viernes, 27 de junio de 2008

LA ASOCIACIÓN SOLICITA AL GOBIERNO DE ARAGÓN LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS.

Zaragoza, 27 de junio de 2008.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido al titular del Departamento de Presidencia, Javier Velasco, en ejercicio del derecho fundamental de petición, para solicitar una revisión de la actual regulación de la Inspección General de Servicios, órgano de control interno responsable de evaluar la eficacia y eficiencia de los servicios de la Administración autonómica, para asegurar el carácter cualificado de su personal, especialmente formado para el ejercicio de la función inspectora dentro de una administración compleja y heterogénea como la actualmente existente, que requiere la aplicación de modernas técnicas de gestión y evaluación.

Al margen de otras revisiones necesarias sobre los cometidos propios de la Inspección General de Servicios, como órgano responsable del control de eficacia y eficiencia de los servicios administrativos y de impulso de la modernización de la gestión pública, la Asociación ha manifestado al responsable del Departamento de Presidencia su preocupación por la completa falta de regulación de condiciones y requisitos para acceder a los puestos de trabajo propios de la Inspección General de Servicios, al no requerirse para su desempeño ningún tipo de experiencia profesional previa ni ninguna formación o cualificación específica para la labor que les corresponde realizar.

La supresión de los requisitos de experiencia profesional previa, contemplada hasta fechas recientes en la relación de puestos de trabajo, se ha producido con motivo de la aprobación de la relación de puestos de trabajo del actual Departamento de Presidencia, marcando con ello una injustificada tendencia a la baja en cuanto a los requisitos necesarios para el ejercicio de la función inspectora.

Dicha tendencia contrasta con la línea de refuerzo de la especialización seguida por la Administración General del Estado, dado que el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de los departamentos ministeriales, exige un periodo mínimo de cinco años de servicio antes de acceder a la labor de inspección, así como la superación de un curso sobre desarrollo de la función inspectora, debiéndose destacar asimismo la aprobación de un marco general de calidad de los servicios públicos, cuya ejecución recae básicamente sobre tales órganos de inspección y la nueva Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y Control de Calidad de los Servicios (AEVAL).

martes, 24 de junio de 2008

¿CRISIS ECONÓMICA O CRISIS DE LEGALIDAD?


Zaragoza, 24 de junio de 2008.

El anuncio realizado por el Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ante el Consejo Económico y Social, sobre recortes en la oferta de empleo público para 2009 en la Administración General del Estado para reducir los efectos de la “crisis económica” en las cuentas públicas resulta, a priori, insuficiente y merecedor de un primer análisis sobre su oportunidad y procedencia por parte de la Asociación para la defensa de la Función Pública Aragonesa.

Dada la alta tasa de temporalidad que existe en las Administraciones Públicas, algo que es totalmente contrario al modelo de función pública constitucional y legalmente establecido, pues la imparcialidad y profesionalidad de los funcionarios públicos tiene su principal garantía en la inamovilidad en los puestos de trabajo que se reconoce a los funcionarios de carrera, no cabe admitir que el derecho de acceso al empleo público y los principios esenciales de la función pública española que lleva aparejados el mismo se vean erosionados por razones ajenas a su funcionamiento, como es la coyuntura económica del país.

La situación económica española ha de incidir, lógicamente, en el diseño y alcance de las políticas públicas, pero no puede alterar los principios constitucionales y las garantías de ejercicio de la función pública, salvo que se mezcle lo coyuntural con lo estructural, y se utilicen las circunstancias económicas como coartada para inaplicar la ley y debilitar la profesionalidad y la objetividad de la función pública.

Entenderíamos que el Gobierno anunciase una moderación salarial o la no ampliación de plantillas proyectada en tiempos de expansión económica, o incluso la necesidad de redimensionar el tamaño de las administraciones públicas, pero la reducción drástica de la oferta de empleo público para no atender con funcionarios de carrera puestos de trabajo ya existentes es una clara inaplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, norma que creíamos pretendía fijar por fin el modelo de función pública propio de muestro modelo constitucional y del actual Estado descentralizado.

Esperamos, y así lo vamos a solicitar desde esta Asociación al Ministerio de Administraciones Públicas, una ampliación sobre el alcance de la medida anunciada, reclamando que la misma no vulnere ninguna de las previsiones contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, pues las crisis económicas son cíclicas y pasajeras, pero las crisis del principio de legalidad vienen siempre para quedarse y degradar, un poco más, los principios y reglas que rigen la convivencia social y el ejercicio de los derechos de las personas.

lunes, 23 de junio de 2008

¿EXISTE PERSONAL EVENTUAL QUE SE LIMITA A COBRAR SU SUELDO?

Zaragoza, 24 de junio de 2008.

Una de las cuestiones que esta Asociación para la defensa de la Función Pública Aragonesa ha planteado en diferentes escritos de petición, formulados tanto ante el Gobierno de Aragón como ante las Cortes de Aragón, ha sido la singular situación en los diferentes órganos de apoyo directo a los miembros del Gobierno de Aragón, nutridos de personal eventual o de estricta confianza política.

La situación de tales órganos acumula, a juicio de esta Asociación, opacidad y abuso de poder. La opacidad se produce por la carencia de publicidad de los nombramientos de dicho personal eventual, algo que debiera evitarse por expresa previsión normativa o por voluntad institucional de publicidad y transparencia, como hace el Justicia de Aragón con el nombramiento de su personal asesor. La falta de publicidad hace inviable cualquier tipo de control de idoneidad de los nombramientos y dificulta el control del cumplimiento de sus obligaciones laborales o dedicación a su función pública. No encontramos justificación alguna del secreto en estos nombramientos públicos, debiéndose presumir que tal pretensión de secreto no tiene otra finalidad que facilitar un espacio exento del control público, en el que la total discrecionalidad de que se goza en tales nombramientos no pueda ser objeto de fiscalización alguna.

Si la falta de publicidad es una realidad difícilmente aceptable en una Administración democrática, resulta más rechazable el hecho de que tales nombramientos puedan amparar claros abusos de poder, consistentes en asignar sueldos públicos a personas que no van a ejercer función pública alguna ni tener dedicación alguna al interés público, más allá de los intereses políticos de partido.

Esta realidad, que se conoce por muchos y que parece plenamente consentida, no puede aceptarla esta Asociación, pues es un destacado exponente de la degradación de las instituciones públicas y de su utilización como botín político. Si los puestos de personal eventual de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón son innecesarios o prescindibles, como parece indicarlo el uso indebido que se hace de algunos de ellos al estar ocupados por personas que no tienen dedicación alguna al interés público, debieran suprimirse y ahorrar el gasto que suponen, en lugar de incrementarse constantemente.

Esta Asociación va a dirigirse nuevamente al Gobierno de Aragón para requerir una corrección de la situación existente, y en el caso de que siga sin producirse cambio positivo alguno, se procederá a estudiar y adoptar las medidas que requiera la defensa de la ética pública, de la legalidad y de la buena gestión de los recursos públicos.

El reciente acuerdo de 15 de abril de 2008, del Gobierno de Aragón, relativo a la aplicación de una cláusula de revisión salarial incluye en su ámbito de aplicación al personal eventual. Quiere ello decir que los asesores que no parecen ejercen función pública alguna no sólo van a percibir unas nóminas totalmente injustificadas, sino que, además, van a ver garantizado el poder adquisitivo, merced al acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón. ¿Quién es más responsable en estos casos? ¿Quienes cobran o quienes pagan?

VALOR DE LOS CÓDIGOS ÉTICOS: COMPROMISO ÉTICO DE LOS SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

Zaragoza, 23 de junio de 2008.
La preocupación por la ética y la importancia de los valores en las distintas administraciones públicas se ha plasmado en la aprobación, dentro de diferentes ámbitos nacionales e internacionales, de códigos éticos, en los que se formulan los principios y valores éticos a los que han de ajustar su conducta los servidores públicos. Los códigos son un instrumento fundamental en el impulso de la ética pública, al ser parte del marco normativo que regula la actuación de los miembros que operan dentro de las instituciones públicas, sirviendo de criterio orientador para adecuar la conducta de las personas al buen ejercicio de la función pública.

Los códigos han de partir de los valores realmente asumidos por aquellos que han de ponerlos en práctica, por lo que la remoralización de los servidores públicos es un proceso previo o paralelo a la elaboración y formulación de tales códigos. Sólo si un porcentaje amplio de personas asume los valores enunciados será posible que el código sea un instrumento útil para hacer frente a los vicios y contravalores presentes en la función pública.

Los códigos éticos son un instrumento importante, aunque insuficiente, pues sólo son una de las piezas de lo que la OCDE ha denominado "infraestructura ética" o modelo de gestión de la ética pública.

El Código ético profesional elaborado por el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, aprobado en mayo de 2005, partiendo de una reflexión realizada desde los propios profesionales, es una importante contribución al aseguramiento de la ética pública y a la prevención de la corrupción, pero el Código, por sí solo, no impedirá que casos como los de Marbella, Madrid, Coslada o Estepona vuelvan a repetirse, si no van acompañados del resto de medidas que requiere una verdadera "infraestructura ética", cuya implantación precisa de un decidido compromiso de los representantes políticos.

Desconocemos que dicho compromiso se haya expresado con la rotundidad deseada en el ámbito de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

A continuación reproducimos, por su interés, la introducción del Código ético profesional de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local:

"El Código Ético se enmarca en la voluntad de cambio y de excelencia profesional que, resumidos bajo el lema "Una sola profesión. Una nueva proyección. Una nueva organización colegial", concreta el compromiso de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de ser los profesionales que faciliten de forma útil y eficaz la acción de los gobiernos locales y de los ciudadanos en el Siglo XXI de acuerdo con las reglas del Estado de Derecho.

En un Estado democrático los ciudadanos tienen derecho a una administración local moderna, de calidad y a un trato personalizado en los asuntos que les afectan directamente, por ello exigen altos niveles de optimización de la gestión en la producción de bienes y prestación de servicios públicos basados en criterios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia en la toma de decisiones y participación ciudadana.

Los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local conscientes del papel que jugamos en las organizaciones del sector público local no podemos dejar de participar en este proceso de modernización y mejora de la administración y por ello hemos de facilitar el acercamiento del ciudadano a la Administración.

Pertenecer a un Estado miembro de la Unión Europea y a organizaciones internacionales como UDITE, Union des Dirigeants Territoriaux de l'Europe, nos obliga a que nuestra actividad profesional se rija por principios éticos y de conducta que posibiliten el cumplimiento de los preceptos reflejados en el Tratado de Amsterdam que preconizan el ya mencionado acercamiento entre la administración, sus funcionarios y los ciudadanos, de manera que las decisiones se adopten de forma más abierta y lo más cerca de éstos como sea posible.

Somos conscientes de que la ética es una materia de opción personal que supone hacer aquello que se considera correcto en el momento oportuno y que las actuales normas jurídicas no resuelven todos los aspectos de la actividad profesional de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. Por ello consideramos necesario un código de ética que permita clarificar situaciones dudosas y que pueda servir de referencia en algunas actuaciones, siguiendo el mismo ejemplo que otros colectivos públicos profesionales nacionales y extranjeros.

El Codigo Ético propuesto, apuesta de forma clara y decidida por un modelo de actuación profesional moderno y homólogo al de otros países europeos y recoge los principios éticos y de conducta emanados del Código de Buena Conducta Administrativa aprobado por resolución de 6 de septiembre de 2001 del Parlamento Europeo, por las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y las experiencias y declaraciones de organizaciones internacionales sobre Autonomía Local que inspiraron los principio éticos de la Declaración de Siena, aprobada en la Primera Conferencia Mundial de la Asociación Internacional de Secretarios Generales, Chiefs Executive Officers y Directivos Locales, celebrada en Siena (Italia), en abril de 2002.

Los principios rectores del desarrollo de las funciones de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local que se someten a aprobación, se fundamentan en:

Unos valores públicos, profesionales, éticos y democráticos, basados en el compromiso diario de servicio a los intereses públicos aunque ello suponga una renuncia a la promoción individual.

En una conducta profesional que se regirá por el cumplimiento de valores éticos tradicionales de actuación basados en la neutralidad política, defensa de los valores democráticos, servicio al interés público, lealtad, honestidad, honradez, imparcialidad, eficacia, eficiencia, profesionalidad, dedicación, justicia, transparencia, cumplimiento de la legalidad y respeto a los derechos humanos bajo el principio de igualdad y no discriminación, pero a la vez complementados por nuevos valores éticos relativos a la orientación al ciudadano, colaboración, información, resolución de conflictos, diálogo, impulso de los procesos innovadores, nuevas tecnologías y al trabajo en equipo, que faciliten el acercamiento a los ciudadanos y la modernización de la administración para adaptarla a las nuevas demandas sociales".

Esta importante reflexión- y el consiguiente compromiso adquirido- realizada por un significativo colectivo de profesionales de la función pública, que puede servir de modelo para otros colectivos, debería ser completada por otras medidas que aseguren una adecuada "infraestructra ética" en la administración local española para prevenir y combatir los fenómenos de corrupción, antítesis de toda ética pública.

miércoles, 18 de junio de 2008

ENCUENTRO CON REPRESENTANTES DEL COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA.

Zaragoza, 18 de junio de 2008.

Ayer tarde, miembros de la Junta Directiva de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa mantuvieron un primer encuentro con representantes del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la provincia de Zaragoza.

El encuentro sirvió para constatar la gran coincidencia de planteamientos en cuanto a la situación que viven las Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma de Aragón y la importancia de preservar el ejercicio de las funciones que corresponden a los funcionarios públicos en el aseguramiento de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos.

Se expresó por ambas partes la voluntad de impulsar iniciativas conjuntas, tanto en lo relativo al papel que corresponde ejercer a la Administración de la Comunidad Autónoma en el control del buen funcionamiento de la Administración Local y en la ordenación y gestión de la función pública local, así como en la posible organización de actos o charlas de interés común sobre aspectos de funcionamiento de las Administraciones Públicas o de estudio y análisis del Estatuto Básico del Empleado Público y sus necesarios desarrollos.

Como intercambio de documentos de interés entre ambas organizaciones, los representantes del Colegio facilitaron a esa Asociación varios ejemplares del “Código ético profesional de los secretarios, interventores y tesoreros de administración local”, aprobado en Salamanca, en mayo de 2005, y por parte de la Asociación se les proporcionó un ejemplar de las propuestas en materia de Administración Pública que, con motivo de las elecciones autonómicas de mayo de 2007, se dirigieron a los partidos políticos que concurrieron a las mismas, conjunto de propuestas que, en gran medida, ha venido desarrollando esta Asociación desde aquella fecha hasta hoy.

Esta Asociación valora muy positivamente la relación establecida con el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la provincia de Zaragoza, que es coherente con su proyecto de colaboración con otras entidades en el impulso de un amplio programa de buen gobierno y buena administración.

martes, 17 de junio de 2008

LA LUCHA POR EL DERECHO Y POR EL NO DERECHO.

Zaragoza, 16 de junio de 2008.


Tanto esta Asociación como la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras de Aragón han acudido al Tribunal Supremo, en recurso de casación, frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso de protección de los derechos fundamentales promovido por esta Asociación contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007. Dicho recurso se formuló por entender que los términos de la Oferta vulneraban el derecho fundamental de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución, al no incluir el número de plazas que exigían tanto la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón como el Estatuto Básico del Empleado Público.

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el pasado mes de mayo, consideraba que la determinación del número de plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón entra dentro de la potestad de autoorganización de las Administraciones Públicas y no lesiona, por ello, el derecho de acceso al empleo público.

Esta Asociación está radicalmente disconforme con tal planteamiento, sorprendentemente defendido al unísono por la Administración y la Federación de Servicios Públicos de la UGT de Aragón y la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras de Aragón en sus escritos procesales ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Administración y Federaciones de Servicios Públicos de los dos sindicatos han conseguido convencer al Tribunal de la constitucionalidad de la Oferta aprobada, pero difícilmente podrán sentirse satisfechos de tal victoria. ¿Es una tesis plausible para los sindicatos defender que la discrecionalidad de la Administración prime sobre las previsiones legales en materia de acceso al empleo público por los ciudadanos? ¿Es un objetivo sindical mantener el nivel de temporalidad en el empleo de las Administraciones Públicas y evitar que las Ofertas de Empleo Público incluyan el total de las plazas cubiertas por personal interino, para brindar a éstos y al resto de personas interesadas la oportunidad de acceder a la condición de funcionario de carrera?

Las dos Federaciones de Servicios Públicos de CCOO y UGT nunca explicaron las razones para defender las tesis de la Administración frente a las de la Asociación. ¿Qué justificaba que hicieran causa común de forma tan llamativa? ¿Sólo el hecho de que la Oferta aprobada había sido previamente negociada en la Mesa Sectorial de Administración General? ¿O acaso compartían con la Administración el interés de negar cualquier espacio público a la Asociación, buscando con su estrategia procesal, al solicitar la inadmisión por falta de legitimación y la condena en costas, ahogarla jurídica y económicamente? Creemos que tal pretensión es absolutamente impropia de una Administración y de unas organizaciones sindicales mínimamente comprometidas con los principios democráticos y que una sociedad con una adecuada ética cívica debiera repudiar claramente tales formas de proceder.

La Asociación, comprometida con los principios de legalidad y profesionalidad, ha formulado recurso de casación frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, para que el Tribunal Supremo ampare el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder al ejercicio de las funciones públicas en las condiciones que señalan las leyes y no en las que determinen los gobiernos, y mucho menos las Federaciones de Servicios Públicos de algunos sindicatos.

También la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras de Aragón ha formulado recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por considerar que la misma vulnera su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Con tal invocación al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva dicho sindicato no lucha, sin embargo, por el derecho sino por el no derecho, ya que la pretensión de tal recurso es que se declare que la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa carece de legitimación para acudir a los tribunales, pues, según dicha organización sindical, no puede reconocerse como interés legítimo para acceder a los tribunales la pretensión de defensa de la mera legalidad ni existe interés directo en la defensa de los derechos de los ciudadanos por una asociación de funcionarios.

Más allá de las formalidades procesales y de la aridez de los razonamientos jurídicos, las apelaciones al derecho y a la legalidad se pueden realizar para avanzar en la construcción de una sociedad en la que las instituciones respeten los derechos de las personas, o para la defensa de intereses espúreos, como puede ser el deseo de que los acuerdos alcanzados en la negociación colectiva entre Administración y sindicatos no pueden ser sometidos al control de legalidad por jueces y tribunales por la sencilla vía de negar legitimación para ello a quien no sea sindicato.

Habrá que concluir que sólo quienes quieren negociar al margen de la legalidad tienen interés en impedir el control de legalidad de los acuerdos alcanzados en la negociación colectiva. Es muy de lamentar, por otra parte, que la defensa de la legalidad la tengan que asumir organizaciones de la sociedad civil ante la permanente dejación de sus responsabilidades por parte de los responsables institucionales. No hay lucha por el derecho sin defensa de la legalidad ni los tribunales debieran dar amparo a quienes sólo quieren maniatar a la sociedad vigilante frente al abuso de poder.

lunes, 16 de junio de 2008

EL DEFENSOR DEL PUEBLO ACUSA RECIBO DE LA QUEJA POR VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN POR PARTE DE LOS SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS DE LA DGA.

Zaragoza, 16 de junio de 2008.

El Defensor del Pueblo, Enrique Múgica Herzog, ha remitido a la Asociación escrito por el que acusa recibo de la queja formulada frente a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de la Administración autonómica, al haber incurrido todos ellos en una vulneración al derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación, al amparo del artículo 29 de la Constitución y de la Ley Orgánica 4/2002, reguladora del Derecho de Petición.

La petición que motiva la queja fue dirigida, con fecha 13 de diciembre de 2007, a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas, solicitando la revisión del régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objeto de incorporar a la misma las novedades y avances introducidos por la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

Todos ellos, sin excepción, han incumplido tanto el deber legal de acusar recibo de la petición como el de dar una respuesta motivada a la misma dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, deberes establecidos por la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.

Como dijo Dante hace ya muchos años: "Leyes hay, pero ¿quién las cumple?".

Resulta verdaderamente desconcertante la actitud adoptada por los titulares de las Secretarías Generales Técnicas, al mostrarse incapaces de ajustarse al ordenamiento jurídico o, dicho de otra forma, resultar capaces de incumplir frontalmente el ordenamiento jurídico en una materia tan relevante como es el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los ciudadanos. Sin embargo, esta Asociación no va a cejar en su empeño de restaurar en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón todos los principios y reglas del Estado de Derecho, comenzando por algo tan básico e irrenunciable como es el respeto de los derechos fundamentales, sin lo cual no cabe hablar siquiera de Estado de Derecho.

jueves, 12 de junio de 2008

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA CONTROLAR LA LEGALIDAD DE LA CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL.

Zaragoza, 11 de junio de 2008.

Ayer tarde, en los locales de la Junta Municipal Centro, tuvo lugar una nueva reunión de la Junta Directiva de la Asociación, en cuyo orden del día figuraba, como cuestiones principales a debatir y decidir, la posible impugnación en vía jurisdiccional de la selección de personal promovida por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión (CART) y la adopción de posibles medidas para promover un control de legalidad sobre la cláusula de revisión salarial aplicada por el Gobierno de Aragón, según acuerdo adoptado el 15 de abril de 2008.

Con carácter previo a tal debate, se procedió a aprobar el acta de la sesión anterior. El Presidente informó sobre las actuaciones principales llevadas a cabo desde la anterior sesión de la Junta. Se refirió, en primer lugar, a la interposición de recurso de casación frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso especial de protección de derechos fundamentales formulado contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público de 2007, y, en segundo lugar, a la respuesta recibida desde la Dirección General de Trabajo, en la que se señala que el Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 24 de febrero de 2004, en el que supuestamente se contiene la cláusula de revisión salarial aplicada por el Gobierno de Aragón, no se halla depositado en la Oficina Pública de pactos y acuerdo de dicho centro directivo. Dicha falta de depósito supondría un incumplimiento de las obligaciones de publicidad que establecía en su momento la Ley 9/1987, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y que, en la actualidad, reitera el vigente Estatuto Básico del Empleado Público.

A continuación, se debatió la oportunidad de interponer recurso jurisdiccional contra la resolución desestimatoria dictada por el Departamento de Presidencia en el recurso de alzada formulado por la Asociación contra la selección de personal convocada por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, por no contar con la necesaria autorización en la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón. Se acordó la interposición de recurso contencioso-administrativo contra la decisión del Consejero de Presidencia, Javier Velasco, al inaplicar a tales procesos selectivos las exigencias contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, una de cuyas principales novedades era precisamente incluir a las entidades de derecho público en su ámbito de aplicación, tratando con ello de corregir la utilización de tal fórmula organizativa para eludir el régimen de función pública.

Finalmente, se retomó el debate sobre la cláusula de revisión salarial, a la cual se había dedicado amplio espacio en las dos sesiones anteriores de la Junta Directiva, llegando a la conclusión, a pesar de las dificultades de conocer los detalles de la cuestión planteada, de que el acuerdo del Gobierno de Aragón, de aplicación de la cláusula de revisión salarial pactada en la Mesa de Función Pública de 24 de febrero de 2004, ha de estimarse no conforme a derecho, al no encontrarse amparado por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Corresponde exclusivamente a las Cortes de Aragón la facultad de autorizas gastos públicos y, en particular, determinar el incremento anual de las retribuciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la ley anual de presupuestos, sin que el Gobierno de Aragón puede sustituirlo o desplazarlo en tal función.

Conforme a ello, se acordó desarrollar una campaña pública, dirigida a los empleados públicos y al conjunto de los ciudadanos, para exponer con la mayor claridad posible las dudas o posibles vicios de legalidad en que incurre la cláusula de revisión salarial pactada por los sindicatos y aplicada por el Gobierno de Aragón. Se acordó igualmente promover acciones diversas ante las instituciones de la Comunidad Autónoma para controlar las circunstancias y términos del acuerdo de 15 de abril de 2008 del Gobierno de Aragón y las posibles responsabilidades en que se hay podido incurrir con la adopción del mismo.

A la vista de las decisiones que adopten las instituciones autonómicas sobre este asunto, la Junta Directiva valorará la oportunidad de plantear la cuestión ante las instituciones de control del Estado, en garantía del Estado de Derecho y del correcto funcionamiento del Estado autonómico.

Asimismo, la Junta Directiva consideró la posibilidad de que aquellos miembros de la Junta o miembros de la Asociación que lo consideren oportuno puedan adoptar iniciativas personales para proceder al depósito o devolución de la paga compensatoria abonada, en aplicación de la irregular cláusula de revisión salarial, con el fin de no disponer de dicha cantidad en tanto no se acredite por el Gobierno de Aragón o las instituciones correspondientes la legalidad de dicho pago. Tal iniciativa de devolución la anunció, a título personal, el Presidente de la Asociación, Julio Guiral.

Tales acuerdos, previamente a su ejecución, serán sometidos a ratificación del conjunto de los miembros de la Junta Directiva.


miércoles, 11 de junio de 2008

EL OBJETIVO ES NEGAR LA LEGITIMACIÓN DE LA ASOCIACIÓN PARA IMPUGNAR LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

RECURSO DE CASACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE COMISIONES OBRERAS-ARAGÓN : EL OBJETIVO ES NEGAR LA LEGITIMACIÓN DE LA ASOCIACIÓN PARA IMPUGNAR LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

Zaragoza, 11 de junio de 2008.

Según providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictada con fecha 4 de junio y notificada a esta Asociación, la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras-Aragón (FSAP-CCOO-Aragón) , ha promovido recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra Sentencia de 8 de mayo de 2008, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso especial de protección de los derechos fundamentales promovido por esta Asociación frente al Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007.

Dicho recurso se fundamenta en entender lesionado el artículo 24.1 de la Constitución, en el que se reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, al haber admitido el Tribunal Superior de Justicia de Aragón la legitimación activa de la Asociación, pese a que la causa de inadmisión alegada por dicho sindicato, insistiendo en la falta de interés legítimo de la Asociación para impugnar la Oferta de Empleo Público. Con ello la FSAP-CCOO-Aragón persiste en su pretensión de que, ahora el Tribunal Supremo, declare la falta de legitimación activa de esta Asociación para la impugnación de la Oferta de Empleo Público y, por lo tanto, para cualquier iniciativa futura de defensa de la legalidad en el ámbito de la función pública.

Esta Asociación vuelve a lamentar el empeño de la FSAP-CCOO-Aragón, a la que parece molestar que una asociación de funcionarios constituida para promover la defensa de los valores de la función pública, entre ellos la legalidad y el derecho de acceso al empleo público, pueda poner en cuestión ante los Tribunales decisiones o disposiciones del Gobierno de Aragón que podamos estimar contrarias a tales principios.

Si la FSAP-CCOO-Aragón lograse su objetivo, los sindicatos se reservarían el monopolio del control de legalidad de las normas de función pública y quedaría suprimida la posibilidad de reclamar ante los juzgados y tribunales el control de legalidad de aquellos actos o decisiones que, pese a ser fruto de la negociación colectiva, no fuesen respetuosos con la legalidad administrativa o constitucional.

Por ello, entendemos que el recurso de casación promovido por la FSAP-CCOO-Aragón no persigue el respeto de la tutela judicial efectiva, sino justamente lo contrario. Pretende evitar la tutela judicial efectiva de los derechos de los ciudadanos o de los funcionarios, cuando éstos puedan verse lesionados por la negociación colectiva entre sindicatos y Administración. En nada contribuye a reforzar el Estado de Derecho la pretensión manifestada por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras-Aragón y así esperamos que lo entienda y declare el Tribunal Supremo.

Esta Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa está plenamente convencida de que comportamientos como los mantenidos por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CCOO- Aragón a lo largo de todo el proceso judicial sobre la vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública por la Oferta de Empleo Público para 2007 son lo suficientemente elocuentes en cuanto al abandono del compromiso de determinadas organizaciones con los valores de nuestro ordenamiento constitucional y con el fin primordial de la función pública.

jueves, 5 de junio de 2008

EL ACUERDO DE LA MESA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE 24 DE FEBRERO DE 2004 TAMPOCO ESTÁ DEPOSITADO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO.

Zaragoza a 5 de junio de 2007.
La Dirección General de Trabajo, a través del Servicio de Relaciones Laborales responde con fecha de 29 de mayo de 2008, a la solicitud que realizó esta Asociación de certificación literal del contenido íntegro del Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 24 de febrero de 2004, sobre aplicación de una cláusula de revisión salarial, señalando que no se encuentra depositado dicho acuerdo en la Dirección General de Trabajo.
El depósito de todos los pactos y acuerdos alcanzados en la negociación colectiva entre Administración y sindicatos es una obligación legal, establecida en el artículo 38.6 del Estatuto Básico del Empleado Público, ya establecida en la anterior Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, vigente en la fecha de adopción del citado Acuerdo. Señala el citado artículo del Estatuto Básico: “Los Pactos celebrados y los Acuerdos, una vez ratificados, deberán ser remitidos a la Oficina Pública que cada Administración competente determine y la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial que corresponda en función del ámbito territorial”.
Esta información confirma que en ninguno de los acuerdos, ni en el del año 2004 ni en el del año 2007 , se ha cumplido la obligación legal de depósito, como también se ha incumplido su necesaria publicación, así como su preceptiva inclusión en la Ley de Presupuestos, por tratarse de un asunto sujeto a reserva de ley según establece el artículo 21 del Estatuto Básico del Empleado Público.

martes, 3 de junio de 2008

LA ASOCIACIÓN PROSIGUE SUS ACCIONES LEGALES EN DEFENSA DEL DERECHO DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO.

Zaragoza, 3 de junio de 2008.
La Asociación ha promovido, con fecha de hoy, recurso de casación frente a la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con motivo del recurso contencioso-administrativo especial, de protección de derechos fundamentales, contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007.

Tras analizar las razones jurídicas que fundamentan el fallo desestimatorio dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se ha considerado la oportunidad de proseguir con la demanda inicial ante las instancias sucesivas, incluida la interposición futura del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, para tratar de hacer valer una concepción amplia del artículo 23.2 de la Constitución española, de modo que todas las Administraciones Públicas, al aprobar sus ofertas anuales de empleo público, queden sujetas al contenido esencial de ese derecho, debiendo incluir, al menos, los puestos de trabajo ocupados por personal interino, tal y como exige el Estatuto Básico del Empleado Público, cuya regulación debe entenderse definidora del contenido del derecho, por tratarse de un derecho fundamental de configuración legal, lo cual no quiere decir que tal regulación sea cuestión de mera legalidad ordinaria, como han defendido Administración y sindicatos y ha entendido el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Por otro lado, parece razonable entender que la igualdad ante la ley sólo puede considerarse respetada dentro del cumplimiento de la ley, sin que quepa admitir que tal igualdad de trato pueda producirse en un supuesto de incumplimiento de la ley extensivo a todos los interesados. Quiere ello decir que la no aprobación de Oferta de Empleo Público, existiendo vacantes que preceptivamente deban incluirse en la misma, no puede considerarse respetuosa con el artículo 23.2 de la Constitución, aunque se pueda argumentar que con ello se garantiza la igualdad de trato a todos y que, no habiendo oferta para nadie, nadie resulta objeto de un tratamiento discriminatorio. Si no cabe pretender la igualdad en la ilegalidad, tampoco, a juicio de esta Asociación, cabe entender que en la ilegalidad, como es el caso de no aprobación de la oferta anual de empleo público, quepa entender preservada la igualdad o el trato no discriminatorio entre las personas. Nada puede haber más rechazable que ver transformado el principio de igualdad ante la ley en sujeción de todos al incumplimiento de la ley, pretendiendo justificar que ello es una de las variantes posibles de la igualdad. No existe derecho fundamental recognoscible en la vulneración general del derecho ni cabe admitir que ello sea posible en un Estado de Derecho.

Estas y otras razones, y el convencimiento de esta Asociación de que no se puede desistir en la defensa del derecho de acceso al empleo público, debiéndose agotar todas las instancias posibles, nos han llevado a promover recurso de casación ante el Tribunal Supremo, tratando con ello de promover un pronunciamiento que refuerce la interpretación más favorable a la realización del derecho de acceso al empleo público, coherentemente con las notas de profesionalidad y neutralidad que atribuye la Constitución a la Administración Pública.

lunes, 2 de junio de 2008

LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA NO APLICA LOS INSTRUMENTOS DE MODERNIZACIÓN QUE ESTABLECE LA LEY.

Zaragoza, 2 de junio de 2008.
La Asociación se ha dirigido al conjunto de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para recordarles su responsabilidad en el impulso y aplicación de las medidas de modernización de la gestión administrativa, como son los programas de racionalización y simplificación de procedimientos y el impulso de auditorías administrativas para controlar la eficacia de los órganos administrativos y de los organismos públicos en el cumplimiento de sus objetivos, así como la eficiencia en la utilización de los recursos públicos.

Frente al decidido impulso que en otras Administraciones Públicas tiene la preocupación por la calidad y evaluación de los servicios públicos, la Asociación constata un preocupante abandono del conjunto de los Departamentos en la aplicación de los instrumentos de modernización y mejora que establece la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, vigentes desde 1999, pero, pese a ello, inaplicados en su práctica totalidad, debido en gran medida a la falta de impulso por los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, a los que corresponde fijar los criterios generales a los que han de ajustarse las actuaciones del conjunto de los Departamentos.

La Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece, en su artículo 17, las funciones propias de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, incluyendo entre las mismas el impulso del control de eficacia del Departamento y de sus organismos públicos, así como la planificación de las actuaciones necesarias para la racionalización y simplificación de los procedimientos y de los métodos de trabajo del Departamento, de acuerdo con las directrices y los criterios técnicos establecidos por la Inspección General de Servicios.

Tal función de control y modernización se halla vinculada con las previsiones que contienen los artículos 46 y 48 de la propia Ley, en relación con la elaboración de manuales de procedimiento por áreas materiales de actividad o con la realización de auditorías administrativas, para evaluar la eficacia de órganos administrativos y organismos públicos en el cumplimiento de sus objetivos, así como su eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.

No resulta concebible en el actual panorama de la prestación de servicios a los ciudadanos, ya sea desde el sector público o privado, la despreocupación respecto a objetivos de calidad y de eficiencia, principio este último de especial importancia en la gestión pública, pues la prestación ineficiente de los servicios supone consumir recursos de forma innecesaria, recursos que son detraídos de la atención posible a otros fines y necesidades.

Esta Asociación, además de dirigirse al conjunto de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de la Administración autonómica, para recordarles sus obligaciones legales en materia de modernización administrativa y de control de eficacia y eficiencia de la gestión pública, va a recordar a los Consejeros de Presidencia, Javier Velasco, y de Economía, Hacienda y Empleo, Alberto Larraz, la obligación que les incumbe de establecer el marco general necesario y liderar políticamente los diferentes programas de modernización y mejora de los servicios públicos.

LAS INADMISIBLES PRETENSIONES DE ESTA ASOCIACIÓN.

Zaragoza, 30 de mayo de 2008.


La Asociación ha recibido sendas resoluciones del Departamento de Presidencia y del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad por las que se inadmiten dos peticiones formuladas en relación con el respeto a la legalidad administrativa, en las que se evidencia, una vez más, la resistencia de los responsables políticos de esta Administración a adecuar la actuación administrativa a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Por una parte, el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, inadmite la solicitud de revisión de oficio referida a la Orden de 26 de diciembre de 2007, de los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se adscribían al Departamento de Servicios Sociales y Familia, los puestos de trabajo de Jefe/a de Oficina de Inmigración y Jefe/a de Oficina de Cooperación al Desarrollo, puestos reservados a personal eventual, por lo cual debían estimarse contrarios a lo establecido por la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo artículo 20 señala con toda claridad que sólo puede haber personal eventual en los órganos de asistencia directa de los Consejeros, es decir, en su Gabinete y Secretaría Particular, lo cual no sólo deja sin cobertura legal a los citados puestos de Jefe/a de Oficina, sino que los excluye expresamente. Tal vulneración del principio de jerarquía normativa conlleva, como de forma inequívoca se expresa en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la nulidad de la disposición aprobada.

Pese a ello, el titular del Departamento de Presidencia resuelve inadmitir a trámite la solicitud de revisión formulada por la Asociación, por considerarla carente de fundamento suficiente. Tal decisión reviste un alcance particular, pues coincide en el tiempo con la sugerencia que, sobre el mismo tema, ha formulado el Justicia de Aragón al Gobierno de Aragón para que limite los puestos de personal eventual a los límites fijados precisamente por el artículo 20 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma. Todo hace prever que el Gobierno de Aragón no va a aceptar la sugerencia del Justicia de Aragón, pues, el hecho de coincidir con lo solicitado por esta Asociación, la priva de “fundamento suficiente” y la hace inadmisible.

En segundo lugar, la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, Pilar Ventura, inadmite la solicitud de revisión de oficio de un proceso selectivo de personal laboral fijo promovido por la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, reproduciendo los argumentos dados en su día por el Departamento de Presidencia con motivo del recurso de alzada formulado frente a la convocatoria de selección de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

En suma, no deja de sorprender a esta Asociación la actitud de unos y otros Departamentos, cuya función de aseguramiento del ordenamiento jurídico cede una y otra vez con argumentos exclusivamente formales e inconsistentes. Así no se avanza, desde luego, hacia una buena Administración y eso deberíamos saberlo todos.

viernes, 30 de mayo de 2008

El JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE UNA QUEJA FRENTE A LA VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO POR VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN.



Zaragoza, 29 de mayo de 2008.
El Justicia de Aragón ha comunicado a esta Asociación la admisión a trámite de la queja formulada frente al Vicepresidente del Gobierno de Aragón y al Director General de Desarrollo Estatutario, por incumplimiento de las obligaciones legales respecto al ejercicio del derecho fundamental de petición, ya que dicha Institución, tras examinar detenidamente la queja planteada, ha resuelto admitirla a supervisión y dirigirse a Vicepresidencia del Gobierno de Aragón, para que informe sobre las cuestiones planteadas.

El pasado 3 de diciembre de 2007, esta Asociación dirigió un escrito al Vicepresidente del Gobierno de Aragón, solicitando, al amparo del derecho fundamental de petición, la revisión de la actual regulación de incompatibilidades de altos cargos contenida en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, con el fin de que se procediese a la aprobación de una ley que regulara los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de Aragón y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporando las criterios y novedades contenidos en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

El pasado mes de febrero, esta Asociación recibió contestación a la citada petición, suscrita por el Director General de Desarrollo Estatutario, declarando la inadmisibilidad de la misma, considerando esta Asociación que tal inadmisión resultaba antijurídica y contraria al derecho de petición, pues la petición no se dirigió a dicho Director General, sino al Vicepresidente del Gobierno de Aragón, y no resultaba posible acordar tal inadmisión, al haber transcurrido el plazo legal para tal opción, debiendo por ello dar respuesta expresa a lo solicitad, y además hacerlo de forma motivada.

En consecuencia, esta Asociación espera conocer las posibles razones por las que el Vicepresidente del Gobierno de Aragón, en su caso, no considere oportuno que los miembros del Gobierno de Aragón y los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma no se ajusten al mismo régimen de conflictos de intereses establecido en la Administración General del Estado, ya que, a juicio de esta Asociación, nada justifica que, bajo las mismas normas constitucionales y la misma cultura política y diseño institucional, unas Administraciones tengan exigencias éticas más relajadas que otras, como es el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lugar de evolucionar todas ellas de forma convergente a ciertas niveles crecientes de exigencia y transparencia.

La admisión a trámite de la queja formulada constituye un primer paso en dicha dirección.

jueves, 29 de mayo de 2008

SUPRESIÓN DE FOROS EN EL PORTAL DEL EMPLEADO: RESTRICCIONES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

Zaragoza, 29 de mayo de 2008.
En la nueva configuración del Portal del Empleado han desaparecido, sin que haya trascendido explicación oficial alguna, los Foros abiertos a la participación de todos los empleados públicos. Estos foros permitían la libre comunicación sobre los más diversos asuntos –casi siempre sobre pruebas selectivas o provisión de puestos- y justificaban la denominación dada al Portal, desde el momento en que no sólo era un cauce de comunicación de los empleados públicos con la organización administrativa, sino también un medio de compartir comentarios o inquietudes entre los propios empleados.

La modificación del Portal del Empleado no ha traído consigo mayor apertura, transparencia y potenciación de las relaciones entre los empleados públicos, y no sólo por este motivo. La reciente negativa del Departamento de Presidencia, a través de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios, a la petición formal de esta Asociación para que en el mismo figurase información sobre las asociaciones de funcionarios, de modo que todos pudiesen tener acceso al conocimiento de las asociaciones existentes, a sus fines y actividades, confirma esta tendencia. La Administración no parece interesada en fomentar el capital social de la organización, sino que, por el contrario, viene a propiciar, con las dos medidas citadas, una cultura organizativa individualista, con una creciente atomización del personal, al no arbitrar ningún mecanismo de comunicación y de encuentro.

Está claro que lo sucedido con el Portal del Empleado, y en especial la supresión de los foros existentes para los empleados públicos, si tal supresión es definitiva y se consolida, constituye una regresión en el ejercicio de los derechos individuales del conjunto del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, reconocidos por el artículo 14 del Estatuto Básico del Empleado Público. Los responsables de la organización que suprimen los cauces para la libertad de expresión restringen, con ello, el libre ejercicio de tal derecho.

Esta Asociación, una vez más, queda obligada a dirigirse al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para preguntar por los motivos que han llevado a suprimir los foros existentes en el Portal del Empleado, impidiendo con ello el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en el seno de la organización administrativa, así como para insistir en la necesidad de que el conjunto de asociaciones de funcionarios de la Administración autonómica dispongan, dentro del Portal del Empleado, de un espacio propio en el que se informe de su existencia, de sus fines y de sus actividades, contribuyendo con ello al enriquecimiento del capital social de la organización y al fomento de una cultura organizativa de colaboración y alta socialidad.

miércoles, 28 de mayo de 2008

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: PROSIGUE EL DEBATE SOBRE LA CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL.

Zaragoza, 28 de mayo de 2008.
Ayer tarde, en los locales de la Junta Municipal Centro, se celebró una nueva reunión de la Junta Directiva de la Asociación, en cuyo orden del día figuraba, como cuestión central, el debate de las medidas a adoptar frente a la aplicación de la cláusula de revisión salarial pactada por Administración y Sindicatos en la Mesa de la Función Pública y aplicada por el Gobierno de Aragón, por acuerdo del pasado 15 de abril de 2008, pese a no hallarse autorizada por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que permite cuestionar la legalidad presupuestaria de tal medida.

Con carácter previo a tal debate, se procedió a aprobar el acta de la sesión anterior y el Presidente informó de las principales actuaciones llevadas a cabo desde la anterior Junta, centrándose el debate en la sentencia recaída en el recurso especial frente al Decreto de la Oferta de Empleo Público y la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional en recurso de amparo, al discrepar de los fundamentos jurídicos de la misma, y en la resolución dictada por el Consejero de Presidencia en relación con el proceso de selección de personal laboral fijo de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, cuya impugnación se consideró oportuna al resultar radicalmente contraria a lo establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público. Posteriormente, se informó a la Junta del encuentro informal sostenido con el nuevo Director General de la Función Pública, por uno de sus miembros, y de la posibilidad de mantener con el mismo una reunión formal por parte de la Junta de la Asociación, siempre que desde el Departamento de Presidencia se den los signos positivos suficientes para posibilitar tal encuentro.

A continuación, y con el fin de completar la composición interna de la Junta, se designa por acuerdo de todos y asume las funciones de Vicepresidente de la Asociación Eduardo Notivol.

Posteriormente, se dedica el resto de la sesión al debate sobre las posibles medidas a adoptar en relación con la aplicación de la cláusula de revisión salarial, por considerarla contraria al ordenamiento jurídico, tal y como esta Asociación ha hecho contar en todos los documentos elaborados desde el momento de su constitución, y entender que los funcionarios no pueden consentir ilegalidades en su régimen retributivo- ni en ningún otro ámbito- que puedan llevar a los ciudadanos a cuestionar las condiciones de ejercicio de su función pública. Se debate intensamente sobre el alcance de las posibles medidas a adoptar, sobre la oportunidad o no de circunscribir tales medidas al ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón o ampliarlo a las instituciones del Estado, encargadas de velar por la observancia de la legalidad básica. Entendiendo necesario un periodo de formulación de propuestas concretas, debidamente motivadas, se opta, al haberse agotado el tiempo fijado para la sesión, por convocar una nueva sesión para la semana próxima. En ella, tras debate y votación, se acordarán las medidas a adoptar, las cuales, sean las que sean, se harán públicas en este blog y se explicarán, con toda la amplitud posible, al conjunto de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

martes, 27 de mayo de 2008

QUEJA AL DEFENSOR DEL PUEBLO POR LA VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN POR LOS SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS DE LOS DEPARTAMENTOS.


Zaragoza, 27 de mayo de 2008.


Con esta fecha, la Asociación ha formulado una queja ante el Defensor del Pueblo frente a la vulneración del derecho fundamental de petición por parte de los Secretarios Generales Técnicos de los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón, al no haber dado respuesta a un escrito de petición, formulado conforme al artículo 29 de la Constitución española, que se les dirigió los pasados meses de noviembre y diciembre, con el fin de que el proyecto de ley de presupuestos, entonces en tramitación parlamentaria, recogiese en su articulado la cláusula de revisión salarial pactada entre Administración y Sindicatos en la Mesa de la Función Pública, tal y como venía exigido por el Estatuto Básico del Empleado Público.

Con independencia de la cuestión de fondo, que esta Asociación abordará en otros ámbitos, lo que no resulta admisible es el silencio generalizado del conjunto de los Secretarios Generales Técnicos –a excepción del correspondiente al Departamento de Industria, Comercio y Turismo-, incumpliendo con ello las obligaciones que les impone la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.

Si no es admisible que ningún cargo público desconozca las leyes en su actuación, tal forma de proceder resulta particularmente censurable cuando lo que se incumple o vulnera el un derecho fundamental reconocido por la Constitución a los ciudadanos, como es el caso del derecho de petición, previsto en el artículo 29 de la norma constitucional.

Por ello, esta Asociación se ha dirigido tanto al Justicia de Aragón como al Defensor del Pueblo para poner en su conocimiento la citada vulneración del derecho, tanto de los Secretarios Generales Técnicos como de otros altos cargos del Departamento de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, cuyas responsabilidades en materia de función pública y de gestión económica los hacía particularmente responsables de la no inclusión de la referida cláusula en el proyecto de ley de presupuestos.

Se reproduce a continuación el texto íntegro de la queja remitida al Defensor del Pueblo:

“JULIO GUIRAL PELEGRÍN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA, y con domicilio en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, a efectos de notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución española y en la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, comparece ante esa Institución y expone:

1. Con fechas de 30 de noviembre y de 3 de diciembre de 2007, en mi condición de Presidente de la Asociación citada, en ejercicio del derecho fundamental de petición, dirigí sendos escritos a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de la Vicepresidencia del Gobierno, Departamento de Presidencia, Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, Departamento de Agricultura y Alimentación, Departamento de Salud y Consumo, Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Departamento de Medio Ambiente, Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad y Departamento de Servicios Sociales y Familia, todos ellos del Gobierno de Aragón.

En el citado escrito se solicitaba que el proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma incorporase la cláusula de revisión salarial pactada entre Administración y Sindicatos en el seno de la Mesa de la Función Pública, para dar con ello cumplimiento a la exigencia legal contenida en el artículo 21.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, al afectar tal Acuerdo de la Mesa de la Función Pública al incremento general de las retribuciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Se adjunta copia de los escritos formulados, con sello de la oficina de correos que acredita la fecha de presentación de los mismos.

2. Pese a haberse señalado expresamente en tales escritos que los mismos se presentaban al amparo del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución y de la Ley Orgánica que lo desarrolla, las autoridades públicas a las que fueron dirigidos, hasta la fecha, no han procedido a realizar ninguna de las actuaciones que prevé la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, con excepción del Secretario General Técnico del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, que señaló que tal cuestión era competencia de la Dirección General de la Función Pública del Departamento de Presidencia..

Con la citada excepción, ningún alto cargo restante ha efectuado el acuse de recibo que impone el artículo 6.2 de la citada Ley Orgánica, ni se ha pronunciado sobre la admisibilidad del escrito, como requiere el artículo 7.1 de la Ley, razón por la cual la citada petición ha de entenderse “admitida a trámite”, según lo señalado en el artículo 9.2 de la Ley.

Pese a ello y al tiempo transcurrido, y con la excepción referida, esta Asociación no ha recibido ninguna respuesta de los titulares de las citadas Secretarías Generales Técnicas en relación con la petición formulada, incumpliendo con ello los plazos de respuesta que marca el artículo 11 de la Ley.

3. Entendiendo que el proceder de los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos del Gobierno de Aragón, al ignorar las obligaciones de tramitación y respuesta que le impone la Ley Orgánica 4/2001, constituye una vulneración del derecho fundamental de petición, garantizado por la fuerza normativa de la Constitución y por el sometimiento de los poderes públicos a lo establecido en ella, como se expresa en los artículos 9.1 y 53.1 de la Constitución, nos dirigimos a esa institución al objeto de que preste a esta Asociación el debido amparo en el ejercicio del derecho fundamental de petición.

4. Con independencia de la citada vulneración del derecho de petición, debe destacarse que el Gobierno de Aragón, pese a no haber incorporado la citada cláusula de revisión salarial al proyecto de ley de presupuestos enviado a las Cortes de Aragón, acordó el abono de la misma, mediante acuerdo de 15 de abril de 2008, como queda acreditado por la nota de prensa emitida por el propio Gabinete de Comunicación del Gobierno de Aragón y se recogió en los medios de comunicación aragoneses.

Se acompañan copias de la citada nota de prensa y de la noticia recogida en prensa.

Por todo ello, y de acuerdo con la de misión constitucional de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y personas que corresponde a esa Institución, entre los cuales se cuenta el derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución, acudimos a la misma, con el fin de que, previas las actuaciones oportunas, analice la posible vulneración del derecho fundamental en que han podido incurrir las personas titulares de las diferentes Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos del Gobierno de Aragón, y, entendiendo admitido el referido escrito de petición, ante la falta de pronunciamiento en plazo sobre su admisibilidad, requiera a los citados altos cargos para que den contestación a tal petición, tal y como exige el ordenamiento jurídico.

Zaragoza, 27 de mayo de 2008.”

lunes, 26 de mayo de 2008

LA MEJORA DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: SIN PROYECTO NI LIDERAZGO.

Zaragoza, 26 de mayo de 2008.
Cuando se divulgaron las cien medidas del pacto de gobierno PSOE-PAR para la presente legislatura, pudimos constatar que ninguna de ellas se refería a la Administración autonómica. Esta ausencia permitía pensar que la mejora, modernización, profesionalización o mayor transparencia de la Administración autonómica no figuraban en los planes del Gobierno, pese a corresponderle la dirección de la misma. Tal omisión no sólo resultaba decepcionante para quienes hemos hecho del servicio público nuestra profesión, sino que además colocaba a la Administración aragonesa al margen de la corriente general de todas las Administraciones españolas y europeas, en las que la eficiencia, la calidad y la transparencia constituyen objetivos prioritarios para satisfacer tanto la demanda de mejores servicios por los ciudadanos como el objetivo de dotar a las instituciones de mayor credibilidad y confianza ciudadana.

Ha transcurrido casi un año de la actual legislatura, durante el cual ni el Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, ni el responsable del Departamento de Presidencia, Javier Velasco, han formulado objetivo alguno ni han anunciado proyecto o programa de actuación que se ocupe de la inaplazable mejora de la Administración autonómica. Ni la eficiencia, ni la calidad, ni la transparencia ni la ética administrativa parecen estar en la agenda del Gobierno de Aragón, lo cual hace de la Administración aragonesa una triste excepción en su entorno, avanzando irremediablemente hacia la obsolescencia organizativa. Baste citar, como contraste, la Ley navarra 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos, por no referirnos a la Administración General del Estado, cuyas iniciativas en este sentido llevan ya una década de ventaja a nuestra Administración.

La constitución de esta Asociación se debió en gran medida a la percepción por un determinado número de funcionarios de la desidia y despreocupación mostrada por el Gobierno de Aragón hacia el buen funcionamiento de la Administración autonómica y del desconocimiento de sus valores esenciales, bloqueando, por ejemplo, los procesos de selección de personal, debilitando de forma creciente su profesionalidad y apostando por una organización paralela, fuera de todo control, como eran las entidades de Derecho público y las empresas públicas.

Aunque no veamos signos positivos de cambio, y pese a que ninguna de las numerosas propuestas positivas formuladas desde esta Asociación hayan recibido respuesta, no nos resignamos a que las cosas puedan seguir así durante el resto de la legislatura. Por ello, en próximas fechas, esta Asociación analizará e impulsará diversas iniciativas para que la mejora de la Administración sea un proyecto colectivo imprescindible para contribuir al progreso y bienestar de la sociedad aragonesa y no una expresión vacía en el decreto de estructura del Departamento de Presidencia o en el decreto de competencias de la Inspección General de Servicios.

Vamos a solicitar expresamente al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, que asuma el liderazgo de tal iniciativa y que, de acuerdo con sus responsabilidades públicas, formule la necesaria estrategia de mejora de la Administración autonómica, impulsando programas de calidad, de transparencia y de ética administrativa, ofreciendo esta Asociación su más completo apoyo al desarrollo de tales iniciativas. En el caso de que no se produzca un claro cambio del actual estado de cosas, poniendo con ello fin al largo periodo de dejación que la Administración autonómica ha sufrido durante las dos pasadas legislaturas, esta Asociación proseguirá y redoblará tanto su labor de denuncia como de formulación de propuestas de mejora.

viernes, 23 de mayo de 2008

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DECLARA QUE LA OFERTA DE 2007 NO VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y RECHAZA PRETENSIONES DE TODAS LAS PARTES.

Zaragoza, 23 de mayo de 2008.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en reciente sentencia dictada en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales promovido por esta Asociación contra el Decreto que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007, ha desestimado el recurso formulado, al entender que dicha Oferta no vulnera el artículo 23.2 de la Constitución, toda vez que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, dicho precepto constitucional no confiere un derecho sustantivo a desempeñar funciones determinadas, sino que garantiza a los ciudadanos una situación jurídica de igualdad en el acceso a las funciones públicas, con la consiguiente imposibilidad de establecer requisitos que tengan carácter discriminatorio. Es decir, la Constitución española no establece propiamente un derecho de acceso a la función pública, sino un derecho de acceso a ella en condiciones de igualdad.

De acuerdo con dicha interpretación, y por entender que parte de las objeciones formuladas por la Asociación son cuestiones de estricta legalidad ordinaria, a resolver en el procedimiento ordinario igualmente promovido por esta Asociación, entiende que el número de plazas incluidas en la Oferta se ajusta a la potestad de organización de la Administración y que las previsiones en materia de promoción interna no lesionan el principio de igualdad en el acceso, al no eliminar el principio general de las pruebas de libre acceso.

Pese al fallo desestimatorio dictado, esta Asociación tiene razones para celebrar la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Aragón como un triunfo: en primer lugar, porque se ha conseguido someter a control jurisdiccional una Oferta de Empleo Público, lo cual tiene un valor intrínseco en todo Estado de Derecho, y se ha hecho invocando la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos para acceder al ejercicio de funciones públicas, reaccionando frente a una actuación de Administración y sindicatos que se consideraba no conforme a derecho; y, en segundo lugar, porque se ha obtenido algo de inmenso valor para esta Asociación, como es el reconocimiento de su legitimación para acudir a los Tribunales en defensa de la legalidad en materia de función pública, algo que han pretendido evitar tanto la Administración como los sindicatos –especialmente, Comisiones Obreras-, al negar a esta Asociación todo interés legítimo en el recurso planteado, rechazándose igualmente la petición de condena en costas solicitada por la Administración y por UGT, en un claro intento de ahogar económicamente a la Asociación, para imposibilitar futuras acciones jurídicas.

Esta Asociación no comparte las razones de la Sentencia –fundada en una consideración muy limitada del principio de igualdad y en la aplicación de parámetros, como son los acuerdos Administración-Sindicatos o la periodificación de los procesos selectivos, que tienen poca conexión con la norma constitucional-, pero aprecia en el procedimiento judicial seguido un correcto funcionamiento del Estado de Derecho y celebra la actitud del Tribunal y del Ministerio Fiscal frente a la pretensión de Administración y Sindicatos de ahogar jurídica y económicamente a una Asociación que persigue exclusivamente la defensa de los valores de la función pública y que, a diferencia de los sindicatos, no recibe ningún tipo de financiación pública, sino que se sostiene exclusivamente con las cuotas de sus socios.

Por lo tanto, y gracias a esta sentencia, esta Asociación podrá seguir instando, cuando lo estime necesario, acciones jurídicas en defensa de la legalidad. Un logro que nos llena de satisfacción.

miércoles, 21 de mayo de 2008

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ARCHIVA LA QUEJA REFERIDA A LA SELECCIÓN DE PERSONAL DE LA CORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓN.

Zaragoza, 21 de mayo de 2008.
El Justicia de Aragón ha comunicado a esta Asociación su decisión de archivar la queja planteada con motivo de la convocatoria de selección de personal laboral fijo realizada por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, al entender que la Administración ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la ley para proceder a la convocatoria de procesos para la selección de personal laboral indefinido, dando con ello por buena la justificación aportada por el Departamento de Presidencia en relación con la queja planteada por esta Asociación.

Entendía esta Asociación que las entidades de Derecho público, tras la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, no pueden efectuar convocatorias que no se hallen amparadas o autorizadas por la Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón, según se establece en el artículo 70 del mismo.

El informe remitido al Justicia de Aragón por parte del Departamento de Presidencia, tras señalar que, con fecha 16 de enero de 2008, se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la Resolución de 10 de enero de 2008, del Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, por la que se da publicidad a la convocatoria de determinados puestos de trabajo para la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que previamente había sido publicada en la prensa aragonesa el día 2 de diciembre de 2007, argumenta la pretendida corrección jurídica de tal convocatoria al considerar que la Resolución de 8 de enero de 2008 del Director General de la Corporación, por la que se da publicidad a las plazas incluidas y dotadas en la ejecución presupuestaria 2008, debe considerarse como un instrumento análogo a la oferta de empleo público, al que expresamente se refiere el artículo 70 del Estatuto Básico.

A la vista de tal argumentación, con la que esta Asociación discrepa radicalmente y diferente a la expresada por el propio Departamento de Presidencia al inadmitir el recurso de esta Asociación, el Justicia de Aragón concluye que, tal y como señala la Administración en su informe, se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la ley para proceder a la convocatoria de procesos para la selección de personal laboral indefinido, ya que la Resolución de 8 de enero de 2008, de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, es el instrumento a través del cual se pretende dar efecto a la previsión del artículo 70 del Estatuto Básico.

Frente a todo ello, esta Asociación considera que tanto la justificación que se incluye en el informe remitido por el Departamento de Presidencia como la conclusión expresada por la resolución del Justicia de Aragón no hallan cobertura posible en la regulación del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 70, sujeta a Oferta de empleo público o instrumento similar la selección de personal de nuevo ingreso, pero tal precepto no permite, como parece pretender el Departamento de Presidencia, la convivencia, dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma, de Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón y de “instrumentos similares” que puedan aprobar, de forma independiente, los responsables de cada entidad de Derecho público. Una y otros son alternativas que el Estatuto Básico ofrece al desarrollo por parte de las Leyes de función pública de las Comunidades Autónomas, y en la actualidad, al prever la Ley de Ordenación de la Función Pública, un régimen de aprobación de Oferta de Empleo Público, debe entenderse que la misma ha de englobar en su ámbito todas las necesidades de las entidades de Derecho público a las que el Estatuto Básico extiende su ámbito de aplicación, criterio interpretativo al que se ajusta estrictamente la Oferta de Empleo aprobada por la Administración General del Estado.

Más sorprende todavía la pretendida justificación de que la selección de personal de nuevo ingreso la pueda autorizar el responsable de cada entidad de Derecho público, sin quedar sujetos éstos a la decisión del Gobierno de Aragón, criterio radicalmente contrario a lo señalado en el artículo 70.2 del Estatuto Básico, en el cual se señala, sin ningún género de dudas, que tanto la aprobación de la Oferta como la de los instrumentos similares por los que puedan optar las distintas Administración se aprobarán por el órgano de Gobierno de las Administraciones Públicas, órgano que, dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, no es otro que el Gobierno de Aragón.

Lo sucedido con la convocatoria de selección de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, organismo público dependiente del Departamento de Presidencia, es suficientemente elocuente sobre la nula voluntad de los responsables de dicho Departamento para disciplinar la selección de personal de tales entidades, aunque ello suponga una clamorosa inaplicación de la legislación básica estatal en la materia, actitud que no hace sino alejar cada día un poco más la situación de la Administración aragonesa de las exigencias del Estado de Derecho y, en especial, del respeto a la legalidad.

En suma, de todas las iniciativas adoptadas por la Asociación en este tema sólo resta por conocerse la decisión que adopte el Defensor del Pueblo, y a la vista del resultado obtenido en todas ellas, la Asociación decidirá si acude o no a los Tribunales para defender la correcta selección del personal laboral propio de las entidades de Derecho público conforme a la regulación contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público.




DESTACADA AUSENCIA EN EL XXV ANIVERSARIO DE LAS CORTES DE ARAGÓN: EL AUDITOR GENERAL DE ARAGÓN.

Zaragoza, 21 de mayo de 2008. Las instituciones democráticas deben festejar efemérides como los 25 años de actividad de las Cortes de Aragón, pues es bueno valorar el trabajo realizado por el Parlamento autonómico en este largo periodo de vigencia del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado en 1982, y, por lo tanto, de andadura, de la Comunidad Autónoma de Aragón, con todo su entramado institucional y su actividad a favor de la sociedad aragonesa.

Pero, en esta fecha hay una realidad que no se puede obviar, y que constituye un necesario elemento de reflexión: en esa celebración no se hallaba presente el Auditor General de Aragón, cargo público al que legalmente corresponde dirigir y ejercer las funciones de la Cámara de Cuentas de Aragón.

Las Cortes de Aragón crearon, mediante Ley 10/2001, de 18 de junio, la Cámara de Cuentas de Aragón, como órgano técnico dependiente de las Cortes de Aragón al que se atribuía la fiscalización externa de la gestión económico-financiera, contable y operativa del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón. Es bueno recordar las razones que, para dicha creación, se expresaban en el preámbulo de dicha Ley: “La creación de la Cámara de Cuentas responde a la necesidad de potenciar el control de la actividad financiera en el ámbito autonómico, vinculada a la creciente ampliación competencial, y constituye, al mismo tiempo, un paso significativo en el desarrollo del autogobierno, mediante el pleno control y la transparencia contable”.

La Cámara de Cuentas se configuraba por la Ley como órgano de carácter unipersonal, al frente del cual estaría el Auditor General de Aragón, cuyo nombramiento correspondía al Pleno de las Cortes de Aragón por una mayoría de tres quintas partes de sus miembros. La Disposición adicional primera de la Ley señalaba que la elección del primer Auditor General de Aragón debía producirse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley, cosa que se produjo el 1 de octubre de 2001.

Pese a ello, nos aproximamos ya a los sietes años sin aplicación de la Ley 10/2001, de creación de la Cámara de Cuentas de Aragón, sin duda, uno de los mayores fracasos de nuestro Parlamento autonómico y uno de los más manifiestos incumplimientos del ordenamiento jurídico por parte de dicha institución.

¿Dónde ha quedado la voluntad de potenciar el control del sector público, más necesario ahora que entonces, dado el exponencial crecimiento de las entidades de Derecho público y de las empresas públicas en nuestra Comunidad Autónoma? Pese a ello, la non nata Cámara de Cuentas ha visto realzada su posición institucional, con la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, al dedicarse el artículo 112 del mismo a dicho órgano de control. Señala el artículo 112.3 del Estatuto que “una Ley de Cortes de Aragón regulará su composición, organización y funciones”. ¿Hará falta una nueva Ley que derogue la no aplicada de 2001?

Esta Asociación analizará la oportunidad de dirigirse tanto al Justicia como a las Cortes de Aragón para exigir el respeto a la Ley 10/2001. ¿No estamos ante un caso manifiesto de incumplimiento del ordenamiento jurídico aragonés, cuya tutela encomienda el Estatuto de Autonomía al Justicia de Aragón?

La ausencia, por lo tanto, del Auditor General de Aragón en el aniversario de las Cortes de Aragón constituye una ausencia destacable que los ciudadanos y mucho menos quienes trabajamos dentro de la Administración Pública no podemos dejar de señalar, porque su ausencia se debió a no ser invitado por las Cortes de Aragón. Evidente descortesía parlamentaria.

martes, 20 de mayo de 2008

PRO DOMO SUA: INICIATIVA DE LA ASOCIACIÓN DE LETRADOS.

Zaragoza, 20 de mayo de 2008.
En fechas recientes tuvo lugar, en el Edificio Pignatelli y con presencia del Vicepresidente del Gobierno de Aragón, la presentación de un volumen titulado “Estudios jurídicos sobre el Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 (coordinados por la Asociación de Letrados de la Comunidad Autónoma de Aragón)”, iniciativa que sólo podría merecer la aprobación de esta Asociación si no fuese por determinadas circunstancias que la acompañan y que permiten cuestionar la corrección de la actuación de tal entidad y del titular de la Dirección General de Desarrollo Estatutario, en su calidad de miembro de dicha Asociación.

La Presidenta de la citada Asociación, en su apartado de “agradecimientos”, al inicio del citado libro, dedica una especial y elogiosa mención a la Dirección General de Desarrollo Estatutario, por haber apoyado de forma entusiasta el proyecto de libro de la Asociación, para señalar, a renglón seguido, que el titular de dicha Dirección General es “compañero y miembro de esta Asociación”, olvidando añadir su condición de colaborador en la obra editada por el Gobierno de Aragón.

No resulta especialmente estético que iniciativas de este tipo, en lugar de revestir un carácter institucional, se vean capitalizadas por entidades que defienden intereses corporativos –labor muy legítima, pero que ha de ejercerse en el ámbito estricto de las relaciones de servicio- y que ello, además, se respalde abierta y públicamente desde el propio Gobierno de Aragón, confundiendo con ello el Director General de Desarrollo Estatutario su responsabilidad pública con su condición de miembro de una asociación de carácter profesional, consciente de que al apoyar a dicha asociación se apoya a sí mismo, actúa pro domo sua, sin abstenerse siquiera de colaborar en el libro respaldado desde su Dirección General.

Deberían haberse barajado otras fórmulas posibles para evitar esta sensación de patrimonialización de lo público, como también la Presidenta de la Asociación debería evitar hacer figurar su dirección oficial, teléfono y correo electrónico públicos, en la tarjeta con la que se ha distribuido el citado libro, pues creemos que la Asociación de Letrados no puede ni debe tener su sede en el Edificio Pignatelli, como parece desprenderse de dicha tarjeta, salvo que se arbitre una fórmula expresa para el conjunto de las asociaciones interesadas.

En cualquier caso, esta Asociación va a dirigirse al Consejero de Presidencia, con el fin de participarle estas consideraciones, tan contradictorias con el reciente rechazo desde su Departamento a la incorporación de un panel asociativo al Portal del Empleado, desde el que las asociaciones de funcionarios de todo tipo puedan dar a conocer a todos los empleados públicos sus fines y sus actividades.

LA ASOCIACIÓN CONSIDERA NECESARIO QUE EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA EXPLIQUE EN LAS CORTES LA SELECCION DE PERSONAL DE LAS ENTIDADES PUBLICAS

LA ASOCIACIÓN SE DIRIGE A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS CORTES DE ARAGÓN PARA SUGERIRLES LA NECESIDAD DE COMPARECENCIA DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA PARA EXPLICAR LA SELECCIÓN DE PERSONAL DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS.

Zaragoza, 20 de mayo de 2008. La Asociación se dirigió, ayer, a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para sugerirles la necesidad de requerir ante el órgano correspondiente de la Cámara la comparecencia del Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para que explique las medidas que su Departamento, responsable de la aplicación de la normativa de función pública en el conjunto de la Administración, ha adoptado para garantizar el correcto desarrollo de los procesos de selección de personal de nuevo ingreso por parte de las entidades de Derecho público, los cuales se vienen realizando sin contar con la necesaria autorización por parte de la Oferta de Empleo Público que ha de aprobar anualmente el Gobierno de Aragón.

Esta iniciativa la ha adoptado la asociación al no aceptar que el Departamento de Presidencia haga una total dejación de su obligación de garantizar el respeto del Estatuto Básico del Empleado Público en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma, como se puede constatar en la respuesta que el Consejero de Presidencia ha dado al recurso de alzada formulado por esta Asociación frente a la convocatoria realizada por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Se incluye el texto íntegro del escrito remitido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón:

“Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería

Zaragoza, 19 de mayo de 2008.

Estimados señores:

La realización de convocatorias de selección de personal laboral fijo por parte de determinadas entidades de Derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma, como son la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud o Aragonesa de Servicios Telemáticos, sin contar en ningún caso con la preceptiva autorización por parte de la Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón, según exige el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, ha obligado a esta Asociación a plantear diferentes recursos administrativos y peticiones de revisión de oficio de las mismas.

En una reciente resolución dictada por el Consejero de Presidencia, se acuerda inadmitir el recurso formulado por esta Asociación contra la selección convocada por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, inadmisión que sólo se fundamenta en razones de índole formal, sin entrar, por ello, en el análisis de la cuestión de fondo -la necesidad de la aprobación previa de Oferta de Empleo Público para habilitar tales procesos selectivos-, pero dicha resolución, a nuestro juicio, contiene una declaración de la máxima gravedad, como es la inhibición del Departamento de Presidencia, al señalar que no le corresponde supervisar la selección de personal laboral propio de las entidades de derecho público, lo que supone admitir la falta de control y, por lo tanto, de responsabilidad sobre el funcionamiento de la Administración y del sector público de la Comunidad Autónoma, de forma contraria a lo exigido por el Estatuto Básico del Empleado Público.

A la vista de ello, y toda vez que esta Asociación ve inadmitidas reiteradamente sus peticiones e iniciativas dirigidas a avanzar hacia una Administración regida por criterios de legalidad y transparencia, me dirijo a ese Grupo Parlamentario para trasladarle copia de la resolución dictada por el Consejero de Presidencia y sugerirle que, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de las Cortes de Aragón, considere la oportunidad de solicitar la comparecencia del Consejero de Presidencia ante el órgano que corresponda de esa Cámara para que exponga las medidas que su Departamento ha adoptado o piensa adoptar para asegurar el cumplimiento del régimen de selección de personal del conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidas las entidades que quedan englobadas en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público.

Creemos que decisiones como la adoptada, en materia de selección de personal laboral fijo de las entidades de derecho público, además de otros manifiestos incumplimientos en la aplicación del régimen de selección de personal de nuevo ingreso, no pueden quedar exentas del control parlamentario, en particular cuando constituyen incumplimientos de normas dictadas por esa Cámara.

Agradeciendo la atención prestada al presente escrito, y quedando a su disposición para cualquier aclaración que deseen, les traslado nuestro más respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

lunes, 19 de mayo de 2008

LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO OLVIDA LA OBLIGACIÓN DE RESOLVER.

Zaragoza, 19 de mayo de 2008.

Esta Asociación, con fecha 18 de enero de 2008, se dirigió a la Consejera de Salud y Consumo, María Luisa Noeno, para instar, conforme al artículo 70 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la revisión de oficio del proceso de selección de personal laboral fijo promovido por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, organismo público adscrito a dicho Departamento, toda vez que tal selección, anunciada en la prensa aragonesa, no contaba con la necesaria autorización por la Oferta de Empleo Público que corresponde al Gobierno de Aragón, tal y como se exige en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Recientemente, el Secretario General Técnico del citado Departamento, Angel Luis Monge, se ha dirigido a esta Asociación, señalando lo siguiente: "Su solicitud fue remitida a la Dirección Gerencia de dicho Instituto (Aragonés de Ciencias de la Salud), la cual ha informado de la situación en que se encuentra dicho proceso mediante escrito de fecha 15 de abril de 2008, cuya copia se acompaña para su conocimiento y efectos oportunos". Nada dice de la tramitación otorgada a la solicitud formulada, en aplicación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común, como si no existiese obligación de tramitar y resolver la solicitud de esta Asociación. Por su parte, el informe suscrito por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, Esteban de Manuel Keenoy, se limita a la siguiente consideración: "Debemos informarle que dicho proceso se encuentra pendiente de procedimiento judicial con el nº 39/2008-A-P (derechos fundamentales) ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Zaragoza, por lo que se entiende, salvo mejor criterio, que no procede la tramitación de procedimiento administrativo alguno, sin perjuicio de que se dé traslado a la citada asociación por si estima conveniente su personación en el procedimiento judicial".

A la vista de ello, esta Asociación va a recordar al Secretario General Técnico del Departamento de Salud y Consumo la obligación que incumbe a dicho Departamento de tramitar y resolver la solicitud de revisión de oficio formulada, de conformidad con el ordenamiento jurídico, por esta Asociación, con independencia de las acciones judiciales que hayan podido formular otras partes, cuya identidad desconocemos. No se puede dejar de destacar, sin embargo, el curioso e irónico hecho de que el Departamento de Salud y Consumo nos reconduzca a un proceso judicial instado por otras partes, cuando la Administración en todas las ocasiones que ha tenido oportunidad, a través de los Letrados de los Servicios Jurídicos o del propio Consejero de Presidencia, Javier Velasco, ha sostenido de forma constante, al igual que los sindicatos UGT y CCOO, que esta Asociación carece de legitimación para acudir a los Tribunales, pues la pretensión de que se respete por el Gobierno de Aragón la legalidad en materia de función pública no constituye, por lo visto, un interés legítimo de esta Asociación para poder acudir en su defensa a los Tribunales.

Esta Asociación defenderá, frente a tan "interesada" alegación de Gobierno y sindicatos, que los funcionarios, individual y colectivamente, y mucho más una Asociación creada para promover el respeto a los valores constitucionales de la Administración y de la función pública, entre los cuales ocupa una posición destacada el principio de legalidad, tienen un interés directísimo en el respeto de las normas que han de regir el servicio público que ejercen, pues a nadie que haya hecho del servicio público su profesión le es indiferente que el Gobierno que dirige la Administración lo haga desde el respeto al principio de legalidad o al margen del mismo.

Esta Asociación se considera desinteresadamente interesada en todo lo que afecte al buen funcionamiento de la Administración y del conjunto de las instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, pues se siente comprometida con la democracia y desea contribuir activamente a la calidad de la misma.

EL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA INADMITE EL RECURSO DE ALZADA DE ESTA ASOCIACIÓN CONTRA LA SELECCIÓN DE PERSONAL DE LA CORP. ARAGONESA DE RADIO Y TV.

Zaragoza, 19 de mayo de 2008. El pasado viernes llegaba a la sede de esta Asociación la resolución del Consejero de Presidencia, Javier Velasco, al recurso de alzada promovido contra la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Dirección General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, por la que se convocaba la selección de personal laboral fijo de dicha entidad, adscrita al propio Departamento de Presidencia, fundamentándose dicha impugnación en el hecho de carecer de la necesaria autorización por la Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón, tal y como se exige en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público.

La citada Resolución, con cuidada técnica jurídica, fundamenta la inadmisión del referido recurso de alzada en los argumentos siguientes: a) el personal laboral propio de una entidad de Derecho público no forma parte de los "recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", y, por lo tanto, no corresponde supervisar su selección al Departamento de Presidencia; b) la selección convocada por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión se encuentra sujeta al derecho privado y, por ello, no es revisable en vía administrativa; y c) la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa carece de legitimación para interponer dicho recurso, al no ser titular de derecho subjetivo ni ostentar interés legítimo que le habilite para recurrir una resolución de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

A la vista de todo ello, el Consejero de Presidencia resuelve inadmitir el recurso presentado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, señalando que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

La respuesta, según puede apreciarse, no efectúa ningún pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión ni sobre la innecesariedad de que tal selección haya que ser autorizada por la Oferta de Empleo Público. La fundamentación se limita a declarar la incompetencia del Departamento de Presidencia -pronunciamiento de una gravedad extrema a nuestro juicio-, la improcedencia de la vía administrativa -cosa que carece de toda consistencia en nuestra opinión- y la falta de legitimación de la Asociación - la alegada falta de interés por esta Asociación no es sino signo del desinterés de los responsables del Departamento de Presidencia de asegurar el respeto a la legalidad en la selección de personal en el conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón-, y los términos de la misma permiten señalar que, si el sueño abandonado de la razón produce monstruos, como señalara Goya, la técnica jurídica, abandonada de los valores esenciales del ordenamiento jurídico y de las exigencias del Estado de Derecho, produce inadmisiones como la decidida por el Departamento de Presidencia.

Dada la entidad y gravedad de los argumentos contenidos en la resolución señalada, esta Asociación va a proceder a considerar la oportunidad de acudir al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, pese a carecer de interés legítimo para ello, como nos recuerda el Consejero de Presidencia, acción que podríamos obviar si desde el Departamento de Presidencia, por interés o por estricta responsabilidad, se asegurase el respeto al Estatuto Básico del Empleado Público en todo el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma a que extiende su eficacia, en el que quedan incluidas las entidades de Derecho público de las Comunidades Autónomas.

viernes, 16 de mayo de 2008

LA ASOCIACIÓN SOLICITA AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN EL RESPETO AL RÉGIMEN DE SELECCIÓN DE PERSONAL EN LA DGA.

Zaragoza, 16 de mayo de 2008. Con esta fecha, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón, como responsable máximo del ejecutivo aragonés, para solicitarle que vele por el respeto de los principios legales que rigen la selección de personal de nuevo ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto en lo que se refiere a la aprobación anual de la Oferta de Empleo Público como a la ejecución de la misma, mediante la convocatoria y resolución de los diferentes procesos selectivos dentro de los plazos fijados por la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A continuación, se reproduce el texto del escrito remitido:


“Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Aragón
Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
50071-ZARAGOZA

Estimado señor:

El Gobierno de Aragón aprobó recientemente, mediante Decreto 52/2008, de 1 de abril, la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario para 2008, dando con ello cumplimiento a la previsión legal, establecida en el artículo 70.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre aprobación anual de las necesidades de recursos humanos que deban atenderse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

Dicho cumplimiento debe estimarse, sin embargo, de carácter parcial, pues se refiere exclusivamente al personal del ámbito educativo, sin incorporar, por lo tanto, las necesidades de personal de los ámbitos de administración general y de salud.

Consideramos, desde esta Asociación, que si bien la confección de la oferta de empleo público es una responsabilidad del Departamento de Presidencia, compete al Gobierno de Aragón fijar las directrices sobre programación de las necesidades de personal, en el marco de la cual ha de procederse a la aprobación anual de la Oferta de Empleo Público que cubra tales necesidades en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y no sólo en uno de sus ámbitos.

Por lo tanto, el Gobierno de Aragón, en su conjunto, ha de velar por la atención de las necesidades de personal de la Administración autonómica y, lo que consideramos igualmente importante, ha de asegurar la correcta ejecución de la Oferta de Empleo Público aprobada en cada ejercicio, de modo que el Departamento de Presidencia convoque y resuelva los procesos selectivos autorizados en los plazos indicados por el artículo 24 de la Ley de Ordenación de la Función Pública.

En consecuencia, y al amparo del derecho fundamental de petición, reconocido por el artículo 29 de la Constitución española, le solicito que, como Presidente del Gobierno de Aragón, promueva la puntual aprobación de la Oferta de Empleo Público para atender, en el presente ejercicio, las necesidades de personal de nuevo ingreso que correspondan a los ámbitos de la Administración autonómica no incluidos en el Decreto 52/2008, aprobado por el Gobierno de Aragón, instando asimismo del Departamento de Presidencia la ejecución de los procesos selectivos autorizados por las ofertas anuales dentro de los plazos fijados por la ley aragonesa de función pública, toda vez que la mayor parte de los procesos selectivos autorizados por la Oferta de Empleo Público para 2007, pese al año transcurrido desde su publicación, no han sido todavía convocados.

Agradeciéndole la atención dispensada a nuestro escrito, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.

Zaragoza, 16 de mayo de 2008.

Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.