Continuamos con esta tercera entrega la publicación del DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA VIII LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN, que la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón preparó y publicó el 27 de julio de 2011. De este documento tienen copia, enviada al final de ese mes, los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y la Presidenta del Gobierno de Aragón. Si se quiere disponer del documento en formato pdf, es necesario escribir una correo de petición a la asociación.
7. Participación ciudadana y control social de las políticas públicas.
La participación de los ciudadanos en los asuntos públicos y en los procedimientos de toma de decisiones públicas es uno de los ejes imprescindibles de toda Administración democrática. Es un cauce necesario de interrelación permanente entre los ciudadanos y las instituciones públicas, pero también un mecanismo de información y control del que disponen los ciudadanos respecto a la gestión de los asuntos públicos.
La estrategia de participación ciudadana que han de impulsar los poderes públicos tiene que estar exenta de dirigismo o vocación de control social y asegurar los derechos y mecanismos de participación de forma precisa para los actores y de forma transparente para el conjunto de los ciudadanos.
Se deben impulsar y potenciar los órganos de consulta y participación sectorial actualmente existentes –destacando entre ellos el Consejo Económico y Social y el Consejo de Protección de la Naturaleza- y dotarlos de contenido real, previendo su intervención no sólo en los procesos de elaboración normativa, sino sobre todo en los procesos de decisión de gasto público –en la elaboración de los anteproyectos de presupuestos- y en los mecanismos de evaluación de políticas públicas, debiendo asignarles la elaboración de un informe anual sobre el estado y evolución del sector del que se ocupan.
Participación y control han de ir unidos, precedidos de un buen sistema de acceso a la información pública, para que ambas funciones revistan efectividad y calidad.
Como es obvio, y no cabe eludir lo que ha sido una preocupación constante de la Asociación, ha de salvaguardarse el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de participación en los asuntos públicos, como es el derecho de petición reconocido en el artículo 29.1 de la Constitución Española. Ha de asegurarse el cumplimiento de las obligaciones que la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del derecho, impone a las diferentes autoridades públicas, y en concreto debe elaborarse una memoria anual relativa al ejercicio del derecho y los resultados del mismo por parte de cada institución autonómica –Presidente, Gobierno de Aragón y Cortes de Aragón- y elaborarse un reglamento que clarifique la tramitación de las peticiones, tal como sugirió en la pasada legislatura el Justicia de Aragón al Gobierno de Aragón.
8. Publicidad de la actuación de los órganos de consulta y participación.
Para garantizar la transparencia y el acceso a la información de los máximos órganos consultivos y de participación en las distintas políticas sectoriales del Gobierno de Aragón, las sesiones de dichos órganos debieran ser públicas, asegurando la existencia de una tribuna de público y posibilitando la presencia de la prensa. Actas, acuerdos y demás documentación elaborada por los mismos han de ser públicos y resultar accesibles por procedimientos telemáticos.
9. Reordenación del sector público autonómico.
La calidad institucional ha de tener su plasmación en una adecuada, clara y eficiente organización administrativa, tanto en lo que afecta a la estructura departamental –órganos centrales y periféricos-, como a la ordenación de la administración institucional y sector público empresarial y fundacional.
La descentralización funcional y la creación de entes instrumentales sometidos al derecho privado no debiera afectar al ejercicio de potestades administrativas, cuyo ejercicio queda mejor garantizado con su adscripción a la administración departamental, y la iniciativa empresarial pública no debiera ni desplazar o suplantar a la iniciativa privada ni actuar desde la opacidad y la pretensión de constituir una estructura paralela o duplicada de la administrativa, exenta de las garantías y exigencias propias del acceso al empleo público que marca el Estatuto Básico del Empleado Público.
Los organismos públicos en particular las entidades de derecho público como es el caso del INAGA o de AST que deban desarrollar funciones administrativas, a realizar por funcionarios públicos, deberán seleccionarlos de acuerdo con los mismos criterios con los que se selecciona en la Administración pública.
Todas las disposiciones administrativas deberán identificar el nivel administrativo y la competencia técnica que deben ostentar los funcionarios públicos a los que corresponde el ejercicio de las funciones definidas.
Deberá asegurarse la existencia de los controles oportunos para evitar la huida del Derecho Administrativo por parte del sector público autonómico y local aragonés.
10. Control parlamentario del cumplimiento de los mandatos normativos.
Las leyes que aprueban las Cortes de Aragón contienen frecuentemente mandatos de desarrollo reglamentario dirigidos al Gobierno de Aragón o a alguno de sus Departamentos, resultando deseable que se establezca un mecanismo institucional de control de su cumplimiento, con requerimientos en el caso de incumplimiento, de manera que el desarrollo de las leyes no sólo sea una cuestión de control político por parte de los grupos parlamentarios de la Cámara sino también, y sobre todo, un ámbito de impulso de la acción de gobierno que corresponde ejercer de forma institucional a la propia Cámara.
Dicha función podría contar con el informe previo a emitir por el Justicia de Aragón, al ser una institución nombrada por las Cortes de Aragón para el ejercicio, entre otras misiones, de la defensa del ordenamiento jurídico aragonés, debiendo comprender ésta la aprobación de las normas de desarrollo reglamentario que, en cada caso, marcan las leyes aragonesas.
11. Calidad normativa.
Hay que observar con preocupación la deficiente técnica normativa actual en la elaboración de numerosas normas de rango legal y reglamentario por parte de las instituciones autonómicas, incurriéndose en defectos reiterados en el procedimiento de tramitación –con endebles memorias justificativas e insuficientes memorias de coste económico- y defectos de formulación y estructura jurídica, lo que demanda un claro esfuerzo de mejora técnica.
Sin embargo, el objetivo de calidad normativa no puede quedar reducido al ámbito formal propio de la técnica normativa, aun siendo absolutamente imprescindible velar por tal calidad formal. Ha de impulsarse igualmente la calidad material de las normas a aprobar –dimensión material que se conoce como better regulation-, y que se refiere a su coherencia y practicabilidad, a su idoneidad para obtener los resultados pretendidos, en un marco de seguridad jurídica y de previsibilidad de sus efectos sociales e impacto en la actividad económica y en el medio ambiente.
La calidad de las normas ha de estar necesariamente vinculada a la obligada simplificación administrativa –en conexión con los planes de reducción de cargas administrativas- y a la evaluación de políticas públicas, dado que el impacto normativo o efectos reales de la norma aprobada es un elemento esencial para evaluar las políticas públicas a las que las normas van asociadas.
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