martes, 11 de junio de 2013

¿VÍCTIMAS O BENEFICIARIOS?



Uno de los aspectos más difíciles de determinar en la situación actual de desgobierno de la función pública autonómica, a la hora de considerar el papel que juegan los funcionarios públicos, es si éstos son víctimas o beneficiarios de la situación.  

Es evidente que el incumplimiento de las normas de selección de personal, con la falta de aprobación de Oferta de Empleo Público, así en 2012 y 2013, o con la no inclusión de la totalidad de las plazas cubiertas por interinos en los años en que se ha aprobado Oferta, perjudica al conjunto de los candidatos que aspiran a acceder al empleo público como funcionarios de carrera –entre ellos, numerosos interinos, ya incorporados temporalmente a la Administración-, pero también es cierto que un grupo numeroso de interinos se beneficia del incumplimiento de la Ley, con la no aprobación de Oferta, pues ello les asegura prolongar su situación por uno o dos años más, sin los sobresaltos que conllevan los concursos de méritos de puestos vacantes o la asignación de primeros destinos a los funcionarios de nuevo ingreso.

La víctima de una ilegalidad normalmente reacciona contra dicha ilegalidad, para defender el respeto a sus derechos, pero cuando esa víctima reúne, a su vez, la condición de beneficiario, la consideración de víctima se relativiza –o puede hacerlo- y aunque por un lado critique la falta de Ofertas que incluyan la totalidad de las plazas que exige la Ley, por otro es fácil que disculpe o justifique dicho incumplimiento, pues con ello aumentan sus posibilidades de continuar por un tiempo más como funcionario interino. Así es posible nadar y guardar la ropa, con la ventaja que da competir desde dentro de la organización y la posibilidad de seguir dentro pese a no superar el proceso selectivo.

Quien habla del personal interino, proclive a disculpar el incumplimiento de la legalidad en materia de selección de personal, puede hablar también del personal funcionario de carrera, al que no suele preocupar el incumplimiento de la normativa de provisión de puestos de trabajo, si ello le permite proseguir por más tiempo en un puesto de mayor nivel y mejores retribuciones mediante comisión de servicios, o de quienes acceden a puestos de libre designación al poco de ingresar en la función pública, sin cuestionar la falta de requisitos de desempeño para los puestos de responsabilidad administrativa, confundiendo así eficacia con discrecionalidad máxima. Podríamos concluir con el ejemplo de las irregularidades derivadas de la negociación colectiva, en materia de retribuciones, donde el sacrificio de la legalidad pasa a un segundo plano, para la práctica totalidad de los empleados públicos, si de ello se deriva un beneficio económico. Nos olvidamos entonces de la legalidad -incluidos los miembros de la Intervención General, encargados de velar por la legalidad del gasto público- y pasamos a considerar legal lo ratificado por el Gobierno de Aragón, aunque el acuerdo alcanzado en el marco de la negociación colectiva sea manifiestamente ilegal.

Tendemos a no considerar corrupción aquello que nos reporta un beneficio, aunque bien sabemos, empezando por quienes trabajan en la Dirección General de Presupuestos y en la Dirección General de la Función Pública que la cláusula de revisión salarial que se acordó en la Administración autonómica, a la altura de 2004, siendo Consejero de Economía Eduardo Bandrés, y que se aplicó en diversos ejercicios posteriores, a la vista de la desviación del IPC interanual, era contraria a la Ley de Presupuestos Generales del Estado y, por lo tanto, inconstitucional.

Ahora, cuando se habla de la pérdida del poder adquisitivo de los funcionarios públicos por las medidas de congelación o reducción salarial, nadie –y cuando decimos nadie es nadie, ni siquiera el Tribunal de Cuentas ni la Cámara de Cuentas, encargados de controlar el gasto público de las Administraciones- son capaces de sacar a la luz los incrementos y desviaciones retributivas ilegales que han ido desfigurando  el régimen retributivo e inflando el gasto de personal a lo largo de la década pasada. Sucedió en la Administración de la Comunidad Autónoma y es presumible que sucediera también, y en mayor medida, en otras muchas Administraciones Públicas, y no nos consta que los empleados públicos de dichas Administraciones antepusieran la legalidad al beneficio económico irregular. Acaso, por pensar que un beneficio cobrado mensualmente a través de la nómina tiene perfecta apariencia de regularidad, presumiéndose la buena fe del perceptor.

¿Víctimas o beneficiarios? ¿O las dos cosas, depende de lo que toque en cada momento?

4 comentarios:

Anónimo dijo...

No es de extrañar el estado en que se encuentra la función pública.

Anónimo dijo...

Buena lección de ética resumida en pocas líneas. ¿Tendremos valor para contestar la pregunta?

Anónimo dijo...



Mejor acogerse al socorrido no sabe no contesta.

Anónimo dijo...



A río revuelto ...