lunes, 2 de junio de 2008

LAS INADMISIBLES PRETENSIONES DE ESTA ASOCIACIÓN.

Zaragoza, 30 de mayo de 2008.


La Asociación ha recibido sendas resoluciones del Departamento de Presidencia y del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad por las que se inadmiten dos peticiones formuladas en relación con el respeto a la legalidad administrativa, en las que se evidencia, una vez más, la resistencia de los responsables políticos de esta Administración a adecuar la actuación administrativa a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Por una parte, el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, inadmite la solicitud de revisión de oficio referida a la Orden de 26 de diciembre de 2007, de los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se adscribían al Departamento de Servicios Sociales y Familia, los puestos de trabajo de Jefe/a de Oficina de Inmigración y Jefe/a de Oficina de Cooperación al Desarrollo, puestos reservados a personal eventual, por lo cual debían estimarse contrarios a lo establecido por la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo artículo 20 señala con toda claridad que sólo puede haber personal eventual en los órganos de asistencia directa de los Consejeros, es decir, en su Gabinete y Secretaría Particular, lo cual no sólo deja sin cobertura legal a los citados puestos de Jefe/a de Oficina, sino que los excluye expresamente. Tal vulneración del principio de jerarquía normativa conlleva, como de forma inequívoca se expresa en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la nulidad de la disposición aprobada.

Pese a ello, el titular del Departamento de Presidencia resuelve inadmitir a trámite la solicitud de revisión formulada por la Asociación, por considerarla carente de fundamento suficiente. Tal decisión reviste un alcance particular, pues coincide en el tiempo con la sugerencia que, sobre el mismo tema, ha formulado el Justicia de Aragón al Gobierno de Aragón para que limite los puestos de personal eventual a los límites fijados precisamente por el artículo 20 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma. Todo hace prever que el Gobierno de Aragón no va a aceptar la sugerencia del Justicia de Aragón, pues, el hecho de coincidir con lo solicitado por esta Asociación, la priva de “fundamento suficiente” y la hace inadmisible.

En segundo lugar, la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, Pilar Ventura, inadmite la solicitud de revisión de oficio de un proceso selectivo de personal laboral fijo promovido por la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, reproduciendo los argumentos dados en su día por el Departamento de Presidencia con motivo del recurso de alzada formulado frente a la convocatoria de selección de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

En suma, no deja de sorprender a esta Asociación la actitud de unos y otros Departamentos, cuya función de aseguramiento del ordenamiento jurídico cede una y otra vez con argumentos exclusivamente formales e inconsistentes. Así no se avanza, desde luego, hacia una buena Administración y eso deberíamos saberlo todos.

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