martes, 24 de junio de 2014

COMPARECENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE ARAGÓN ANTE LAS CORTES DE ARAGÓN (I).



Reproducimos el texto que ha de servir de base a la intervención del Presidente de esta Asociación, Julio Guiral, en la comparecencia que tendrá lugar esta mañana ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas de las Cortes de Aragón.

La comparecencia fue solicitada por esta Asociación con el fin de poder expresar a los diputados aragoneses las principales razones que nos llevan a rechazar el Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón, aprobado por el Ejecutivo aragonés el pasado mes de mayo y remitido a las Cortes de Aragón para su tramitación, enmienda y aprobación.

No vamos a reiterar en esta breve nota introductoria las razones de dicho rechazo, pues son objeto de desarrollo en el texto de la prevista intervención, y a ellas dedicaremos en próximas fechas diferentes notas en este blog.

Se reproduce, a continuación, el texto de la comparecencia parlamentaria, dedicando notas independientes a cada una de las partes de su estructura, para facilitar la posible lectura:

PRESENTACIÓN INICIAL.

Buenos días.

En primer lugar, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, a la que represento como Presidente, deseo agradecer a las Cortes de Aragón y, en particular, a esta Comisión, la posibilidad que se nos ofrece de expresar un conjunto de observaciones sobre el Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón, aprobado por el Gobierno de Aragón el pasado mes de mayo, y remitido a este Parlamento para su tramitación, enmienda y aprobación.

Durante el proceso de elaboración del anteproyecto de ley por parte del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a invitación del Consejero Saz, ya formulamos todas las observaciones que entendimos oportunas sobre el texto elaborado, documento que además remitimos a todos los grupos parlamentarios, y ya avanzábamos entonces nuestro juicio desfavorable sobre el modelo de función pública que se recogía.

Si bien desde aquella fecha, el texto ha experimentado algunas mejoras parciales en su articulado, nuestro juicio global sobre el Proyecto de Ley aprobado sigue siendo desfavorable, por las razones que expondremos en esta intervención.

Antes de entrar en el análisis del Proyecto de Ley, quisiéramos resaltar dos datos que nos parecen importantes:

En primer lugar, nos gustaría recordar que la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, creada en 2007 por un conjunto de servidores públicos aragoneses, no defiende a los empleados públicos, tarea que, en su caso, cumplen los sindicatos. Nuestra finalidad es la defensa de los valores y principios de la función pública, entre los que destacan los de legalidad, profesionalidad y ética pública. Desde 2007 hemos tratado de reaccionar y aportar nuestra reflexión ante los problemas existentes en la función pública, para que ésta pueda llevar a cabo su misión constitucional.

Al inicio de esta legislatura, remitimos a los grupos parlamentarios un conjunto de propuestas de buen gobierno y buena administración, entre las que se incluía la aprobación de una Ley de Función Pública que desarrollara, en nuestra Comunidad Autónoma, las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público. Por lo tanto, no discutimos la necesidad de la Ley, sino su contenido y su irregular tramitación.

La recuperación del sentido ético de la función pública ha sido una de nuestras prioridades, como ingrediente indispensable de calidad democrática. No podemos permanecer indiferentes en modo alguno a la preocupación ciudadana por los numerosos casos de corrupción pública que han afectado a la credibilidad de las instituciones, y creemos que el papel que ha de jugar la función pública en su prevención está claramente recogido en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, cuyas medidas apenas han tenido desarrollo en nuestro país. Una buena regulación y ordenación de la función pública es básico para ello.

En segundo lugar, nos gustaría recordar que la de hoy no es la primera comparecencia de nuestra Asociación ante esta Comisión. En el año 2007, tras constituirnos, hicimos una primera comparecencia, en la que señalamos las circunstancias que nos habían llevado a asumir la defensa de la función pública. Alertamos de graves incumplimientos de la legalidad y desde algún Grupo se nos dijo que nuestras denuncias eran meras opiniones, pues la ilegalidad la declaran solamente los Tribunales. Debemos recordar que nuestras opiniones fueron posteriormente ratificadas por sentencias judiciales, como las del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, aprobadas por el Gobierno de Aragón, al entender como sostenía esta Asociación que no se ajustaban a la Ley –por no incluir el número de plazas obligatorio- y que, por lo tanto, lesionaban el derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce a los ciudadanos la Constitución Española.

Todo ello, por supuesto, no otorga más autoridad a las opiniones que vayamos a expresar hoy aquí, pero queremos insistir en que la defensa de la legalidad no es responsabilidad exclusiva de los Tribunales, sino de todos los poderes públicos y también del conjunto de los ciudadanos, entre los que nos contamos.

Estamos convencidos de que compartimos con todos ustedes, con los responsables de las instituciones autonómicas y con la inmensa mayoría de los ciudadanos la voluntad de mejorar día a día la realidad de nuestra Comunidad Autónoma, y con esa voluntad nos presentamos ante esta Comisión.

lunes, 23 de junio de 2014

SUMA DE ARBITRARIEDAD Y MANIFIESTA INCOMPENTENCIA EN EL CURRICULUM DE LA GERENTE DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES.



La tolerancia del Departamento de Hacienda y Administración Pública con la arbitrariedad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales parece no tener límite. El pasado 13 de junio de 2014, se publicaba en el Boletín Oficial de Aragón una Orden del citado Departamento, suscrita por su titular, Javier Campoy, en la que se modificaban los requisitos de desempeño del puesto de trabajo de Director/a Provincial de Zaragoza del IASS, para posibilitar que accedan al mismo funcionarios de Administraciones distintas a la de la Comunidad Autónoma, ya sea la Administración Local o las de otras Comunidades Autónomas.

Ninguna razón objetiva ni de carácter organizativo justifica una modificación de ese tipo, que se adopta de manera singularizada y excepcional en el citado Instituto, y solo para la Dirección Provincial de Zaragoza, justamente aquella en la que nunca han existido problemas de candidatos entre el personal de la Administración autonómica. La razón de ser de este cambio, por lo tanto, y los antecedentes existentes lo avalan sobradamente, no es otra que la voluntad arbitraria de la responsable del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, Cristina Gavín, de colocar en dicho puesto a un funcionario que no cumple los requisitos de desempeño establecidos en la relación de puestos de trabajo.

Si, tal y como se señala en el ordenamiento jurídico, la provisión de los puestos de trabajo ha de realizarse con estricta sujeción a lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, el Departamento de Hacienda y Administración Pública, como órgano competente para la aprobación de dichos instrumentos de ordenación, debiera evitar que los centros directivos y gestores modifiquen las características de los puestos, de manera arbitraria, para cubrir los puestos de manera contraria a la exigida por la relación de puestos de trabajo vigente. Han de buscarse candidatos que cumplan los requisitos del puesto, y no adaptar el puesto al perfil del candidato. Esto constituye una evidente desviación de poder.

El sometimiento a las normas no es compatible con la práctica de modificar la norma para posibilitar decisiones que la norma no permite. Esta práctica supone, por el contrario, supeditar las normas –su contenido y su carácter vinculante- a la voluntad de los órganos administrativos, de manera que nunca supongan un límite para ésta, sino un mero obstáculo que cabe remover con la correspondiente modificación. En esta irregular e inadmisible práctica, que subvierte el modelo de ordenación de la función pública, son tan responsables quienes promueven la modificación como quienes la tramitan y aprueban. Es decir, no tienen menos responsabilidad el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y el Consejero de Hacienda y Administración Pública que la Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

El efecto que produce este tipo de práctica es hacer creer a los responsables de los órganos directivos que están por encima de las normas y que el ordenamiento jurídico queda siempre a merced de su decisión política, que no puede quedar limitada por ninguna regla jurídica, llegando a ignorar o desconocer hasta el ámbito competencial propio y permitirse invadir las competencias de otros órganos. Prueba de ello es la Resolución que se publicaba el 19 de junio de 2014, por la que, de nuevo, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se permitía disponer de recursos públicos que quedan fuera de su competencia, como son los comedores escolares de los centros docentes, y proceder a la convocatoria de ayudas para el servicio de comedor escolar durante el periodo de vacaciones de verano. ¿Acaso el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ha pasado, como el Departamento de Hacienda y Administración Pública, a quedar sometido a los caprichos y arbitrariedades de la Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales?

Nos encontramos ante actuaciones irregulares de particular gravedad, en las que la objetividad y la racionalidad de la organización administrativa quedan a merced de decisiones de quien parece desconocer o despreciar las pautas más elementales de la actuación administrativa. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales es manifiestamente incompetente para determinar el funcionamiento de los centros docentes de la Administración autonómica. Debe recordarse que, conforme a las normas de procedimiento administrativo, son nulos de pleno derecho los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, como sucede en el presente caso. ¿Quién puede reconducir, ahora, a la legalidad la improcedente actuación de la incompetente titular del Instituto Aragonés de Servicios Sociales? ¿Una vez más se va a consentir que prosiga al frente de sus responsabilidades públicas quien carece manifiestamente de las actitudes y capacidades exigibles para ello?

viernes, 20 de junio de 2014

UNA INTERVENCIÓN DE VEINTE MINUTOS.



El próximo martes 24 de junio, el Presidente de la Asociación, Julio Guiral, intervendrá durante un tiempo máximo de veinte minutos ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas de las Cortes de Aragón, para trasladar a los diputados aragoneses una serie de discrepancias con el Proyecto de Ley de Función Pública aprobada por el Gobierno de Aragón y actualmente en tramitación parlamentaria, discrepancias sobre el fondo y la forma de tramitación que aconsejan la retirada del proyecto.

Los diferentes Grupos Parlamentarios pueden imaginar de antemano la posición de esta Asociación, pues a todos se les remitió en su día el escrito de alegaciones formulado al anteproyecto de ley elaborado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, y para su análisis y comentario se mantuvieron reuniones con los tres grupos de la oposición. Sin embargo, el rechazo entonces compartido por todos esos grupos podría haberse visto modificado, no por el hecho de que el contenido de la ley haya variado –sigue siendo sustancialmente el mismo-, sino porque el texto parece haber recibido el visto bueno de los sindicatos de la función pública. ¿Algo tendrá cuando lo bendicen? Algo, desde luego, pero no lo que necesita la función pública.

Creemos, no obstante, que es necesario que se oiga una voz crítica frente al proyecto, pues éste nos conduce hacia una función pública que poco o nada tiene que ver con los principios constitucionales de mérito, capacidad, profesionalidad e imparcialidad. Frente al necesario deslinde entre política y administración –entre dirección y gestión-, el nuevo proyecto abre novedosas y amplísimas vías de penetración de la presencia de personal de confianza política en la función pública, a través de la figura del personal directivo, figura que permite que una persona ajena a la función pública pueda ocupar, mediante contrato de alta dirección, el puesto de director provincial de un Departamento, por ejemplo.

El Proyecto de Ley de Función Pública aprobado por el Gobierno de Aragón representa una agresión sin precedentes al modelo de función pública profesional e imparcial, para someterla al estricto dictado político, pues basta que en la relación de puestos de trabajo se califique como puesto directivo un determinado puesto hasta el momento reservado a funcionario público para que, a partir de ese momento, pueda ser adjudicado a personal externo mediante contrato de alta dirección. El uso que se ha hecho de esta figura durante la actual legislatura, en ámbitos como los servicios sociales, permite augurar el enorme potencial desprofesionalizador de tal medida.

A su vez, la falta de memoria económica –más allá de un documento sin fecha ni firma que acompaña al Proyecto de Ley, al que no cabe reconocer valor jurídico alguno- supone una vulneración flagrante de la normativa presupuestaria y de estabilidad económica, pero parece que prometer lo que no se puede pagar, legislar lo que no se puede aplicar, ha sido la clave para lograr el beneplácito sindical –que una vez más confunden interesadamente profesionalidad con carrera profesional- para, de este modo, obtener el consenso de los grupos parlamentarios de la oposición, que acaso olvidan que la importancia de la función pública  y los intereses de la ciudadanía son muy superiores a la estrategia sindical y a las expectativas retributivas de los empleados públicos.

Veinte minutos son poco tiempo para analizar un Proyecto de Ley, pero debiera ser suficiente para expresar, de forma sintética, las razones que justifican su rechazo y su devolución, ya que en él solo se nos propone una función pública menos profesional pero más cara, un verdadero fraude a la sociedad y a los propios servidores públicos, a los que se hace un flaquísimo favor.

jueves, 19 de junio de 2014

NUEVA ETAPA EN LA VIDA DEMOCRÁTICA ESPAÑOLA.



La España democrática, que sigue teniendo como basamento fundamental de su convivencia la Constitución de 1978, vive hoy la renovación de una de sus instituciones más destacadas, la Corona. El Príncipe de Asturias, heredero de la Corona –como señala el artículo 57 de la norma constitucional-, será proclamado Rey en una sesión conjunta de las Cortes Generales –Congreso de los Diputados y Senado- que tendrá lugar esta misma mañana.

Toda renovación institucional –y ésta lo es significativamente- es ocasión para modificar el clima dominante en nuestra sociedad, en la que elevadas dosis de resignación y pesimismo ensombrecen y reducen las potencialidades de desarrollo y de fecunda convivencia con las que seguimos contando. Es necesario apelar al esfuerzo y al compromiso de todos en la realización de las respectivas responsabilidades, que no podemos dejar de atender sin poner en riesgo la calidad de la democracia y el futuro de nuestra sociedad.

No hay instituciones sólidas sin una sociedad dinámica y cohesionada en torno a unos valores y reglas compartidos y respetados por todos. La sociedad y las instituciones de las que se dota para su autogobierno han de contribuir conjuntamente a que los principios que deben regir la vida pública sean una realidad consolidada que haga posible el desarrollo libre y pleno de cada uno como persona y como ciudadano. Todo poder público tiene como única razón de ser la de contribuir a la libertad y al bienestar de los ciudadanos, pero la condición de ciudadano conlleva también una carga de responsabilidad que no es posible eludir, pues no hay democracia real sin ciudadanos dispuestos a poner sus capacidades y sus energías al servicio de los intereses comunes.

La reivindicación del Estado de Derecho y del papel de los poderes públicos en el aseguramiento de los derechos de todos los ciudadanos, y en especial de aquellos que atraviesan circunstancias de necesidad y privación material, constituye hoy una prioridad. La renovación en la Jefatura del Estado debiera ser ocasión para que en cada una de las instituciones públicas, pero también en la voluntad de ciudadanos y entidades sociales, se renueven la confianza y el compromiso con todos los valores que compartimos –proclamados en nuestra Constitución- y redoblemos nuestro esfuerzo por superar dificultades y corregir todas las equivocaciones –las malas prácticas en que se ha incurrido- que han debilitado el vigor ético y cívico de nuestra vida democrática, desde la cual debemos poder afrontar todos los desafíos de desarrollo y solidaridad que marquen las circunstancias.

miércoles, 18 de junio de 2014

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: EXPRESAR EL RECHAZO AL PROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE ARAGÓN.



En la tarde de ayer, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, tuvo lugar la reunión de la Junta Directiva de esta Asociación, conforme a la convocatoria y el orden del día establecido, hecho público a través de este blog.

Tras la aprobación del orden del día y del acta de la reunión anterior, celebrada el 20 de mayo de 2014, el Presidente hizo un repaso a la actividad desarrollada por la Asociación desde la anterior reunión de la Junta Directiva, destacando la formalización del recurso contencioso-administrativo frente a la Oferta de Empleo Público para 2014 de la Administración General del Estado, ya admitida a trámite por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, y la reciente comparecencia del Consejero de Hacienda y Administración Pública, Javier Campoy, ante la correspondiente Comisión de las Cortes de Aragón, a petición del Grupo Parlamentario Izquierda Unida, para analizar el contenido y objetivos del Boletín estadístico de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En relación con el proceso judicial correspondiente a la Oferta de Empleo Público del Estado, nos encontramos pendientes de que se nos dé traslado del expediente administrativo, requerido ya por el Tribunal al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para poder, a la vista del mismo, formular el escrito de demanda, en el que recoger los argumentos que nos llevan a sostener la ilegalidad e inconstitucionalidad de dicha Oferta, al no respetarse el contenido esencial del derecho de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, y cuestionar la indebida aplicación de las tasas de reposición de efectivos contempladas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin conexión alguna con lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público. Se expone por los asistentes la necesidad de que el debate de fondo –como es el cuestionamiento de la idoneidad y licitud de las tasas de reposición de efectivos- no quede circunscrito al proceso judicial, sino que se intente trascender dicho ámbito, trasladando las razones de la Asociación a los Subsecretarios de los diferentes Ministerios de la Administración General del Estado, en cuanto responsables de la gestión de personal en cada Departamento, así como a otras instituciones, como el Consejo de Rectores de Universidades, recientemente posicionado en contra de la técnica de las tasas de reposición, así como al Defensor del Pueblo y figuras análogas existentes en las Comunidades Autónomas. El debate de la problemática del acceso a la función pública no solo ha de ir dirigido a obtener una sentencia favorable a nuestras tesis, sino también a convencer a los responsables de personal de las distintas Administraciones e instituciones, así como a quienes tienen como misión principal la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Asimismo, se valora positivamente el desarrollo de la comparecencia del Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón ante las Cortes de Aragón para abordar las necesarias mejoras en la estructura y contenidos del Boletín estadístico de personal, cuyas deficiencias actuales carecen de toda justificación. Dado que el Consejero se mostró dispuesto a tomar en consideración todas las propuestas de mejora que se le trasladen desde los diferentes Grupos parlamentarios, se entiende oportuno por los asistentes dirigir un escrito a todos los Grupos, con una relación de las principales mejoras que, a juicio de la Asociación, debieran introducirse en dicho Boletín, con el fin de que cada Grupo pueda valorar la oportunidad de trasladarlas como propias al responsable de Hacienda y Administración Pública o, en el caso del Grupo Parlamentario Izquierda Unida, como solicitante de la comparecencia, pueda promover una moción o proposición no de ley para recabar la opinión general de la Cámara sobre las mejoras necesarias.  Consideramos que el Boletín está llamado a ser un instrumento valioso de conocimiento de la realidad de la función pública aragonesa –cosa que todavía no lo es- y un elemento indispensable de control sobre la política de personal aplicada desde el Gobierno de Aragón. Al margen de las sugerencias a realizar a los Grupos Parlamentarios, se considera igualmente útil solicitar del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la confección de anexos autonómicos más amplios en su actual Boletín estadístico y la coordinación de boletines de otras Administraciones Públicas, para asegurar que todos ellos se confeccionan con iguales criterios y metodología.

Por último, dentro de este apartado de información, se da cuenta de las recientes comunicaciones remitidas por el Justicia de Aragón en relación con algunas de las quejas planteadas, como la adjudicación de primeros destinos al personal funcionario de nuevo ingreso en puestos reservados ocupados por interinos o la posible impugnación ante el Tribunal Constitucional de las limitaciones al derecho de acceso a la función pública contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

Seguidamente, y de acuerdo con el orden del día establecido, se entra en el análisis del Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón, recientemente aprobado por el Gobierno de Aragón y actualmente en tramitación en las Cortes de Aragón. Dicho análisis se centra en aquellos contenidos que, a juicio de los asistentes, debieran resaltarse en la comparecencia que, ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas, han de protagonizar representantes de la Asociación la semana próxima. Se debaten aquellos elementos argumentales que debieran vertebrar tal intervención, centrando la misma en el valor que la ley representa en un Estado de Derecho y la importancia de aprobar normas viables, que fortalezcan el principio de legalidad en lugar de erosionarlo, y en las manifiestas insuficiencias del Proyecto de Ley aprobado, cuyas consecuencias directas son la desprofesionalización de la Administración Pública, dado que la introducción de la función directiva y la ampliación del ámbito de la libre designación, así como la eliminación de toda carrera vertical –reducida a mera provisión de puestos- pretende consolidar una Administración clientelar y plenamente sometida a criterios políticos en sus niveles de decisión, liquidando el principio constitucional de objetividad en el servicio al interés general, y la ausencia de estimación real de costes de la implantación de la nueva ley y de respaldo presupuestario la convierten en una norma carente de consistencia y de viabilidad. Los Grupos Parlamentarios han de conocer y valorar el crecimiento de los gastos de personal que puedan derivarse de la futura Ley y decidir políticamente sobre la idoneidad del coste de oportunidad que ello impone a la acción pública de la Comunidad Autónoma. ¿Cuál es el horizonte de gasto que establece la carrera horizontal en sus distintas fases de desarrollo y consolidación? ¿Es asumible? ¿Puede otorgarse un aval a un modelo no evaluado en las actuales circunstancias financieras de la Comunidad Autónoma? Este tipo de interrogantes, que esta Asociación no está en condiciones de despejar, son los que se desean trasladar a los Grupos Parlamentarios, para que actúen con la responsabilidad que les otorga su condición de representantes de los ciudadanos, función que no puede verse coartada ni condicionada por la posición, claramente de parte, adoptada por los sindicatos de la función pública.

Finalmente, se aborda el último punto del orden del día propuesto para la reunión, relativo a las actuaciones en defensa del acceso a la función pública. En este sentido, se destaca el reciente escrito de petición dirigido a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, recordándole la obligación del Ejecutivo aragonés de aprobar la Oferta de Empleo Público para 2014, sin que tal obligación pueda verse dispensada por las ofertas complementarias de 2007 y 2011 derivadas de la ejecución de sentencias judiciales. Se prevé, tras el escrito a la Presidenta, plantear la no aprobación de oferta para 2014 ante el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón, y en el caso de no obtener una respuesta satisfactoria del Gobierno de Aragón, acudir al Tribunal Superior de Justicia de Aragón como reacción frente a la inactividad del Ejecutivo en el cumplimiento de sus deberes legales, con lesión de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Dentro de esta campaña a favor del derecho de acceso, hay que situar igualmente todas las iniciativas comentadas para acompañar el proceso judicial emprendido contra la Oferta de Empleo Público para 2014 en la Administración General del Estado.

Se expresa igualmente la preocupación ante las previstas iniciativas de la Administración General del Estado para impugnar todas aquellas ofertas o procesos selectivos que no se ajusten de forma rigurosa a los límites de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, aunque se ajusten a lo señalado en el Estatuto Básico del Empleado Público. Tales procesos judiciales son asimismo una ocasión para tratar de hacer prevalecer el derecho fundamental de acceso sobre las indebidas limitaciones presupuestarias que, a juicio de esta Asociación, han de incidir sobre el volumen o amplitud de la plantilla de las Administraciones pero no sobre el régimen de selección de personal, al quedar éste vinculado al ejercicio de un derecho fundamental que, por definición, vincula y obliga a todos los poderes públicos.

No habiendo ruegos y preguntas, se da por concluida la reunión de la Junta Directiva.

martes, 17 de junio de 2014

COMPARECENCIA ANTE LAS CORTES DE ARAGÓN: RECHAZO RAZONADO AL PROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA.



El próximo martes 24 de junio, miembros de esta Asociación comparecerán ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas de las Cortes de Aragón, para exponer sus opiniones sobre el Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón aprobado recientemente por el Gobierno de Aragón y remitido al Parlamento autonómico para su tramitación.

Hace exactamente un mes, solicitábamos a la Mesa de las Cortes de Aragón dicha comparecencia, a la vista del contenido final del Proyecto de Ley, con el que a nuestro juicio en modo alguno se garantiza una función pública acorde al modelo constitucional, articulada conforme a los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública.

El modelo de función pública que se propugna en el proyecto normativo, más allá de su carácter inacabado, por la falta del posterior desarrollo reglamentario, se caracteriza por dos rasgos esenciales: el incremento de la discrecionalidad política en el sistema de ordenación y provisión de puestos de trabajo –con una ambigua regulación de la función directiva y de la libre designación- y el encarecimiento generalizado del capítulo de personal, al establecerse medidas retributivas y de carrera profesional –como es la carrera horizontal de carácter universal-, cuyo indiscutible coste carece de evaluación precisa y del correspondiente respaldo presupuestario.

Los Grupos Parlamentarios han de evaluar las opciones principales de la norma por su idoneidad y sostenibilidad presupuestaria, y no por el supuesto aval que pueda conferirles el respaldo de los sindicatos de la función pública. Las leyes no son objeto de negociación colectiva, pues las leyes se debaten y aprueban en los Parlamentos, por los representantes de los ciudadanos, y los intereses de los ciudadanos son superiores a los de los empleados públicos. Estos son los que deben quedar salvaguardados siempre, y especialmente en la actual coyuntura económica y social.

Cuando se carece de recursos para atender las prestaciones de las personas en situación de dependencia, cuando no se atienden de manera adecuada los pagos a las empresas suministradoras de bienes y servicios a la Administración autonómica, cuando no hay garantía alguna para cumplir los objetivos de reducción del déficit y las tensiones de tesorería obligan a sacar a la venta –en condiciones más que discutibles- el patrimonio inmobiliario de la Administración, cuando no se encuentran recursos propios para combatir la pobreza infantil en nuestra Comunidad, resulta no solo ilusorio sino también provocador que el Gobierno de Aragón lleve a las Cortes un modelo de función pública con una enorme repercusión económica en los presupuestos de la Comunidad, y que además lo haga sin evaluar el alcance de dicho coste ni su forma de financiarlo.

Desde esta Asociación señalaremos en las Cortes de Aragón no solo las deficiencias que, a nuestro juicio, invalidan el modelo de función pública propuesto, sino sobre todo la inoportunidad política que la discusión de una ley inviable económicamente tiene en estos momentos. Cuando el desafío actual es frenar la desigualdad y evitar la quiebra de la cohesión social, carece de justificación política cualquier desviación de recursos a la carrera de los funcionarios públicos.

No obstante, es innegable que la decisión corresponde a los Grupos Parlamentarios, pero la respuesta coherente con las necesidades de los ciudadanos debiera ser, a nuestro juicio, la devolución del proyecto de ley al Gobierno, tanto por las carencias del texto presentado como por su indiscutible inoportunidad política.

CONFIRMAR LA EXCEPCIÓN CON LA REGLA: PETICIÓN A LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.



Días atrás comentábamos la sorpresa causada por la correcta publicación de las resoluciones de nombramiento y cese de personal eventual por parte del Consejero de Presidencia y Justicia, descartando por vez primera –aunque fuera a posteriori y a petición de esta Asociación-, los anuncios de publicidad con los que de manera indebida se venía desvirtuando la obligación de publicación establecida en el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Esa publicación no puede ser un caso aislado y excepcional, no puede ser la excepción que confirma el incumplimiento general de la ley, sino que debiera ser la rectificación que dé paso al cumplimiento de la regla por todos los miembros del Gobierno de Aragón, algo de lo que debieran tomar notar no solo éstos sino también los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de todos los Departamentos, al ser éstos los que durante esta legislatura y la anterior han venido suscribiendo los irregulares anuncios de publicidad insertados en el Boletín Oficial de Aragón, como sucedáneo indebido de la directa publicación de los nombramientos y ceses.

El Justicia de Aragón ha vuelto a reiterar a un miembro del Gobierno de Aragón –con motivo de una queja planteada por esta Asociación- que la correcta aplicación del artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón implica la publicación de las propias resoluciones de nombramiento y cese acordadas por cada miembro del Gobierno de Aragón. En concreto, en su reciente escrito de 23 de mayo de 2014, se dirige al Departamento de Política Territorial e Interior, en los siguientes términos: “La norma parece ser taxativa al indicar que el objeto de publicación debe ser el nombramiento y cese del personal referido en la norma. Con ello, entendemos que la Ley exige la publicación de las disposiciones por las que se resuelven dichos procedimientos”. Por ello, y señalando que los anuncios de publicidad no cumplen el deber legal de publicación establecido, dicha Institución ha solicitado al citado Departamento que adopte las medidas oportunas para adecuar sus actuaciones al tenor literal de la norma.

En el mismo sentido, nos ha parecido oportuno recordar a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, la necesidad de que sea ella misma la que imparta las debidas instrucciones a todos los miembros del Gobierno de Aragón para que se respete adecuadamente el deber de publicación que impone el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Que hayan transcurrido ya cinco años desde que se aprobó la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón sin que ningún Gobierno, ni éste ni el anterior, hayan sido capaces de dar efectivo cumplimiento al deber de publicación que establece el artículo 25.5 de dicha Ley constituye un dato revelador de la resistencia de los responsables políticos de esta Comunidad Autónoma a tomar en serio el principio de legalidad y a asumir que es el Gobierno el que se halla sometido a la Ley y no la Ley la que debe quedar sujeta a las arbitrariedades del Gobierno. Hora es ya de que se corrija una anomalía como la señalada.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido a la Presidenta del Gobierno de Aragón:


“Excma. Sra. Presidenta del Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 13 de junio de 2014.

Estimada señora: 

A través de sendos escritos de petición de fecha 23 de agosto de 2011 y 27 de mayo de 2013, desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa nos dirigimos a usted para solicitarle la adopción de las medidas oportunas para que todos los miembros del Gobierno de Aragón se ajustasen de forma estricta al deber de publicación de nombramientos y ceses del personal eventual que impone la citada Ley 2/2009, de 11 de mayo.

La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 25.5, incorporó la obligación de que los nombramientos y ceses de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes hubieran de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Tal deber de publicación se vio, sin embargo, desvirtuado a través de la inserción de meros anuncios de publicidad en el Boletín Oficial de Aragón, que se limitaban a dar cuenta de la identidad de las personas nombradas en puestos de naturaleza eventual.

Con tal forma de proceder, entendía esta Asociación que no se cumplía  la obligación establecida por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, desatendiéndose la exigencia de publicación –que no de publicidad- de los nombramientos y ceses, desvinculándose de forma injustificada la eficacia de dichos nombramientos y ceses del requisito legal de publicación, y solicitó por ello la intervención del Justicia de Aragón, para asegurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico aragonés.

El Justicia de Aragón resolvió favorablemente la queja de esta Asociación y remitió, con fecha 16 de diciembre de 2009, una sugerencia al Gobierno de Aragón, instándole a dar publicidad al nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes del Gobierno de Aragón mediante la publicación de la disposición por la que se acuerda dicho nombramiento o cese, dando con ello cumplimiento debido a lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. A  petición de esta Asociación, recientemente dicha Institución ha vuelto a instar a un miembro del Gobierno de Aragón, como es el Consejero de Política Territorial e Interior, para que adopte las medidas oportunas para adecuar sus actuaciones al tenor literal de la norma.

Al no aceptarse la sugerencia del Justicia de Aragón formulada en 2009 y persistir el Gobierno de Aragón en su irregular práctica, esta Asociación impugnó en vía contencioso-administrativa sendos anuncios de publicidad de personal eventual de los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad, recurso estimado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Zaragoza, en sentencia de 5 de mayo de 2012, cuyo fallo señalaba: "se anulan los anuncios de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos citados, en cuanto que no se procedió a la publicación de las resoluciones de los nombramientos y ceses del personal eventual, debiendo procederse  a la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de las correspondientes resoluciones".

Pese a todo ello, la irregular práctica se ha mantenido inalterada por parte del actual Gobierno de Aragón, y prueba de ello es la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de los recientes cambios de personal eventual acordados con motivo del cambio de titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Debemos, no obstante destacar, la adecuación al deber de publicación  llevada a cabo el pasado mes de mayo por parte del Consejero de Presidencia y Justicia, si bien tal publicación constituye, por el momento, una excepción frente a la regla general del incumplimiento.

Consideramos que no resulta admisible que los miembros del Gobierno sigan inaplicando el deber legal de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual previsto en el artículo  25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y ello a pesar de que la irregular práctica de los anuncios de publicidad ha sido expresamente rechazado tanto por el Justicia de Aragón como por los Tribunales de Justicia. Por ello, entendemos oportuno que el reciente criterio aplicado por el Consejero de Presidencia y Justicia, consistente en publicar en el Boletín Oficial de Aragón las resoluciones de nombramiento y cese del personal eventual y no los habituales e improcedentes anuncios de publicidad, como puede comprobarse en el Boletín del pasado 30 de mayo de 2014, debe generalizarse y hacerse extensivo a todos los miembros del Gobierno de Aragón.

Por todo ello, y al amparo del derecho fundamental de petición establecido en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicitamos nuevamente que imparta a todos los miembros del Gobierno de Aragón las instrucciones oportunas para asegurar la correcta aplicación del citado artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, reservándose esta Asociación, en todo caso, la posibilidad de acudir nuevamente a los Tribunales para corregir la práctica indebida en que se viene incurriendo. 

Con tal decisión, el Gobierno de Aragón vendría a dar cumplimiento a la sentencia dictada por la jurisdicción contencioso-administrativa y a las recomendaciones o sugerencias formuladas por el Justicia de Aragón, pero sobre todo se mostraría la voluntad de corregir prácticas inadecuadas y dar exacto cumplimiento a las obligaciones de publicación que impone de manera expresa la Ley de Presidente y del Gobierno de Aragón.

Agradeciendo la atención prestada a este escrito, reciba un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

lunes, 16 de junio de 2014

LA CORRUPCIÓN PÚBLICA, A EXAMEN PARLAMENTARIO.



Hoy comienza sus trabajos la Comisión de investigación parlamentaria, constituida en las Cortes de Aragón, para examinar la gestión de la plataforma logística PLAZA, en la que las investigaciones judiciales realizadas hasta el momento apuntan a una escandalosa y millonaria malversación de dinero público, figurando entre los imputados no solo el Gerente de la empresa pública, además de altos responsables de las empresas adjudicatarias de las obras, sino algún alto cargo del círculo de máxima confianza del anterior Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias.

Por dos veces esta Asociación pidió a las Cortes de Aragón la constitución de esta Comisión de Investigación, dada la necesidad de que, al margen de las responsabilidades penales en las que hayan podido incurrir los gestores del proyecto, se determinen las posibles responsabilidades políticas y, sobre todo, se identifiquen las carencias de control en la gestión pública que no han podido evitar las irregularidades detectadas. No es admisible que responsables políticos del Departamento de Obras Públicas de la anterior etapa de gobierno, incapaces de detectar y corregir las irregularidades producidas, continúen ocupando puestos en los órganos de dirección del Parlamento aragonés, sin asumir la menor responsabilidad por sus omisiones o negligencias.

Lo sucedido en PLAZA tiene unas dimensiones de enorme gravedad y presenta preocupantes derivaciones que ponen de manifiesto el reducido nivel de integridad que ha existido en la gestión pública y en la actividad empresarial en años pasados. La situación de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, que esta asociación se vio obligada a denunciar a la Fiscalía General del Estado, era el perfecta ejemplo de la irregular utilización de los puestos públicos para retribuir servicios políticos. PLAZA no era un caso aislado, ni mucho menos. La regeneración imprescindible que necesitan el Gobierno de Aragón y el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin embargo, no se ha abordado con la debida determinación. Poco se ha avanzado a lo largo de la actual legislatura.

Carecemos de una estrategia decidida para evitar que sucesos de corrupción como los de PLAZA vuelvan a producirse, y el escaso impulso de una función pública profesionalizada –más allá de la retórica con la que se pretende acompañar el Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón- es una evidencia de la falta de voluntad de corregir abusos y prevenir irregularidades. La dimisión del alcalde de Sos del Rey Católico, denunciando la falta de apoyo político a sus iniciativas para corregir irregularidades en la gestión local, es un claro ejemplo de que la acción política poco tiene que ver con el discurso de regeneración con el que se quiso abrir esta legislatura.

Llama la atención que las organizaciones empresariales y sindicales apenas hayan impulsado medidas para reforzar la integridad en la gestión pública.  Sin una decidida movilización de los agentes sociales y de la ciudadanía contra abusos y comportamientos ilícitos en la gestión de los intereses públicos, resultará difícil avanzar de manera efectiva en la corrección de las debilidades de nuestro sistema.

La apelación que desde esta Asociación hemos realizado a las medidas contempladas en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, ratificada por España en 2006, no ha encontrado eco en ninguna de las instituciones a las que nos hemos dirigido, pero no por ello dejaremos de insistir en la necesidad y obligación de implantar sus previsiones en nuestras Administraciones, haciendo de la función pública un poderoso agente en la prevención y lucha contra la corrupción.

Desde esta Asociación seguiremos con atención los trabajos de la Comisión de Investigación constituida en las Cortes de Aragón, cuyas conclusiones debieran servir para revisar en profundidad el funcionamiento del sector público empresarial y potenciar los mecanismos internos para alertar de posibles actuaciones irregulares, haciendo de cada servidor público un agente anticorrupción.

viernes, 13 de junio de 2014

HACIA UNA FUNCIÓN PÚBLICA TRANSPARENTE: NECESIDAD DE BOLETÍN ESTADÍSTICO DE PERSONAL EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL ARAGONESA.



Sin perjuicio de que, en fechas próximas, sigamos insistiendo en la necesidad de mejorar el Boletín estadístico de personal que confecciona el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, algunas de cuyas carencias quedaron de manifiesto en la reciente comparecencia parlamentaria del Consejero Javier Campoy, creemos necesario que la demanda de transparencia de la función pública se traslade también al ámbito de la Administración Local Aragonesa, compuesta por municipios, comarcas y provincias.

La información sobre la función pública de las entidades locales debemos considerarla un contenido sujeto a publicidad activa, en los términos que ésta se define por la reciente Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Hemos decidido comenzar nuestra campaña de petición de publicidad activa en materia de función pública por el Ayuntamiento de Zaragoza, sin perjuicio de que próximamente nos dirijamos a los principales ayuntamientos restantes de la Comunidad Autónoma, así como a las Diputaciones Provinciales y al conjunto de las entidades comarcales. La transparencia de la función pública ha de ser máxima, como exige su carácter público y como demanda el hecho de que el acceso a dichos puestos constituya un derecho fundamental de todos los ciudadanos, sujeto a criterios de mérito, capacidad e igualdad.

El volumen, la estructura, la cualificación, los niveles retributivos han de ser datos  accesibles para todos los ciudadanos, de manera que la transparencia no solo sea un criterio o principio que inspire la actuación de los servicios públicos, sino que determine igualmente la configuración de la propia institución. Una estructura transparente contribuirá a una gestión transparente. La transparencia es un potente elemento de prevención de la arbitrariedad y la corrupción, y la función pública ha de despejar cualquier duda de abusos y favoritismos en su composición, cualquier atisbo de opacidad, a lo que deben contribuir los criterios de publicidad activa.

Se reproduce a continuación el escrito de petición dirigido al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zaragoza:


“Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente
Ayuntamiento de Zaragoza
Plaza del Pilar, 18
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 13 de junio de 2014.

Estimado señor:

La aprobación por las Cortes Generales de la reciente Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, aplicable a todas las Administraciones Públicas, incorpora como elemento decisivo de transparencia de la actividad de las entidades públicas el principio de publicidad activa, conforme al cual ha de publicarse y darse a conocer, de forma periódica y actualizada, aquella información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad.

Entre dicha información sujeta al criterio de publicidad activa se encuentra la de carácter institucional y organizativa, dentro de la cual consideramos que ha de entenderse comprendida la referente al empleo público o estructura de la función pública propia de cada Administración. Los ciudadanos deben conocer la estructura de personal con que cuenta cada Administración, pues dicho personal es el que sostiene los diferentes servicios públicos, y ha de ser pública la estructura y situación de cobertura de sus puestos, ya que ello afecta, además, al derecho fundamental de acceso a la función pública que el artículo 23.2 de la Constitución Española reconoce a todos los ciudadanos.

El deseable control de los ciudadanos respecto a la actuación de las diferentes instituciones públicas y los criterios de transparencia y rendición de cuentas a los que éstas han de ajustar su gestión pública vienen a dotar de una particular significación la elaboración por parte de cada Administración de un Boletín estadístico del personal a su servicio, en el que se reflejen de manera adecuada sus magnitudes y características, incorporando aquellas circunstancias que permitan observar que el acceso a la función pública y la gestión de personal, incluidos los niveles retributivos, se ajustan a la normativa aplicable al personal de las Administraciones Públicas.

La función pública, cuya orientación al servicio del interés general viene constitucionalmente establecida, ha de ser un ámbito en el que la transparencia y el escrutinio público sean elementos consustanciales a su funcionamiento, y un modo de avanzar hacia tal objetivo es la confección por cada Administración de un boletín estadístico que registre los datos relevantes de la estructura de su personal y permita apreciar su evolución, poniéndose dicha información a disposición de todos los ciudadanos.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a partir de los datos obrantes en el Registro Central de Personal, confecciona con periodicidad semestral el Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, donde la información agregada relativa a las Comunidades Autónomas y a la Administración Local no permite conocer la realidad propia de cada Administración, como creemos impone el criterio de transparencia que ha de presidir toda la gestión pública. Tampoco incluye información relativa a las entidades locales el reciente Boletín Estadístico de Personal que confecciona el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, al limitar su información a la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por ello, consideramos oportuno que las entidades locales promuevan sus propios boletines estadísticos de personal, entendiendo que los mismos forman parte de la información institucional y organizativa que ha de quedar sometida a criterios de transparencia activa, como señala la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, debiéndose poner su contenido a disposición de todos los ciudadanos, a través de la correspondiente plataforma de acceso electrónico.

En consecuencia, y al amparo del derecho fundamental de petición que reconoce el artículo 29 de la Constitución Española, le solicito que por parte de esa Alcaldía se impartan las instrucciones oportunas para que ese Ayuntamiento pueda disponer, en breve plazo, de un boletín estadístico de personal, que contenga información relevante sobre las diferentes magnitudes del empleo público local, como volumen, composición, estructura y todos aquellos otros elementos que permitan conocer y controlar el estado de la función pública.

Agradeciendo de antemano su atención, reciba un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensade la Función Pública Aragonesa”

EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO: COMIENZA EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL ESTADO.



Tras formalizarse ante el Tribunal Supremo la interposición del recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento ordinario, contra el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014, dando así cumplimiento al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de esta Asociación, la Sala Tercera del Alto Tribunal ha iniciado la correspondiente tramitación procesal.

Mediante diligencia de ordenación de 10 de junio de 2014, ha acordado admitir a trámite el escrito de interposición y requerir a la Administración del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), a fin de que en el improrrogable plazo de veinte días, remita el expediente administrativo correspondiente a la resolución impugnada, debiendo igualmente practicar los emplazamientos de interesados que señala la Ley.

Se pone, por lo tanto, en marcha el proceso de enjuiciamiento de la Oferta de Empleo Público para el año 2014 de la Administración General del Estado, a través del cual esta Asociación se propone cuestionar su adecuación al derecho fundamental de acceso a la función pública y al contenido del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se establece la obligación de que en la Oferta se incluyan las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se opte por su amortización.

El recurso promovido persigue igualmente cuestionar la constitucionalidad de las tasas de reposición de efectivos, aplicadas como límite al ejercicio del derecho de acceso a la función pública, pues la utilización de tal técnica como posible límite del acceso a la función pública no se halla habilitada en ningún precepto constitucional ni se contempla en el propio Estatuto Básico del Empleado Público, entendiendo esta Asociación que su inclusión en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado afecta al contenido esencial del derecho fundamental de acceso, de manera que los objetivos de tal técnica, que no son otros que la contención del gasto de personal, deben perseguirse mediante otro tipo de técnicas, perfectamente disponibles por las Administraciones Públicas, para contener o reducir el gasto público, sin afectar indebidamente al derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos.

En cualquier caso, corresponde ahora a esta Asociación acreditar su inequívoca legitimación para la impugnación realizada y presentar de la forma más clara y convincente posible los argumentos que le han llevado a considerar ilegal e inconstitucional la Oferta de Empleo Público elaborada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con la pretensión de que tales razones sean compartidas por el Alto Tribunal.

En próximos días nos dirigiremos a los Subsecretarios de todos los Ministerios de la Administración General del Estado para informarles de la impugnación de la Oferta aprobada por el Gobierno para 2014 y para expresarles, de forma sintética, las razones jurídicas que nos han llevado a promover tal recurso. Consideramos que el debate jurídico en defensa del derecho de acceso a la función pública no debe circunscribirse al ámbito de los Tribunales, sino desarrollarse también en el seno de las Administraciones Públicas, con los responsables de gestión de personal de cada una de ellas.

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2014: PETICIÓN A LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.


Lamentamos tener que insistir una vez más en la necesidad de que el Gobierno de Aragón apruebe la Oferta de Empleo Público correspondiente al actual ejercicio, como es el de 2014, evitando con ello incurrir otro año más en el incumplimiento de la legalidad de función pública, como ya ha sucedido en 2012 y 2013, y en la correspondiente lesión del derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce la Constitución Española a todos los ciudadanos.

Es muy posible que los responsables del Departamento de Hacienda y Administración Pública consideren de manera errónea que cumplen sobradamente en materia de oferta de empleo público con la ejecución de las sentencias judiciales firmes que les han obligado a aprobar unas ofertas complementarias de 2007 y 2011, pero debe recordarse que ni la legalidad ni los derechos de los ciudadanos se detuvieron en 2011, sino que siguen estando vigentes y reclamando su respeto con posterioridad a dicha fecha.

Por ello, debemos insistir en la irregular actuación del Gobierno de Aragón al no aprobar ofertas de empleo público en 2012, 2013 y 2014, como exige el ordenamiento jurídico y ha hecho la Administración General del Estado, demostrando que el control del gasto público y la aprobación de oferta anual de empleo público son perfectamente compatibles. Otra cosa distinta es la imposición de discutibles límites a tales ofertas, como las tasas de reposición de efectivos, que han motivado la impugnación de la OEP de 2014 por parte de esta Asociación, como señalábamos ayer en este blog.

Las proclamas realizadas por los responsables del Departamento de Hacienda y Administración Pública respecto a la restauración del derecho de acceso a la función pública por parte de este Gobierno han resultado falsa retórica. La realidad es que este Gobierno no ha aprobado a lo largo de la actual legislatura más ofertas de empleo público que aquellas a las que ha sido obligado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Cumplir las sentencias no es cumplir las leyes, como todos podemos comprender.

El balance de este Gobierno en materia de oferta de empleo público, en los tres años transcurridos de legislatura, arroja un manifiesto incumplimiento de la legalidad, al no haberse aprobado oferta general en ninguno de los ejercicios. Queda por ver, además, a la vista del pronunciamiento que ha de hacer el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, si además de no cumplir las leyes este Gobierno tampoco ha sido capaz de cumplir las sentencias judiciales que anularon las ofertas de 2007 y 2011, tal y como ha argumentado esta Asociación en sus escritos de alegaciones dirigidos al Tribunal.

Por todas esas consideraciones, hemos querido reclamar de la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, la aprobación de la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2014, al igual que hicimos en 2013 sin obtener ningún resultado. Este año, a la vista de la actuación final del Ejecutivo aragonés, valoraremos la posibilidad de llevar a los Tribunales la inactividad del Gobierno, con la correspondiente lesión de un derecho fundamental de los ciudadanos. No debe extrañar que quien no cumple las leyes deba responder de sus actos y omisiones ante los Tribunales, pues tal forma de proceder no es admisible en un Estado de Derecho.

Se reproduce el contenido íntegro del escrito dirigido a la Presidenta del Gobierno de Aragón:

 
 
“Excma. Sra. Presidenta del Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
Pº María Agustín, 36
50071-ZARAGOZA
 
Zaragoza, 12 de junio de 2014.
 
Estimada señora:

La Constitución Española, en su artículo 23.2, reconoce el derecho de todos los españoles  a acceder en condiciones de igualdad a la función pública, en los términos previstos en la ley. Como derecho fundamental, su contenido vincula a todos los poderes públicos, conforme dispone el artículo 53.1 CE, entre los cuales, lógicamente, ha de entenderse comprendido el Gobierno de Aragón.

Al tratarse de un derecho fundamental de configuración legal, el contenido del mismo, en lo que afecta al ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, queda definido por lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ambas leyes establecen la obligación de aprobar, con carácter anual, una Oferta de Empleo Público. Dicha aprobación corresponde al Gobierno de Aragón, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública.

En dicha Oferta, conforme a lo expresado por el Tribunal Supremo en la Sentencia que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón, han de incluirse necesariamente la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, como claramente se establece en el artículo 7.4 de la Ley aragonesa establece: “Las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios”.

Pese a la señalada obligación legal, directamente conectada con la garantía del ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública, el Gobierno de Aragón no ha aprobado Oferta de Empleo Público en 2012 y 2013 ni en 2014 en los términos legalmente exigibles, al margen de medidas parciales e insuficientes en ciertos sectores de la Administración.

El respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y la ejecución de las leyes constituye, a nuestro juicio, la primera obligación de todo órgano de gobierno en un Estado de Derecho como es el establecido por la Constitución Española, sin que los ajustes presupuestarios ni la grave crisis económica que padece nuestro país sean razón suficiente para suspender el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, entre los que se encuentra el de acceso a la función pública en condiciones de igualdad y en los términos previstos en la ley.

Al constituir la aprobación de la Oferta de Empleo Público una obligación del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que su elaboración corresponda al Departamento de Hacienda y Administración Pública, entendemos que es responsabilidad directa de quien preside dicho órgano colegiado asegurar el cumplimiento de sus competencias, y en particular aquellas que, como la aprobación de la Oferta de Empleo Público, afectan a derechos fundamentales de los ciudadanos.

La no aprobación de Oferta de Empleo Público y la consecuente precarización laboral del personal de la Administración Pública aragonesa –fenómeno que ha puesto de relieve el Justicia de Aragón en su informe sobre el empleo público en nuestra Comunidad Autónoma-  constituyen uno de los más graves menoscabos al Estado de Derecho, tanto en lo que se refiere a la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos como al debilitamiento del principio de legalidad al que ha de someterse la actuación de las Administraciones y que ha de quedar garantizado, precisamente, por funcionarios públicos seleccionados conforme a los requisitos constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Las medidas adoptadas para proceder a la ejecución de las sentencias firmes que anularon las ofertas de empleo público de 2007 y 2011 del Gobierno de Aragón no pueden eximir de la obligación legal de aprobar la oferta anual de empleo público de 2014, aunque sea en los estrictos términos establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Es evidente que el cumplimiento de sentencias judiciales por haber vulnerado el régimen de oferta de empleo público no disculpa ni justifica nuevas vulneraciones como la que supondría la falta de aprobación de oferta de empleo público correspondiente a 2014.

Por todo ello, y en ejercicio del derecho fundamental de petición que se establece en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicitamos que adopte las medidas oportunas para asegurar la aprobación por parte del Gobierno de Aragón de la Oferta de Empleo Público para 2014, en los términos previstos por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública, conforme a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, es decir, incluyendo la totalidad de los puestos de trabajo vacantes ocupados por funcionarios interinos.

El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral Pelegrín”