jueves, 3 de febrero de 2011

COMENTARIO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN EL BLOG DE DERECHO PÚBLICO DE SEVACH.

Reproducimos, por su interés, uno de los primeros análisis realizados sobre la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el derecho de acceso a la función pública, contenido en el brillante blog de José Ramón Chaves, contencioso.es, en el que se analiza la actualidad del Derecho Público, con rigor y amenidad.

LAS PLAZAS VACANTES CUBIERTAS POR INTERINOS DEBEN SER OFERTADAS.

Los interinos son la Cenicienta de la Administración. No tienen derecho a la estabilidad, suelen sufrir discriminación retributiva respecto de los funcionarios de carrera y la jurisprudencia considera que la sanción de suspensión de funciones acarrea la extinción de su relación. Siempre con la espada de Damocles sobre su cabeza. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha sido su hada madrina en una recientísima sentencia que les abre el camino hacia la estabilidad al anular una Oferta de Empleo de la Administración autonómica que no incluía las plazas ocupadas por interinos, recordando el Alto Tribunal la claridad y contundencia del mandato del Estatuto Básico, que no admite excusas presupuestarias ni invocaciones a la potestad de autoorganización.

1. En efecto, la Sentencia del Tribunal Supremo ( de la que no hemos tenido el texto literal, pero a la que la prensa hace referencia detallada) recuerda la literalidad del art.10 del Estatuto Básico del Empleado Público :

“4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo- plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.-, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos- deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.”
Por otra parte, hay que tener presente que el art.70 del Estatuto Básico del Empleado Público establece la oferta de empleo en cuanto a su desarrollo (convocatoria de las plazas) en términos imperativos:

“ 1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.”

2. En efecto, la ley afirma que una vez aprobada la oferta de empleo “comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos”. No una posibilidad o criterio político, sino una obligación jurídicamente exigible. Es cierto que la propia Ley proporciona un “balón de oxígeno” a la Administración al fijar un horizonte de ejecución de la oferta de empleo de “tres años” ( y no el clásico plazo de un año disponible para ello) pero lo que no podrá hacer es escudarse en necesidades presupuestarias u organizativas para no convocar las plazas vacantes cubiertas por interinos. Ni tampoco en criterios negociados, planes estratégicos, externalizaciones inminentes o pretextos similares. La discrecionalidad de la Administración quedará reducida a incluir o no en la Oferta de Empleo plazas de nueva creación (no ocupadas por interinos) pero en el caso de las plazas vacantes- esto es, dotadas y de plantilla- provistas por interinos existe un acto propio de la Administración que reconoce la necesidad prolongada de las plazas por lo que ninguna razón hay para demorar su cobertura pronta por funcionario de carrera. Está en juego la profesionalidad en la Administración y el derecho a la estabilidad en el trabajo del interino.

3. Para finalizar, como dato sociológico, señalaremos que la sentencia del Tribunal Supremo se dicta tras una impugnación de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Aragón, siendo parte recurrente la Asociación para la defensa de la función pública en Aragón. El dato de la parte recurrente no es nimio ya que para un funcionario interino embarcarse personalmente en tales recursos judiciales encierra una difícilísima decisión: primero, porque los pleitos cuestan dinero y cuando se trata de dos instancias, los reducidos emolumentos del interino sufrirían una carga insostenible; segundo, porque un interino que recurre ahora, puede que cuando llegue la sentencia tres años después ya no esté en la plantilla de la Administración; y tercero, porque un interino que recurre puede ser identificado como un “pepito grillo” molesto y algunos altos cargos no entienden que acudir a la justicia es un derecho y no un ataque, por lo que bien está que una asociación o sindicato (desde el anonimato del caso concreto) puedan acudir a la justicia por cuenta e interés de los más débiles.

Lo curioso en el caso analizado es que parece ser, que el recurso de casación estimado es el interpuesto por la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón ( Apudepda), mientras que la posición contraria la asumía la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CCOO de Aragón ( lo que posiblemente apunta a la mayor localización de la representatividad de unos y otros). En todo caso, la grandeza del derecho es que la disputa de criterio se ha zanjado judicialmente por el Tribunal Supremo “con la ley en la mano”.

4. Finalmente señalar que el Estatuto Básico se aprobó en el año 2007 cuando la crisis económica llamaba a la puerta pero nadie sabía el tsunami presupuestario que se avecinaba, y que ese criterio judicial en línea con la voluntad legal (oferta pública obligatoria de plazas vacantes cubiertas por interinos) tropezará con múltiples corrientes o respuestas.

De un lado, muchos interinos no tendrán interés en que la Oferta de Empleo incluya su plaza, ya que preferirían seguir con su plaza temporal por si son desplazados por quienes tienen tiempo o ganas de preparar y superar una oposición.

De otro lado, los responsables de la hacienda pública se verán en la paradoja de tener que posponer plazas apremiantes de nueva creación para poder acometer los procedimientos de consolidación de interinos o de provisión ordinaria de sus plazas.

Y puede que a veces la Administración, bajo la coartada de la crisis económica, “corte por lo sano” y acometa la “amortización preventiva” de plazas de interinos para evitar verse pillado por reclamaciones para su inclusión en la Oferta de Empleo público.

Frecuentemente Sevach se pregunta porqué los Planes de Estudios de la Licenciatura en Derecho no incluyen Sociología o Psicología de la Administración, donde mostrar en todo su esplendor o crudeza, el motor y tensiones de las decisiones que se toman en la política estatal, autonómica y local sobre los funcionarios. Porque al final, no nos engañemos, el Derecho a veces es como la protección de los teléfonos móviles: el político se “libera” o los “desbloquea” con facilidad. E incluso como la raposa cuando cae en un cepo, que es capaz de morderse la pata pillada para dejarla e irse cojeando.

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: CELEBRACIÓN DE LA SENTENCIA DEL SUPREMO.

El pasado martes 1 de febrero, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, se desarrolló, de acuerdo con el orden del día previsto y hecho público en este blog, la reunión de la Junta Directiva de la Asociación.

Tras la aprobación del orden del día y del acta de la sesión anterior, se procedió al informe de actuaciones por parte del Presidente, centrado monográficamente en la sentencia del Tribunal Supremo recaída en el recurso de casación promovido por la Asociación, en vía especial de protección de derechos fundamentales, contra la sentencia desfavorable dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la impugnación del Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público de 2007. La sentencia notificada el pasado viernes constituye un éxito rotundo, ya que declara sin ningún género de dudas la legitimación o capacidad procesal de la Asociación para impugnar la Oferta de Empleo Público –desestimando la pretensión contraria de Comisiones Obreras, a la que condena en costas- y, a continuación, da la razón a las tesis defendidas por esta Asociación en su recurso, al considerar que la no inclusión en la Oferta de la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por personal interino supone una vulneración del derecho de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, motivo por el que anula la citada Oferta. El pronunciamiento del Alto Tribunal viene a recompensar el esfuerzo realizado por la Asociación a lo largo de estos casi cuatro años para reclamar el respeto a la legalidad en materia de ingreso en la función pública – insistiendo tanto en la obligación de aprobar anualmente Oferta de Empleo Público como en la necesidad de incluir en dicha Oferta la totalidad de los puestos vacantes desempeñados por personal interino-, sin que pueda alegarse la potestad de autoorganización administrativa para incumplir los mandatos legales que en tal sentido se contienen en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El fallo fue valorado muy positivamente por parte de todos los miembros de la Junta Directiva presentes –así como por los socios que asistieron a la sesión abierta de la Junta- y se coincidió en que su ejecución ha de variar de forma radical el escenario actual de la función pública aragonesa, valorándose también de forma positiva el que el fallo se produzca en un momento en el que, por fin, la Asociación ha logrado establecer unas relaciones normalizadas con el actual responsable de la Dirección General de la Función Pública, Jesús Sarría, lo que sin duda favorecerá la imprescindible comunicación para convenir los términos de ejecución de la sentencia.

Se acordó dirigir un escrito a la Consejera de Presidencia, como responsable del área de función pública, en el que expresarle la posición inicial de la Asociación respecto a las condiciones de ejecución del fallo obtenido, descartándose la anulación de los procesos selectivos ya concluidos en ejecución de la Oferta de Empleo de 2007. Asimismo, se acordó dar a la sentencia la mayor difusión posible, haciéndola llegar a las instituciones del Estado –Gobierno, Cortes Generales, Defensor del Pueblo-, a las de nuestra Comunidad Autónoma –Gobierno de Aragón, Cortes de Aragón y Justicia de Aragón- y a los responsables de función pública de todas las Comunidades Autónomas, además de hacerla llegar a medios de comunicación aragoneses y nacionales y a las entidades que trabajan en la defensa de la legalidad en la función pública.

Seguidamente, y tras una serie de consideraciones de carácter interno sobre el régimen de funcionamiento del blog de la Asociación, se abordó la necesidad de que la Asociación elabore un documento con motivo de las próximas elecciones sindicales en la Administración autonómica, en el que recoja sus planteamientos básicos en cuanto a las condiciones de legalidad y transparencia que han de exigirse tanto a las organizaciones sindicales como a la Administración en lo que corresponde a la negociación colectiva, extrayendo igualmente las consecuencias de la reciente sentencia del Tribunal Supremo en cuanto a la legitimación de organizaciones distintas a los sindicatos –como es el caso de esta Asociación- para defender la legalidad de la función pública y contribuir activamente a su mejora.

Finalmente, se decidió planificar la convocatoria anual de la asamblea general de socios para el día 15 de marzo, con el fin de poder preparar de forma adecuada las decisiones a someter a la misma –como el documento a dirigir a los partidos políticos con motivo de las elecciones autonómicas y locales del próximo día 22 de mayo- y permitir la preparación de las candidaturas correspondientes para la renovación parcial de la Junta Directiva que ha de acordarse.

miércoles, 2 de febrero de 2011

ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA: PRONUNCIAMIENTO DECISIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO.

El Tribunal Supremo acaba de notificar a esta Asociación una sentencia que nos parece decisiva para restaurar la legalidad constitucional en las Administraciones Públicas. Dicha sentencia, resultado del recurso de casación planteado por esta Asociación frente a una resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, determina la obligación de incluir en las Ofertas de Empleo Público la totalidad de los puestos de trabajo ocupados por funcionarios interinos, señalando que su no inclusión supone una vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española a todos los ciudadanos españoles.

Como consecuencia de la tesis recogida por el Tribunal Supremo, se anula la Oferta de Empleo Público de 2007, aprobada por el Gobierno de Aragón, al no incluir la totalidad de las plazas ocupadas por interinos y vulnerar con ello el derecho fundamental de acceso a la función pública que la Constitución reconoce a los ciudadanos. Esta Asociación celebra el fallo obtenido, cuyo alcance regenerador para nuestras administraciones públicas –y no sólo para la Administración autonómica aragonesa- consideramos de primera magnitud.

Hemos vivido años críticos de quiebra de la legalidad administrativa en nuestras Administraciones, donde los principios constitucionales que deben regir el acceso a la función pública y la ordenación y funcionamiento de las estructuras administrativas se han visto deliberada y reiteradamente vulnerados, sin que ello diera lugar a la esperada reacción de las fuerzas políticas o sindicales o de la opinión pública para reivindicar y preservar el papel que corresponde a las instituciones en el buen funcionamiento de la democracia y en el aseguramiento diario del Estado de Derecho.

Uno de los factores más evidentes del debilitamiento experimentado por la Administración Pública aragonesa en estos años ha sido el manifiesto incumplimiento por el Gobierno de Aragón de las condiciones legales de acceso a la función pública, bloqueando o reduciendo al mínimo dicho derecho a través de la no aprobación de ofertas anuales de empleo público –como sucedió en los años 2001, 2002, 2005, 2006 y 2008- o de la aprobación de ofertas manifiestamente limitadas e insuficientes, que en nada respondían a las necesidades reales ni se ajustaban a las normas legales vigentes. Tales medidas han provocado que las tasas de temporalidad en la Administración aragonesa alcancen casi un tercio de la plantilla. El propio Consejo Económico y Social de España alertó de que el sector público superaba al sector privado en índices de temporalidad.

La gravedad de la alta temporalidad en las Administraciones Públicas se concreta, en primer lugar, en la violación del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública –impedido por ofertas congeladas o insuficientes-, pero, además, hay que destacar su negativa repercusión en la profesionalidad y cualificación de la función pública y en el debilitamiento institucional de la Administración frente a las presiones y arbitrariedades del poder político, al haberse suprimido en gran medida la nota de inamovilidad propia de los servidores públicos para asegurar su labor objetiva y ajustada a las normas. Una función pública inestable y precaria es una función pública debilitada para asegurar la legalidad y frenar la arbitrariedad del poder político.

Además, es lógico que la ausencia de funcionarios de carrera regularmente reclutados conforme a principios de mérito y capacidad conlleve un imparable proceso de descomposición interna de la Administración, al entrar en crisis todos los mecanismos de provisión de puestos de trabajo a través de los que corresponde asegurar el acceso a responsabilidades administrativas a los mejor preparados y posibilitar con ello una carrera profesional estimulante a los servidores públicos. En lugar de asegurarse ambos objetivos, el sistema de provisión de puestos se ha contagiado, en gran medida, de la misma arbitrariedad reinante en el sistema de acceso, sustituyéndose el mérito y capacidad por la libre decisión de los responsables de personal, de manera que la carrera administrativa poco tiene que ver con la capacidad profesional y el compromiso con el servicio público de los funcionarios promovidos a niveles de responsabilidad.

Es difícil, visto el panorama actual de nuestra Administración Pública, acometer un programa de saneamiento y restauración de sus principios constitucionales, dada la actual desvirtuación de casi todas las reglas de ordenación de la función pública: acceso, ordenación y provisión de puestos, formación, retribuciones, etc. Pero el impacto que en dicha realidad ha de tener el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo, al rechazar todos los criterios que se han venido esgrimiendo hasta el momento para inaplicar los mandatos claros de la ley en materia de acceso a la función pública, e imponer la obligatoriedad de incluir en la Oferta de Empleo Público la totalidad de los puestos ocupados por funcionarios interinos –tal y como exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón- permite confiar en que a esta decisión puedan seguir otras que restablezcan la legalidad en el seno de las Administraciones Públicas y devuelvan la función pública a los ciudadanos, corrigiendo con ello las visibles tendencias a la patrimonialización de lo público que muestran partidos políticos, organizaciones sindicales y una parte de los empleados públicos.

martes, 1 de febrero de 2011

¿QUÉ SUCEDE CUANDO NO PASA NADA?

Cuando los Departamentos del Gobierno de Aragón no atienden las peticiones de información del Justicia de Aragón y nada ocurre, cuando no se tramitan procedimientos sancionadores y se dejan prescribir las infraciones medioambientales y nada ocurre, cuando no se publican los nombramientos del personal eventual que asesora a los miembros del Gobierno de Aragon y nada ocurre, cuando no se aprueban las ofertas anuales de empleo público y nada ocurre, cuando no se incluyen en las ofertas de empleo los puestos ocupados por interinos y nada ocurre, cuando los procesos selectivos se eternizan o manipulan y nada ocurre, cuando no se convocan concursos de méritos para proveer los puestos de trabajo y nada ocurre, cuando las irregularidades y abusos de recursos públicos no se investigan y nada ocurre, cuando se ataca la independencia y credibilidad de los órganos jurisdiccionales y nada ocurre, cuando todo eso y mucho más se produce y nada ocurre, sucede lo peor que puede suceder, como es el que los responsables políticos vulneren las leyes y descubran que ello no tiene otra consecuencia que consagrar su arbitrariedad y su impunidad como norma y criterio de gobierno, como cultura política.

El no pasa nada es la consigna del mal gobierno, del desistimiento ético ciudadano y de la liquidación de la buena administración por la que debiera guiarse la función pública. Es la consigna de los fatalistas que no sólo consideran que no pasa nada, sino que nada se puede hacer para que eso deje de pasar. Todos parecemos, así, quedar reducidos a la nada, resignados al nada pasa y nada pasará, anulados.

Para cambiar el actual estado de cosas es, por lo tanto, necesario que las conductas contrarias a la ley, sean de políticos o de funcionarios públicos, conlleven consecuencias de reproche y de sanción, y que del no pasa nada pasemos al cuidado con lo que pueda pasar, para llegar finalmente, como ha de ser nuestro objetivo, al esto no puede pasar ni va a seguir pasando y a es nuestro deber que esto no pase. Porque las normas se vulneran impunemente sólo cuando su vulneración se tolera por todos, pero basta que alguien exija el respeto a la ley, para que todo cambie y comience a reajustarse irremediablemente. Entonces el Tribunal de Cuentas señala irregularidades, el Ministerio Fiscal investiga ilegalidades, el Justicia de Aragón recuerda el deber de cumplimiento de las normas…y los funcionarios, de repente, descubren que se podía hacer algo y mucho para cambiar las cosas, para corregir la cultura dominante de ilegalidad, arbitrariedad e impunidad que había ido calando en la administración pública, desarmándola éticamente.

Esperamos que los Tribunales de Justicia –el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón y los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo-, al dictar sentencia en los diferentes recursos promovidos por esta Asociación pongan fin a la cultura de la ilegalidad y de la impunidad que domina hoy nuestras instituciones y que se asienta sobre el sentir generalizado de que no pasa nada. Se equivocan los que siguen creyéndolo, pues van a pasar muchas cosas, cosas que son las que suceden en un Estado de Derecho cuando se vulneran –como viene sucediendo en Aragón- las normas por las que se han de regir los intereses públicos.

domingo, 30 de enero de 2011

LA LUCHA POR LA LIBERTAD Y EL DERECHO EN EL MUNDO GLOBAL.

Esta Asociación tiene circunscrita su actividad a los fines y principios que marcan sus Estatutos, es decir a la defensa de la función pública como estructura administrativa y colectivo profesional al servicio de la democracia y de los ciudadanos, pero el carácter expansivo de sus principios, entre los que figuran el compromiso democrático, el principio de legalidad y la ética pública, la hacen consciente de que su actividad -su batalla por los valores constitucionales en el avance permanente del buen gobierno y la buena administración en nuestras instituciones- no está desconectada de ninguna otra batalla que, por similares valores, se pueda librar en otros puntos de España, de Europa o del mundo.

Sabemos que la historia de la humanidad refleja una tensión permanente por la libertad y la dignidad de las personas frente al poder, en sus diferentes manifestaciones, por someter ese poder a las reglas del derecho, de la razón democrática, de la voluntad de los ciudadanos, tensión que ha conllevado luchas, sacrificios y terribles retrocesos, pero también momentos de dignidad y de triunfo. Uno de esos triunfos es la actual España democrática, con cuya preservación y mejora todos debiéramos sentirnos comprometidos.

Tal vez no sea recomendable perder de vista todo el largo camino que ha sido preciso recorrer para que, cosas que hoy nos parecen triviales u obvias, sean una realidad o al menos una regla que ordena nuestra vida como comunidad política. No hay nada que sea irreversible, y la salud democrática de nuestra sociedad no está libre de todo tipo de males, y el principal de ellos probablemente sea la indiferencia de un gran número de ciudadanos por la vigencia real del Estado de Derecho y de los valores principales de la ética pública. Indiferencia y resignación, conformismo ante el incumplimiento de las leyes, ante la vulneración de derechos constitucionales.

La razón de ser de esta Asociación no es otra que la de reaccionar de forma activa y crítica, es decir constructiva, frente a un preocupante estado de cosas en la Administración Pública aragonesa, claro síntoma de la existencia de prácticas de mal gobierno en nuestras instituciones. Los servidores públicos en modo alguno podemos ser indiferentes a la realidad de nuestras instituciones, pues somos quienes, con nuestro trabajo diario, las hacemos funcionar, de acuerdo con las líneas marcadas por quienes las dirigen y gobiernan. Lo que no es posible admitir, sin embargo, es que se pretenda convertir a la administración -y, con ello, a los funcionarios públicos- en ejecutores acríticos y disciplinados de cualquier decisión política, al margen de su adecuación al ordenamiento jurídico. La Administración Pública no puede, sin perder su esencia y su razón de ser, convertirse en una estructura situada al margen del Estado de Derecho, sometida no a la ley y al derecho, sino a las instrucciones de un Gobierno que pretende mandarla y someterla, y en buena medida desnaturalizarla.

Quienes hoy luchan, en los países árabes del norte de África, por la democracia, la libertad y los derechos humanos contra sistemas autocráticos y corruptos que han padecido durante décadas, tienen nuestra simpatía y apoyo. Porque creemos que su lucha es la nuestra y la nuestra es también de ellos, porque cuando alguien defiende los valores más preciosos de la humanidad -en cualquier parte del planeta- está defendiendo a la humanidad entera. Ahora más que nunca, en un mundo globalizado en el que la información de cualquier acontecimiento tiene una especial inmediatez y las nuevas tecnologías nos permiten no sólo ser testigos de los mismos, sino actuar también como elementos conductores y propagadores de las reivindicaciones de libertad de los otros. Nuestra lucha por el derecho en la España democrática es solidaria con la lucha por la libertad en los países árabes y en cualquier parte del mundo. Esa solidaridad nos obliga, precisamente, a no desistir en nuestro compromiso.

viernes, 28 de enero de 2011

ACUSAR AL FUNCIONARIO DE RADICALISMO: ARGUILÉ O EL DESCONOCIMIENTO INEXCUSABLE.

Cuando todavía no se han apagado los ecos de las descalificaciones públicas realizadas por el alcalde de Zaragoza, Juan Alberto Belloch, contra miembros del Tribunal de Cuentas, por el informe de éste sobre las numerosas irregularidades y deficiencias en que incurrió el Ayuntamiento de Zaragoza en la ejecución de las obras y en el desarrollo de la Expo Zaragoza 2008, nos enfrentamos a un nuevo exceso verbal, igual de improcedente e injustificado, como el protagonizado por el Consejero de Agricultura del Gobierno de Aragón, Gonzalo Arguilé, contra funcionarios de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y técnicos del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), adscrito al mismo Ministerio, a los que se permite calificar de “militantes del radicalismo ecologista”, según se recoge hoy en los medios de comunicación, por cuestionar la viabilidad del proyectado embalse de Biscarrués.

No le corresponde a esta Asociación entrar en el fondo del asunto, para dilucidar el objeto de controversia real del citado proyecto, pero ello no es obstáculo alguno para poder valorar lo desacertado e inaceptable que resulta que un responsable político descalifique la profesionalidad de los técnicos de la Administración Pública, cuando éstos no avalan con sus informes o dictámenes la decisión política previamente adoptada, al entender que la misma carece de viabilidad técnica o es jurídicamente improcedente, por no ajustarse a las exigencias del ordenamiento jurídico.

Podemos recordar, en este mismo sentido, las penosas declaraciones realizadas por el Vicepresidente del Gobierno de Aragón, José Ángel Biel, cuando los estudios de impacto ambiental descartaron la proyectada autovía entre Teruel y Cuenca, al señalar que una decisión política no podía invalidarse por informes de técnicos de la Administración.

Es sorprendente constatar el desconocimiento inexcusable que, con declaraciones de este tipo –las de ahora de Gonzalo Arguilé o las de antes de José Ángel Biel-, revelan personas que llevan tantos años ejerciendo labores de gobierno, sin acertar todavía a comprender –a la vista de sus declaraciones- lo que supone gobernar en un Estado de Derecho como el que establece nuestra Constitución, con sujeción a las normas, y con la necesaria mediación de una Administración Pública que tiene como misión constitucional expresa servir con objetividad al interés general y asegurar el respeto del ordenamiento jurídico.

Tal vez asegurar el respeto de la normativa medioambiental, obligación primera de los funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Marino y Rural, le parezca al consejero Arguilé algo propio de ecologistas radicales, pero tal juicio no habla mal, ni mucho menos, de los técnicos exigentes de la Administración General del Estado, sino de la paupérrima concepción que un miembro del Gobierno de Aragón, tras tantos años en el ejercicio de responsabilidades de dirección política, tiene de lo que es la Administración Pública, incapaz todavía de distinguir el papel de los funcionarios públicos y la función garantista que suponen los procedimientos administrativos.

Cuando las normas no permiten la ejecución de una decisión política, sea la autovía entre Teruel y Cuenca o el embalse de Biscarrués –dicho sea a título de ejemplo-, en lugar de reconocerse la inviabilidad de la decisión política, por contravenir las normas, es más sencillo para el político desairado cargar contra la profesionalidad de los técnicos de la Administración, y acusarlos, de forma absurda, de radicalismo ecologista. Es posible que muchos políticos hayan olvidado –o acaso nunca hayan llegado a descubrir- el alcance radical que suponen la democracia o el sometimiento de la política al derecho en un Estado de Derecho.

Traspasar las normas, defendidas por funcionarios radicales o moderados, pero comprometidos con la legalidad, es sencillamente entrar en el terreno de la ilegalidad, la prevaricación, el ilícito penal, la corrupción. Deberían alegrarse los responsables políticos de que todavía existan, aunque sea en otra Administración distinta a la que ellos dirigen, funcionarios empeñados en evitar que dicha línea sea franqueada por decisiones de cualquier naturaleza, políticas o administrativas.

jueves, 27 de enero de 2011

CARTA AL ALCALDE DE ZARAGOZA: RESPALDO A LA FUNCIÓN DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.

Desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa nos hemos dirigido hoy, por escrito, al alcalde de Zaragoza, Juan Alberto Belloch, para expresarle nuestro disgusto por sus recientes declaraciones de descalificación a la labor de control realizada por el Tribunal de Cuentas en relación con los gastos motivados por la celebración de la Expo Zaragoza 2008, al entender que en ellas concurre una injustificable falta de respeto a la función que constitucionalmente viene atribuida a dicho Tribunal.

Nunca resultan agradables los reproches –sean de legalidad o de eficiencia- que realizan a los gestores públicos los órganos de control de la gestión económica, pero ello no justifica en modo alguno reacciones desmesuradas y destempladas, como la protagonizada por el alcalde de Zaragoza, Juan Alberto Belloch, achacando las críticas a intencionalidad política, es decir, a falta de objetividad y rigor en el ejercicio de la función fiscalizadora.

Es particularmente llamativo que un miembro de la carrera judicial, como Juan Alberto Belloch, que ha optado por el ejercicio de la política activa y, por lo tanto, ha abandonado la imparcialidad e independencia propias de su función jurisdiccional, no sepa reconocer la especial posición del Tribunal de Cuentas y critique a quienes están sujetos a esos deberes de imparcialidad e independencia, como son los miembros de dicho Tribunal.

Creemos que, tanto si tales críticas fueron resultado de una reacción precipitada como si no, sería deseable que el alcalde de Zaragoza, Juan Alberto Belloch, las rectificase y dejase fuera de toda duda su respeto y consideración hacia la labor del Tribunal de Cuentas, cuya actividad es consustancial a un sistema de división de poderes y control del poder político. La buena administración de los recursos públicos no se concreta en enfáticas proclamas sobre “proezas administrativas” o en la autocalificación de “gestión perfecta”, sino, precisamente, en el riguroso y contrastado análisis de órganos técnicos y cualificados como el Tribunal de Cuentas.

Algo tan obvio no puede desconocerlo una persona que cuenta con una trayectoria profesional y política tan dilatada e intensa como el actual alcalde de Zaragoza.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido:

“D. Juan Alberto Belloch Julbe
Alcalde de la Ciudad de Zaragoza
Ayuntamiento de Zaragoza
Plaza del Pilar, s/n
50071-ZARAGOZA

27 de enero de 2011.

Estimado señor:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, organización que agrupa a servidores públicos preocupados por la defensa y promoción de los principios de buen gobierno y buena administración, deseo trasladarle nuestra total disconformidad con las declaraciones públicas realizadas, como máximo responsable del Ayuntamiento de Zaragoza, en las que ha cuestionado la independencia y objetividad de miembros del Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su labor de fiscalización de las cuentas públicas de ese Ayuntamiento respecto a la ejecución de la Expo Zaragoza 2008.

Consideramos que los titulares de las instituciones públicas han de tener, como pauta de conducta, el escrupuloso respeto a la actividad de órganos de control de la gestión económica del sector público como el Tribunal de Cuentas, cuya función permite al Parlamento y al conjunto de los ciudadanos conocer si la gestión de los recursos públicos ha sido acorde a los principios de legalidad y de eficiencia, principios ambos que han de presidir la actividad de todas las Administraciones Públicas, tal y como señala el artículo 103.1 de la Constitución Española.

Entendemos que las tachas que el Tribunal de Cuentas pueda señalar a la gestión de una Administración Pública –como sucede en este caso con el Ayuntamiento de Zaragoza- constituyen, por definición, un juicio objetivo y técnico sobre la gestión de los recursos públicos realizada, suponiendo una manifestación de deslealtad institucional el responder a tales tachas con descalificaciones o desdén, acaso ignorando o tratando de hacer ignorar que órganos de control como el Tribunal de Cuentas son mecanismos institucionales de aseguramiento del interés general y, como tales, se hallan ajenos al debate político y a la estrategia o intereses de los diferentes partidos políticos.

Consideramos que sólo desde el respeto y la lealtad institucional entre los diferentes órganos y niveles de gobierno del Estado es posible recabar, a su vez, el respeto de los ciudadanos a las diferentes instituciones.

Por ello, le rogamos una rectificación pública de las declaraciones realizadas en las que cuestionaba la objetividad del Tribunal de Cuentas, por entender que tales manifestaciones son radicalmente contrarias a las exigencias de buen gobierno a las que han de ajustar su conducta los titulares de instituciones democráticas.

Agradeciéndole de antemano la atención prestada al presente escrito, aprovecho para trasladarle un respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

miércoles, 26 de enero de 2011

EL VALOR DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL: EL NECESARIO RESPETO AL TRIBUNAL DE CUENTAS.

No podemos pasar por alto determinadas manifestaciones realizadas por algunos destacados responsables políticos de nuestra Comunidad Autónoma, como reacción frente a la labor de fiscalización de los órganos constitucionales de control, consistentes en descalificar su objetividad e independencia y menoscabar su imagen y credibilidad social. Viene todo esto a cuento de las recientes declaraciones del alcalde de Zaragoza, Juan Alberto Belloch, en las que acusaba de falta de objetividad e intencionalidad política al redactor del informe elaborado por el Tribunal de Cuentas sobre los gastos de la Expo Zaragoza 2008, en el que se ponen de manifiesto numerosos defectos en la gestión del dinero público por parte del Ayuntamiento de Zaragoza.

Cuando un órgano constitucional ejerce sus funciones de control –sea el Tribunal de Cuentas o el Tribunal Constitucional-, no hace más que velar por los intereses generales que le han sido encomendados, de modo que poner en cuestión su labor –como ha hecho el alcalde de Zaragoza, al atribuir su informe a intereses espúreos de partido- es, a nuestro juicio, un ejemplo de falta de lealtad institucional, menoscabándose el respeto que los órganos constitucionales nos han de merecer a todos, responsables políticos y ciudadanos.

Es llamativo que, cuando la mala gestión de una institución se pone al descubierto –como ha sucedido recientemente con los informes del Tribunal Constitucional respecto a las cuentas de la Comunidad Autónoma de 2004 y 2005 y a las cuentas municipales en la Expo Zaragoza 2008-, no haya nunca un responsable político que admita los errores –impensable resulta que alguien dimita por lo sucedido-, sino que, por el contrario, se opte por negar o rechazar las tesis o conclusiones del Tribunal –discrepando de ellas, descalificándolas o, en el mejor de los casos, atribuyéndolas a falta de información-, llegando incluso a la improcedente descalificación de su objetividad o buena fe, como ha hecho en este caso el alcalde de la ciudad de Zaragoza.

Los ciudadanos debemos ser conscientes de que cuando el Tribunal de Cuentas ejerce su labor de fiscalización está velando por el respeto de los principios de legalidad y eficiencia en la ejecución del gasto público, algo que nos concierne directísimamente, pues resulta del máximo interés para todos constatar si nuestras Administraciones Públicas –Comunidad Autónoma o Ayuntamiento- han llevado a cabo o no una buena gestión del dinero público, velando adecuadamente o no por los intereses generales. El juicio al que quedan sometidos los responsables políticos, aunque intenten convencernos reiteradamente de lo contrario, no es únicamente el de las encuestas de opinión y el del voto de los electores. También están sujetos a los imprescindibles controles del Estado de Derecho, entre los cuales ocupa un lugar destacado el Tribunal de Cuentas.

Por ello, y por entender que en esta ocasión, con sus declaraciones y su actitud, el alcalde de Zaragoza, Juan Alberto Belloch, ha transgredido las normas de conducta que han de mantenerse en el ejercicio de las funciones institucionales, al cuestionar la objetividad de la labor de un órgano constitucional como el Tribunal de Cuentas –en lugar de asumir las conclusiones de su fiscalización como máximo responsable de la gestión municipal-, esta Asociación va a dirigirle un escrito de censura por tal actitud, al mismo tiempo que manifestaremos nuestro público y expreso respaldo a la labor realizada por el Tribunal de Cuentas.

martes, 25 de enero de 2011

CONVOCATORIA DE REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: MARTES, 1 DE FEBRERO.

De acuerdo con la decisión adoptada por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes, 1 de febrero:

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 1 de febrero, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente

ORDEN DEL DIA

1. Aprobación del orden del día.
2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
3. Informe del Presidente sobre actuaciones realizadas.
4. Informe del Tesorero sobre estado de cuentas.
5. Análisis de un primer borrador de documento de propuestas con motivo de las elecciones sindicales de marzo de 2011.
6. Convocatoria de la asamblea general anual de la Asociación y renovación parcial de la Junta Directiva.
7. Propuestas, ruegos y preguntas.

LA ASOCIACIÓN FORMULA SU DEMANDA POR LA NO PUBLICACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS DEL PERSONAL EVENTUAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

En la mañana de hoy, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha formalizado su escrito de demanda, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Zaragoza, por la falta de publicación de los nombramientos del personal eventual de los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad, acordados por sus nuevos titulares, Eva Almunia y Javier Velasco, tras su nombramiento como Consejeros por parte del Presidente del Gobierno de Aragón el pasado 26 de octubre de 2010.

El cambio de titular de un Departamento conlleva el cese de todo el personal eventual o de confianza existente en el mismo, personal que en el caso del Departamento de Presidencia abarca a cincuenta y tres personas, distribuidas en la forma siguiente: ocho puestos en la Unidad de Apoyo y Gabinete de la Consejera; veintinueve puestos en el Gabinete de Comunicación, seis en la Unidad de Protocolo, cuatro en la Oficina del Gobierno de Aragón en Madrid, y seis en la Oficina del Gobierno de Aragón de Bruselas.

Pese al obligado cese de todo el personal eventual del Departamento de Presidencia, y a la necesidad de un nuevo nombramiento para, en su caso, reponerlos en sus funciones, con su obligada publicación, tal y como exige el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, sólo se dio publicidad, mediante un improcedente anuncio de la Secretaría General Técnica de dicho Departamento, al nombramiento de cuatro personas, omitiendo el correspondiente a las restantes cuarenta y nueve plazas de personal eventual, obviado de forma irregular tal publicidad y publicación mediante la siguiente fórmula: “El resto del personal eventual adscrito al Departamento de Presidencia permanece, sin solución de continuidad, en los puestos de trabajo que venía desempeñando”.

El criterio aplicado por el Departamento de Presidencia, sin otra finalidad que evitar la mala imagen que supondría la publicación del nombramiento de más de medio centenar de personal de confianza por parte de la nueva Consejera, Eva Almunia, supone sin embargo una vulneración flagrante de la legalidad. En primer lugar, porque no es posible, como se afirma, que el personal eventual prosiga sin solución de continuidad –es decir, sin cesar- en sus puestos, cuando cesa el Consejero del Departamento al que se halla adscrito. Dicho cese arrastra el de todo el personal eventual del Departamento, obligando a un nuevo nombramiento para volver al desempeño del puesto ocupado con anterioridad al cese. Y en segundo lugar, el nuevo nombramiento debe ser objeto de publicación expresa, identificando en él a la persona nombrada para desempeñar el puesto de confianza correspondiente, lo que se ha querido evitar mediante la fórmula referida.

Por lo tanto, el Departamento de Presidencia con su forma de actuar ha vulnerado el régimen de cese del personal eventual establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, el régimen de publicación de los ceses y nombramientos de dicho personal previsto en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, y las exigencias para la publicación de actos administrativos –como son los de nombramiento de personal- fijadas por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dichas infracciones del ordenamiento jurídico son las que se ponen de manifiesto en el escrito de demanda formulada por esta Asociación, en la confianza de que los tribunales del orden contencioso-administrativo sancionen la actuación ilegal y contraria a las exigencias de publicidad llevada a cabo por el Departamento de Presidencia, reiterando con ello la obligación de publicación que ya señaló al Gobierno de Aragón la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón en diciembre de 2009, sin que hasta la fecha los miembros del Gobierno de Aragón hayan atendido el criterio de tal Institución.

lunes, 24 de enero de 2011

SE MANTIENEN SITUACIONES DE CONFLICTO EN LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN.

Pasados más de dos meses desde que esta Asociación señalara a la Mesa de las Cortes de Aragón la improcedente presencia de un miembro de la Cámara de Cuentas, como es Alfonso Peña Ochoa al frente de una Fundación –la Fundación Tarazona Monumental-, la situación sigue exactamente igual, sin corregirse. Basta consultar la página web de dicha Fundación, actualizada a fecha 19 de enero, para constatar que el citado miembro de la Cámara de Cuentas sigue manteniendo su condición de Presidente, a pesar de constituir un cargo incompatible con la función institucional que ostenta.

Como señala el artículo 17.2 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, “la condición de miembro de la Cámara de Cuentas será incompatible con la de Diputado a las Cortes de Aragón; Diputado al Congreso de los Diputados; Senador; miembro del Tribunal de Cuentas; Justicia de Aragón; Defensor del Pueblo; cualquier otro cargo político o función administrativa del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales o sus organismos, consorcios, empresas, fundaciones, asociaciones y demás entidades públicas y empresas participadas, cualquiera que sea su forma jurídica; el cumplimiento de funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales, o en colegios profesionales, y con el ejercicio de su profesión o de cualquier otra actividad remunerada”.

Una Fundación como la señalada, en cuyo Patronato figuran, junto a entidades privadas, el Gobierno de Aragón, la Diputación Provincial de Zaragoza y el Ayuntamiento de Tarazona –instituciones todas ellas sometidas a la fiscalización de la Cámara de Cuentas- ha de entenderse incompatible con la condición de miembro del citado órgano fiscalizador. Además, cabe constatar que existen aportaciones dinerarias de dichas instituciones a la citada Fundación –como, por ejemplo, del Instituto Aragonés de Empleo- para el desarrollo de programas y actividades, aportaciones que igualmente quedan sujetas a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Aragón.

Por tal motivo, esta Asociación va a dirigirse nuevamente a la Mesa de las Cortes de Aragón para que insten al Presidente de la Cámara de Cuentas la inmediata subsanación de la situación de incompatibilidad en la que se mantiene el citado miembro.

sábado, 22 de enero de 2011

LAS NOVECIENTAS NOTAS DE UN BLOG.

El blog de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, este blog, esta bitácora que deja constancia del trayecto recorrido por un grupo de servidores públicos comprometidos con el Estado de Derecho, ha alcanzado ya las novecientas notas, y prosigue avanzando, sin detenerse, hacia las mil, reflejando las iniciativas adoptadas para promover y defender los principios constitucionales por los que ha de regirse la Administración Pública y han de actuar los servidores públicos.

No es un hecho particularmente relevante acumular novecientas notas, y cabría considerarlo un dato estrictamente cuantitativo. No son las muchas notas las que hablan bien de un blog. La cantidad no revela, necesariamente, calidad, pero creemos que, en este caso, la cantidad tiene un significado cualitativo, porque es sinónimo de continuidad, perseverancia, aliento sostenido en el tiempo, sin que la indiferencia o la descalificación hayan hecho mella en quienes hemos impulsado este proyecto a lo largo ya de cuatro años.

Sabemos que esta batalla es larga y difícil y somos conscientes de que son pocos los apoyos de los que podemos disponer –la inmensa mayoría de los funcionarios públicos prefieren quedar al margen de esta iniciativa, y sin duda tendrán razones fundadas y respetables para hacerlo-, y sin embargo cada día tenemos mayor seguridad y confianza en la victoria final, por la sencilla razón de que libramos una batalla –valga la metáfora- para restablecer los principios por los que se rige nuestro Estado de Derecho, nuestra democracia, mucho más vigorosos que quienes, de forma abusiva, intentan patrimonializar indebidamente sus instituciones públicas y desactivar sus exigencias éticas.

Cuando las organizaciones políticas, como impone su función en el juego democrático, se aprestan para la próxima batalla electoral, nuestra Asociación atiende a otra lógica ajena a la del voto y de la representación, como es la participación directa en la defensa de los principios de buen gobierno y buena administración, presididos todos ellos por el respeto a la legalidad. Lamentaremos que concurran a las elecciones, bajo unas u otras siglas, candidatos que se hallan imputados por delitos de corrupción pública, es decir, por utilizar las instituciones y la confianza ciudadana en beneficio propio, pero aún lamentaremos más que algunos de esos candidatos sean revalidados en las urnas, en la creencia de que los votos eximen de toda imputación penal.

Un político corrupto reelegido por los ciudadanos no es, por ello, inocente, y algo grave sucede cuando el reproche social de los ciudadanos a los corruptos no es general y contundente. Las elecciones no son el mecanismo que limpia nuestras instituciones de políticos indeseables. Esta Asociación lo ha tenido claro desde el inicio de su existencia: la lucha por la legalidad y la ética pública es una lucha jurídica, legal, ante las instituciones del Estado de Derecho y, principalmente, ante los Tribunales. Cuando los votantes prefieren a Barrabás y no a un hombre justo, el sentido democrático de la voluntad popular se ha alejado de la ley, se ha envilecido, y la ley debe imponerse, retirando de la vida pública al corrupto, recordando a todos que la democracia es un gobierno de leyes, sobre el que no cabe imponer voluntades personales que lo vacíen o perviertan.

Este blog prosigue, por lo tanto, su andadura.

viernes, 21 de enero de 2011

LA FISCALÍA PROVINCIAL DE ZARAGOZA INVESTIGA LA FALTA DE SANCIÓN DE INFRACCIONES POR EL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE.

La Fiscalía Provincial de Zaragoza ha abierto recientemente diligencias de investigación para esclarecer las posibles responsabilidades que pudieran concurrir por la falta de tramitación por parte del Departamento de Medio Ambiente de denuncias formuladas por los Agentes de Protección de la Naturaleza, al no haber incoado expediente sancionador con motivo de presuntas infracciones detectadas por dichos agentes de la autoridad.

La irregular actuación del Departamento de Medio Ambiente fue constatada por el Justicia de Aragón, en una resolución dictada el pasado 4 de noviembre de 2010, a raíz de una queja planteada ante dicha Institución. En dicha queja se señalaba, de acuerdo con los datos confeccionados por los propios servicios del Departamento de Medio Ambiente, que durante el año 2009, en la provincia de Zargoza, se formularon 31 denuncias por infracciones en materia de biodiversidad, sin que ninguna de ellas diera lugar al correspondiente procedimiento sancionador, así como 11 denuncias en materia de vías pecuarias, sin que tampoco fuese instruido expediente sancionador alguno a raíz de las mismas, o 143 denuncias en materia de montes, de las cuales sólo motivaron apertura de expediente sancionador 56.

Estos datos, por sí solos, revelan una inexplicable práctica administrativa por parte del Departamento de Medio Ambiente, causante de un profundo malestar entre los Agentes de Protección de la Naturaleza, cuya imagen como agentes de la autoridad se ve claramente menoscabada ante la impunidad de un gran número de los infractores denunciados.

No sólo se trata de una actuación inexplicable, sino también inexplicada, toda vez que el Departamento de Medio Ambiente no facilitó al Justicia de Aragón ninguna información sobre tales hechos, a pesar de haber sido requerido de forma reiterada por dicha Institución, como expresamente se hace constar en su resolución de 4 de noviembre de 2010.

Entiende esta Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa que hechos tan graves como la inaplicación de las sanciones previstas a los infractores de las normas medioambientales –procediendo a un archivo injustificado de las denuncias formuladas por los Agentes de Protección de la Naturaleza- no pueden quedar inexplicados por los responsables del Departamento de Medio Ambiente ni pueden dejar de ser investigados por los órganos encargados de velar por el respeto de la ley. Recientemente, el Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, competente en materia de inspección general de los servicios de la Administración autonómica, ante la petición de investigación de tales hechos que le dirigió esta Asociación, se limitaba a dar traslado de tal petición al propio Departamento de Medio Ambiente, inhibiéndose en el ejercicio de sus responsabilidades.

Por ello, esta Asociación valora muy positivamente la apertura de diligencias de investigación por parte del Ministerio Fiscal, al tiempo que va a instar al Consejero de Medio Ambiente para que la información que no se quiso facilitar al Justicia de Aragón se haga llegar ahora al Ministerio Fiscal, enumerando la relación de hechos denunciados, presuntos infractores y razones por las que tales denuncias no dieron lugar a la apertura de un procedimiento sancionador, como exigen las normas de procedimiento administrativo.

jueves, 20 de enero de 2011

QUÉ PIENSAN LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

En el inevitable debate que la crisis ha impuesto sobre la necesariedad y eficiencia de buena parte de los aparatos administrativos con que cuentan los Gobiernos para la aplicación de las políticas públicas y la gestión de los servicios públicos, no puede ni debe quedar ausente la opinión de los principales protagonistas de los servicios públicos, como son los profesionales que los hacen funcionar día a día.

Esta Asociación –pese al tono crítico ejercido frente a irregularidades o incumplimientos de las normas- trata de no incurrir en generalizaciones simplistas ni en descalificaciones infundadas. Quien estima la profesionalidad propia, normalmente respeta la profesionalidad de los otros, con independencia del sector o actividad en que se desarrolle. Desde todos los ámbitos se atienden necesidades de los ciudadanos, pero no podemos en ningún caso minimizar la importancia intrínseca que corresponde al conjunto de los servicios públicos –como los de seguridad, salud, educación, protección social, inspección y control de la legalidad laboral, administración de justicia y un largo etcétera- en el bienestar general de la población y en el aseguramiento de valores esenciales de la vida democrática, como son el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, el imperio de la ley, la igualdad de derechos de los ciudadanos, la seguridad jurídica, la participación política o la cohesión social.

Las instituciones públicas, por definición, son de todos los ciudadanos. A todos concierne su vigilancia y control, pero también a todos su defensa y su sostenimiento. Si los ciudadanos no deben considerarlas ajenas, porque con ellas se juegan contenidos básicos de lo que hoy entendemos por ciudadanía, menos aún pueden desentenderse de su suerte quienes han hecho del servicio público su actividad profesional, convirtiéndose en el rostro que la Administración ofrece a los ciudadanos en las relaciones de estos con los poderes públicos.

Creemos que, en este momento de dificultades económicas y sociales, los comportamientos de responsabilidad son particularmente necesarios, porque más que nunca está sujeta a escrutinio público la conducta de actores públicos y privados. Esa responsabilidad, sin embargo, no parece que inspire ni la conducta ni el discurso de una buena parte de nuestros responsables políticos ni de nuestros representantes sindicales, a los cuales la actual crisis pareciera haber paralizado o hecho enmudecer. Acaso la falta de autoridad moral de muchos de ellos constituye hoy un dato públicamente constatable. En tiempos donde unos optan por callar –cuando más liderazgo sería necesario- consideramos que es una oportunidad para dar la voz, dentro de la Administración, a los servidores públicos y saber lo que opinan sobre el momento actual de la función pública, los criterios con los que se trabaja dentro de cada órgano administrativo, la forma de organización de su trabajo o el estilo de dirección al que se hallan sujetos, el grado de colaboración entre unidades, la información de que disponen para hacer sus tareas, la formación, la motivación para los retos de cada día, las relaciones intersubjetivas, en definitiva, el clima laboral que hoy hay en la Administración.

¿Cómo nos percibimos los servidores públicos a nosotros mismos? ¿Existe desprestigio social o también padecemos una crisis de autoestima? ¿Cuál es nuestra imagen de la vida interna en las organizaciones públicas? ¿Nos comprometemos con su mejora, con el mejor servicio posible a los ciudadanos? ¿Qué debe incorporar la gestión de recursos humanos para combatir las insuficiencias detectadas?

Consideramos que no es posible un debate sobre el empleo público, sobre la futura ley de función pública o sobre la reordenación de las administraciones públicas, sin oir previamente la voz de quienes día a día, de manera profesional y al margen de vaivenes políticos, hacen posible el funcionamiento de los diferentes servicios públicos que constituyen el cometido valioso de nuestras instituciones públicas.

miércoles, 19 de enero de 2011

CUATRO AÑOS DE BLOG.

Se cumplen cuatro años de la puesta en marcha de este blog, cuyo funcionamiento fue previo, conviene recordarlo, a la constitución formal de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa. Desde este blog se quiso entonces dar a conocer –y someter a debate público- tanto el proyecto de Asociación como el borrador de sus Estatutos y a través suyo se convocó el acto informativo de presentación del proyecto que tuvo lugar en el Colegio de Abogados en enero de 2007 y se dio cuenta del proceso constitutivo de la Asociación.

Este blog precedió a la creación de la Asociación, aunque no al impulso que la hizo posible y que la ha mantenido activa –no todo lo activa que hubiésemos deseado, pero mucho más de lo que a otros muchos les gustaría- y ha sido reflejo constante de la trayectoria y evolución de la actividad asociativa. Es importante mirar hacia delante y afrontar los retos del futuro, pero también conviene no olvidar el ya largo camino recorrido y este blog –con sus ya novecientas notas y su infinidad de comentarios- es el más claro testimonio de lo que se ha hecho. También evidencia lo que no se ha hecho y acaso debiera haberse hecho, si bien la autocrítica nos gusta dejarla para los debates internos en los órganos o espacios propios de la Asociación.

Sin duda nos gustaría mejorar las funcionalidades del blog, ampliar sus contenidos, reforzar su presencia e incidencia en el colectivo de servidores públicos de nuestra Comunidad Autónoma y en otros ámbitos de Aragón y del resto de España, pero no podemos dejar de reconocer que su existencia y su dinámica a lo largo de estos años lo ha convertido en un elemento insustituible de cohesión interna de la Asociación –el flujo de ideas, de información y de debate entre sus miembros no requiere de tediosas reuniones y horas hurtadas a la jornada diaria- y de proyección externa para sus planteamientos y actividades, poniendo al alcance de todos lo que se hace, las razones por las que se hace y los resultados obtenidos por nuestras diferentes iniciativas.

Cuatro años se pasan rápido –puede dar esa impresión-, pero cuatro años son a la vez la sucesión de muchos días, de muchas jornadas de trabajo, y creemos que basta repasar el contenido acumulado de este blog para hacerse una idea de que la Asociación ha desplegado en este tiempo una intensa actividad –con más o menos resultado- desde el compromiso con los valores y principios de la función pública y la convicción de la ineludible responsabilidad contraída por los servidores públicos en el buen funcionamiento de las instituciones democráticas y del Estado de Derecho, es decir, en la garantía de los derechos de los ciudadanos, objetivo primordial y básico de nuestro trabajo diario.

LAS CORTES GENERALES INSTAN A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS A EVITAR LA CONTRATACIÓN FRAUDULENTA DE PERSONAL.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, constituida en el seno de las Cortes Generales, a partir de la moción formulada por el propio Tribunal en la que se alerta de los riesgos de que trabajadores de empresas de servicios contratadas por la Administración puedan convertirse en personal laboral de la Administración, como resultado de una aplicación irregular o fraudulenta de las normas de contratación, ha formulado una serie de propuestas al conjunto de las Administraciones Públicas, mediante Resolución adoptada el pasado día 27 de octubre de 2010, y publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado.

Reproducimos aquí el texto íntegro de la citada Resolución, sin perjuicio del análisis que quepa hacer por esta Asociación, para que las propuestas de dicha Comisión sean consideradas por los diferentes Departamentos y Organismos de la Administración de la Comuniddad Autónoma.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro de dicha Resolución:

Resolución de 27 de octubre de 2010, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción sobre la necesidad de evitar los riesgos de que los trabajadores de las Empresas de Servicios contratadas por la Administración, por las condiciones en que se desarrolla la actividad contratada, se conviertan en Personal Laboral de la Administración en virtud de sentencias judiciales.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de octubre de 2010, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca de la Moción sobre la necesidad de evitar los riesgos de que los trabajadores de las Empresas de Servicios contratadas por la Administración, por las condiciones en que se desarrolla la actividad contratada, se conviertan en Personal Laboral de la Administración en virtud de sentencias judiciales, acuerda:

Instar a las Administraciones Públicas a:

1. Instrumentar los mecanismos necesarios para que la contratación de servicios externos por la Administración, para ejercer competencias que tiene atribuidas, se circunscriba exclusivamente a supuestos en los que se encuentre debidamente justificada.

2. Que a través del Diálogo Social en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se determinen los servicios y funciones que pueden ser objeto de externalización por parte de aquéllas, con el fin de evitar el eventual recurso a la contratación de servicios externos para suplir la carencia de medios personales, cuando se trate de hacer frente a necesidades permanentes de personal, relacionadas con el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas la entidad u órgano de que se trate.

3. Que por los órganos directivos de la función pública se continúen valorando todas las circunstancias concurrentes en las solicitudes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, de manera que se garantice que cualquier incremento de efectivos se haga con base en estudios precisos que acrediten la necesidad y oportunidad de dicha ampliación, y que para evitar incrementos de personal se incurra en contratos que encubran una cesión ilegal de mano de obra.

4. Que en los pliegos de prescripciones técnicas, así como en los de cláusulas administrativas particulares, de los contratos de servicios y de los que se celebren, en su caso, con empresas de trabajo temporal, se determinen con la mayor precisión posible, las prestaciones a realizar y se incremente la vigilancia de estos aspectos por parte del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención General del Estado en su labor de fiscalización y supervisión previa, de manera que se evite el riesgo de que se consolide como personal del organismo contratante el procedente de las citadas empresas. Con la misma finalidad, debería cuidarse también que su ejecución no se desvíe de lo pactado, así como el cumplimiento de su plazo de duración y de las prórrogas.

5. Que, de acuerdo a los respectivos ámbitos de competencias, se dicten las instrucciones pertinentes para la correcta ejecución de los servicios externos contratados por aquéllas, de manera que quede clarificada la relación entre los respectivos gestores de la Administración con el personal de la empresa contratada, evitando, en todo caso, actos que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación en orden a la ejecución de los contratos.

6. Que la cobertura de puestos de trabajo con carácter indefinido, como consecuencia de posibles irregularidades en la contratación y de las consiguientes sentencias, no sea considerada en ningún caso una adscripción definitiva al puesto de trabajo, sino que desemboque, conforme contempla la disposición adicional decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la reciente Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, en su amortización o en la provisión con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en función de las necesidades de la Administración.

7. Que en caso de incumplimiento de la normativa vigente, se delimiten y exijan las responsabilidades que en cada caso procedan.

Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2010.–La Presidenta de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, María Isabel Pozuelo Meño.–El Secretario de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, José Luis Ábalos Meco.

martes, 18 de enero de 2011

EL DOBLE LENGUAJE DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA: ACEPTAR LO SUGERIDO POR EL JUSTICIA SIN RENUNCIAR A LO CONTRARIO.

El Justicia de Aragón ha comunicado a esta Asociación que el Departamento de Presidencia ha aceptado la sugerencia que le realizó dicha Institución, con fecha 17 de noviembre de 2010, con el fin de que no se incluyeran en la Oferta de Empleo Público plazas que no figurasen en las relaciones de puestos de trabajo en el momento de su aprobación, respetando con ello lo establecido en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma.

Tal sugerencia venía motivada por la queja planteada por esta Asociación al aprobarse por el Gobierno de Aragón la Oferta de Empleo Público de 2010, incluyendo en la misma plazas correspondientes a una clase de especialidad -como la de Sociólogos y Politólogos- que en el momento de aprobación de la Oferta no sólo no disponía de puestos vacantes en las relaciones de puestos de trabajo, sino que ni siquiera se hallaba creada como tal Clase de especialidad, invirtiendo así la relación que ha de existir entre Oferta y puestos de trabajo vacantes, toda vez que los puestos de trabajo de dicha Clase de especialidad -no creados hasta hoy en las relaciones de puestos de trabajo, casi diez meses después de su inclusión en Oferta- no sabemos ya si responden a una razón organizativa cierta o a la simple exigencia impuesta por unos procesos selectivos convocados de forma irregular, al no existir plazas vacantes de tal Clase de especialidad a las que acceder en el momento de su convocatoria.

Es curioso constatar el doble lenguaje del Departamento de Presidencia, ya que al tiempo que acepta la sugerencia del Justicia de Aragón -y admite, con ello, que no cabe incluir en la Oferta plazas que no figuren en las relaciones de puestos de trabajo- afirma que la Oferta aprobada sin respetar dicha regla no puede considerarse contraria al ordenamiento jurídico. Los malabarismos del Departamento de Presidencia son realmente notables: se incluyen plazas que no existen en Ofertas de Empleo Público -no importa, por el contrario, que las que existen no se incluyan, como es el caso de los centenares de puestos de la Escala Auxiliar Administrativa, ocupadas por personal interino año tras año- y, sin embargo, con igual despreocupación, se omiten los nombres de decenas de eventuales nombrados por la Consejera de Presidencia, creyendo acaso compatibles la publicidad y el secreto a un mismo tiempo, al afirmar la continuidad de ciertas personas en los puestos en que previamente habían cesaso, omitiendo su identidad. Las personas que existen se ocultan -como es el caso de los eventuales- y los puestos que no existen se incluyen en la Oferta de Empleo Público. Es verdaderamente difícil superar el esperpento administrativo en que incurre el Departamento de Presidencia.

Basta para comprobarlo leer el escrito de aceptación que dicho Departamento remitió en fechas recientes al Justicia de Aragón, en el que se esfuerzan en justificar algo que nadie ha cuestionado, como es la creación de la clase de especialidad de Sociólogos y Politólogos, omitiendo las razones por las que la Oferta incluye plazas que no existen en las relaciones de puestos de trabajo en el momento de su aprobación y que, posteriormente, no se han habilitado en dichas relaciones hasta diez meses después, una vez publicadas incluso las convocatorias de los diferentes procesos selectivos, pues no debe olvidarse que si bien se incluyen tres plazas, cada una de ellas se reserva a un turno de acceso diferenciado: libre, promoción interna, discapacitados. Que tal decisión se adoptase en ausencia de puestos reales vacantes es indicio claro de que tal diversidad de turnos respondía a circunstancias de personas concretas, identificables aunque no identificadas. Una vez más, las personas anteceden a los puestos, pero en este caso vulnerando las reglas más básicas de aprobación de la Oferta de Empleo Público. El Departamento de Presidencia -la Dirección General de la Función Pública, en este caso- se supera continuamente en su capacidad de arbitrariedad y actuación irregular.

La aceptación del Departamento de Presidencia y sus términos constan en el escrito que reproducimos a continuación:

"Mediante Decreto 39/2010, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, publicado en el Boletín Oficial de Aragón de 5 de abril de 2010, se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2010, en la que se incluyen plazas correspondientes a personal funcionario y laboral de Administración General, personal docente universitario (sic)y personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, y que contempla la inclusión de plazas correspondientes a la Clase de especialidad de sociólogos y politólogos.

Con fecha 7 de abril de 2010 se publica en el Boletín Oficial de Aragón el Decreto 40/2010, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la clase de especialidad de Sociólogos y Politólogos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Efectivamente la publicación del Decreto de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyen plazas correspondientes a esa clase de especialidad es anterior a la publicación del Decreto de creación de la citada clase de especialidad, sin embargo, ello obedeció a una cuestión de orden temporal en la publicación de las citadas disposiciones en el Boletín Oficial de Aragón, sin que de ello quepa deducir que el Decreto de Oferta de Empleo Público sea contraria (sic) al ordenamiento jurídico, pues el Decreto de creación de la citada clase de especialidad responde a una verdadera necesidad de contar con personal especializado que posea formación específica en sociología y ciencias políticas para desarrollar adecuadamente sus funciones en campos en que la Administración de la Comunidad Autónoma tiene asignadas importantes competencias, como es la inmigración, la planificación, la cooperación al desarrollo, la población o la estadística y análisis de datos, lo que exige una respuesta adecuada por parte de los poderes públicos en cuanto a la exigencia de acreditación de determinados conocimientos en su personal que garanticen la profesionalidad necesaria.

Y la detección de esa necesidad por esta Dirección General en aras a aprobar un Decreto de creación de esta clase de especialidad que responda a estas necesidades es fruto de trabajos desarrollados meses antes de la publicación del Decreto de Oferta de Empleo Público.

No obstante, este centro directivo acepta expresamente la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón, adoptando las medidas necesarias para garantizar la adecuación a derecho de la oferta de empleo público aprobada".

lunes, 17 de enero de 2011

CONDICIONES DE UN DEBATE INEVITABLE.

Las circunstancias económicas de España –y, en buena medida, del conjunto de la Unión Europea- parecen imponer reformas que, pese a haber sido pospuestas una y otra vez, en esta huida hacia adelante que venimos practicando en casi todos los ámbitos de nuestra sociedad, no hemos logrado borrar de nuestra agenda pública. El coste de las Administraciones Públicas, su dimensión, su eficiencia, su articulación, van a tener que abordarse necesariamente, y probablemente supondrán un capítulo específico en los programas electorales de los partidos que concurran a las próximas elecciones autonómicas y locales de mayo de 2011.

Comienza a hablarse desde instancias que hasta la fecha jamás habían cuestionado el modelo territorial de nuestro país del modelo autonómico inviable, de la hipertrofia institucional, de un mapa municipal insostenible, del crecimiento exponencial de los gastos públicos, con nuevas estructuras administrativas innecesarias o duplicidades disfuncionales, por no aludir a la creación incesante, en estos últimos años, de entidades, empresas y fundaciones que han convertido el sector público autonómico en una red de entes y organizaciones alejada de toda racionalidad y justificación.

Parece imponerse ahora la sobriedad, la austeridad, la racionalidad, condiciones que nunca debieron haberse abandonado en la gestión de los recursos públicos. Sin embargo, la racionalidad que pareció abandonarse en estos años pasados, para supeditar la organización pública a intereses coyunturales –en ocasiones meramente personales o de partido- o fines clientelares, exige una restauración cautelosa, ordenada, en la que sea posible distinguir el concreto valor y función que ejercen en la defensa y promoción del interés general cada órgano, cada administración, cada institución.

Las organizaciones públicas no pueden quedar a merced de la improvisación ni de la demagogia, vengan de un lado o de otro. Es posible que haya que revisar el papel de las comarcas, su estructura y sus funciones, pero cada nivel administrativo debe encuadrarse en el conjunto de las instituciones, con el fin de precisar cuál ha de ser su ubicación óptima y su relación con las demás Administraciones. Tal vez haya que trasladar a la relación entre el conjunto de nuestras Administraciones –estatal, autonómica, provincial, comarcal y municipal- principios que hoy sólo parecen hallarse presentes en la articulación entre la Unión Europea y los Estados que la integran, como es el de subsidiariedad, de modo que una Administración sólo interviene en una materia cuándo la dimensión o naturaleza de la misma lo exige.

Las comarcas, como proyecto de vertebración territorial, tenían una doble posibilidad: combatir el minifundio local, agrupando servicios de los municipios para lograr economías de escala, o, por el contrario, fragmentar y encarecer la gestión de servicios pertenecientes a la Comunidad Autónoma, opción por la que se apostó finalmente, probablemente por meras razones de oportunidad política y no de racionalidad organizativa. Cabría hacer una relectura crítica, desde nuestra perspectiva actual, de las líneas que marcaron el proceso de comarcalización y los resultados obtenidos en cada uno de los ámbitos de gestión, como son, por ejemplo, turismo o medio ambiente.

¿Es posible, a estas alturas, revisar el mapa comarcal, su número o su dimensión territorial? ¿Quién cree que resulta viable la supresión de municipios, como propugnaba recientemente un sindicato, o la supresión de Comunidades Autónomas? Las instituciones públicas, aunque puedan parecerlo, no son creaciones artificiales disponibles por el reformador administrativo, sino que constituyen –en su mayor parte- ámbitos consolidados de autogobierno difícilmente modificables.

Creemos que, como en tantas otras cosas, la racionalidad no sólo es cuestión de número –nada avala que, por sí solo, quince comarcas constituyan un modelo más eficiente que otro de treinta y tres-, sino de estricta organización: cada órgano ha de tener una función necesaria, clara y precisa, emplear medios ajustados a sus fines y quedar sometido a estrictos controles de legalidad y de eficiencia.

Posiblemente, en nuestro diseño institucional ninguna de esas premisas se ha cumplido. Basta con ver la imprecisión de fines que se atribuían a una empresa pública como SODEMASA, con los que cabría entender vaciado de contenido el propio Departamento de Medio Ambiente, configurándose una y otro como estructuras indistintas. No es por ello extraño el que, luego, los trabajadores de la empresa y los funcionarios del Departamento acabaran confundidos y mezclados en las dependencias administrativas. No pueden evitarse los malos resultados que generan malas organizaciones. Menos aún si son el producto calculado de malos gestores, es decir, de personas que diseñan estructuras para fines distintos al servicio del interés general.

La revisión de las instituciones y de las administraciones ha de buscar su racionalidad, pero sin obviar las condiciones de su actual y pasada utilización. Hay administraciones y órganos que se han pervertido –como ha sucedido, en gran medida, con los órganos de apoyo a los miembros del Gobierno de Aragón-, y eso no es razón suficiente para que se supriman, sino para revisar su cometido y tratar de devolverles su genuina finalidad, si se considera necesaria y válida.

En consecuencia, esta Asociación entiende necesario el debate sobre la eficiencia y racionalidad de las Administraciones públicas, sobre sus estructuras y plantillas de personal, pero sin apriorismos interesados, y distinguiendo perfectamente el valor de la función de cada órgano y su necesidad en el conjunto de la estructura, introduciendo eso sí controles en su correcto funcionamiento, en su eficiencia, en la medición de sus costes y resultados. No hagamos de unas Administraciones en buena parte esquilmadas por la política el chivo expiatorio de abusos e ineficiencias que sólo resultan imputables a los responsables políticos que no han sabido o no han querido gestionarlas con solvencia y probidad.

sábado, 15 de enero de 2011

RECURSO POR FALTA DE PUBLICACIÓN DE NOMBRAMIENTOS DE PERSONAL EVENTUAL: PLAZO PARA PRESENTAR DEMANDA.

La Administración de Justicia funciona. Tras formular a finales del mes de diciembre escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra los irregulares anuncios de publicidad de ceses y nombramientos de personal eventual en los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad, por vulnerar la obligación de publicación que impone la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el asunto ha sido asignado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Zaragoza, y este Juzgado, mediante diligencia de 30 de diciembre, ha tenido por presentado dicho escrito y ha otorgado plazo a esta Asociación para la presentación del escrito de demanda.

Después de infructuosos esfuerzos realizados ante los responsables de la Administración autonómica para lograr el respeto al deber de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón, tal y como se establece en el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, y a pesar de la sugerencia efectuada en tal sentido por el Justicia de Aragón al Gobierno de Aragón, acogiendo una queja planteada por esta Asociación, ha sido necesario trasladar tal cuestión a los Tribunales, a quienes corresponde asegurar el respeto de las leyes por parte de la Administración y juzgar si existe o no vulneración del ordenamiento jurídico en sus actos. Confiamos, por lo tanto, en que los Tribunales desautoricen y anulen una práctica administrativa establecida por el Gobierno de Aragón con la única finalidad de burlar el deber de publicación de nombramientos y ceses del personal eventual.

Mal estaba el que no se publicasen las resoluciones de los miembros del Gobierno por las que se llevaban a cabo tales nombramientos o ceses -sustituidas improcedentemente por unos meros anuncios de publicidad elaborados por las respectivas Secretarías Generales Técnicas-, pero el despropósito de no publicar ni los nombres de dicho personal, como ocurrió con motivo de los pasados cambios de titular en los Departamentos de Presidencia y Ciencia, Tecnología y Universidad, al acceder a los mismos Eva Almunia y Javier Velasco, supuso un radical y premeditado incumplimiento de la ley, demostrando con ello que la sustitución de la publicación por la publicidad, hasta entonces llevada a cabo, no era más que un primer paso en la dirección de restablecer la opacidad y la ocultación que había dominado en los nombramientos de personal eventual en los gabinetes del Gobierno de Aragón con anterioridad a la aprobación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo.

Produce sonrojo escuchar a los representantes del Gobierno de Aragón, en discursos de balance de legislatura o mandato, presumir de un ejercicio transparente en sus responsabilidades políticas, al tiempo que las obligaciones más simples y evidentes de transparencia en la gestión pública -como es la publicación de los nombramientos del personal eventual- son burladas sin el menor miramiento. Tal vez no son conscientes de la pérdida de credibilidad que tal hipocresía -decir lo contrario de lo que se hace- conlleva ante los servidores públicos y ciudadanos de esta Comunidad Autónoma.

viernes, 14 de enero de 2011

CARTA DE LA COALICIÓN PRO ACCESO AL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.

Desde la Coalición Pro Acceso –plataforma que propugna el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, constituida en 2006 y a la que se incorporó recientemente esta Asociación- se ha dirigido una carta al Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui, para reclamar el impulso político necesario por parte del Gobierno de España en la elaboración y aprobación de un Proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública, en el que se recojan los principios que se contienen en el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos aprobado el año 2009 en la ciudad noruega de Tromso.

La transparencia en la gestión pública constituye cada vez más un elemento crucial de calidad democrática y de credibilidad de las instituciones públicas, y un mecanismo fundamental para avanzar en la gestión transparente es la accesibilidad de los ciudadanos a la información pública, por procedimientos sencillos que permitan conocer, por ejemplo, el uso del dinero público y posibiliten una rendición de cuentas permanente por parte de los responsables institucionales.

La opacidad actual con que actúa el Gobierno de Aragón –que cree que es transparente porque le formulan muchas preguntas los Grupos Parlamentarios en las Cortes de Aragón, cuando un gran número de dichas preguntas sólo se deben, precisamente, a la falta de transparencia y de rendición de cuentas, y sobre ello algo ha dicho en su último informe el Tribunal de Cuentas- no sería posible si España se dotase de una normativa adecuada en materia de acceso a la información pública. La cultura democrática debería exigir que los responsables institucionales rindan cuentas ante los ciudadanos y no sólo ante los órganos de control, como ocurre ahora.

Esta Asociación, entre las sugerencias que en próximas fechas formulará a los partidos políticos, con motivo de las elecciones autonómicas y locales de mayo de 2011, incluirá medidas que potencien el acceso de los ciudadanos a la información pública, tratando de eliminar el amplio margen de opacidad que hoy existe en la utilización de los fondos públicos. La obligación de pagar impuestos ha de conllevar un derecho a saber los conceptos y cuantías del gasto público, en qué se gasta el dinero público, algo que modificará profundamente la cultura actual de muchos gestores públicos, reacios al control y a la transparencia.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro de la carta dirigida por Coalición Pro Acceso al Ministro de la Presidencia:

“Excmo. Sr. D. José Ramón Jáuregui Atondo
Ministro de la Presidencia, Gobierno de España

Madrid, 13 de enero de 2011

Estimado Sr. Ministro:

Le escribimos esta carta desde la Coalición Pro Acceso, una plataforma de la que forman parte más de cuarenta organizaciones de la sociedad civil que se constituyó en Octubre de 2006 con el fin de promover la adopción e implementación de una Ley de Acceso a la Información Pública en España.

El motivo de esta carta es expresarle nuestra preocupación respecto de tres cuestiones. En primer lugar, por el proceso de secretismo que ha rodeado hasta ahora la elaboración de la futura Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En segundo lugar, porque el borrador de dicha Ley al que hemos tenido acceso tiene un carácter bastante limitado en cuanto a los niveles deseables de transparencia en una sociedad moderna y avanzada, como se supone que es la española. Y por último, por el hecho de que el anteproyecto parece que se encuentra atascado, y consideramos tan esencial como urgente su aprobación y desarrollo.

Desde la Coalición Pro Acceso, hemos trabajado activamente con el fin de avanzar hacia una mayor transparencia en España. Este trabajo lo hemos hecho buscando una colaboración con el Gobierno, ofreciendo en todo momento nuestra ayuda para conseguir una ley de transparencia que cumpla con los estándares internacionales y garantice el derecho a saber, promesa electoral incluida en los programas del PSOE en 2004 y 2008.

Lamentablemente esta colaboración no siempre ha sido posible debido a la enorme dificultad con que nos hemos encontrado a la hora de establecer contacto con el Gobierno. Hace un año, el 10 de diciembre de 2009, cinco miembros de la Coalición Pro Acceso se reunieron con el equipo encargado de la redacción de la ley. Durante la reunión tuvimos la oportunidad de plantear nuestras expectativas sobre la futura Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de obtener la visión del ejecutivo al respecto, pero no tuvimos acceso a ningún borrador de la ley.

Desde ese día, y a pesar de los intentos de contacto, no hemos vuelto a tener noticias de la situación de la futura ley. Gracias a una filtración conseguimos una copia del borrador, que nos ha dado la oportunidad de analizar la previsible ley y de hacernos una idea de cómo será. A nuestro juicio, el borrador es insuficiente para ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos (Tromso, 2009), uno de los objetivos claves desde el principio.

Dadas estas circunstancias, quisiéramos solicitarle información sobre el estado presente y sobre el previsible futuro inmediato de la Ley española de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como solicitarle formalmente que convoque una consulta pública sobre este texto para que la sociedad civil pueda expresar su opinión (como la que lanzó el Ministerio de Industria hace dos meses para recoger comentarios sobre el Borrador de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público).

Por otra parte, estaríamos dispuestos gustosamente a retomar los contactos directos con su Gobierno y celebrar una nueva reunión con ustedes, con el fin de poder aportar de forma constructiva nuestros puntos de vista y conocimientos, y tener así la posibilidad de proponer alguna mejora en el contenido de esta futura Ley española de transparencia y acceso a la información.

Agradeciendo de antemano su atención y su respuesta, reciba cordiales saludos de todos los miembros de la Coalición Pro Acceso.”

jueves, 13 de enero de 2011

RÉPLICA AL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: UN DEBATE ELUDIDO SOBRE RETRIBUCIONES PÚBLICAS.

A la contestación del Ministerio de Política Territorial que se nos notificaba recientemente, en que se rechazaba nuestra petición de control de constitucionalidad sobre el artículo 19.2 de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, hemos tenido que replicar con un nuevo escrito, sin otro ánimo que el de poner de manifiesto a los responsables de dicho Ministerio nuestra absoluta disconformidad co los razonamientos jurídicos recogidos en la resolución por la que se desestima nuestra petición.

Es difícil de comprender el hecho de que vulneraciones manifiestas del ordenamiento jurídico –como la denunciada por esta Asociación- se intenten disfrazar, con artificiosos argumentos, por razones que nada tienen que ver con las reglas de funcionamiento propias de un Estado de Derecho, eludiendo de forma intencionada el núcleo del debate planteado.

Nuestra petición de control de constitucionalidad venía justificada por el hecho de que la ley aragonesa de presupuestos incluía una medida retributiva ad hoc para los supuestos de promoción interna temporal, con la única e improcedente finalidad de satisfacer a los funcionarios en promoción interna temporal unas retribuciones básicas ligadas a las características del puesto desempeñado y no al grupo de titulación de pertenencia del funcionario, como impone la propia definición legal de tales retribuciones.

Cualquier persona que conozca mínimamente el régimen retributivo de los funcionarios públicos comprende perfectamente que las retribuciones básicas, ligadas a la clasificación profesional del funcionario, no pueden transformarse en complementarias, vinculadas a las características del puesto desempeñado, por mera decisión arbitraria del legislador autonómico. Existe una legislación básica estatal que impide que dicho esquema retributivo quede a merced del capricho del legislador autonómico.

Lamentablemente, quienes tienen la obligación de preservar la integridad de la legislación básica estatal, como es el caso del entonces Ministerio de Política Territorial, son precisamente los que, mediante argumentaciones absolutamente infundadas, tratan de justificar la vulneración realizada por el legislador aragonés a dicha normativa básica. Pésima pedagogía para lo que debe ser el respeto debido a las reglas del Estado autonómico y del Estado de Derecho. De ahí la réplica de esta Asociación.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública:

“Secretaría General Técnica
Ministerio de Política Territorial
y Administración Pública
Paseo de la Castellana, 3
28071-MADRID

Zaragoza, 12 de enero de 2010.

Estimados señores:

En relación con la resolución del titular de ese Ministerio, de fecha 26 de marzo de 2010 y notificada mediante escrito de 29 de diciembre de 2010, por la que se desestima la petición realizada por esta Asociación respecto al control de constitucionalidad del artículo 19.2 de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, deseamos en primer lugar agradecerles tanto el que la misma se haya dictado dentro del plazo marcado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, como los reiterados intentos de notificación que se han venido realizando por esa Secretaría General Técnica a la dirección postal de esta Asociación, ante las inexplicables devoluciones realizadas por parte del servicio de correos.

Sin otro ánimo que el puntualizar los razonamientos jurídicos recogidos en la citada resolución, y al margen del análisis que en la misma llevan a cabo de los términos del Decreto 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, disposición que no era objeto directo de la petición formulada ente diferentes Ministerios del Gobierno de España y otras instituciones del Estado, como las Cortes Generales y el Tribunal de Cuentas, debemos expresarles nuestra extrañeza por el hecho de que en los fundamentos jurídicos de la resolución dictada se omita toda referencia al concepto de “retribuciones básicas”, tal y como éstas quedan definidas por la legislación básica estatal aplicable al conjunto de las Administraciones Públicas, toda vez que es dicha definición legal la que venía a desvirtuar y contradecir la Ley aragonesa 12/2009, de 30 de diciembre.

La estructura retributiva aplicable en la función pública parte, como bien saben, de la diferenciación entre retribuciones básicas y retribuciones complementarias, vinculadas las primeras al grupo de titulación al que pertenece el cuerpo o escala de cada funcionario y las segundas a las característics concretas del puesto desempeñado, según hayan quedado establecidas en las relaciones de puestos de trabajo. Tal diferenciación quedó establecida en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y persiste en la regulación contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público, concretamente en su artículo 22. La interpretación de ambos preceptos, además, es clara y pacífica en la doctrina administrativista española.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, “las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo”. Tal formulación es la que, a nuestro juicio, se vulnera frontalmente por el artículo 19.2 de la Ley aragonesa 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, al ligar la cuantía de las retribuciones básicas a la concreta adscripción a grupo de titulación del puesto de trabajo desempeñado y no al grupo de titulación o clasificación profesional al que pertenezca el funcionario, como de forma inequívoca se establece en la legislación básica.

En consecuencia, no podemos discrepar más radicalmente de la argumentación recogida en la respuesta de ese Ministerio, que entendemos totalmente infundada y contraria a derecho, tratando en ella de justificar la ilegal modificación de las retribuciones básicas operada por el legislador aragonés, al transformarlas en complementarias, dependientes de las características del puesto desempeñado, desligándolas de la clasificación profesional propia del funcionario. De acuerdo con la argumentación expresada, el desempeño de un puesto de trabajo abierto a dos grupos de titulación –cosa habitual en numerosos puestos administrativos- por funcionario del grupo de titulación inferior podría ser motivo de enriquecimiento injusto por parte de la Administración si no se retribuyese al funcionario con las cuantías básicas del grupo superior. Creemos que consta sobradamente a esa Secretaría General Técnica que ello no es así en ninguna Administración que aplique con un mínimo de rigor la normativa de función pública.

Finalmente, debemos señalarles que el propio proceso de debate desarrollado sobre la cuestión en el seno de las instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón –con pronunciamientos claros sobre la improcedencia del citado artículo 19.2 de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, por parte de la Intervención General del Gobierno de Aragón y del Justicia de Aragón- ha motivado que tal previsión no figure en la nueva Ley 11/2010, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2011.

Entendemos, por ello, que tanto la supresión de tal previsión en la nueva Ley de Presupuestos para 2011 como los términos de protección judicial del derecho de petición que se establecen en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, hacen innecesaria y creemos que también inviable la interposición del recurso contencioso-administrativo que se nos ofrece en su escrito de contestación.

Por todo ello, y reiterándoles nuestro agradecimiento por el particular interés mostrado en la práctica de la notificación de la respuesta dada a nuestro escrito de petición, aprovechamos la oportunidad para trasladarles nuestro más atento saludo.

Julio Guiral Pelegrím. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

miércoles, 12 de enero de 2011

EL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA NO PUEDE INHIBIRSE ANTE INDICIOS DE GRAVES IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS.

Desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, nos hemos dirigido nuevamente al Departamento de Presidencia, con motivo de la falta de tramitación por los servicios del Departamento de Medio Ambiente de las denuncias medioambientales formuladas por los Agentes de Protección de la Naturaleza.

Damos con ello respuesta a la escueta comunicación del Secretario General Técnico de dicho Departamento, Felipe Faci, en la que se limitaba a informarnos de que nuestra petición de investigación sobre las irregularidades señaladas por el Justicia de Aragón en el ejercicio de la potestad sancionadora por parte del Departamento de Medio Ambiente, había sido trasladada a los servicios centrales de este Departamento, por ser el competente para conocer de la misma.

Entiende esta Asociación que las competencias administrativas son irrenunciables y que, por lo tanto, el Departamento de Presidencia no puede inhibirse en sus responsabilidades en materia de inspección general de los servicios de la Administración autonómica ante los indicios de graves irregularidades administrativas en el Departamento de Medio Ambiente, en especial cuando este Departamento ha incumplido su deber de colaboración con el Justicia de Aragón, al negarle la información requerida sobre los hechos expresados en la queja planteada ante dicha Institución.

La naturaleza de las actuaciones del Departamento de Medio Ambiente –que podrían, a la vista de las circunstancias concurrentes, revestir relevancia penal- hace todavía menos justificable la inhibición por parte del Departamento de Presidencia. Por ello, esta Asociación ha considerado oportuno solicitar al Secretario General Técnico de este Departamento una reconsideración de la decisión de limitarse a trasladar la cuestión al presunto Departamento infractor, lo que no hace sino evidenciar la falta de rigor con que se ejerce –si es que se ejerce- la función de inspección general.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido al Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia:

“Ilmo. Sr. Secretario General Técnico
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón

Zaragoza, 11 de enero de 2011.

Estimado Señor:

Tras recibir su escrito, de fecha 28 de diciembre de 2010, en el que nos comunica el traslado al Departamento de Medio Ambiente de la petición que esta Asociación dirigió recientemente a la Consejera de Presidencia para impulsar, a través de la Inspección General de Servicios, una investigación sobre las irregularidades en que puedan estar incurriendo los servicios del Departamento de Medio Ambiente, al no tramitar un importante número de las denuncias medioambientales formuladas por los Agentes de Protección de la Naturaleza, nos vemos en la necesidad de expresarle nuestra disconformidad con tal decisión, si la misma lleva aparejada la inhibición de ese Departamento de Presidencia en el ejercicio de sus funciones de inspección del funcionamiento de los servicios administrativos.

En primer lugar, hemos de recordarle que, conforme al Decreto 224/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, una de las competencias asignadas a ese Departamento, es la inspección general sobre la organización, personal y funcionamiento de los servicios administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes de la misma. El ejercicio de la potestad sancionadora por los órganos administrativos competentes debe entenderse sometido a dicha facultad de control o inspección. La tarea concreta de control interno sobre el funcionamiento de los servicios administrativos autonómicos ha de llevarse a cabo a través de la Inspección General de Servicios y era precisamente la intervención de dicho órgano de control interno la que se instaba en nuestro escrito de 15 de diciembre de 2010, dirigido a la Consejera de Presidencia.

En segundo lugar, y si bien es cierto, que entre las atribuciones de los Consejeros, enunciadas en el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, figura la relativa al ejercicio de la dirección e inspección del Departamento, las circunstancias concurrentes en el caso ponen de manifiesto la falta de voluntad de esclarecer los hechos denunciados por parte de los responsables del Departamento de Medio Ambiente –las irregularidades a que se refiere nuestro escrito han sido ya investigadas por el Justicia de Aragón y esta Institución, como expresamente señala en su resolución, no ha obtenido respuesta a las peticiones de información dirigidas al Departamento de Medio Ambiente, pese a su reiteración-, lo que justifica sobradamente que el Departamento de Presidencia ejerza las competencias generales de inspección que tiene normativamente atribuidas.

Por ello, consideramos necesario que por parte de esa Secretaría General Técnica se reconsidere la cuestión y, con independencia de haber trasladado el escrito formulado a los órganos del Departamento de Medio Ambiente, proceda a investigar la actuación llevada a cabo por los órganos competentes del citado Departamento en la tramitación de las denuncias medioambientales efectuadas por parte de los Agentes de Protección de la Naturaleza, con las actuaciones posteriores que se deriven de las conclusiones obtenidas.

Agradeciéndole de antemano la atención prestada al presente escrito, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”