martes, 20 de febrero de 2018

NECESIDAD DE RECLAMAR LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 1 de febrero de 2018, ha desestimado el recurso de casación planteado por esta Asociación contra sentencia de 29 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el recurso promovido contra la oferta de empleo público de 2010 del Gobierno de Aragón. Entendemos que el fallo constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que establece el artículo 24.1 de la Constitución Española: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.

Es necesario contextualizar el recurso de casación promovido en su día por esta Asociación frente a una sentencia, como la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la que se estimaba parcialmente el recurso planteado por la Asociación. Dicha sentencia declaró nulo el decreto de oferta de empleo público de 2010, aprobado por el Gobierno de Aragón, al vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública, por no incluir en el mismo la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos. Pero dicha declaración de nulidad no se vio acompañada por la restauración del derecho vulnerado, que exigía la obligación de la Administración autonómica de aprobar una oferta complementaria en la que se incluyeran las plazas indebidamente omitidas. 

Es cierto que la determinación de dichas plazas resultaba dificultosa, desde el momento en que las ofertas de empleo de 2007 y 2011 habían sido objeto de anulación igualmente y el Gobierno de Aragón debía aprobar sendas ofertas complementarias, con las plazas omitidas, en las que muy previsiblemente se verían afectadas las plazas correspondientes a la oferta de 2010, por lo que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón concluyó que se producía una pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Dicha conclusión fue expresamente rechazada por nuestra parte, pues la dificultad de identificar tales plazas, apuntada por parte de esta Asociación en el propio proceso, no justificaba que se eximiera a la Administración de la restauración del derecho vulnerado, en particular en lo concerniente a las plazas de personal docente no universitario, respecto a las cuales las ofertas de 2007 y 2011 no interferían del mismo modo que en los restantes sectores.

El motivo del recurso de casación planteado por esta Asociación frente a una sentencia favorable, como era la de 29 de mayo de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, residía, justamente, en esta ausencia de restauración del derecho, en la falta de consecuencias prácticas del fallo, al no obligar a la Administración a aprobar una oferta complementaria con la inclusión de las plazas indebidamente omitidas, que repusiera a los afectados su derecho de acceso a la función pública.

Al rechazar el Tribunal Supremo el recurso de casación planteado, por entender que en el mismo no se razona suficientemente las infracciones jurídicas que se imputan a la sentencia recurrida y afirmar que nos limitamos exclusivamente a disentir frente al fallo dictado, lo que lo priva de fundamento, consideramos que el Alto Tribunal incurre en una manifiesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al negar todo efecto rehabilitador del derecho vulnerado por el Gobierno de Aragón con la aprobación del decreto de oferta de empleo público de 2010.

No sabemos si ello responde al deliberado propósito de evitar un nuevo pronunciamiento con la rotundidad del realizado en su sentencia de 29 de octubre de 2010, en la que señaló que no hay mayor vulneración del derecho de acceso a la función pública que la negación de los procesos selectivos previstos por la Ley, razón por la que concluyó que el derecho fundamental de acceso implicaba la necesidad de incluir en oferta de empleo público todas las plazas vacantes ocupadas por interinos, tal y como preveía el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Tribunal Supremo ha tenido particular empeño en rectificar el carácter garantista de su pronunciamiento de 2010, y los efectos de dicha marcha atrás están bien a la vista, con una función pública claramente degradada, donde el derecho ha cedido ante los intereses de quienes ocupan plazas como interinos y la ley se ha visto desplazada por acuerdos en el marco de la negociación colectiva, menoscabando todo ello la fortaleza de nuestro Estado de Derecho.

Frente a dicho estado de cosas, esta Asociación va a valorar la oportunidad de acudir ante el Tribunal Constitucional en recurso de amparo frente al reciente fallo del Tribunal Supremo, con el fin de que el supremo intérprete de la Constitución tenga ocasión de pronunciarse y restablecer, conjuntamente, el derecho a la tutela judicial efectiva que ha quedado vulnerado por parte del Tribunal Supremo y el derecho de acceso a la función pública, que no han sido capaces de amparar de manera efectiva ni el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ni el propio Tribunal Supremo.

En materia de derechos fundamentales, ningún ciudadano, y muchos menos esta Asociación, puede desentenderse y aceptar fallos judiciales que los ignoran. A la arbitrariedad de la Administración, incumplidora de la legalidad, no puede sumarse la tibieza de los Tribunales, consintiendo el sacrificio indebido de los derechos, cercenando con ello la calidad de nuestro Estado de Derecho, consustancial a la democracia.

jueves, 15 de febrero de 2018

CONVOCATORIA DE REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: 20 DE FEBRERO DE 2018



De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes 20 de febrero

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 20 de febrero de 2018, a partir de las 19 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sita en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente


Orden del día:


  1. Aprobación, si procede, del orden del día.
  2. Aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.
  3. Informe de actividad del Presidente.
  4. Actuaciones en materia de oferta de empleo público: análisis de resoluciones judiciales, pago de costas procesales, impulso del Observatorio del Derecho de Acceso.
  5. Preparación de la asamblea anual de la Asociación
  6. Ruegos y preguntas.


Zaragoza, 15 de febrero de 2018.
El PRESIDENTE DE LA ASOCIACION
Julio Guiral Pelegrín

viernes, 9 de febrero de 2018

VAMOS A SEGUIR RECLAMANDO EL RESPETO A LA LEGALIDAD EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA.



La Junta Directiva de la Asociación, en su reunión de la pasada semana –tras aplazarse la convocatoria inicialmente prevista, a causa del inesperado fallecimiento de Emilio Gastón-, acordó formular recurso de casación ante el Tribunal Supremo frente a la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 20 de diciembre de 2017, en la que se desestimaba el recurso planteado, en vía especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón para 2016 en los ámbitos de administración general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

Aun valorando la dificultad de obtener un pronunciamiento favorable de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, y aun afrontando el riesgo de una gravosa condena en costas –la defensa de la legalidad no resulta gratuita, y supone un contrasentido que los recursos públicos se dediquen p a combatir el respeto a los derechos de los ciudadanos, como viene haciendo el Gobierno de Aragón y la Administración General del Estado-, no podemos dejar de agotar todas las instancias posibles para insistir en nuestros planteamientos a favor del derecho de acceso a la función pública, y entender que todo derecho fundamental tiene un contenido esencial que debe ser respetado y que vincula a todos los poderes, incluido el legislativo, razón por la cual hemos de seguir cuestionando las tasas de reposición de efectivos generadoras de bolsas de interinidad y de menoscabo de la función pública profesionalizada.

Acudiremos al Tribunal Supremo frente a los pronunciamientos que entendemos no tutelan adecuadamente los derechos fundamentales, y trataremos de hacerlo igualmente ante el Tribunal Constitucional si se rechazaran nuestros argumentos. Cuando el derecho no lucha por su garantía, por cálculos de posibilidades, está aceptando de antemano su derrota, su vulneración. Hay batallas jurídicas y sociales que han de librarse con independencia del resultado obtenido o esperado y la defensa de los derechos fundamentales, consustancial a una sociedad democrática y a un Estado de Derecho, es un objetivo irrenunciable para una Asociación como la nuestra, constituida para reclamar el respeto de la legalidad en materia de función pública y para promover la profesionalidad en los servidores públicos de todas las Administraciones.

El debate jurídico es una tarea imprescindible para que la realidad no se imponga a la legalidad, para que la arbitrariedad –aunque se revista de norma jurídica- no se imponga al derecho de los ciudadanos constitucionalmente garantizado, para que no retrocedamos en los objetivos de calidad y de exigencia democrática que nos hemos planteado individual y colectivamente. Para que la igualdad de los ciudadanos sea real y efectiva, para que nadie patrimonialice lo público, lo que es de todos, para que nadie se crea legitimado para cercenar el derecho que asiste a los ciudadanos.