viernes, 17 de junio de 2016

COMPARECENCIA DE LA ASOCIACIÓN ANTE LAS CORTES DE ARAGÓN (y 2)


Con la publicación de esta nota, concluimos la reproducción del texto de de la intervención del Presidente de la Asociación, Julio Guiral, en la comparecencia de la Asociación ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Públicas de las Cortes de Aragón en la mañana del martes 14 de junio. 


TEXTO DE COMPARECENCIA DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA ANTE LA COMISIÓN DE COMPARECENCIAS Y PETICIONES PÚBLICAS DE LAS CORTES DE ARAGÓN.



Cuarto.- La interinidad existente en las Administraciones Públicas vulnera la ley y causa discriminación laboral.



Las tasas de reposición fijadas anualmente por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado han provocado un grave y preocupante crecimiento de los niveles de interinidad en las Administraciones y han contribuido al creciente deterioro de la función pública.

Las elevadas tasas de interinidad, hasta el 42 % en la Administración de Aragón, atestiguan el fracaso de los mecanismos incorporados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, por lo que es necesario encontrar una técnica alternativa.
 
Las tasas de reposición , tal y como se aplican impiden a muchas personas capacitadas acceder a la condición de funcionario de carrera, mientras otras personas desempeñan puestos públicos durante largos periodos sin haber superado ningún proceso selectivo conforme a los principios constitucionales requeridos. Se  rompen así las condiciones de igualdad en el acceso a la función pública, devaluando al mismo tiempo la dedicación al servicio público como labor profesional y desincentivando la vocación de quienes desearían obtener la condición de servidores públicos, ingresando en los diferentes cuerpos de funcionarios.

Pero la quiebra del principio de igualdad que resulta del incumplimiento del régimen de acceso a la función pública se manifiesta igualmente en la realidad interna de las Administraciones Públicas, al convivir colectivos, como son los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos, con derechos y garantías claramente diferentes. Los funcionarios de carrera, a través de los procesos de movilidad y de promoción interna, pueden acceder a los puestos ocupados por funcionarios interinos, provocando su cese. Sin embargo, la insuficiente oferta de empleo público impide a los interinos contar con posibilidades de acceder a la condición de funcionario de carrera, situación que los coloca progresivamente en una clara desventaja profesional y también vital, cuyos costes son los propios de toda situación de discriminación.
 
El restablecimiento de la plena efectividad del derecho de acceso a la función pública debiera corregir esta doble discriminación.


Quinto.-El cumplimiento de la legalidad y de las sentencias judiciales, como  obligación del Gobierno de Aragón.

Las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA sobre las ofertas del 2014 y 2015 estiman en su integridad los recursos planteados por esta Asociación. Entiende el Tribunal que la Administración debe incluir en su Oferta de Empleo Público todas las plazas ocupadas por funcionarios interinos.

Se invoca la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 –relativa a la oferta de empleo público aragonesa de 2007-, según la cual “no hay mayor negación del derecho consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución que la negación de los procesos de selección legalmente establecidos”. Y el TSJA considera que la inclusión de las plazas ocupadas por interinos no puede verse limitada por las tasas de reposición de efectivos establecidas por las Leyes de Presupuestos, pues  dichas plazas no pueden estimarse vacantes.

Finalmente, el TSJA insiste en la necesidad de que en la interpretación de las normas aplicables ha de procurarse siempre la más favorable al ejercicio del derecho fundamental, criterio que consideramos medular. Una interpretación que diese por buena la falta de obligación de incorporar en la oferta las plazas ocupadas por interinos, supondría una desnaturalización del sistema de incorporación en condiciones de mérito e igualdad a la función pública, permitiendo que el personal interino se mantenga indefinidamente en su puesto de trabajo.  Por ello, entiende el TSJA que la obligada inclusión de las plazas ocupadas por interinos en la oferta de empleo que ha de aprobarse, no responde tanto a motivos económicos, sino al deseo de evitar el abuso de la figura del interinaje.

La defensa de la legalidad y el respeto a los derechos de los ciudadanos, que deben tener su reflejo en la aprobación anual de la oferta de empleo público por parte del Gobierno de Aragón, no es una mera discusión jurídica. Es ante todo una decisión política, tanto del Parlamento que aprueba las leyes que establecen el régimen de ejercicio del derecho, como del Gobierno, que debe asegurar la realización práctica del mismo, sin que los ciudadanos nos veamos obligados a acudir año tras año a los Tribunales por la inhibición o deficiente actuación de uno y otro en el desempeño de sus respectivas responsabilidades.

Nos hemos dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública, como responsable de función pública, para solicitarle que no plantease recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra las sentencias que afectan  a las ofertas del 2014 y 2015, y que procediera a su correcta ejecución, asegurando con ello el pleno restablecimiento del derecho de acceso a la función pública dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Nuestra petición no ha recibido respuesta, al tiempo que los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón han procedido a interponer el citado recurso de casación, iniciativa que valoramos como una decisión claramente lesiva para el respeto del derecho de acceso a la función pública autonómica.

Esperamos que tanto el Gobierno de Aragón como los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón hagan posible que en la Comunidad Autónoma de Aragón se garantice el acceso a la función pública en condiciones de igualdad por parte de todos los ciudadanos, conforme a criterios de mérito y capacidad. Para ello, el primer paso sería la aceptación y ejecución  de las dos sentencias del  Tribunal Superior de Justicia de Aragón que han sido recurridas, como ya se hizo en la anterior legislatura con las sentencias sobre las ofertas de 2007 y 2011.

CONCLUSIÓN.

Por todas las razones que les hemos expresado anteriormente, y para finalizar, deseamos solicitar de los Grupos Parlamentarios presentes en las Cortes de Aragón, un conjunto de actuaciones tendentes a asegurar el respeto efectivo al derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública autonómica, así como a la del conjunto de las administraciones públicas aragonesas –es decir, a la de las diferentes entidades locales aragonesas-, de manera que las Cortes de Aragón:

1.    Velen para que las normas presupuestarias anuales no limiten indebidamente el derecho de acceso a la función pública, ya sea eliminando las tasas de reposición de efectivos o limitando su aplicación a los puestos vacantes no ocupados por personal interino.
2.    Ejerzan sus funciones de impulso y control de la acción del Gobierno para asegurar que tanto la aprobación de la oferta de empleo público como su ejecución, a través de la convocatoria de los procesos selectivos previstos, se realicen conforme a la legalidad constitucional y administrativa, preservando en su integridad el derecho de los ciudadanos al acceso a la función pública en condiciones de igualdad, y asegurando así que la función pública se conforma de acuerdo con las reglas previstas para dotarla de la debida imparcialidad y profesionalidad.
3.    Reclamen del Gobierno de Aragón la aceptación y ejecución de aquellas sentencias dictadas por los Tribunales –y, en especial, las correspondientes a las ofertas de 2014 y 2015, dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en las que, con una interpretación favorable al derecho, se posibilita la corrección de las indebidas tasas de temporalidad en la Administración autonómica.

Muchas gracias por su atención, vamos a escuchar con especial interés sus intervenciones  y quedamos a su entera disposición.


Zaragoza, 14 de junio de 2016.


Texto de la intervención final.

Hemos querido traer a este Parlamento una cuestión  que nos parece particularmente relevante, como es la necesidad de garantizar la realización de un derecho fundamental de los ciudadanos, cuyo respeto es fundamental para configurar la función pública profesional propia de un verdadero Estado de Derecho.

El Gobierno de Aragón, como directo responsable de la Administración autonómica, debe asegurar la aprobación de ofertas anuales de empleo público  para cubrir las necesidades de funcionamiento de los servicios  públicos, seleccionando el personal funcionario y laboral requerido a través de los procesos selectivos reglados, conforme a principios de igualdad, mérito y capacidad.

Tanto la Ley como los Tribunales –al anular ya cinco ofertas aprobadas por el Gobierno de Aragón- han señalado con claridad las condiciones en que han de aprobarse tales ofertas, con la inclusión de todas las vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se proceda a su amortización.

Consideramos que la interpretación más favorable al derecho de los ciudadanos –como la realizada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón –debe inspirar también la actuación del Gobierno de Aragón, ejecutando las sentencias del TSJA relativas a las ofertas de 2014 y 2015, en lugar de procurar su anulación.

En los próximos días  presentaremos ante esta Cámara un escrito de petición para que las Cortes de Aragón insten al Gobierno de Aragón la retirada de las recursos de casación promovidos frente a las sentencias del TSJA relativas a las ofertas de 2014 y 2015, por ser lo más coherente con el derecho de los ciudadanos y la calidad de la función pública.

4 comentarios:

Anónimo dijo...


Es una lástima no disponer de las intervenciones de los diferentes Grupos Parlamentarios.

Anónimo dijo...

Yo como funcionari@ de carrera también me siento discriminad@ porque los concursos no se convocan una vez al año, y cuando se convocan no salen todos los puestos vacantes, hay puestos singularizados ocupados por interinos mientras hay funcionarios de carrera con muchos trienios en niveles mínimos,luego esos periodos trabajados como interinos se les valora como mérito si aprueban pero no solo como antigüedad sino también como especialidad, incluso de otras categorías a las convocadas.
Habría que saber por qué hay funcionarios de carrera con mucha antigüedad que no progresan en su carrera profesional y otros que acaban de aprobar consiguen inmediatamente un puesto de responsabilidad.
El clientelismo del siglo XIX no se ha ido. Los sindicatos callan.

Anónimo dijo...

Creo que en la web de las Cortes de Aragón cuelgan el video

Anónimo dijo...

http://www.cortesaragon.es/Sesion-de-video.278.0.html?&no_cache=1&tx_caseneca_pi1[uidSesion]=2767