viernes, 13 de diciembre de 2013

ESCRITO A LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE ARAGÓN: SOBRE OFERTA DE EMPLEO Y “EFECTO LLAMADA”.



Desde esta Asociación nos hemos dirigido, por escrito, a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, Dolores Serrat, para trasladarle nuestra abierta discrepancia con las afirmaciones realizadas el pasado 14 de noviembre de 2013 en su comparecencia ante las Cortes de Aragón, al desconocer las obligaciones que incumben al Gobierno de Aragón en materia de oferta de empleo público, incluyendo la relativa a la función pública docente, y al cuestionar el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública aragonesa por parte del resto de los ciudadanos españoles, como expresamente garantiza la Constitución Española, al aludir al posible “efecto llamada” que podría suponer la convocatoria de oposiciones por la Administración aragonesa para candidatos procedentes de otras Comunidades Autónomas.

La legalidad no es menos legal –sino todo lo contrario- cuando ampara derechos de otros y la ilegalidad no es menos ilegal cuando la cometen nuestras instituciones de autogobierno. Este principio ha estado siempre presente en todas las iniciativas promovidas por esta Asociación y, por ello, no podemos dejar pasar, sin la oportuna reacción, unas desafortunadas declaraciones de la Consejera de Educación del Gobierno de Aragón que en nada contribuyen a reforzar la cultura de legalidad y el compromiso constitucional.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido a la Consejera de Educación:

“Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte
Avda. Gómez Laguna, 25, planta 2ª
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 12 de diciembre de 2013.

Estimada señora:

Como presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad comprometida con la promoción y defensa de los principios constitucionales que ordenan la función pública, como son los de legalidad, profesionalidad y ética pública, deseo expresarle nuestra preocupación por sus afirmaciones en la comparecencia ante la las Cortes de Aragón que tuvo lugar el pasado 14 de noviembre de 2013.

En primer lugar, lamentamos que el derecho de acceso a la función pública docente se vea indebidamente limitado en nuestra Comunidad Autónoma, conculcando con ello el derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española. No cabe, a nuestro juicio, invocar las tasas de reposición para cercenar un derecho fundamental que viene claramente establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y que obliga a incluir en la oferta anual de empleo público todas aquellas plazas ocupadas por funcionarios interinos. Las tasas de interinidad existentes en el sector de educación de nuestra Comunidad Autónoma constituyen la prueba incontestable del incumplimiento de dicha obligación legal, con la consiguiente vulneración del derecho fundamental que asiste a todos los ciudadanos españoles para acceder a la función pública, incluida la docente, y su impacto negativo en la calidad de los servicios públicos afectados.

El Gobierno de Aragón se halla pendiente de ejecutar, a petición de esta Asociación, las sentencias firmes del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, precisamente por no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por interinos, incumpliendo con ello tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. La inaplicación de ambas leyes constituía, a juicio de ambos Tribunales, una clara vulneración del derecho fundamental de acceso.

Esta Asociación está especialmente comprometida con la restauración de la legalidad en materia de acceso al empleo público, y por ello estamos llevando a cabo, ante las diferentes instituciones del Estado, una campaña contra la utilización de las tasas de reposición como límite antijurídico al derecho de acceso a la función pública, razón por la cual también hemos recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el reciente Decreto 155/2013, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, relativo a oferta de empleo público para personal docente no universitario, al entender que sus términos son contrarios al artículo 23.2 de la Constitución Española.

En segundo lugar, deseamos trasladarle nuestra discrepancia con el contenido de sus declaraciones ante las Cortes de Aragón, al referirse al posible “efecto llamada” que pudieran producir las convocatorias de oposiciones realizadas en Aragón para candidatos de otras partes de España. Entendemos que un miembro de un Gobierno autonómico está obligado por su cargo y responsabilidad a respetar y defender el espíritu y a la letra de nuestra Constitución. El derecho de acceso a la función pública no solo cabe ejercerlo en relación con cualquier Administración Pública, sea estatal, autonómica o local, sino que su titularidad y libre ejercicio corresponde a todos los ciudadanos españoles, razón por la cual la referida alusión al denominado “efecto llamada” resultaría contraria a la legalidad constitucional, contradiciendo los artículos 14, 23.2 y 139.1 de nuestra norma fundamental.

Cuando conmemoramos los años de vigencia de nuestra Constitución, como hemos hecho recientemente el pasado día 6 de diciembre, al cumplirse los 35 años del referéndum de su ratificación por los ciudadanos españoles, lo que realmente celebramos es el valor de sus principios y normas para ordenar la vida social y el funcionamiento del conjunto de las instituciones públicas. No cabe festejar la Constitución y, al mismo tiempo, olvidar sus principios y exigencias.

Por todo ello, entendemos que en el ejercicio de sus responsabilidades públicas le corresponde asegurar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la función pública docente, corrigiendo las indebidas tasas de interinidad actualmente existentes en la Administración educativa aragonesa, y al mismo tiempo defender el libre ejercicio de  acceso a la función pública por el conjunto de los ciudadanos españoles, coherentemente con lo establecido en nuestra Constitución

Agradeciéndole de antemano la atención prestada, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

jueves, 12 de diciembre de 2013

ARBITRARIA ADJUDICACIÓN DE PRIMEROS DESTINOS EN PUESTOS RESERVADOS DESEMPEÑADOS POR INTERINOS.



La adjudicación de primeros destinos a los funcionarios de nuevo ingreso son el punto culminante de un proceso selectivo y, al igual que las restantes fases del mismo, ha de someterse a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. No parece, sin embargo, que dicha exigencia de adecuación al ordenamiento jurídico vaya a ser respetada por los responsables de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Debemos recordar que la regla general de dicha adjudicación ha de ser la de otorgar plazas con carácter de destino definitivo, en vacantes idóneas para ello, y que solo de manera excepcional, cuando tales vacantes se hallen pendientes de la resolución de un concurso, cabe proceder a una adjudicación provisional de dicha vacante. Dichos criterioS de adjudicación de primer destino se encuentran establecidos en el artículo 28.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El propósito de adjudicar como primer destino, con carácter provisional, puestos reservados a funcionario de carrera y transitoriamente ocupados por funcionario interino constituye a nuestro juicio una irregularidad contraria a la ley, una actuación arbitraria y también una desviación de poder, al perseguirse una finalidad de reducción de plantilla de forma antijurídica.

Los puestos reservados no han sido objeto de cómputo para el cálculo de las necesidades de incorporación de personal de nuevo ingreso y su inclusión en oferta no resulta viable, conforme a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma. Aquí radica ya la primera desviación de poder si se convoca un proceso selectivo para atender con personal de nuevo ingreso puestos vacantes y acaban adjudicándose como primer destino a los funcionarios seleccionados puestos reservados, no contemplados al cifrar las necesidades de nuevo personal contenidas en la Oferta de Empleo Público. Puede admitirse que la Oferta no se halle vinculada a puestos concretos, reduciéndose a plazas determinables en el momento de la adjudicación, pero no parece posible que las plazas vacantes puedan sustituirse por plazas reservadas, pues ello contraviene de raíz la justificación del propio proceso selectivo.

Todavía tenemos presentes las recientes convocatorias de concursos de méritos en los que la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, de forma manifiestamente ilegal, así declarada por el Justicia de Aragón, posibilitó que el acceso al primer destino definitivo pudiera producirse a través de concurso de méritos, en atención a los méritos alegados, en lugar de elección entre vacantes ofertadas conforme a riguroso orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo. La desvirtuación de la norma legal, en materia de acceso y adjudicación de primeros destinos, no es excepcional, sino generalizada y reiterada por parte de los anteriores y de los actuales responsables de función pública. La pretendida adjudicación de destino provisional en plaza reservada constituye, por lo tanto, una muestra más de esta tendencia a inaplicar la norma y a sustituir el criterio legal por la voluntad arbitraria de los gestores.

La justificación de la presencia del personal interino en los puestos de la Administración Pública está claramente establecida tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, e igualmente están previstos los supuestos y criterios en que dicho personal ha de cesar en el desempeño de sus funciones. Tales criterios no pueden alterarse de manera imprevisible y antijurídica, con el consiguiente resultado de lesión arbitraria de derechos e intereses de los afectados, por lo que esta Asociación entiende que no cabe adjudicar como primer destino provisional vacantes reservadas ocupadas por personal interino, sin perjuicio de que lo fueran aquellas otras vacantes reservadas no ocupadas provisionalmente.

Al entender que la defensa de la legalidad de la función pública comporta especialmente la reacción frente a todas aquellas decisiones administrativas que, de forma arbitraria y antijurídica, conculcan y lesionan derechos de terceros, esta Asociación analizará la oportunidad de formular ante el Justicia de Aragón un escrito de queja frente al criterio aplicado por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, sin perjuicio de trasladar a los responsables de función pública y a la propia Inspección General de Servicios las razones por las cuales consideramos irregular la adjudicación de primer destino, con carácter provisional, en plazas reservadas a funcionario de carrera y temporalmente desempeñadas por funcionario interino.

UNA CONSEJERA DESINFORMADA.



Pocas comparecencias de miembros del Gobierno de Aragón ante las Cortes de Aragón pueden ser tan desafortunadas como la protagonizada por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, Dolores Serrat, hace ya unas semanas ante la Comisión Parlamentaria correspondiente, en la que se mostró incapaz de estar a la altura de los principios de nuestro Estado de Derecho y utilizó términos y expresiones radicalmente inconstitucionales, que no cabe aceptar en boca de políticos responsables.

En dicha comparecencia, afirmó que veía difícil que en 2014 se convocaran oposiciones para docentes si no se cambiaban las tasas de reposición existentes. Añadió que, con aplicación de dichas tasas, cabría ofertar un máximo de 30 plazas de Secundaria, un número que resultaba irrelevante y que, de convocarse, podría producir un “efecto llamada” a opositores de otras comunidades autónomas, provocando insatisfacción de los opositores aragoneses y un mayor coste para la Administración.

Resulta difícil condensar en una comparecencia ideas y expresiones tan alejadas de las exigencias de nuestro Estado de Derecho: resulta incomprensible que el respeto del derecho de acceso al empleo público quede supeditado a un número determinado de plazas –con ello la tasa de reposición no solo limita el ejercicio del derecho, sino que lo suprime, al calificarse de ridículo el número de plazas resultantes para su obligada inclusión en la oferta anual de empleo público-, y no parece comprensible tampoco que la Consejera responsable de Educación desconozca que el Gobierno de Aragón está condenado por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón a aprobar una Oferta de Empleo Público complementaria de las anuladas de 2007 y 2011. Dicha Oferta complementaria ha de incluir la totalidad de los puestos vacantes ocupados por interinos que se omitieron en su momento, sin que dicho número pueda verse afectado por las tasas de reposición. Por lo tanto, al margen de que haya oferta o no en 2014, el Gobierno de Aragón va a tener que ofertar todas las plazas docentes vacantes ocupadas por interinos que no incluyó en su día en las Ofertas anuladas, lo cual superará con creces las 30 plazas indicadas por la Consejera. ¿Estamos ante un caso de desconocimiento o de simple desinformación, al omitirse toda referencia a dicha Oferta?

Al margen de lo anterior, que desmiente por completo las afirmaciones realizadas por la Consejera, debemos rechazar de forma contundente las afirmaciones realizadas por la Consejera sobre el supuesto “efecto llamada” de las posibles convocatorias de oposiciones por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón, como si los ciudadanos españoles de fuera de Aragón fueran candidatos indeseados en dichas oposiciones. Este lenguaje resulta reprobable y radicalmente inconstitucional, ya que ningún poder público del Estado –y las Comunidades Autónomas lo son- puede llevar a cabo actuaciones que limiten el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles, y uno de ellos es el de acceso a la función pública en condiciones de igualdad.

Rechazamos la estrategia sindical de apropiación territorial de la función pública –“la educación aragonesa para los docentes aragoneses”-, pero si ya es rechazable tal planteamiento en sí mismo, salvo que estemos dispuestos a ceder a discursos populistas y xenófobos,  aún resulta más inadmisible que ese tipo de discurso excluyente y radicalmente inconstitucional sea asumido por una Consejera, obligada a respetar el ordenamiento jurídico, comenzando por la propia Constitución, cuyos valores y contenido parece desconocer a la vista de las afirmaciones realizadas.

Lamentablemente, ninguna de sus desafortunadas afirmaciones encontró la debida réplica por parte de los portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios. Esta Asociación, consecuentemente, va a considerar la oportunidad de dirigirse por escrito a la Consejera, Dolores Serrat, para expresarle nuestro rechazo a sus planteamientos, por entenderlos contrarios a los derechos fundamentales que reconoce nuestra Constitución, así como a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, por entender que como máxima responsable del Ejecutivo está obligada a desautorizar manifestaciones contrarias a los principios esenciales de nuestro Estado de Derecho, como es el respeto de los derechos fundamentales de todos los españoles, es decir, aragoneses y no aragoneses.

LA CAMPAÑA CONTRA LAS TASAS DE REPOSICIÓN EN ASTURIAS.



El pasado 12 de noviembre de 2013, hace exactamente un mes, nuestros apreciados compañeros del Conceyu Por Otra Función Pública n’Asturies, que defienden planteamientos similares a los de nuestra Asociación en el ámbito de la función pública del Principado de Asturias,  se hacían eco en su blog de nuestra campaña frente a las tasas de reposición de efectivos establecidas por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, al venir funcionando como límite indebido al efectivo ejercicio del derecho de acceso a la función pública y constituirse en una de las principales causas del incremento irregular de las tasas de interinidad en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Agradecemos al Conceyu Por Otra Función Pública n’Asturies su abierto apoyo a la campaña emprendida y esperamos que el futuro haga posible el impulso de iniciativas conjuntas que redunden en una función pública más ajustada a los principios constitucionales establecidos, de modo que los servidores públicos "sirvan" como principal garantía de la realización diaria del Estado de Derecho.

Reproducimos aquí la nota hecha pública por Conceyu en su blog:


 

martes, 12 de noviembre de 2013

Campaña contra la tasa de reposición de efectivos en el empleo público


El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA) se suma a la campaña impulsada por los compañeros de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa para cuestionar la constitucionalidad de las tasas de reposición de efectivos que contienen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y que, nuevamente, se prevén en el artículo 21 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados.

Con esta campaña, a la que invitamos a sumarse a todas las organizaciones políticas, sindicales y sociales asturianas, pretendemos lograr que se restablezcan las garantías del régimen de acceso a la función pública, se corrijan las elevadas tasas de interinidad que, en estos momentos, comprometen la nota de profesionalidad de los servidores públicos y desfiguran de manera preocupante el modelo constitucional de función pública, con sus notas de mérito, capacidad e imparcialidad, y ponen en peligro el funcionamiento correcto de un sistema de servicios públicos de calidad, universal, solidario y vinculado exclusivamente a los intereses generales de las ciudadanas y ciudadanos.

Como ponen de relieve los compañeros de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa en un excelente informe jurídico que reproducimos aquí, no existe habilitación específica en la  Constitución para proceder a una limitación expresa del derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, ni tampoco en la legislación básica que viene a configurar el contenido del derecho, pues el Estatuto Básico del Empleado Público, en su labor de delimitación del derecho de acceso a la función pública, ha determinado la obligada inclusión de los puestos vacantes ocupadas por funcionarios interinos  en la Oferta anual de empleo público , salvo que se produzca su amortización(artículo 10.4 del EBEP) 

Por ello, mantener en las relaciones de puestos de trabajo un conjunto de puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos, sin incorporarlos a la oferta anual de empleo público, conlleva un incumplimiento del derecho que asiste a los ciudadanos de acceder a la función pública –empezando por el propio personal interino al que se está negando la posibilidad de adquirir la condición de funcionario de carrera-, además de constituir una falsa medida de ahorro y austeridad, pues no supone contención alguna del gasto de personal ya que los puestos vacantes se mantienen cubiertos, si bien de manera provisional y precaria.

Cabe concluir, por todo ello, que la técnica de las tasas de reposición de efectivos, contempladas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, supone un claro elemento de distorsión para el obligado respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública en las diferentes Administraciones Públicas, con un inaceptable resultado de vulneración del derecho fundamental reconocido a los ciudadanos y ciudadanas.

Desde el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies instamos al Gobierno asturiano, a los grupos parlamentarios de la Junta General del Principado y a las organizaciones sindicales con representación institucional, a que impulsen las medidas políticas, sindicales y judiciales que estén a su alcance, para dejar sin efecto la tasa de reposición de efectivos en el empleo público prevista en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados.

11 de noviembre de 2013
Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

miércoles, 11 de diciembre de 2013

NO HAY DUPLICIDAD: LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y EL CONTROL DEL GASTO PÚBLICO JUSTIFICAN LA EXISTENCIA DEL JUSTICIA DE ARAGÓN Y DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN.



La permanencia de instituciones autonómicas como el Justicia de Aragón y de órganos de control de rango estatutario como la Cámara de Cuentas de Aragón parecen haberse cuestionado en el informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), constituida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al entender que los mismos suponen una duplicidad de los órganos estatales análogos, como son el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

Parece razonable reclamar moderación a las Comunidades Autónomas y al resto de las Administraciones Públicas, incluida por descontado la Administración General del Estado, a la hora de crear órganos y estructuras administrativas, para evitar su sobredimensionamiento y, en el caso autonómico, no incurrir en la réplica innecesaria de órganos de carácter estatal.

No parece, sin embargo, que ello pueda alegarse frente a la existencia del Justicia de Aragón y de la Cámara de Cuentas de Aragón, pues tanto uno como otro vienen a cumplir funciones de control consustanciales a la organización del Estado autonómico. Una vez descentralizadas las funciones legislativa y ejecutiva en el conjunto del Estado, dando lugar a la constitución de Asambleas Legislativas y Gobiernos en las distintas Comunidades Autónomas, nada cabe objetar al hecho de que el control específico al ejercicio de tales funciones se lleve igualmente a cabo por órganos propios de la Comunidad Autónoma –con independencia de lo previsto en el artículo 153 de la Constitución Española-, todo ello sin perjuicio de las relaciones de colaboración que correspondan establecer entre dichos órganos con el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas, respectivamente.

La protección de los derechos de los ciudadanos, en los diferentes niveles de gobierno establecidos en el Estado autonómico, y el control de la actividad económico-financiera de las Administraciones Territoriales, son cometidos de la máxima importancia para asegurar el buen gobierno y la buena administración, y esta Asociación pudo comprobar la especial sensibilidad del Justicia de Aragón para hacer respetar el ejercicio del derecho de petición cuando desde el Defensor del Pueblo se desatendía, de manera incomprensible, su protección. No hubo duplicidad en ese caso ni en tantos otros en los que ha intervenido el Justicia de Aragón, como al emitir su informe sobre el estado del empleo público de la Administración autonómica o formular propuestas en materia de transparencia y buen gobierno. Lo mismo cabe decir de la Cámara de Cuentas de Aragón, al introducir en la gestión pública autonómica y local una fiscalización ágil y próxima que fortalece y refuerza criterios de buena gestión y de responsabilidad.

La organización de sus instituciones de autogobierno es la primera competencia de toda Comunidad Autónoma y su ejercicio no puede ser cuestionado legítimamente por parte de la citada Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), más allá del establecimiento de protocolos de colaboración entre las instituciones estatales y autonómicas para evitar que se dupliquen actuaciones. Es evidente que la realidad de nuestro país –con una crisis institucional extendida por la falta de transparencia en la gestión pública y por los numerosos casos de corrupción, con la correspondiente merma de los derechos de los ciudadanos- aboga no por suprimir, sino justamente por reforzar todos aquellos órganos –tanto estatales como autonómicos- que tienen como misión la defensa y protección de los derechos de los ciudadanos y el control del gasto público, para velar por su legalidad y eficiencia.

Resulta difícil de comprender que tales circunstancias no sean tomadas en consideración por parte de la citada Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), que debiera abogar no por la supresión de órganos de control, sino por la optimización de su función para reforzar el correcto funcionamiento institucional.

martes, 10 de diciembre de 2013

LUCHA Y CELEBRACIÓN POR LOS DERECHOS HUMANOS: HOMENAJE A NELSON MANDELA.



Como cada año, pero sin que ello implique la menor concesión a la rutina, esta Asociación celebra en los primeros días de diciembre tres fechas que cuentan con la máxima significación para nosotros, como son el aniversario de la Constitución Española de 1978, aprobada por los españoles en el referéndum celebrado el 6 de diciembre de 1978, el Día Internacional contra la Corrupción, instituido por Naciones Unidas el 9 de diciembre con motivo de la aprobación de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción en 2003, y el Día Internacional de los Derechos Humanos, que celebramos hoy para conmemorar la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada en 1948 por la ONU.

Como diría Nelson Mandela, todos debemos buscar inspiración para alcanzar la mejor versión de nosotros mismos y contribuir así a los objetivos de libertad, paz y convivencia que representan cada nación y, por extensión, el planeta entero.

Esta Asociación para tratar de llevar adelante sus fines de promoción y defensa de los valores constitucionales de la función pública, entre los que destacan la legalidad, la profesionalidad y la ética pública, busca cada año inspiración en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en nuestra Constitución, en cuyos textos se han condensado el horizonte ético y el marco legal precisos para el respeto a la dignidad humana, con la formulación de los derechos humanos que corresponden a todas las personas y de los derechos fundamentales que nuestra norma suprema reconoce a los ciudadanos españoles, en su mayor parte extensibles a las personas de otras nacionalidades que residen en nuestro país.

Pero también nuestra actividad busca inspiración en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, pues el abuso del poder público para favorecer fines privados constituye una de las mayores amenazas para el progreso de los derechos humanos en el mundo y para la salvaguarda de los derechos fundamentales en nuestro país, al provocar una indebida patrimonialización de las instituciones y de los bienes públicos que menoscaba la calidad de nuestra democracia y limita los progresos necesarios para la realización de los principios de libertad, igualdad y justicia que proclama nuestra Constitución.

Las fechas conmemorativas de todas estas declaraciones han coincidido este año con otro acontecimiento que, lejos de eclipsarlas, les ha venido a dar una especial significación: la muerte de Nelson Mandela, cuya estatura moral como luchador contra el apartheid y como artífice de una Sudáfrica democrática, lo han convertido a los ojos de todo el mundo en el ejemplo máximo de la lucha y la celebración de los derechos humanos, en el defensor de la dignidad humana de todos, incluidos los antiguos opresores, y en el promotor de reglas de convivencia y de respeto capaces de generar una realidad nueva liberada del lastre del pasado, exenta de rencores y humillaciones. Mandela logró transformar, con su enorme sacrificio personal y su autoridad, un régimen de injusticia y opresión en una sociedad decente, donde los nuevos poderes públicos de la República Sudafricana jamás debían humillar a ninguno de sus ciudadanos, cualquiera que fuera su condición.

La libertad de Nelson Mandela fue durante décadas uno de los objetivos de todos los activistas de derechos humanos del mundo y una causa que aunó a ciudadanos de todo el planeta, al simbolizar la lucha contra uno de los regímenes menos respetuosos de los derechos humanos, al institucionalizar la segregación racial y la dominación de la minoría blanca sobre la mayoría negra del país.

Por ello, Nelson Mandela ha logrado aunar, de manera irrepetible, la lucha de los derechos humanos –el rechazo al apartheid y la exigencia de su liberación- y la celebración de su conquista –el establecimiento de una democracia donde minoría opresora y mayoría oprimida pasan a ser conciudadanos con igual dignidad, aunque las condiciones de vida sigan siendo todavía muy desiguales-, y por dicho motivo la mejor manera de reivindicar hoy la plena vigencia del contenido ético de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la necesidad de hacer extensivos sus valores a todas aquellos países del planeta donde persiste su violación sistemática, es homenajear la figura de Nelson Mandela y buscar inspiración en su ejemplo de compromiso y de responsabilidad.

Mensaje del Secretario General de la ONU con motivo del Día Internacional contra la Corrupción, 9 de diciembre de 2013



Por su importancia e interés, reproducimos íntegramente el  Mensaje con motivo del Día Internacional contra la Corrupción del Secretario General de la ONU , el  día 9 de diciembre de 2013.




        


La corrupción impide el crecimiento económico al elevar los costos y socava la gestión sostenible del medio ambiente y los recursos naturales. Asimismo, quebranta los derechos humanos fundamentales, agrava la pobreza e incrementa la desigualdad al desviar fondos de la atención de la salud, la educación y otros servicios esenciales. Los efectos perniciosos de la corrupción los sienten miles de millones de personas en todo el mundo. Es fruto de la actividad criminal, el mal funcionamiento de las instituciones estatales y una débil gobernanza, a la vez que contribuye a estos fenómenos.


La buena gobernanza es esencial para el desarrollo sostenible y fundamental para combatir la delincuencia organizada. Cada eslabón de la cadena del tráfico está expuesto a la corrupción, desde las cantidades que los traficantes de armas y drogas pagan para sobornar a funcionarios corruptos hasta los permisos y licencias fraudulentos utilizados para facilitar el tráfico ilícito de recursos naturales.

La corrupción abunda también en el mundo del deporte y los negocios, y en los procesos de adquisiciones públicas. En la última década, el sector privado ha reconocido cada vez más su papel en la lucha contra la corrupción. Un llamamiento a la acción lanzado por el Pacto Mundial de las Naciones Unidas y sus asociados está movilizando a las empresas y los gobiernos en favor de la transparencia en los procesos de adquisiciones. También se están elaborando directrices para ayudar a las empresas a combatir la corrupción en el patrocinio de deportes y las atenciones sociales.

Las Naciones Unidas tienen el firme compromiso de cumplir sus propias obligaciones. Al operar en algunos de los entornos más inestables del mundo, las Naciones Unidas se enfrentan a riesgos de corrupción que revisten múltiples formas y pueden socavar nuestros esfuerzos para promover el desarrollo, la paz y los derechos humanos. Hemos desarrollado un robusto sistema de controles internos y seguimos manteniéndonos en guardia y trabajando sin tregua para dar ejemplo de integridad.
     
La corrupción es un obstáculo para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio y debe tenerse en cuenta al definir y aplicar una sólida agenda para el desarrollo después de 2015. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada hace 10 años, es el principal marco mundial para prevenir y combatir la corrupción. Su plena aplicación depende significativamente de la existencia de mecanismos eficaces de prevención, cumplimiento de la ley, cooperación internacional y recuperación de activos. 

        
En este Día Internacional contra la Corrupción, insto a los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil a que tomen una postura colectiva contra esta compleja patología social, política y económica que afecta a todos los países. Si queremos conseguir un futuro equitativo, inclusivo y más próspero para todos, debemos promover una cultura de integridad, transparencia, rendición de cuentas y buena gobernanza.

lunes, 9 de diciembre de 2013

UNA REGENERACIÓN PENDIENTE.



La dirección de una parte de nuestras instituciones públicas ha estado, y acaso lo siga estando en más casos de los que creemos, en manos de personas que carecen de las cualidades de integridad requeridas para el gobierno de los asuntos públicos, personas que no han sabido o han carecido de voluntad para preservar el interés general y evitar que intereses privados vinieran a condicionar decisiones y comportamientos públicos.

La corrupción –entendida como utilización de las funciones públicas, tanto políticas como administrativas, a favor de intereses privados- se ha convertido en una gravísima deficiencia de nuestro país, que ha alcanzado a las más altas instituciones del Estado, como pueden ser la Familia Real o el Consejo General del Poder Judicial, y a todo tipo de instituciones, incluidas las organizaciones empresariales y sindicales, y que se ha extendido por las esferas pública y privada, con casos de enriquecimiento ilícito y de abusos en la práctica totalidad de los sectores sociales.

La corrupción preocupa a los ciudadanos –desmoraliza a la sociedad- y deslegitima a las instituciones públicas, al quebrar la imprescindible relación de confianza que, en una democracia, ha de sustentar a los diferentes poderes públicos que intervienen en la ordenación de la vida social, asumiendo la función de promover y preservar el interés general de la sociedad.

Los últimos informes hechos públicos por la organización Transparencia Internacional ponen de manifiesto el grave retroceso de nuestro país en esta materia –la corrupción ha sido una circunstancia agravante de nuestra crisis económica y un principal desencadenante de la crisis política e institucional que padecemos-, y los ciudadanos no vemos una voluntad clara de nuestros representantes políticos para la regeneración de la vida pública. Esta viene produciéndose exclusivamente a golpe de sentencia judicial, dejando así en manos de los jueces la eliminación de los políticos o gestores corruptos. Hasta entonces, y contra toda evidencia, se hace valer la presunción de inocencia

El Día Internacional contra la Corrupción que se celebra hoy, por decisión de Naciones Unidas, para conmemorar la aprobación de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción en 2003, nos debería servir para asumir, como ciudadanos de una democracia, un compromiso inequívoco con los valores éticos de nuestro sistema constitucional –el respeto al ordenamiento jurídico, en primer lugar- y reclamar de las instituciones públicas mayores y más exigentes estándares de conducta, evitando la perniciosa banalización del incumplimiento de las normas, como se ha venido a hacer desde el Gobierno de Aragón al incumplir los plazos estatutarios para aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

El programa de regeneración pública, al margen de las propuestas planteadas al Gobierno de la Nación desde el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, está claramente recogido en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción aprobada en 2003 y ratificada por España en 2006. Dicha Convención se halla incomprensiblemente ausente de la práctica totalidad de propuestas y proclamas que, desde los más variados ámbitos, se realizan contra la corrupción en España, por lo que esta Asociación se siente en la obligación de iniciar, a partir de hoy, una campaña constante para reclamar de las instituciones públicas españolas y europeas un desarrollo pleno de los mecanismos de prevención y sanción de la corrupción que se contienen en la citada Convención.

Hay quienes de manera injusta e interesada achacan a nuestra Constitución defectos de la vida pública que solo son imputables a quienes han ejercicio funciones públicas o responsabilidades en el sector privado sin atenerse a criterios éticos de conducta ni ajustar sus decisiones al ordenamiento jurídico, anteponiendo su ambición e intereses a los fines propios y valiosos que justifican la labor de quienes ejercen tareas de gobierno y de cualquier otra actividad profesional. Recuperar la ética profesional propia de cada colectivo –incluida la ética administrativa de los servidores públicos- y reforzar la ética pública del conjunto de la ciudadanía constituye una premisa ineludible para la efectiva regeneración de nuestra vida democrática y restablecer, con ello, la plena vigencia de nuestros valores constitucionales.

Regenerar la vida pública española pasa, a nuestro juicio, por regenerar el entorno propio de cada ciudadano, y de ahi nuestro directo compromiso con el restablecimiento de la legalidad en la Administración Pública, pues sin una función pública claramente alineada con la legalidad y la ética pública no será viable ningún programa de regeneración institucional.

jueves, 5 de diciembre de 2013

LA CONSTITUCIÓN HA SIDO Y ES EL MARCO NECESARIO PARA LA LIBERTAD Y LA CONVIVENCIA EN ESPAÑA.



La Constitución Española de 1978 cumple mañana 35 años. Es un motivo de celebración para todos los ciudadanos de un país que ha sabido dejar atrás una historia de enfrentamientos y exclusiones, para construir un proyecto integrador de libertad y convivencia. La Constitución Española vino a afirmar y garantizar los derechos fundamentales y, con ello, el respeto a la dignidad humana de las personas como misión fundamental de los poderes públicos, y quiso también reconocer y asegurar el pluralismo territorial, con el establecimiento del derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones.

La vida democrática española, a lo largo de estos treinta y cinco años, ha permitido llevar a cabo trascendentales transformaciones y avances en nuestro país, que ha pasado a ser un elemento indiscutido de la Unión Europea y del escenario internacional, como promotor de la paz y de la solidaridad entre los pueblos del mundo.

Estos años no han estado exentos de dificultades y de tensiones –como el terrorismo que ha tratado de desafiar, en vano, al Estado de Derecho y que solo ha sido capaz de sembrar muerte y dolor injustificados-, pero la fuerza de los valores y principios democráticos y la voluntad colectiva de los ciudadanos han servido para hacerles frente y superarlos, y hoy contamos con un Estado social y democrático de Derecho reconocible y un Estado autonómico plenamente consolidado.

La Constitución Española es una norma que ordena la vida pública y un programa de acción que marca reglas y objetivos al conjunto de la sociedad, y sus contenidos siguen siendo hoy la mejor propuesta posible para afirmar la libertad y la convivencia de todos los españoles. Pero una Constitución, para no perder el vigor requerido, precisa del constante respaldo de los ciudadanos y de los diferentes poderes públicos, sin que ello impida promover las reformas que puedan entenderse necesarias, desde el más amplio consenso político y social.

Como ciudadanos y servidores públicos, reivindicamos el valor de la vigente Constitución, cuya virtualidad sigue siendo determinante para establecer los valores y los fines de nuestra sociedad y de nuestras instituciones públicas: la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político siguen siendo objetivos valiosos e imprescindibles, en los que aún debemos seguir avanzando. La fortaleza de nuestra Constitución, sin embargo, requiere que la sociedad y las instituciones corrijan aquellos comportamientos que socavan sus valores y degradan la vida democrática, como sucede con el fenómeno de la corrupción o con la insolidaridad social o territorial. Para hacer frente a los graves problemas actuales de nuestro país, con su profunda crisis económica y política, no hay mejor instrumento que nuestra norma constitucional, extrayendo de ella los elementos de cohesión y consenso necesarios.

Desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, creada en 2007, hemos tratado de reclamar de las instituciones públicas de la Comunidad Autónoma y del Estado, a lo largo de todos estos años, el respeto a derechos fundamentales como el derecho de acceso a la función pública o el derecho de petición, obteniendo el respaldo del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional frente a actuaciones arbitrarias del Gobierno de Aragón y de las Cortes de Aragón. Hemos reclamado un compromiso firme e inequívoco contra la corrupción pública, tanto política como administrativa, y un respeto a las reglas de lealtad institucional que configuran nuestro modelo de Estado autonómico, denunciando aquellas decisiones retributivas del Gobierno de Aragón que vulneraban lo previsto en los Presupuestos Generales del Estado. Aspiramos a que la Administración Pública cumpla el papel que la Constitución le encomienda en la garantía del interés general, en la eficaz prestación de los servicios públicos y en el aseguramiento de las leyes.

Celebramos nuestra Constitución en su aniversario, pero reclamamos su respeto y denunciamos y combatimos sus incumplimientos por parte de los poderes públicos, cuando tenemos conocimiento, a lo largo de todo el año, pues tolerar vulneraciones de

EL JUSTICIA DE ARAGÓN SE INHIBE ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN EN LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS.



El Justicia de Aragón ha acordado, con fecha 18 de noviembre de 2013, archivar la queja de esta Asociación contra el Gobierno de Aragón por el incumplimiento del Estatuto de Autonomía y del ordenamiento jurídico aragonés –del que forma parte la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma-, dada la falta de aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos para 2014 y su posterior remisión a las Cortes de Aragón antes del 1 de octubre del presente ejercicio. Señala el Justicia en su decisión que “la exigencia de responsabilidad por la falta de presentación de los Presupuestos es estrictamente política, y debe sustanciarse ante el órgano de control del Gobierno de la Comunidad, que es las Cortes de Aragón”. Añade la resolución adoptada que “la misión del Justicia de Aragón no es la defensa abstracta de la legalidad sino la defensa de los derechos de los ciudadanos, que por el momento no se han vulnerado”. Por ambas razones, el titular de la Institución, Fernando García Vicente, procede al archivo de la queja y así lo hace saber a esta Asociación como autora de la queja formulada.

En su resolución, el Justicia de Aragón señala que la previsión de la prórroga de presupuestos del ejercicio anterior es “un mecanismo legal perfectamente válido y previsto para los supuestos en que no se logra la aprobación de un presupuesto”. No cabe obviar, como se viene a hacer por parte de esa Institución, que la prórroga es un remedio legal previsto ante el incumplimiento de una obligación previamente establecida para el Gobierno de Aragón o el posible rechazo parlamentario de las cuentas elaboradas por el Gobierno, en el caso de prosperar una enmienda a la totalidad. La previsión establecida para el caso de incumplimiento u otras eventualidades no puede constituir, como parece pretenderse, una excusa legal para no aprobar y remitir el Proyecto de Ley de Presupuestos en tiempo y forma, como exige la normativa legal. Aceptar lo contrario implicaría admitir que el Gobierno de Aragón tiene el “derecho a decidir” si respeta o no el Estatuto de Autonomía y la legalidad presupuestaria, que en todo caso le vincula. Tal opción resulta incompatible con las exigencias propias de un Estado de Derecho, que implica el sometimiento de todos los poderes públicos al principio de legalidad.

A comienzos del pasado mes de octubre, y a la vista de que el Gobierno de Aragón, por tercer año consecutivo en la presente legislatura, incumplía su obligación de remitir a las Cortes de Aragón el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma en el plazo legalmente establecido, tanto por el Estatuto de Autonomía de Aragón como por la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, esta Asociación se dirigió al Justicia de Aragón, apelando a la función que le corresponde ejercer en la defensa del Estatuto de Autonomía y en la tutela del ordenamiento jurídico aragonés.

La falta de aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos y su falta de remisión a las Cortes de Aragón antes del 1 de octubre, como se exige por el Estatuto de Autonomía y la Ley de Hacienda, no solo constituye una reiterada práctica contraria a la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma, sino también un incumplimiento del deber de lealtad institucional que corresponde a todo poder público, dado que con la remisión tardía se impide a las Cortes de Aragón contar con las condiciones adecuadas para realizar su labor de examen, enmienda y aprobación en los términos señalados por el ordenamiento jurídico.

Esta Asociación entendía y entiende que el sometimiento de los poderes públicos al ordenamiento jurídico es una premisa ineludible en todo Estado de Derecho y, por ello, no era posible dejar de reaccionar frente a la reiterada vulneración en que viene incurriendo el Gobierno de Aragón tanto del Estatuto de Autonomía como de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de la iniciativa legislativa que le corresponde en materia presupuestaria.

Lamentamos, por ello, la negativa del Justicia de Aragón a ejercer las funciones que le atribuye el artículo 59 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que no se limitan como afirma en su resolución a la defensa de los derechos de los ciudadanos, sino que se extienden a “la tutela del ordenamiento jurídico aragonés, velando por su defensa y aplicación” y a “la defensa de este Estatuto (de Autonomía)”.

La actuación del Gobierno de Aragón, incumpliendo por tercera ocasión en la presente legislatura, el deber de aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos en el plazo señalado por el artículo 111 del Estatuto de Autonomía, plazo que a su vez reiteran el artículo 37 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma y el artículo 143 del Reglamento de las Cortes de Aragón, constituye una cualificada vulneración del ordenamiento jurídico aragonés y del propio Estatuto de Autonomía, frente a la cual no puede inhibirse el Justicia de Aragón, con el sorprendente argumento de que dicha Institución no tiene como misión la defensa abstracta de la legalidad, lo que supondría la inejecución de dos de las tres misiones estatutarias que le vienen atribuidas. ¿O es que cabe calificar de “vulneración abstracta” de la legalidad la llevada a cabo por el Gobierno de Aragón?

Debemos recordar lo que señala el artículo 31.1 de la vigente Ley del Justicia: “Cuando el Justicia tenga conocimiento de graves y reiterados supuestos de inaplicación o deficiente aplicación del Ordenamiento Jurídico aragonés que, en su opinión, deban ser corregidos sin tardanza, lo pondrá en conocimiento del Presidente de las Cortes”.

En el presente caso, por lo tanto, creemos que el Justicia de Aragón ha desperdiciado una oportunidad para recordar al Gobierno de Aragón su obligado sometimiento al principio de legalidad y con ello contribuir a reforzar las exigencias de buen gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la necesaria regeneración de las instituciones democráticas, que pasa ineludiblemente por el respeto de las normas jurídicas como límite de la acción política.

PARÉNTESIS DE ACTIVIDAD DEL BLOG.



La actividad del blog de la Asociación se ha visto temporalmente suspendida, desde el pasado día 19 de noviembre, por un problema técnico padecido que nos ha impedido, durante este tiempo, el acceso al mismo para la edición de nuevas notas.

Dicho problema ha podido ser finalmente resuelto, lo que nos permite finalmente restablecer la plena funcionalidad de este medio de transparencia y difusión de la Asociación, posibilitando asimismo dar de alta los comentarios realizados por los seguidores del blog.

Nos alegramos, por lo tanto, de poder recuperar este instrumento fundamental para dar a conocer nuestra actividad y, con ello, seguir manteniendo nuestra línea de apertura hacia todos los que desean conocer las iniciativas realizadas desde esta Asociación.

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: CALIDAD Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.



En la tarde del pasado día 20 de noviembre, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, y de acuerdo con el orden del día propuesto en la convocatoria, tuvo lugar una nueva reunión de la Junta Directiva de la Asociación.

Tras aprobar el orden del día propuesto y el acta correspondiente a la anterior reunión de la Junta Directiva, celebrada el 15 de octubre de 2013, se pasó a tratar los diferentes asuntos incluidos en el orden del día de la reunión.

En primer lugar, el Presidente de la Asociación, Julio Guiral, informó de la actividad desarrollada desde la anterior reunión de la Junta, así como del cumplimiento de los acuerdos adoptados en la misma. Dicha  actividad puede concretarse en los siguientes apartados: a) presentación del recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, contra el Decreto 155/2013, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por la aplicación de las tasas de reposición como límite cuantitativo a la oferta de empleo público de personal docente no universitario, lo que a juicio de la Asociación constituye una vulneración del Estatuto Básico del Empleado Público y, consecuentemente, del derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 CE; b) desarrollo de la campaña contra las tasas de reposición de efectivos incluidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, en el curso de la cual se han dirigido escritos razonados de la posición de la Asociación a los diferentes Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y a los portavoces de dichos Grupos en la Comisión de Presupuestos, así como a Presidente y Vicepresidentes de la Mesa de la Comisión, y escritos de petición, solicitando eliminación de dichas tasas o su adecuación a los términos del Estatuto Básico del Empleado Público, tanto al Secretario de Estado de Administraciones Públicas como a la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, y, finalmente, también se han dirigido escritos a todos los Subsecretarios de las Ministerios de la Administración General del Estado, comentándose las respuestas efectuadas por los Subsecretarios del Ministerio de la Presidencia y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y acordándose proseguir la campaña durante la tramitación del Proyecto de Ley en el Senado, una vez aprobado sin variaciones significativas en el Pleno del Congreso de los Diputados; c) reuniones mantenidas con diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón (PSOE, CHA e IU), con motivo de las aportaciones formuladas por la Asociación frente al texto del Anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón, reuniones que han servido para comentar y profundizar en dicho documento o para intercambiar impresiones sobre la política general de función pública del actual Gobierno de Aragón, y sobre las acciones de impulso y control en materia de oferta de empleo público, particularmente en relación con la obligada ejecución de las sentencias firmes que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011; d) escrito de petición dirigido a la Presidenta de la Diputación Provincial de Teruel, con motivo de la convocatoria para provisión por el procedimiento de libre designación de los puestos de Secretario General, Interventor y Tesorero, solicitando su provisión mediante concurso de méritos, y comentario de la respuesta obtenida, en la que se justifica la legalidad de la fórmula de libre designación para su cobertura, sin atender las razones de oportunidad, garantía de legalidad y seguridad jurídica señaladas desde la Asociación; y e) comentario de los contactos mantenidos con entidades como ACCORS y FEDECA, en relación con la campaña frente a las tasas de reposición de efectivos o la posible colaboración en la prevención de la corrupción, o como ARARSE (Asociación Aragonesa para la Responsabilidad Social Empresarial), de cara a la posible organización de un acto conmemorativo del Día Internacional contra la Corrupción, instituido el 9 de diciembre por Naciones Unidas.

Concluido el informe de actividad, se pasa al siguiente orden del día, relativo a la propuesta de alegaciones, en trámite de información pública, al Proyecto de modificación del Decreto que regula las cartas de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, apoyándose el contenido del texto sometido a la Junta Directiva, sin perjuicio de acordarse la oportunidad de incorporar al mismo una mención a la necesidad de un mayor impulso e implicación por parte de los responsables de los Departamentos –y, en particular de los titulares de las Secretarías Generales Técnicas- y una mayor precisión en los indicadores de calidad que permitan un seguimiento ágil y puntual del cumplimiento de los compromisos establecidos en cada una de las cartas. Se apunta el riesgo de que se malogre la funcionalidad de las cartas si su aprobación se reduce a un mero trámite burocrático más, sin compromiso real con la mejora continua de los servicios. Se destaca también la necesidad de participación de todos los empleados públicos afectados por el ámbito de cada carta de servicios, para favorecer la interiorización del personal de cada centro o servicio de los objetivos de calidad propuestos. Dados los plazos establecidos para el trámite de información pública, se acuerda proceder a la presentación inmediata del escrito de aportaciones.

A continuación, se debate la oportunidad de realizar un acto público conmemorativo del Día Internacional contra la Corrupción, que se celebra el 9 de diciembre. El Presidente de la Asociación, Julio Guiral, informa de los contactos mantenidos con el representante de la Asociación Aragonesa para la Responsabilidad Social Empresarial (ARARSE), de cara a la organización de un acto conjunto en los locales de la Cámara de Comercio de Zaragoza, si bien queda todavía sin definir el formato del mismo y los posibles intervinientes, barajándose como opción subsidiaria la repetición del formato del año anterior, celebrado en la Biblioteca de Aragón, con intervención de representantes de ambas asociaciones. El mensaje de nuestra Asociación se centraría, en todo caso, en la necesidad de impulsar el desarrollo de los mecanismos establecidos en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003.

Como último punto del orden del día, se debate la propuesta de colaboración planteada a nuestra Asociación desde la Asociación contra la Corrupción y por la Regeneración Social (ACCORS), constituida meses atrás y cuya aparición fue saludada por nuestra parte. Se coincide en la oportunidad de impulsar conjuntamente todas aquellas medidas compartidas por ambas Asociaciones, autorizando al Presidente, Julio Guiral, para que lleve a cabo los contactos necesarios para establecer el correspondiente marco de colaboración.






Finalmente, y dentro del apartado de ruegos y preguntas, se plantea la oportunidad de dirigir a la Presidenta del Gobierno de Aragón un escrito de petición en relación con la eliminación del régimen de consolidación del complemento de alto cargo establecido en la normativa aragonesa, recogiendo y ampliando lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, y ello a pesar del rechazo a la petición de supresión acordada por el Ministerio de Presidencia a la petición que, sobre tal cuestión, dirigimos meses atrás al Presidente del Gobierno de la Nación.

martes, 19 de noviembre de 2013

CAMPAÑA CONTRA LAS TASAS DE REPOSICIÓN: RESPUESTA DEL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.



Con motivo de la campaña desarrollada desde esta Asociación frente a las tasas de reposición de efectivos incorporadas cada año a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, convirtiéndose en un límite al ejercicio del derecho de acceso a la función pública que contraviene frontalmente el Estatuto Básico del Empleado Público y, por extensión, el artículo 23.2 de la Constitución Española, nos dirigimos a los Subsecretarios de todos los Ministerios de la Administración General del Estado para reclamar una modificación de dicha técnica, de manera que las medidas de contención del gasto de personal resulten compatibles con la garantía del régimen de acceso al empleo público.

A nuestro escrito, viene a contestar el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales, en los términos siguientes:

“D. Julio Guiral Pelegrín
Presidente
Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa

Estimado Sr:

Acuso recibo de su escrito del 28 de octubre pasado, en el que plantea una serie de reflexiones sobre el derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos, sobre la tasa de interinidad en el empleo del sector público, etc., y todo ello en relación con las limitaciones a la incorporación de nuevo personal que prevé el artículo 21 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

En tal sentido, el derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos que Vd. menciona no puede ser, a mi modo de ver, un derecho absoluto en virtud del cual el Gobierno tenga la obligación de convocar anualmente un volumen determinado de oferta de nuevo empleo público. Hay otras consideraciones de peso como podrían ser analizar las necesidades reales de personal de las Administraciones Públicas o la eficiencia en la gestión de los Recursos Humanos disponibles, por no hablar de la situación económica del país o de las cuentas del sector público. No hace falta que le recuerde que España se encuentra en un proceso de consolidación fiscal, fruto de su pertenencia y de sus compromisos con la UE y consecuencia de una intensa crisis económica, que dura ya más de cinco años y que el Gobierno está comprometido en superar con todas las herramientas a su alcance.

Por otra parte, aunque las excepciones a la tasa de reposición cero, son cuantitativamente modestas (10%), una lectura atenta del artículo 21 de la Ley de Presupuestos para 2014, nos muestra que abarcan una gran diversidad de sectores de las Administraciones Públicas, desde la educación y la sanidad, hasta las FF y CC de Seguridad o la Justicia, pasando por el personal investigador, de extinción de incendios, etc., y todo ello sin perder de vista que estas bajas tasas de reposición tienen vocación de provisionalidad, en función de la situación económica.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Madrid, 6 de noviembre de 2013.

Jaime Pérez Renovales, Subsecretario de la Presidencia”


Con independencia de los argumentos formulados en la respuesta, frente a la exigencia de respeto a un derecho fundamental de los ciudadanos garantizado constitucionalmente, debemos valorar positivamente la respuesta remitida, considerando que toda iniciativa que aspire a modificar el actual estado de cosas ha de pasar por un diálogo en el que sea posible formular y analizar las razones que avalan o cuestionan las medidas objeto de debate. Esta Asociación nunca ha defendido el carácter absoluto de ningún derecho, pues por definición todos los derechos son limitados, de manera que el debate consiste precisamente en precisar los límites válidos para cada derecho, y en dicho debate la posición de esta Asociación sostiene el carácter inválido de las tasas de reposición de efectivos como límite al derecho de acceso a la función pública, pues los funcionarios de carrera no pueden verse reducidos, por su aplicación, a la condición de funcionarios interinos, contraviniendo con ello el régimen constitucional de acceso a la función pública y reduciendo progresivamente la nota de inamovilidad que el Estatuto Básico del Empleado Público formula como garantía del deber de imparcialidad de los servidores públicos.

Discrepamos con las razones aportadas por el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia –su error de partida está en creer que defendemos lo contrario de lo que sostenemos, pues el respeto de un derecho fundamental no puede asimilarse a la idea de un derecho absoluto carente de límites-, pero valoramos muy positivamente el hecho de que responda y de que lo haga razonadamente.