transcurso de esta semana, la Asociación ha formulado escrito de demanda en el recurso contencioso-administrativo, en vía de protección de derechos fundamentales, promovido contra la Oferta de Empleo Público para 2011, aprobada por Decreto 83/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, en el que se expresan las razones jurídicas que fundamentan la impugnación.

En el citado escrito se señalan las obligaciones legales incumplidas por el Gobierno de Aragón en relación con la aprobación de la Oferta anual de Empleo Público, recogidas tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en la Ley de Ordenación de la Función Pública, y que se refieren al deber de inclusión en dicha Oferta de la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por personal interino.

Como ha venido sosteniendo de forma reiterada esta Asociación -tesis ahora respaldada por la Sentencia de 29 de octubre de 2010 del Tribunal Supremo, que vino a anular la Oferta de Empleo Público de 2007-, el incumplimiento de tales previsiones legales constituye una vulneración directa del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Ni los criterios de orden económico ni la invocada potestad de autoorganización por parte de la Administración pueden prevalecer sobre la obligatoriedad de inclusión en Oferta de las plazas vacantes ocupadas por personal interino, pues la existencia y ocupación de tales plazas es indicador suficiente de su necesidad y, por ello, resulta exigible que se proceda a su cobertura mediante los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Con este escrito procesal, la Asociación viene a solicitar al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por cuarta vez, la anulación de una Oferta de Empleo Público del Gobierno de Aragón, como ya hizo con la correspondiente a 2007 -tanto en la vía ordinaria como en la de derechos fundamentales- y la correspondiente a 2011 -exclusivamente por la vía ordinaria-, en la confianza de que dicho Tribunal recoja el criterio fijado por el Tribunal Supremo en la sentencia que anuló la Oferta de 2007, en la que se reclamaba el respeto al contenido esencial del derecho de acceso a la función pública, a través de la exigibilidad de los procesos selectivos para acceder, al menos, a las plazas vacantes ocupadas por personal funcionario interino.

No deja de ser lamentable que, tras la sentencia del Tribunal Supremo, el Gobierno de Aragón reiterara su actitud de frontal vulneración de la legalidad de función pública -además de mantener todavía inejecutada la resolución del Supremo-, viéndose obligada esta Asociación a reiterar, por tercer año, la impugnación de la Oferta de Empleo Público aprobada. No creemos que quepa criticar nuestra insistencia en los recursos de impugnación promovidos, sino la contumacia de un Gobierno -como el de la coalición PSOE-PAR, en la pasada legislatura- en vulnerar la legalidad y lesionar con ello el ejercicio de los derechos constitucionales de los ciudadanos.

lunes, 12 de septiembre de 2011

PUBLICACIÓN DEL DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA VIII LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN.Tercera entrega.

Continuamos con esta tercera entrega la publicación del DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA VIII LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN, que la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón preparó y publicó el 27 de julio de 2011. De este documento tienen copia, enviada al final de ese mes, los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y la Presidenta del Gobierno de Aragón. Si se quiere disponer del documento en formato pdf, es necesario escribir una correo de petición a la asociación.

7. Participación ciudadana y control social de las políticas públicas.

La participación de los ciudadanos en los asuntos públicos y en los procedimientos de toma de decisiones públicas es uno de los ejes imprescindibles de toda Administración democrática. Es un cauce necesario de interrelación permanente entre los ciudadanos y las instituciones públicas, pero también un mecanismo de información y control del que disponen los ciudadanos respecto a la gestión de los asuntos públicos.

La estrategia de participación ciudadana que han de impulsar los poderes públicos tiene que estar exenta de dirigismo o vocación de control social y asegurar los derechos y mecanismos de participación de forma precisa para los actores y de forma transparente para el conjunto de los ciudadanos.

Se deben impulsar y potenciar los órganos de consulta y participación sectorial actualmente existentes –destacando entre ellos el Consejo Económico y Social y el Consejo de Protección de la Naturaleza- y dotarlos de contenido real, previendo su intervención no sólo en los procesos de elaboración normativa, sino sobre todo en los procesos de decisión de gasto público –en la elaboración de los anteproyectos de presupuestos- y en los mecanismos de evaluación de políticas públicas, debiendo asignarles la elaboración de un informe anual sobre el estado y evolución del sector del que se ocupan.

Participación y control han de ir unidos, precedidos de un buen sistema de acceso a la información pública, para que ambas funciones revistan efectividad y calidad.

Como es obvio, y no cabe eludir lo que ha sido una preocupación constante de la Asociación, ha de salvaguardarse el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de participación en los asuntos públicos, como es el derecho de petición reconocido en el artículo 29.1 de la Constitución Española. Ha de asegurarse el cumplimiento de las obligaciones que la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del derecho, impone a las diferentes autoridades públicas, y en concreto debe elaborarse una memoria anual relativa al ejercicio del derecho y los resultados del mismo por parte de cada institución autonómica –Presidente, Gobierno de Aragón y Cortes de Aragón- y elaborarse un reglamento que clarifique la tramitación de las peticiones, tal como sugirió en la pasada legislatura el Justicia de Aragón al Gobierno de Aragón.

8. Publicidad de la actuación de los órganos de consulta y participación.

Para garantizar la transparencia y el acceso a la información de los máximos órganos consultivos y de participación en las distintas políticas sectoriales del Gobierno de Aragón, las sesiones de dichos órganos debieran ser públicas, asegurando la existencia de una tribuna de público y posibilitando la presencia de la prensa. Actas, acuerdos y demás documentación elaborada por los mismos han de ser públicos y resultar accesibles por procedimientos telemáticos.

9. Reordenación del sector público autonómico.

La calidad institucional ha de tener su plasmación en una adecuada, clara y eficiente organización administrativa, tanto en lo que afecta a la estructura departamental –órganos centrales y periféricos-, como a la ordenación de la administración institucional y sector público empresarial y fundacional.

La descentralización funcional y la creación de entes instrumentales sometidos al derecho privado no debiera afectar al ejercicio de potestades administrativas, cuyo ejercicio queda mejor garantizado con su adscripción a la administración departamental, y la iniciativa empresarial pública no debiera ni desplazar o suplantar a la iniciativa privada ni actuar desde la opacidad y la pretensión de constituir una estructura paralela o duplicada de la administrativa, exenta de las garantías y exigencias propias del acceso al empleo público que marca el Estatuto Básico del Empleado Público.

Los organismos públicos en particular las entidades de derecho público como es el caso del INAGA o de AST que deban desarrollar funciones administrativas, a realizar por funcionarios públicos, deberán seleccionarlos de acuerdo con los mismos criterios con los que se selecciona en la Administración pública.

Todas las disposiciones administrativas deberán identificar el nivel administrativo y la competencia técnica que deben ostentar los funcionarios públicos a los que corresponde el ejercicio de las funciones definidas.

Deberá asegurarse la existencia de los controles oportunos para evitar la huida del Derecho Administrativo por parte del sector público autonómico y local aragonés.

10. Control parlamentario del cumplimiento de los mandatos normativos.

Las leyes que aprueban las Cortes de Aragón contienen frecuentemente mandatos de desarrollo reglamentario dirigidos al Gobierno de Aragón o a alguno de sus Departamentos, resultando deseable que se establezca un mecanismo institucional de control de su cumplimiento, con requerimientos en el caso de incumplimiento, de manera que el desarrollo de las leyes no sólo sea una cuestión de control político por parte de los grupos parlamentarios de la Cámara sino también, y sobre todo, un ámbito de impulso de la acción de gobierno que corresponde ejercer de forma institucional a la propia Cámara.

Dicha función podría contar con el informe previo a emitir por el Justicia de Aragón, al ser una institución nombrada por las Cortes de Aragón para el ejercicio, entre otras misiones, de la defensa del ordenamiento jurídico aragonés, debiendo comprender ésta la aprobación de las normas de desarrollo reglamentario que, en cada caso, marcan las leyes aragonesas.

11. Calidad normativa.

Hay que observar con preocupación la deficiente técnica normativa actual en la elaboración de numerosas normas de rango legal y reglamentario por parte de las instituciones autonómicas, incurriéndose en defectos reiterados en el procedimiento de tramitación –con endebles memorias justificativas e insuficientes memorias de coste económico- y defectos de formulación y estructura jurídica, lo que demanda un claro esfuerzo de mejora técnica.

Sin embargo, el objetivo de calidad normativa no puede quedar reducido al ámbito formal propio de la técnica normativa, aun siendo absolutamente imprescindible velar por tal calidad formal. Ha de impulsarse igualmente la calidad material de las normas a aprobar –dimensión material que se conoce como better regulation-, y que se refiere a su coherencia y practicabilidad, a su idoneidad para obtener los resultados pretendidos, en un marco de seguridad jurídica y de previsibilidad de sus efectos sociales e impacto en la actividad económica y en el medio ambiente.

La calidad de las normas ha de estar necesariamente vinculada a la obligada simplificación administrativa –en conexión con los planes de reducción de cargas administrativas- y a la evaluación de políticas públicas, dado que el impacto normativo o efectos reales de la norma aprobada es un elemento esencial para evaluar las políticas públicas a las que las normas van asociadas.

viernes, 9 de septiembre de 2011

PUBLICACIÓN DEL DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA VIII LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN.Segunda entrega

Continuamos con esta segunda entrega la publicación del DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA VIII LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN, que la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón preparó y publicó el 27 de julio de 2011. De este documento tienen copia, enviada al final de ese mes, los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y la Presidenta del Gobierno de Aragón. Si se quiere disponer del documento en formato pdf, es necesario escribir una correo de petición a la asociación.

Segunda entrega

3. Consolidación del sistema de control externo de la gestión económica del sector público aragonés.

La puesta en funcionamiento de la Cámara de Cuentas, como órgano de control externo de la gestión económico-financiera del sector público aragonés, ha de hacerse con todas las garantías de rigor necesarias para no comprometer el desempeño de su relevante función.

Es necesario conectar la puesta en marcha de la actual Cámara con la inexistencia de una Escala de Intervención y Auditoría profesionalizada en la Administración autonómica, carencia que en buena medida parece trasladarse ahora a la estructura propia de la Cámara. Órganos de alta especialización como la Cámara de Cuentas requieren sustentarse en el trabajo profesional de servidores públicos especialmente cualificados e independientes para dicha función, lo que ha de garantizarse a través de la selección, formación y provisión de puestos de trabajo. En este sentido debe recordarse la Declaración de Lima, de 1998, de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) ,sobre Líneas Básicas de la Fiscalización que en su artículo 6.3 recoge expresamente que. “Los funcionarios de control de las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben ser absolutamente independientes, en su carrera profesional, de los organismos controlados y sus influencias”.

Debiera igualmente asegurarse un estricto régimen de incompatibilidades de los miembros de la Cámara, que contribuya a su máxima independencia.

4. Reforzamiento del Justicia de Aragón.

La ampliación del ámbito de intervención del Justicia de Aragón efectuada por la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007, en su artículo 59, aconsejaría revisar la actual ley reguladora de la dicha institución, lo que debería aprovecharse para dotar a la institución de mayores facultades jurídicas para el ejercicio de sus funciones, tanto en la defensa de los derechos y libertades de los aragoneses como en la tutela del ordenamiento jurídico aragonés.

Dicha ley reguladora debería dotar al Justicia de Aragón de facultades para el ejercicio de acciones judiciales, tanto en lo que concierne a la protección de los derechos fundamentales –dentro del procedimiento preferente y sumario establecido en los diferentes órdenes jurisdiccionales para su defensa- como en la posible impugnación de reglamentos aprobados por el Gobierno de Aragón o sus Consejeros que contradigan el Estatuto de Autonomía o las leyes aragonesas aprobadas en desarrollo del mismo.

Asimismo, debiera tratarse de poner fin a la situación de inaplicación legal existente, desde la creación de dicha Institución, en cuanto al nombramiento de la figura de Lugarteniente, hecho que en sí mismo supone una clara inaplicación del ordenamiento jurídico aragonés. Igualmente debiera promoverse la conversión de puestos de naturaleza eventual, que solo pueden desempeñar tareas de confianza o asesoramiento especial, en puestos propios de funcionarios de carrera, al objeto de dar estabilidad y continuidad al núcleo básico de personal asesor de la institución.

5. Colaboración de los responsables públicos con los órganos de control externos: Justicia de Aragón, Defensor del Pueblo, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas.

Una de las notas que han de caracterizar el buen funcionamiento institucional es el correcto ejercicio de las funciones de control –como las ejercidas por el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas-, lo que requiere una decidida colaboración por parte de los órganos e instituciones sujetas a dicho control, para no inutilizar o devaluar los sistemas de garantía de legalidad y de eficiencia que representan las instituciones de control.

Se ha de velar especialmente por el cumplimiento de los deberes de colaboración con las instituciones de control, con un severo régimen de sanciones efectivas para quienes nieguen su colaboración a las mismas o dificulten el desempeño de sus funciones. En aquellos casos en que la obstaculización a su labor esté calificada como delito, tales comportamientos han de ser debidamente investigados por el Ministerio Fiscal, para desterrar cualquier atisbo de impunidad en la gestión de los asuntos públicos.

6. Rigor, transparencia y participación en la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos y remisión en plazo a las Cortes de los antecedentes del Proyecto.

La elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma ha de ir ligada a un cumplimiento estricto del calendario establecido, tanto para los trabajos preparatorios como para su aprobación y remisión a las Cortes de Aragón.

El Gobierno de Aragón ha de aprobar y remitir a las Cortes de Aragón, antes del 1 de octubre de cada ejercicio, el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio siguiente, conforme a lo previsto en el artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía.

Dicho Proyecto de Ley ha de remitirse a las Cortes de Aragón acompañado de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre el mismo, tal como dispone el artículo 122.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, y ello con independencia de las comparecencias de los Consejeros para informar sobre las cuentas correspondientes a sus respectivos Departamentos.

Cumplir el plazo, supone la primera medida de disciplina presupuestaria, a la que ha de someterse el Ejecutivo en la elaboración y posterior ejecución del presupuesto, y tiene como resultado permitir al Parlamento disponer del plazo habilitado para su examen, enmienda y aprobación.

La elaboración del Anteproyecto de Ley debiera abrir mecanismos de participación ciudadana, especialmente en aquellas políticas públicas que cuentan con órganos propios de participación y consulta, en los que se hallan presentes las organizaciones de la sociedad civil propias del sector sobre el que se proyecta la correspondiente política pública.

El Proyecto de Ley de Presupuestos ha de incorporar indicadores de resultados válidos para evaluar los resultados de las diferentes políticas públicas y contrastar la eficiencia de la gestión de los programas presupuestarios, y asimismo el ciclo de ejecución presupuestaria ha de garantizar, como elemento de transparencia, la trazabilidad de los diferentes créditos o partidas presupuestarias.

Debe considerarse oportuna la emisión de informes públicos sobre la elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto, en línea con las recomendaciones de los organismos internacionales.