martes, 7 de diciembre de 2010

UN GOBIERNO QUE CALLA CUANDO LA LEY EXIGE RESPONDER.

Dos recientes resoluciones del Justicia de Aragón, resultantes de diferentes quejas planteadas por ciudadanos, ponen de manifiesto la preocupante actitud de los miembros del Gobierno de Aragón de no informar a dicha Institución sobre los hechos a que se refieren las quejas. Y ello a pesar de que los requerimientos se reiteran por tres veces. Con ello, el Gobierno de Aragón, acaso inconscientemente, incurre en comportamientos incompatibles con la democracia y con la legalidad.

Con tal actitud de resistencia pasiva al control no sólo se incurre en un incumplimiento del deber de lealtad institucional hacia el Justicia de Aragón, sino que quienes no responden a sus requerimientos de información -pese a su persistente reiteración- podrían, además, estar incurriendo en dos ilícitos penales, como son los previstos en los artículos 502 y 542 del Código Penal.

El artículo 502 de dicho Código tipifica como delito el obstaculizar la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas -entre los que se encuentra el Justicia de Aragón- , negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para la investigación. No cuesta mucho apreciar que el no dar respuesta a una petición de información realizada por el Justicia de Aragón -reiterada, posteriormente, por tres veces- tiene perfecto encaje en esta precepto penal, más allá de las circunstancias que puedan concurrir en cada caso concreto. Es comprensible que la institución del Justicia de Aragón no haga uso de dicho precepto penal para obtener la colaboración de los órganos de la Administración autonómica, y se conforme con recordar el deber que impone la Ley reguladora del Justicia de Aragón. Pero, al igual que ocurre con el Tribunal de Cuentas, determinadas actitudes del Gobierno de Aragón no pueden prolongarse indefinidamente sin que comporten consecuencias jurídicas para los responsables.

Por su parte, el artículo 542 prevé la pena de inhabilitación para ejercer cargo público en los supuestos en que una autoridad, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes. Valga este precepto para la reiterada y generalizada vulneración del derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación -omitir por una vez la respuesta exigida puede no ser relevante, pero cuando se acumulan decenas de vulneraciones es posible entender que se está entrando en el terreno penal que define este precepto- y también para el supuesto de incumplimiento del deber de respuesta a las peticiones de información del Justicia de Aragón.

Tanto el Defensor del Pueblo como los Comisionados Parlamentarios Autonómicos que velan, en el ámbito de cada Comunidad Autónoma, por la protección de los derechos de los ciudadanos, constituyen fórmulas de protección de los derechos fundamentales y cívicos de los ciudadanos. Por ello, la falta de colaboración de una autoridad pública -como es el Consejero de un Gobierno autonómico- con tales instituciones supone una vulneración al régimen de protección de los derechos de los ciudadanos y, en consecuencia, bien puede considerarse una vulneración del propio derecho, al obstaculizar o impedir el funcionamiento de las instituciones que el ordenamiento jurídico ha previsto para su garantía.

Esta Asociación se ha dirigido ya en dos ocasiones, al amparo del derecho fundamental de petición, al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, para solicitarle que impartiese instrucciones a todos los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma para atender con diligencia las peticiones de información realizadas tanto por el Defensor del Pueblo como por el Justicia de Aragón. Tales peticiones no sólo no obtuvieron nunca respuesta, incurriendo con ello en la vulneración directa del derecho ejercido, sino que, como bien puede apreciarse por lo manifestado en las resoluciones del Justicia de Aragón, esta Institución sigue, en determinados casos, sin ver atendidas sus peticiones de información por parte de miembros del Gobierno de Aragón, con lo que se vendría a incurrir en la responsabilidad penal señalada.

Por tercera vez, esta Asociación, apelando nuevamente al derecho fundamental de petición, se dirigirá al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, para solicitarle que dé las oportunas instrucciones a los altos cargos de la Administración autonómica para que se despachen con diligencia los requerimientos de información del Juticia de Aragón -así como del Defensor del Pueblo- y para que, igualmente, se dé respuesta en tiempo y forma a los ciudadanos que ejerzan el derecho fundamental de petición ante la Administración autonómica. Un Gobierno democrático tiene, entre sus características, la de de ser un poder limitado, sujeto a control. Burlar esos controles, impidiendo su normal funcionamiento, sólo puede calificarse, por lo tanto, de comportamiento antidemocrático.

En caso de no corregirse tales actitudes antidemocráticas, esta Asociación se considerará legitimada para acudir a las instancias oportunas para hacer respetar los principios del Estado del Derecho, es decir, el sometimiento de los poderes públicos al ordenamiento jurídico. Prolongar por más tiempo la falta de reacción ante tales prácticas equivaldría a su aceptación. Aunque el Gobierno calle, cuando la ley le exige responder, la sociedad civil no debe callar, o al menos así nos lo parece a esta Asociación.

20 comentarios:

Anónimo dijo...

Buena reflexión.

Anónimo dijo...

SIN INFORMACIÓN Sin embargo, el Justicia lamenta no haber podido "completar el expediente que resulta habitual tras la recepción de quejas" por no haber recibido la información solicitada a Medio Ambiente, "habiéndose visto imposibilitada de cumplir el cometido que le asigna el Estatuto de Autonomía"

Sobre la obligatoriedad de tramitar las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad, Fernando García recuerda al Departamento de Medio Ambiente sus obligaciones, "de inexcusable cumplimiento".

Y destaca el artículo 74 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que incide en que "en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza(...)". Y que su incumplimiento dará lugar "a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor o, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo".

Además, el Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, recuerda que este tipo de denuncia no equivale a la que pueda interponer cualquier persona, sino que el procedimiento se inicia al haberse tenido conocimiento de una conducta susceptible de constituir una infracción por quien tiene atribuida la condición de autoridad pública.

EL PERIODICO DE ARAGON.

Anónimo dijo...

Comentario:

Este no es sino otro ejemplo más de las trabas que se ponen para que los colectivos de Agentes Forestales de las distintas administraciones no puedan realizar sus funciones con garantías. Solo tenemos que recordar las maniobras realizadas en el Ayuntamiento de Zaragoza contra sus propios Agentes que le resultaban sumamente incómodos al realizar denuncias ante los Tribunales contra poderosas personas de esta ciudad. ¿Para cuando el enjuiciamiento por prevaricación de los responsables de estas paralizaciones?

Anónimo dijo...

¿Quién da el paso?

Anónimo dijo...

¿Quién toma la iniciativa?

Anónimo dijo...

¿NO tienen los APNS una Asociación?

Anónimo dijo...

¿Qué piensa de todo esto?

Anónimo dijo...

¿A qué se dedica?

Anónimo dijo...

Comentario:

Éste es el respeto por la legalidad de quien debería ser el primero en observarla: Los gobernantes.

Anónimo dijo...

Comentario:

Esto se llama dejación de funciones, desidia oficial, impunidad e impotencia del ciudadano para controlar a sus gobernantes.

Anónimo dijo...

Me asusta el tono de esa asociación.

Anónimo dijo...

respecto a vuestras declaraciones en la ser sobre asael....Y yo me pregunto, despues de tanto insistir en sacar algo ilegal de dos asociaciones privadas, si tambien os dicen que no hay irregularidades, que hareis? Lo intentareis por otra via? Vais a investigar todas subvenciones de la DGA a asociaciones privadas? solo quereis tener informacion de esta asociación? es la vuestra solo una asociación que se va a dedicar en cuerpo y alma a investigar asociaciones privadas, o va a luchar por los derechos de la función pública? esta politizada vuestra asociación? es decir, tiene algún fin partidista? los miembros directivos de esta asociación han ido en alguna lista electoral?
Por otra parte os dire, que nada tienen que ver los concursos publicos para ocupar un puesto, contrataciones ect con una asociacion privada,puede estar bien o mal, pero pueden contratar y adjudicar a quien quieran, y en la mayoria de las subvenciones una parte va destinada a gasto corriente. Supongo que teneis conocimiento de esto, que es a lo que yo quiero llegar, lo que pasa es que dais la impresion de ser una asociacion politizada y mas sabiendo que miembros han ido en listas electorales.

Anónimo dijo...

¿Os atreveréis? Ya estáis tardando.

Y si encontráis comprensible que el Justicia no denuncie ante los Tribunales o la Fiscalía el incumplimiento reiterado de su Ley reguladora, yo no lo encuentro comprensible sino vergonzoso.

Pero por eso estamos como estamos. Porque nadie, ninguna institución, ni siquiera el Justicia, cumple con su deber.

Anónimo dijo...

Cada cual tiene su punto de vista sobre lo que deben ser las relaciones institucionales.

Anónimo dijo...

¿Es su deber denunciar ante el Fiscal al Consejero que no contesta?

Anónimo dijo...

Parece una conclusión un tanto precipitada.

Anónimo dijo...

El Justicia sospecha que no se tramitan denuncias de forestales

Recuerda al Gobierno aragonés la obligatoriedad de abrir expedientes.En el 2009, solo el 25% de las presentadas terminó en resolución.

EL PERIODICO DE ARAGON.

Anónimo dijo...

SIN INFORMACIÓN Sin embargo, el Justicia lamenta no haber podido "completar el expediente que resulta habitual tras la recepción de quejas" por no haber recibido la información solicitada a Medio Ambiente, "habiéndose visto imposibilitada de cumplir el cometido que le asigna el Estatuto de Autonomía"

Sobre la obligatoriedad de tramitar las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad, Fernando García recuerda al Departamento de Medio Ambiente sus obligaciones, "de inexcusable cumplimiento".

Y destaca el artículo 74 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que incide en que "en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza(...)". Y que su incumplimiento dará lugar "a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor o, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo".

Además, el Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, recuerda que este tipo de denuncia no equivale a la que pueda interponer cualquier persona, sino que el procedimiento se inicia al haberse tenido conocimiento de una conducta susceptible de constituir una infracción por quien tiene atribuida la condición de autoridad pública.

EL PERIODICO DE ARAGON.

Anónimo dijo...

Esto se repite, ya estaba.

Anónimo dijo...

La obligación de denunciar los delitos públicos viene contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los artículos 259 a cargo de toda aquella persona que presenciare los hechos, y específicamente el 262 contempla la obligación de quienes “por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia” de ese mismo tipo de delitos, y para los supuestos residuales el 264 , que además puntualiza “sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella”.
En los casos previstos en el artículo 262 , el incumplimiento de la obligación podría traer aparejada la comisión del delito tipificado en el artículo 408 del Código Penal. (STS 586/2006, de 29.5.2006).