lunes, 17 de noviembre de 2014

PETICIÓN A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL SENADO PARA QUE GARANTICEN EL DERECHO DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.



Una vez aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 por el Pleno del Congreso de los Diputados, manteniendo en sus mismos términos el artículo 21, por el que se excluye la incorporación de personal de nuevo ingreso durante 2015, con la única excepción de la prevista tasa de reposición del 50% en determinados ámbitos o sectores de la Administración, entendemos que no se han corregido las contradicciones del proyecto con el artículo 23.2 de la Constitución Española, en el que se reconoce el derecho de acceso a la función pública a todos los ciudadanos, y con el Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo artículo 10.4 se establece la obligación de incluir en la oferta de empleo público la totalidad de las vacantes ocupadas por funcionarios interinos.

A la vista del resultado obtenido en la tramitación del Proyecto de Ley en el Congreso de los Diputados –a cuyos Grupos Parlamentarios nos dirigimos en su día, expresándoles la señalada contradicción entre los términos del artículo 21 del texto aprobado por el Gobierno y el derecho fundamental de acceso a la función pública, lo que no ha sido tomado en consideración-, nos vemos en la necesidad de reiterar nuestros argumentos a los Grupos Parlamentarios del Senado, con el fin de que éstos puedan, en su caso, promover alguna enmienda dirigida a restablecer el necesario respeto al artículo 23.2 de la Constitución Española.

Las expectativas de éxito de esta petición son mínimas o nulas –de ello somos plenamente conscientes-, pero no por ello debemos dejar de formularla, para que ningún Grupo, ya sea de la mayoría o de la oposición, pueda alegar posible desconocimiento de la cuestión planteada. Cuando el Tribunal Constitucional invalide las tasas de reposición de efectivos, por constituir un límite antijurídico al derecho de acceso a la función pública, y señale que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado no pueden suspender o desnaturalizar el contenido y el ejercicio de un derecho fundamental constitucionalmente garantizado, ningún Grupo Parlamentario podrá alegar ignorancia sobre los efectos de esa irregular técnica que han venido recogiendo año tras año las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, gracias a su apoyo expreso o tácito.

Esta Asociación no solo reclama la eliminación de las tasas de reposición de efectivos, así como de la prohibición general de incorporación de personal de nuevo ingreso, que se contienen en el artículo 21 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, sino que también, por dicho motivo, ha impugnado diferentes Ofertas de Empleo Público, tanto de la Administración General del Estado como de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para que los Tribunales –sea el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Aragón- juzguen la adecuación de dicha técnica con el derecho fundamental, y en su caso eleven al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad para su posible eliminación.

Para completar nuestra campaña de defensa del derecho de acceso a la función pública frente a lo previsto en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, en próximas fechas nos dirigiremos al Defensor del Pueblo e instituciones autonómicas análogas, así como a los Parlamentos de las diferentes Comunidades Autónomas, aunque idéntica iniciativa llevada a cabo el año pasado no diera ningún resultado concreto. Hay acciones que tienen un valor en sí mismas, al margen del resultado, y estamos convencidos de que la defensa de los derechos fundamentales es una de ellas. Cuando el derecho no se defiende, acepta de antemano su derrota, algo que no estamos dispuestos a asumir como Asociación.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Grupo Parlamentario Vasco del Senado:


“Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Senado
C/ Bailén, 3
28071-MADRID

Zaragoza, 14 de octubre de 2014.

Estimados señores:

Como organización comprometida con la defensa y promoción de los principios constitucionales que ordenan la función pública, entre los que figuran de forma destacada los de legalidad, profesionalidad y ética pública, deseamos reiterarles nuestra preocupación por el grave deterioro que viene sufriendo en el conjunto de las Administraciones Públicas el ejercicio del derecho de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española y que regula el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por las Cortes Generales el año 2007.

Las elevadas tasas de interinidad existentes en la mayor parte de las Administraciones no solo evidencian un claro incumplimiento del régimen de acceso a la función pública, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad que establecen los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, sino que suponen un claro factor de deterioro de las condiciones previstas para el desempeño de la función pública, toda vez que el régimen de inamovilidad que se prevé para los funcionarios de carrera en el Estatuto Básico del Empleado Público constituye la necesaria garantía para el deber de imparcialidad de los servidores públicos, circunstancia que se ve directamente comprometida con tasas de interinidad que fluctúan, en muchas Administraciones, entre el 25 y el 30% de sus efectivos.

Creemos que las previsiones que, en materia de oferta de empleo público, han venido incluyendo las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en pasados ejercicios, y que vuelven a contemplarse en el artículo 21 del actual Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, con exclusión de incorporación de personal de nuevo ingreso durante 2015, con la única excepción de la prevista tasa de reposición del 50% en determinados ámbitos o sectores de la Administración, han desconocido de forma indebida el derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos y debilitado la profesionalidad y eficacia de ésta.

Ambos resultados constituyen un menoscabo de nuestro Estado de Derecho, lo que aconseja revisar la idoneidad y constitucionalidad de la definición y aplicación de tales medidas. Consideramos necesario que las previsiones en materia de oferta del Proyecto de Ley de Presupuestos, que ha recibido la aprobación del Pleno del Congreso de los Diputados, se ajusten al régimen establecido en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, de manera que se incluyan en la Oferta anual el conjunto de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se proceda a su amortización.

Los objetivos de contención del gasto público, a los que necesariamente han de quedar vinculadas las previsiones en materia de incorporación de nuevo personal que pueda establecer la Ley de Presupuestos, han de operar sobre la dimensión de las plantillas de las Administraciones o sobre el volumen de la masa salarial de cada Administración, pero no deben suponer o conllevar obstáculo alguno al ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el acceso a la función pública (artículo 23.2 CE) ni ha de excepcionar el régimen de garantías del estatuto jurídico de los servidores públicos, previsto para asegurar el desempeño de sus funciones al servicio del interés general y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

Esta Asociación se ha visto obligada a formular recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2014 en la Administración General del Estado, al entender que ni la Ley de Presupuestos Generales del Estado ni la aplicación que se hace de ella pueden suspender el ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos como es el acceso a la función pública, cuestión que debería ser resuelta en el propio texto de la Ley por parte de esa Cámara.

Por todo ello, solicitamos que por parte de ese Grupo Parlamentario se proceda a revisar el contenido del artículo 21 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, de manera que quede plenamente salvaguardado el ejercicio por parte de los ciudadanos del derecho fundamental de acceso a la función pública que corresponde a los ciudadanos, en los términos contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Agradeciéndoles de antemano su atención, reciban un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

viernes, 14 de noviembre de 2014

RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE DE 2012: CAMBIOS NECESARIOS EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS PARA RESPETAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.



No resulta admisible el tratamiento que da el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, en su disposición adicional décima, a la recuperación de la paga extraordinaria de 2012 por el personal del sector público. Lo que se suprimió con carácter básico, en el conjunto de las Administraciones, ha de reponerse con carácter básico, en iguales condiciones para todo el personal del sector público, sin establecer un régimen diferenciado entre el sector público estatal y las restantes Administraciones, y, por supuesto, sin condicionar el abono de la parte de la paga extraordinaria que se repone (equivalente a los 44 días devengados en el segundo semestre de 2012), al cumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria por parte de las distintas Administraciones.

El régimen de abono previsto en la disposición adicional décima del Proyecto de Ley de Presupuestos creemos que contraviene el régimen básico retributivo de los empleados públicos, al fijar condiciones diferentes para la percepción de retribuciones básicas por el personal del sector público. De acuerdo con el artículo 22.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, “las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias”. Dichas retribuciones son iguales en todas las Administraciones Públicas y su cuantía viene fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Quebrar la igualdad retributiva en dicho ámbito supone una vulneración del artículo 14 de la Constitución Española, que proclama el principio de igualdad ante la Ley.

No cabe admitir que el abono parcial de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, con el que parece buscarse una solución extraprocesal ante las numerosas sentencias de los Tribunales que han condenando a las distintas Administraciones a abonar la parte de paga extraordinaria devengada con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, agrave la situación existente de desigualdad de trato en lugar de ofrecer una solución efectiva para todo el sector público, que permita restaurar, al menos, el respeto al principio de irretroactividad de normas desfavorables, establecido en el artículo 9.3 de la Constitución.

El elemental respeto al principio de irretroactividad de las normas desfavorables, así como la garantía del principio de igualdad entre todo el personal del sector público en la percepción de las retribuciones básicas, que se deriva del modelo retributivo fijado en el Estatuto Básico del Empleado Público, obligaba al Gobierno al aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos y obliga ahora a las Cortes Generales a establecer un régimen de recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 que garantice iguales condiciones de percepción para todos los empleados públicos a los que sigue sin abonarse la parte de la paga suprimida que ya se había devengado.

Mantener los actuales términos del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, sin adecuar a los principios constitucionales la actual redacción de su disposición adicional décima, vendría a introducir una injustificada quiebra en la regulación básica de la función pública, directamente imputable a los órganos que tienen la responsabilidad expresa de asegurar la integridad de la legislación básica estatal. La quiebra del Estado de Derecho y del ordenamiento constitucional no solo es un riesgo derivado de los desafíos soberanistas, sino que también contribuyen a ello medidas legislativas que olvidan principios esenciales de nuestra norma constitucional y rompen, con ello, la unidad de la regulación básica del empleo público, generando injustas discriminaciones y debilitando la autoridad de las instituciones estatales.

Por todo ello, esta Asociación va a considerar dirigirse al Gobierno responsable del Proyecto de Ley de Presupuestos, a los Grupos Parlamentarios del Senado –una vez concluida la tramitación en el Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley- y al Defensor del Pueblo, para reclamar una modificación de la disposición adicional décima del Proyecto, con el fin de asegurar que las condiciones de recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 sean conformes a la Constitución Española y congruentes con el modelo retributivo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.

jueves, 13 de noviembre de 2014

LAS CORTES GENERALES NO PUEDEN CARECER DE CONTROL SOBRE SUS GASTOS: LA AUTONOMÍA PARLAMENTARIA NO PUEDE DAR COBERTURA ALGUNA AL POSIBLE ABUSO DE FONDOS PÚBLICOS.



Tras dirigirnos este pasado lunes a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, al amparo de los artículos 29 y 77 de la Constitución Española, solicitando que los órganos de gobierno de ambas Cámaras adopten las medidas necesarias para asegurar que los derechos y prerrogativas de que gozan los miembros de esa Cámara se utilizan exclusivamente en el ejercicio de sus funciones parlamentarias, hemos dirigido igual petición al conjunto de los Grupos Parlamentarios de ambas Cámaras.

Las declaraciones públicas realizadas ayer por el Presidente del Congreso de los Diputados, Jesús Posada, sobre la improcedencia de tales controles, exigen una expresa rectificación para no dañar de manera irreparable la imagen del Parlamento. Los representantes de la Nación, como cualquier otro ciudadano, están sujetos a la ley, y el cumplimiento de sus obligaciones legales debe ser objeto de expresa supervisión. En una democracia ningún poder público pueda quedar exento de control, ni puede arrogarse la facultad de no rendir cuentas del uso de fondos públicos. Pretender lo contrario es desconocer la naturaleza propia de un sistema de gobierno democrático.

Un poder democrático es un poder controlado, limitado por la ley. La separación de poderes y la autonomía presupuestaria de que goza el Parlamento, constitucionalmente reconocida, no incluye ni mucho menos la libertad para destinar los fondos públicos a fines distintos a los expresamente autorizados.

El Presidente del Congreso de los Diputados, con sus declaraciones, incurre en un evidente olvido de sus funciones, entre las que figura asegurar el cumplimiento del Reglamento de la Cámara. Dicho Reglamento establece que los derechos económicos de los diputados lo son exclusivamente para el cumplimiento de su función parlamentaria. No resulta posible, por lo tanto, percibir indemnización alguna o aplicar gastos de viaje a desplazamientos que resulten ajenos a la actividad parlamentaria, entre los cuales no han de figurar solo los de carácter privado, sino también los que se realizan por meras actividades de partido, al margen de toda actividad parlamentaria.

Errar es humano, y corregir unas declaraciones desafortunadas e inaceptables como las realizadas por el presidente del Congreso de los Diputados no solo es oportuno, sino imprescindible para la salud democrática de nuestro sistema político. No resulta posible que ninguna autoridad del Estado reclame el derecho a estar exento de controles o rechace el ejercicio del control que le imponen las normas. El que rechaza el sometimiento a las normas, con los controles que ello conlleva, se inhabilita para el ejercicio de responsabilidades institucionales. Los Grupos Parlamentarios tampoco pueden eludir la obligación que les corresponde de corregir prácticas incompatibles con un principio tan básico como el de rendir cuentas ante los ciudadanos que les han concedido su representación y confianza a través del voto. Deben, por lo tanto, exigir una rectificación al Presidente del Congreso y, sobre todo, modificar el actual estado de cosas, impulsando un sistema de justificación y control de gastos que impida la utilización abusiva de fondos públicos por parte de cualquier parlamentario.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados:


“Grupo Parlamentario Popular
Congreso de los Diputados
C/ Floridablanca, s/n
28071-MADRID

Zaragoza, 12 de noviembre de 2014.

Estimados señores:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad preocupada por la promoción de medidas de buen gobierno y buena administración y por la defensa de los principios de legalidad, profesionalidad y ética en el ejercicio de la función pública, he dirigido a esa Cámara, de conformidad con los artículos 29 y 77 de la Constitución Española, una petición al objeto de que por parte de sus órganos de gobierno se adopten las medidas necesarias para asegurar que los derechos y prerrogativas de que gozan los miembros de esa Cámara se utilizan exclusivamente en el ejercicio de sus funciones parlamentarias.

Tras las informaciones que han trascendido en los medios de comunicación sobre posible utilización para fines privados de los derechos de transporte por parte de determinados parlamentarios, y la inexistencia de obligación formal de justificación de los gastos y de controles sobre los mismos, creemos que resulta indispensable adoptar medidas para que tales abusos, en el caso de haberse producido, no puedan reiterarse, adoptando para ello medidas de control adecuadas, de manera que se requiera la justificación de que el desplazamiento viene motivado por el cumplimiento de la función parlamentaria, sin que ésta pueda dar cobertura no solo a desplazamientos privados sino tampoco a actos estrictamente de partido, ajenos a la función parlamentaria.

El artículo 8 del actual Reglamento del Congreso de los Diputados, entre los derechos de los diputados, recoge el “derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función”, sin que dicho derecho, como resulta fácil deducir, pueda dar cobertura a gastos de índole privada o de carácter estrictamente partidario.

Los códigos de conducta y de buen gobierno que han de inspirar el comportamiento de todos los responsables públicos obligan a trazar una línea divisoria clara entre el ámbito de la función pública o institucional y la vida personal o privada de los mismos, de manera que los fondos públicos previstos para cubrir el desempeño de las funciones públicas no puedan ser indebidamente aplicados al pago de actividades privadas o ajenas a la función pública para la que está autorizado su uso.

No es admisible en el funcionamiento regular de una institución que administra fondos públicos la falta de existencia de justificación y de controles del correcto uso de tales fondos, como parece evidenciarse de la información publicada en prensa, por lo que creemos indispensable que por los órganos de gobierno de esa Cámara se adopten las medidas oportunas para corregir tal situación. Las actuales circunstancias de crisis institucional exigen señales inequívocas de transparencia e integridad por parte de todos los responsables públicos, y a ello ha de contribuir el régimen de control solicitado.

Por todo ello, solicitamos de ese Grupo un expreso respaldo a la petición formulada por esta Asociación, realizada de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 77 de la Constitución Española, para que los órganos de gobierno del Congreso de los Diputados adopten las medidas precisas para que los gastos de transporte y demás indemnizaciones de que gozan los miembros de esa Cámara por razones  de su función queden sujetos a un régimen adecuado de justificación y control que impida su aplicación a actividades privadas o ajenas a la función parlamentaria, reflejando asimismo en el propio reglamento de la Cámara el régimen de fiscalización al que han de quedar sometidos sus actos de contenido económico.

Agradeciendo de antemano su atención, reciban un cordial y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

miércoles, 12 de noviembre de 2014

PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN: UNA CITA PARA LA REFLEXIÓN.



Esta Asociación está trabajando en colaboración con otras organizaciones e instituciones para la celebración, el próximo día 9 de diciembre, de un acto conmemorativo del Día Internacional contra la Corrupción, instituido por la ONU con motivo de la aprobación de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción en 2003.

Con ello pretendemos dar continuidad a una práctica mantenida desde 2009, de manera que ésta sería la sexta ocasión en que dedicamos un acto público a reflexionar sobre la realidad de la corrupción –como fenómeno que se ha ido haciendo cada vez más presente en nuestra realidad- y sobre la potencialidad de las medidas de prevención y sanción que se definen en la Convención de Naciones Unidas, a la que, sorprendentemente, no se hace referencia alguna en los numerosos debates, artículos y opiniones que el tema ha merecido en los últimos años en nuestro país, con la excepción del claro posicionamiento de Transparencia Internacional.

La sociedad debe conocer cuáles son las causas y los efectos de la corrupción, tanto pública como privada, y sobre todo ha de conocer la estrategia internacional que se ha diseñado, en el ámbito de Naciones Unidas, para prevenirla y combatirla, conscientes de sus efectos devastadores para la democracia, el bienestar, los derechos humanos y el medio ambiente, entre otros valores. La lucha contra la corrupción no es una tarea que podamos delegar en las autoridades públicas, y en sus mecanismos especialmente preparados para su persecución y sanción. Combatirla nos concierne a todos.

Nuestro principal empeño, en todo este tiempo, ha sido el de destacar el particular compromiso que corresponde a los servidores públicos en la lucha contra la corrupción, asegurando el cumplimiento de las leyes y evitando el ejercicio irregular de las potestades públicas y el mal uso de los recursos públicos. Frente a una postura de defensa pasiva de la legalidad –limitada a evitar comportamientos ilegales de directa imputación- hemos de pasar a una defensa activa de la legalidad, mediante la promoción del respeto al ordenamiento jurídico en el conjunto de la actividad administrativa y la denuncia de irregularidades y abusos de los que tengamos conocimiento en el ejercicio de nuestras funciones.

Ejemplo de una actitud pasiva –que no evita el abuso y el fraude cometidos- fue la mantenida por los responsables de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos ante la utilización indebida de los puestos de asesor de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón para asegurar sueldos públicos a personas afines al poder sin contraprestación laboral alguna. El abuso se consumó, aunque los responsables de las Secretarías Generales Técnicas evitasen, probablemente, su implicación personal en los hechos, por tratarse de puestos de directa dependencia de los miembros del Gobierno de Aragón.

Ejemplo de una posición activa –con independencia de que tampoco llegase a evitar el abuso y fraude cometidos- fue la adoptada por esta Asociación, que reclamó al propio Gobierno de Aragón que se corrigiese la irregular situación existente, denunciando igualmente tal situación a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para dirigirse finalmente ante la pasividad de unos y otros, a la Fiscalía General del Estado. Del celo de la investigación llevada a cabo por la Fiscalía para esclarecer los hechos denunciados resulta preferible no hacer comentarios.

No está de más, sin embargo, recordar que la petición dirigida a la Cortes de Aragón para que se crease una comisión de investigación sobre la situación de los Gabinetes de los miembros del Gobierno fue inadmitida por la Mesa de las Cortes, calficándola de “injerencia” en la actividad parlamentaria. Tal decisión de la Mesa fue anulada posteriormente por el Tribunal Constitucional, al admitirse el recurso de amparo promovido por esta Asociación al entender vulnerado el derecho fundamental de petición. No era una injerencia, sino todo lo contrario, una llamada a su función de control democrático, que no se quiso ejercer, por razones que ahora pueden parecernos obvias. Nunca hemos tenido conocimiento de actuación alguna del Parlamento autonómico derivada de la sentencia del Tribunal Constitucional. No solo vulneraron nuestro derecho fundamental de petición, sino que toleraron el fraude cometido por los miembros del Gobierno PSOE-PAR. Sin consecuencia alguna.

Un Gobierno debería ser totalmente consciente de que sus abusos, cometidos a plena luz del día o con mayor o menor descaro o discreción en el curso de los procedimientos administrativos, han de obtener una firme y contundente respuesta por parte de los funcionarios públicos, pues el compromiso con la legalidad ha de ser prioritario frente al principio de jerarquía u obediencia a órdenes o instrucciones ilegales. No denunciarlos supone hacerse cómplices de la irregularidad y desatender la obligación de velar por el interés general. Lo peor de todo es que tal conducta, lejos de ser sancionada, resulte premiada por el poder político, lanzando con ello un mensaje desmoralizador al conjunto de la función pública.

Hay mucho que reflexionar sobre la corrupción, sin limitarnos a respuestas simplonas y autocomplacientes. Nuestra responsabilidad, por acción u omisión, en la actual situación debe ser objeto de una clara autocrítica. Pero, sin dejar de realizar esa autocrítica, también debemos analizar otros aspectos de relevancia de la corrupción.

Esta Asociación, en la convocatoria de este año, desea reflexionar sobre los efectos que la corrupción produce en la precarización de las condiciones de vida de los ciudadanos, en la generación de pobreza, en el aumento de las desigualdades y la discriminación social, en el debilitamiento de la cohesión social. La corrupción es una lacra social contra la que debemos luchar como compromiso con los valores de justicia e igualdad, sin cuya reivindicación toda sociedad se vería abocada a su disolución. Para ello esperamos poder contar con personas cualificadas que nos permitan aproximarnos a la cuestión.

martes, 11 de noviembre de 2014

CONTROL DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE DE LOS PARLAMENTARIOS: PETICIÓN AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y AL SENADO.



Partiendo del principio de que los fondos públicos solo pueden destinarse a cubrir gastos derivados del ejercicio de la correspondiente actividad pública –ya corresponda a miembros del Gobierno, del Parlamento o del Poder Judicial-, como ya se reclamó frente al uso indebido realizado por el entonces Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Dívar, no resulta de recibo que los parlamentarios de las Cortes Generales puedan disfrutar, sin necesidad de justificación alguna, de transporte gratuito en cualquier desplazamiento realizado dentro del territorio nacional, sin distinción entre viajes privados y los motivados por el ejercicio de la función parlamentaria.

Resulta difícilmente admisible que una institución pública no vele por el buen uso de los fondos públicos que administra, y que pueda eximir a sus miembros de la necesidad de justificar los gastos realizados, para controlar su uso correcto. La falta de control equivale a admitir (al posibilitarlo) el posible abuso en que pueda incurrirse por los parlamentarios en el disfrute de sus derechos de contenido económico. Una situación que urge corregir, con independencia de que dicho uso quede o no afectado por las obligaciones de información activa que impone la normativa de transparencia.

Los gastos, sean transparentes o no, son de obligada fiscalización para comprobar su uso adecuado, pues todo gasto público es, por definición, limitado y finalista, sin que pueda aplicarse a fin distinto para el que ha sido autorizado. El Reglamento del Congreso de los Diputados deja claro que los derechos y prerrogativas de los parlamentarios tienen un carácter funcional, al estar previstos para asegurar el ejercicio de la función parlamentaria. Por ello, no cabe imputar gastos de carácter privado ni de actividades de partido a partidas presupuestarias destinadas únicamente a desplazamientos impuestos por el ejercicio de la función parlamentaria.

Convencidos de la necesidad de corregir la actual situación, más allá de las polémicas suscitadas por los casos que han sacado a la luz los medios de comunicación, desde esta Asociación nos hemos dirigido a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, con la petición de que los órganos de gobierno de la respectiva Cámara adopten las medidas necesarias para que los gastos de transporte y demás indemnizaciones de que gozan los parlamentarios para el cumplimiento de su función queden sujetos a un régimen adecuado de justificación y control que impida su desviación a actividades privadas o ajenas a la función parlamentaria, reflejándose asimismo en el propio reglamento de la Cámara el régimen de fiscalización al que han de quedar sometidos sus actos de contenido económico.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito de petición dirigido al Presidente del Congreso de los Diputados:


“Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados
Pza. de las Cortes, 1
28071-MADRID

Zaragoza, 10 de noviembre de 2014.

Estimado señor:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad preocupada por la promoción de medidas de buen gobierno y buena administración y por la defensa de los principios de legalidad, profesionalidad y ética en el ejercicio de la función pública, me dirijo a esa Cámara, de conformidad con el derecho de petición reconocido en los artículos 29 y 77 de la Constitución Española, al objeto de que por parte de sus órganos de gobierno se adopten las medidas necesarias para asegurar que los derechos y prerrogativas de que gozan los miembros de esa Cámara se utilizan exclusivamente en el ejercicio de sus funciones parlamentarias.

Tras las informaciones que han trascendido en los medios de comunicación sobre posible utilización para fines privados de los derechos de transporte por parte de determinados parlamentarios, creemos que resulta indispensable no solo aclarar la situación existente respecto al control de los gastos de transporte de los miembros de esa Cámara, sino adoptar medidas para que tales abusos, en el caso de haberse producido, no puedan reiterarse, adoptando para ello medidas de control adecuadas, de manera que se requiera la justificación de que el desplazamiento resulta indispensable para el cumplimiento de la función parlamentaria, sin que la misma pueda dar cobertura no solo a desplazamientos privados sino tampoco a actos estrictamente de partido, ajenos a la función parlamentaria.

El artículo 8 del actual Reglamento del Congreso de los Diputados, entre los derechos de los diputados, recoge el “derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función”, sin que dicho derecho, como resulta fácil deducir, pueda dar cobertura a gastos de índole privada o de carácter estrictamente partidario.

Los códigos de conducta y de buen gobierno que han de inspirar el comportamiento de todos los responsables públicos obligan a trazar una línea divisoria clara entre el ámbito de la función pública y la vida personal o privada de los mismos, de manera que los fondos públicos previstos para cubrir el desempeño de las funciones públicas no puedan ser indebidamente desviados al pago de actividades privadas o ajenas a la función pública para la que está autorizado su uso.

No es admisible en el funcionamiento regular de una institución que administra fondos públicos la falta de existencia de justificación y de controles del correcto uso de tales fondos, como parece evidenciarse de la información publicada en prensa, por lo que creemos indispensable que por los órganos de gobierno de esa Cámara se adopten las medidas oportunas para corregir tal situación.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 77 de la Constitución Española, solicitamos que los órganos de gobierno del Congreso de los Diputados adopten las medidas necesarias para que los gastos de transporte y demás indemnizaciones de que gocen los miembros de esa Cámara por el cumplimiento de su función queden sujetos a un régimen adecuado de justificación y control que impida su desviación a actividades privadas o ajenas a la función parlamentaria, reflejando asimismo en el propio reglamento de la Cámara el régimen de fiscalización al que han de quedar sometidos sus actos de contenido económico.

Agradeciendo de antemano su atención, reciba un cordial y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

lunes, 10 de noviembre de 2014

¿QUÉ HACER?



Como ciudadanos españoles, es imposible desconocer la creciente gravedad del momento que vive nuestra democracia. Al descrédito de nuestras instituciones –con una corrupción pública que la clase política no parece tener voluntad real de corregir-, se suma el desafío independentista del soberanismo catalán, que ha protagonizado este domingo una de las jornadas más degradantes de nuestra vida democrática, con la tolerancia de las autoridades del Estado. Populismos de uno y otro signo aparecen en un contexto en el que una parte de la ciudadanía parece haber perdido el sentido real y profundo de la legalidad democrática.

Los signos de débil recuperación económica parecen insuficientes para contrarrestar la crisis institucional y política que vivimos como país. Las proclamas huecas de algunos responsables políticos sobre “tolerancia cero frente a la corrupción” no sirven, sin embargo, para corregir las ilegalidades de sus acciones de gobierno, frente a las que también los ciudadanos han de ejercer su “tolerancia cero”, mal que les pese. Porque exigir ejemplaridad a los otros por comportamientos menos graves que los propios es un claro ejercicio de hipocresía y de populismo oficial.

Reflexionaba lúcidamente ayer domingo, en las páginas de “El País”, el escritor Antonio Muñoz Molina sobre la corrupción y el mérito, sobre el invisible deterioro vivido por la función pública española, al menoscabarse el principio de mérito en el funcionamiento de las administraciones públicas, con la progresiva politización de sus niveles directivos y la desactivación de los controles internos, para sustituirlos por la discrecionalidad política. Coincidimos plenamente en dicho análisis, pues esta Asociación no ha dicho otra cosa desde hace siete años, al reclamar un “giro ético” en la administración pública. Los años transcurridos han dejado al descubierto la “quiebra ética” de gran parte de nuestras instituciones por el desempeño indebido de sus titulares, y su reconstrucción democrática –eso que llaman regeneración- constituye una prioridad máxima.

La vida democrática y el progreso económico reclaman buenas instituciones. El fracaso de éstas constituye el principal riesgo de una nación. Por ello no nos podemos permitir ningún tipo de inacción o inhibición ante la actual situación de evidente deterioro. Retomando la reflexión de Muñoz Molina, deberíamos añadir que corrupción y mérito no pueden convivir dentro de las instituciones, es más, el mérito no puede sobrevivir en unas instituciones que han perdido el sentido ético de su función. Por eso, y en ello está comprometida esta Asociación, el mérito ha de actuar contra la corrupción, si quiere seguir siendo mérito y si quiere seguir sirviendo al interés general desde las instituciones. Ciudadanos, servidores públicos y medios de comunicación han de sumar sus esfuerzos para corregir la actual situación que vive nuestra democracia, desde el compromiso con el ordenamiento constitucional.

Esta Asociación ha llamado reiteradamente la atención sobre el interesado olvido de autoridades y de expertos de toda condición respecto a la existencia de un claro programa de medidas con las que prevenir y combatir la corrupción, como es la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción aprobada en 2003 y ratificada por España en 2006. El papel de la función pública en la labor de prevención está perfectamente establecido en dicha Convención: el mérito y el compromiso con la legalidad han de ser el mejor antídoto contra el riesgo potencial de la corrupción. La prevención, y no solo la sanción, es la tarea primordial a atender en el diseño de las instituciones. Sin embargo, iniciativas como el Proyecto de Ley de la Función Pública de Aragón van justamente en la dirección contraria, lo que no se corrige con declaraciones grandilocuentes como las realizadas por la Presidenta de la Comunidad Autónoma, Luisa Fernanda Rudi.

REQUERIMIENTO AL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA LA APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2014 POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN: EXISTE UN DEBER LEGAL DE APROBACIÓN QUE NO ADMITE INACTIVIDAD.



Esta Asociación dirigió el pasado viernes 7 de noviembre un requerimiento al Consejero de Hacienda y Administración Pública, Javier Campoy, al objeto de que por parte del Departamento de Hacienda y Administración Pública se elabore, en la forma legalmente establecida, y, posteriormente, se apruebe por el Gobierno de Aragón el Decreto de la Oferta de Empleo Público de 2014, de manera que se garantice el respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública de los ciudadanos, reservándose esta Asociación las acciones legales que correspondan frente a la inactividad normativa por parte del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Constitución Española y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Asociación, tras los acuerdos adoptados el pasado 28 de octubre de 2014 por su Junta Directiva, ha iniciado así las actuaciones dirigidas al control de la inactividad del Gobierno de Aragón, por la no aprobación de oferta anual de empleo público correspondiente a 2014, incurriendo con ello no solo en un incumplimiento de lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, sino en una vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública que establece el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Un Estado de Derecho se caracteriza por el sometimiento a la ley de todos los poderes públicos y por el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Quienes aspiramos a que la realidad se ajuste a la legalidad –y no sean cada vez más realidades ajenas, como parece pretender el Gobierno de Aragón en tantas de sus actuaciones-, debemos recordar y requerir a los responsables públicos para que realicen las actuaciones que les impone el ordenamiento jurídico, en especial cuando las mismas resultan imprescindibles para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos fundamentales.

De poco sirve que la Constitución Española reconozca a todos los ciudadanos  el derecho de acceso a la función pública y que el Estatuto Básico del Empleado Público imponga a todas las Administraciones el deber de aprobar oferta anual de empleo público, señalando las plazas respecto a las cuales ejercer el citado derecho de acceso, si luego los órganos de gobierno de cada Administración –como es el caso del Gobierno de Aragón- incumplen dicho deber legal, omiten la aprobación de la necesaria oferta anual de empleo público y, con ello, imposibilitan el derecho de acceso a la función pública.

Ante una actuación de deliberada omisión o incumplimiento de la ley, con resultado de lesión de los derechos fundamentales de los ciudadanos, se impone la reivindicación y defensa del Estado de Derecho, y esto es lo que persigue esta Asociación con el requerimiento formulado al Consejero de Hacienda y Administración Pública, Javier Campoy, y, en el caso de no ser atendido, con el inicio de actuaciones jurídicas para que los Tribunales obliguen al Gobierno de Aragón a aprobar la oferta anual de empleo público que exigen las leyes, y desarrollar los procesos selectivos necesarios para hacer efectivo el derecho fundamental de acceso al empleo público.

El control de legalidad de la actuación administrativa no puede limitarse a los supuestos en que la Administración dicta actos o disposiciones de carácter irregular, sino que debe extenderse también a todas aquellas omisiones que suponen un claro incumplimiento de obligaciones legales, de las que se deriva una lesión manifiesta de los derechos de los ciudadanos, como ocurre en el supuesto señalado, por la falta de aprobación de oferta de empleo público.


viernes, 7 de noviembre de 2014

LA EXCEPCIÓN HECHA REGLA: EL CONSEJERO LOBÓN DEFIENDE LA APLICACIÓN GENERAL DE LA LIBRE DESIGNACIÓN EN LOS PUESTOS TÉCNICOS DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL (INAGA).



El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Modesto Lobón, en respuesta escrita a la pregunta formulada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, sobre los procedimientos de provisión de los puestos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), considera justificado que los puestos de trabajo de perfil técnico de dicho organismo ambiental se cubran por el procedimiento de libre designación. Olvida el Consejero Lobón el carácter excepcional que se reserva a la libre designación frente al concurso de méritos en la provisión de puestos de trabajo, y el debilitamiento que la extensión de dicha fórmula produce en la profesionalidad, imparcialidad y objetividad que deben garantizarse en el desempeño tareas de autorización y control ambiental.

Mediante Orden de 1 de febrero de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública,  se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la relación de puestos de trabajo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. La consulta de la relación de puestos de trabajo del INAGA permitía comprobar que la totalidad de los puestos de contenido técnico, reservada a funcionarios de los Cuerpos Superior o Técnico de la Administración autonómica, tenía prevista como forma de provisión la libre designación. Un total de 36 puestos en el conjunto de la plantilla, que alcanza los 65, son puestos de libre designación. Los restantes 28 puestos, de apoyo administrativo, se cubren mediante concurso de méritos.

Dicha situación solo puede calificarse de anómala e irregular, pues contraviene la normativa general de provisión de puestos de trabajo. En concreto, el artículo 20 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, al que han de ajustarse las relaciones de puestos de trabajo, señala que “sólo podrán cubrirse por este sistema (de libre designación) los puestos de Secretario General, Jefe de Servicio, Jefe de Servicio Provincial, Secretarias de Altos Cargos de la Administración y aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo”. Cabe deducir que los puestos de jefe de unidad técnica, a los que corresponde tramitar procedimientos o emitir informes medioambientales, no se encuentran en ninguno de los supuestos normativamente previstos para la aplicación del procedimiento de libre designación. La generalización de este procedimiento, dentro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, supone por ello una vulneración clara del principio de mérito y capacidad que ha de regir, como regla general, el acceso a los puestos de trabajo.

Consideramos que la relevancia que tienen las funciones asignadas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, cuya intervención puede resultar determinante en la protección de los recursos naturales y en la viabilidad de proyectos de desarrollo económico, aconseja que el personal técnico adscrito a dicho organismo lo sea en aquellas condiciones que aseguren la profesionalidad y la imparcialidad al máximo nivel posible.

Por tal motivo, esta Asociación se dirigió el pasado mes de septiembre a los Consejeros de Hacienda y Administración Pública, Javier Campoy, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Modesto Lobón,  para que revisasen la situación de los puestos de trabajo del INAGA y adecuasen su forma de provisión al criterio general existente en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma, evitando que los puestos equiparables a jefaturas de unidad administrativa se proveyeran mediante libre designación. Igualmente, en tal fecha nos dirigimos a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón a fin de sugerirles la adopción de posibles iniciativas de control e impulso de la acción de gobierno con el fin de clarificar y corregir las condiciones de provisión de los puestos de trabajo del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida se hizo eco de nuestra sugerencia y formuló una pregunta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en los términos siguientes: “¿Cuáles han sido las razones que han llevado al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente a elegir como procedimiento para la selección del personal técnico del INAGA el de libre designación? ¿Sobre qué argumentos jurídicos se apoya dicha decisión? ¿Dispone el Departamento de algún informe jurídico que justifique la adopción de tal procedimiento frente a lo indicado en el artículo 20 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo?”.

La respuesta dada por el Consejero Lobón, sosteniendo la procedencia de la aplicación general de la libre designación para proveer los puestos técnicos del organismo ambiental, ofrece una precisa imagen de la nula voluntad del Gobierno de Aragón por revisar las carencias del modelo de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma. Lejos de avanzar en su profesionalización, como parecían proclamar en su programa de gobierno, han adoptado medidas de gestión y han promovido un Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón que va claramente en sentido contrario al de la profesionalización, ampliando las facultades del Ejecutivo autonómico para manejar a su antojo todos los puestos de responsabilidad administrativa, ampliando el ámbito de la libre designación e introduciendo la figura del directivo público, a través de la cual poder incorporar a puestos de la función pública a personas ajenas a la Administración. Con el personal directivo se consagra, al fin, la figura del personal eventual –de confianza política- con funciones ejecutivas, algo que hasta ahora estaba prohibido por la normativa de función pública. Todo ello resulta plenamente coherente con la respuesta del Consejero Lobón sobre los puestos del INAGA y demuestra, una vez más, la inconsistencia del discurso de profesionalización de la función pública que se sostiene desde la oposición parlamentaria, desmentido por los hechos una vez que se obtiene el Gobierno. No cabe, por lo tanto, llamarse a engaño.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro de la respuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) creado por la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, no tiene la configuración jurídica de organismo autónomo sino de entidad de derecho público, siendo por tanto un organismo público cuyo régimen de personal es el que figura en su ley de creación.



El artículo 11 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dispone que la relación de puestos de trabajo (RPT) del Instituto fijará las plazas que deberán ser cubiertas por funcionarios o por personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma, el sistema de provisión y los requisitos y características de cada puesto. Asimismo, dicho precepto indica que la incorporación del personal funcionario al Instituto se realizará por cualquiera de los sistemas de provisión que prevé la normativa en materia de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.



En la RPT del INAGA (Orden de 1 de febrero de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública), los puestos de trabajo objeto de provisión mediante el procedimiento de libre designación se encuentran perfectamente encuadrados en todas o alguna de las categorías previstas en el artículo 17.5 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón: a) Jefatura de Servicio o asimilados; b) Secretaría de Altos Cargos; c) Aquellos otros que excepcionalmente obtengan tal calificación en razón de la naturaleza de sus funciones. En consecuencia, tiene soporte jurídico que se haya optado por dicho procedimiento para cubrir los puestos de trabajo indicados.



Por otra parte, conviene recordar la sentencia 207/2006, de 31 de octubre de 2006, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Zaragoza, en relación con el informe de 25 de marzo de 2008 evacuado por la Dirección General de la Función Pública respecto a la aprobación de la RPT del INAGA, que, entre otras cuestiones, indica que es conforme a Derecho acordar la provisión por el sistema de libre designación de los puestos de trabajo siguientes: Jefatura de Área (Grupo A, nivel 29, titulado superior universitario), Secretario General (Grupo A, nivel 29, titulado superior universitario), Delegado Provincial (Grupo A, nivel 29, Titulado Superior), Jefe de Unidad de Presupuestos o Técnica (Grupo A ó B, nivel 26 ó 25, titulado universitario superior o medio), y los dos de Secretaria del Director del Instituto.



Zaragoza, a 27 de octubre de 2014.



EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, Modesto Lobón Sobrino”.

NECESIDAD DE UN PROYECTO AGLUTINADOR.



Los ciudadanos hacen bien en reclamar comportamientos éticos a los responsables públicos y en censurar la corrupción. Censurar la corrupción desde la reivindicación de la ética, claro, y no desde su instrumentalización oportunista. No es ético el que denuncia simplemente porque no puede participar de los beneficios de una trama, o el que interesadamente calla frente a la corrupción que le favorece. Hay denuncias objetivamente valiosas –como lo son a veces los ajustes de cuentas entre bandas rivales-, pero éticamente vacías, inconsistentes.  La lucha contra la corrupción no puede limitarse a la denuncia contra los corruptos, aunque la sanción sea indispensable, para que la cultura de la impunidad desaparezca. Es necesario algo más, hace falta que se modifiquen las circunstancias que han favorecido la generalización de los abusos. Hace falta una estrategia de prevención y un enorme esfuerzo de educación ética de nuestra sociedad: hay que recuperar la honradez como valor frente a la idea del enriquecimiento como éxito social.

Hay que trabajar en las instituciones, pero tanto o más en la sociedad. Hay que hacer una sociedad que no sea permisiva con la corrupción, sencillamente porque repugne a los valores cultivados por las personas en su vida personal, en su trabajo y en sus relaciones con los otros. La mejor estrategia para regenerar nuestra democracia es la de afirmar los valores cívicos en la convivencia social entre los propios ciudadanos. El respeto y la colaboración, la solidaridad y la confianza en el seno de la sociedad civil han de conformar el clima moral de un país, en el que la corrupción debe representar una anomalía, una excepción reprobable, y no una manifestación más del cinismo social imperante. Una sociedad en la que estén presentes la indiferencia hacia el otro o el desprecio al prójimo, el egoísmo, la envidia y la mentira, o donde las relaciones sociales carezcan de vínculos sólidos de cordialidad y cooperación, es una sociedad que en sí misma contiene el germen de la corrupción, y todas las instituciones públicas y privadas se verán lastradas por la ausencia de valores sólidos en los individuos y en los grupos sociales.

Toda sociedad o colectivo humano están llamados a buscar objetivos comunes que favorezcan el bienestar y el libre desarrollo de cada uno de sus miembros. Pretender únicamente el interés personal es, sin duda alguna, el camino seguro para arruinar el destino común y, con él, el propio de cada cual, pues no es posible salvarse individualmente del naufragio colectivo. Necesitamos darnos objetivos compartidos, tomar decisiones que nos conciernen a todos, en las que deben tomarse en cuenta los intereses y las circunstancias de todos –con vocación global e inclusiva, cuidando de la salud general e individual- y para ello nos hemos dotado –después de innumerables sacrificios a lo largo de la historia- de instituciones públicas y mecanismos de participación y representación política democráticos. 

Ética y democracia son los dos elementos esenciales para resolver no solo la corrupción pública que hoy parece abrumarnos –pero que es necesario objetivar, y analizar en perspectiva-, sino para serenar el debate social y encauzarlo de manera constructiva, positiva, favorable para formular un proyecto de convivencia que aglutine los esfuerzos y las capacidades de todos. Una de las peores realidades que sufrimos es el acelerado empobrecimiento colectivo, el despilfarro de recursos disponibles por falta de impulso, cohesión y compromiso, por la falta de buen gobierno en nuestras instituciones y por exceso de catastrofismo en los análisis de unos y de sectarismo en las decisiones de otros. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, si puede servir de reflejo del momento actual de nuestro país, muestra hoy la descomposición que se deriva de la ausencia de valores y de un proyecto aglutinador capaz de convocar el esfuerzo de todos, resultado inevitable, entre otros factores, de un mal gobierno como el padecido a lo largo de esta legislatura.

jueves, 6 de noviembre de 2014

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO: LA ASOCIACIÓN RECHAZA LA PRUEBA DOCUMENTAL APORTADA POR LA ADMINISTRACIÓN AL NO QUEDAR ACREDITADO EL VOLUMEN REAL DE PLAZAS OCUPADAS POR PERSONAL INTERINO.



Dentro de las actuaciones llevadas a cabo por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón para constatar la correcta ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012, por las que se anularon, respectivamente, las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 aprobadas por el Gobierno de Aragón, se requirió a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios certificación sobre el número de plazas vacantes ocupadas por interinos en la fecha de referencia para la elaboración de las Ofertas anuladas y el número de interinos persistentes en la fecha de aprobación de las ofertas complementarias el 18 de febrero de 2014.

A la vista de la deficiente documentación aportada por la citada Dirección General, y dentro del plazo concedido por el Tribunal para valorar el contenido de la misma, esta Asociación ha formulado sendos escritos de alegaciones en los que se rechaza la correcta ejecución de ambas sentencias, sin que la Administración pueda escudarse en información deliberadamente confusa para eludir el control judicial en la fase de ejecución de sentencias.

La inconsistencia de los datos certificados por el Director General de la Función Pública –sin referencia alguna a la información obrante en el Registro de Personal- y el hecho relevante de que las plazas a incorporar en las ofertas complementarias fuesen fijadas por un Decreto-ley aprobado por el Gobierno –sin que puedan entenderse concurrentes circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad para su dictado, resultando del todo improcedente elevar a rango legal tal decisión, salvo que lo pretendido fuese colocarla fuera del control judicial, con manifiesto fraude de ley y de sentencia-, llevan a esta Asociación a rechazar la documentación aportada, entendiendo que la misma no se ajusta a lo requerido por el Tribunal, por no expedirse de acuerdo con la información obrante en el Registro de Personal, y por carecer de la más elemental claridad y congruencia con los datos de los anexos de las ofertas aprobadas, además de resultar inexplicable que las plazas vacantes ocupadas por interinos en diciembre de 2010, de acuerdo con el Decreto-ley aprobado, fuesen 2.225 cuando la cuantificación de personal interino en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma alcanzaba los 10.480 –de acuerdo con el informe elaborado por el Justicia de Aragón con datos referidos a 1 de septiembre de 2012- y los 17.016 –en junio de 2014-, de acuerdo con el boletín estadístico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma elaborado por la propìa Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

El fuerte contraste entre tales cifras vuelve a avalar la idea de que la finalidad del Decreto-ley aprobado por el Gobierno de Aragón no era la declarada garantía de la seguridad jurídica de los futuros procesos selectivos, sino por el contrario la fijación arbitraria de un número de plazas que poco tenía que ver con el verdadero volumen de personal interino en la Administración autonómica. Por ello, en su escrito de alegaciones ante el Tribunal, esta Asociación vuelve a insistir en la posiblidad de que el Tribunal plantee cuestión de inconstitucionalidad frente al Decreto-ley aprobado, por su manifiesta contradicción con el supuesto habilitante para su dictado (“extraordinaria y urgente necesidad”). Las ofertas de empleo público se aprueban mediante decreto, por lo que resulta completamente innecesario el dictado de una norma de rango legal. Al no existir tal necesidad, su posible calificación como extraordinaria y urgente resulta completamente ociosa y artificiosa.


Parece evidente que la evolución del personal interino en los últimos cuatro años no ha podido pasar de los 2.225 en diciembre del año  2010 –según lo aprobado por el Decreto-ley del Gobierno de Aragón, para ejecutar las sentencias judiciales firmes- a los 10.480 en septiembre de 2012 –según se recoge en el informe del Justicia de Aragón- y a los 17.016 en junio de 2014 –dato contenido en el boletín estadístico de personal elaborado por la propia Administración-, entendiendo que la evolución de la interinidad en la función pública autonómica requiere una obligada clarificación por parte del Departamento de Hacienda y Administración Pública, que permita comprobar la veracidad y las circunstancias de esta evolución, y sobre todo las razones por las que la misma no se ha corregido con la aprobación de las correspondientes ofertas anuales de empleo público.





SI GOBERNAR SUPONE DECIDIR EL GASTO PÚBLICO, LAS DEFICIENCIAS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA REVELAN LA BAJA CALIDAD DEL GOBIERNO.



Rebasado ya en más de un mes el plazo en el que el Gobierno de Aragón debiera haber remitido a las Cortes de Aragón el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, seguimos ignorando la posible fecha de aprobación del Proyecto de Ley y, sobre todo, sin conocer, de boca de algún miembro del Gobierno, las razones que puedan explicar –que no justificar, pues el incumplimiento de las normas no puede admitirse en un Estado de Derecho- la demora acumulada, con manifiesta y reiterada vulneración del plazo establecido por el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Es triste constatar, para la calidad de nuestra democracia y el respeto de la legalidad, la distancia creciente entre lo que dicen las normas y lo que hacen los Gobiernos, y triste soportar el daño que tales prácticas ocasionan a la credibilidad de nuestras instituciones y a la fortaleza del Estado de Derecho. El gobierno de las normas queda, así, desplazado una y otra vez por la voluntad arbitraria de los gobernantes, demostrando éstos su incapacidad para dar cumplimiento a las leyes, lo que debiera inhabilitarles para el ejercicio del poder en una democracia. Un poder ejecutivo incapaz de ejecutar las leyes, y de ajustar su acción a la ley, queda abiertamente desvirtuado.

Así, nos encontramos con un Gobierno que, en el mes de noviembre, no ha sido capaz de aprobar el proyecto de ley de presupuestos del ejercicio próximo –incumpliendo con ello el Estatuto de Autonomía de Aragón-, pero que ha procedido a un cierre anticipado del ejercicio en curso, mediante Orden de 6 de octubre de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, en unos términos que, a nuestro juicio, contravienen los principios básicos de la legalidad presupuestaria.

Todo ello nos lleva a preguntarnos si los Presupuestos que anualmente aprueban las Cortes de Aragón cumplen su verdadero papel de decidir el destino del gasto público, y si el Gobierno de Aragón, al confeccionar el Proyecto de Ley, realmente ejerce una labor de asignación rigurosa de los recursos disponibles para atender los fines y obligaciones de las distintas políticas públicas.

Creemos que la técnica presupuestaria, en la actualidad, muestra gravísimas carencias de calidad en todas sus fases: en la confección de las cuentas por parte del Gobierno de Aragón –con una ausencia de análisis básicos sobre costes y necesidades-, en su debate y aprobación por parte de las Cortes de Aragón –con una insuficiencia manifiesta de tiempo y de información-, en su posterior ejecución por parte de los distintos Departamentos de la Administración autonómica –con una abusiva utilización de las modificaciones presupuestarias y una deficiente gestión y fiscalización económico-financiera- y en su control externo final, por la dificultad de hallar la correspondencia entre lo aprobado y lo realmente gastado y de poner al alcance del Parlamento y de los ciudadanos información clara y accesible sobre la legalidad, eficacia y eficiencia del gasto.

Los abusos y la mala gestión –fenómenos ambos que conviven en la ejecución presupuestaria de las Administraciones Públicas- se ven propiciados en gran medida por la cada vez más deficiente técnica presupuestaria aplicada en el sector público, de la que tenemos claro ejemplo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Cuando el Presidente de la Cámara de Cuentas reclama más medios para ejercer su labor de control, olvidando que el control de calidad ha de asegurarse en origen, revisando los procesos deficientes, creemos que desvía la atención del problema real. Hay que corregir en profundidad las distintas fases del ciclo presupuestario. Sin una buena presupuestación –de la que hoy carecemos clamorosamente- y una mejora de la ejecución y del control interno, el control externo posterior reservado a la Cámara de Cuentas constituye una tarea ímproba y estéril.