viernes, 28 de junio de 2013

PETICIÓN A BELLOCH SOBRE EL RESPETO DEL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.


A la vista de las recientes declaraciones efectuadas por el Alcalde de Zaragoza, Juan Alberto Belloch, en las que se pretende asegurar la continuidad de los funcionarios interinos de la plantilla municipal, en detrimento del derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos, como exige el artículo 23.2 de la Constitución Española, esta Asociación se ha dirigido al propio Alcalde de Zaragoza para solicitarle una actuación respetuosa con la legalidad de la función pública, de manera que proceda a la aprobación de la correspondiente Oferta de Empleo Público, con inclusión en la misma de la totalidad de los puestos de trabajo ocupados por interinos.

Esta Asociación entiende que la política de personal del conjunto de las Administraciones Públicas aragonesas persiste en uno de los rasgos que la han lastrado durante la pasada década y que resultó jurídicamente invalidada al más alto nivel, por parte del Tribunal Supremo, al declarar éste en su sentencia firme de 29 de octubre de 2010 –resultado de un recurso de casación promovido por esta Asociación, por el que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón-, que “no hay mayor negación del derecho consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución que la negación de los procesos públicos de selección legalmente establecidos”. Esa negación se produce tanto con la no aprobación de la Oferta anual de Empleo Público como con una aprobación insuficiente, sin incluir la totalidad de las plazas que marcan las leyes, a las que reenvía expresamente la propia Constitución.  Es decir, al hallarnos ante un derecho fundamental de configuración legal, la vulneración de la norma legal lleva aparejada la vulneración del derecho fundamental.

Consideraba el Tribunal Supremo, en la citada sentencia, que estamos ante una ilegalidad que afecta a un derecho fundamental, el previsto en el artículo 23.2 de la Constitución española de 1978, de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, derecho fundamental de configuración legal.

No parece admisible que, tras dicho pronunciamiento del Tribunal Supremo, más el reiterado posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón –al anular, por iguales motivos, la Oferta de Empleo Público de 2011 del Gobierno de Aragón-, las Administraciones Públicas, y entre ellas el Ayuntamiento de Zaragoza, persistan en su inercia de vulneración del régimen de acceso a la función pública, prolongando con ello la lesión al derecho fundamental de los ciudadanos, sin que ahora nadie pueda alegarse la pretendida licitud de tal comportamiento.

Resulta insoportable desde el prisma del artículo 23.2 de la Constitución Española de 1978 la situación de desajuste entre el modelo de acceso al empleo público que señala la Carta Magna española y la realidad existente en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


3 comentarios:

Anónimo dijo...



Parece que no hay mnucho que hacer, a pesar de estar casi todo por hacer. Qué contrasentido!

Anónimo dijo...


Recogido en el blog servicio público del Centro de Estudios Adams:



Recientemente la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha pedido al Alcalde de Zaragoza, Juan Alberto Belloch, una actuación respetuosa con la legalidad de la función pública, y que se proceda a la aprobación de la correspondiente Oferta de Empleo Público, con inclusión en la misma de la totalidad de los puestos de trabajo ocupados por interinos.

Esta petición se debe a las recientes declaraciones efectuadas por Belloch, en las que se pretende asegurar la continuidad de los funcionarios interinos de la plantilla municipal, en detrimento del derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos, como exige el artículo 23.2 de la Constitución Española.

En el siguiente enlace puedes leer el texto completo de esta noticia.

>> Petición a Belloch sobre el respeto del derecho de acceso a la función pública municipal

Anónimo dijo...


No esperemos respuesta, pues no hay costumbre de admitir peticiones.