viernes, 22 de agosto de 2008

SE RECURRE LA CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DEL PUESTO DE SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES


Zaragoza, 22 de agosto de 2008.


La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha formulado recurso potestativo de reposición frente a la convocatoria de provisión, mediante libre designación, del puesto de Secretario/a General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, efectuada mediante Orden de 18 de junio de 2008, del Departamento de Presidencia, publicada en el Boletín Oficial de Aragón de 9 de julio.

El citado recurso se fundamenta en el hecho de que la convocatoria no hace constar las condiciones retributivas reales del puesto de trabajo, modificadas recientemente por el Gobierno de Aragón, al haberse asignado a dicho puesto de trabajo un complemento específico especial, notablemente superior al que había tenido asignado desde el momento de su creación.

El Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone que toda convocatoria de puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación ha de contener necesariamente, entre otros elementos definidores de dicho puesto, el "complemento específico asignado al puesto", figurando en la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Aragón el complemento "B" correspondiente al nivel de complemento de destino 30.

Sin embargo, y de acuerdo con las informaciones de las que ha tenido conocimiento esta Asociación, el Gobierno de Aragón adoptó con anterioridad a la publicación de tal convocatoria un acuerdo destinado a asignar al citado puesto de trabajo un complemento específico especial, superior al genérico complemento "B" que consta en la convocatoria publicada, en cuyo caso habría de entenderse que la misma no se ajusta a lo exigido por las normas reglamentarias de provisión.

El Departamento de Presidencia, por lo tanto, habrá de constatar las efectivas retribuciones complementarias que tiene asignadas el referido puesto de trabajo nº RPT. 11780, de Secretario/a General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y, en su caso, dejar sin efecto la convocatoria efectuada y proceder a la aprobación y publicación de una nueva convocatoria que resulte acorde con las retribuciones complementarias que tiene asignadas el citado puesto de trabajo, toda vez que lo contrario sería un incumplimiento de los requisitos mínimos que ha de contener la convocatoria y una vulneración del principio de publicidad, al no darse a conocer las reales retribuciones que corresponden al puesto, falseando con ello el procedimiento de libre concurrencia.

Todo ello con independencia de las razones, desconocidas y difíciles de compartir, que hayan podido justificar la decisión del Gobierno de Aragón para asignar unas retribuciones especiales a un puesto de trabajo sin modificación sustancial de su contenido y sin la formal y preceptiva tramitación de modificación de la relación de puestos de trabajo, cuestión que también ha de aclarar el Departamento de Presidencia.

jueves, 21 de agosto de 2008

EL DERECHO DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO ES UN DERECHO FUNDAMENTAL DE CONFIGURACIÓN LEGAL.

Zaragoza, 21 de agosto de 2008.
El derecho reconocido en el artículo 23.2 CE, conforme a su propia formulación, ha de calificarse como un derecho de configuración legal. Es la ley, por remisión expresa del precepto constitucional, la que ha de establecer los elementos del citado derecho fundamental., es decir, delimitar el contenido del derecho y fijar las condiciones concretas de su ejercicio. En concreto, el citado artículo 23.2 señala que los ciudadanos "tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes".

El hecho de que un determinado derecho fundamental de los reconocidos por la Constitución sea de configuración legal no le priva de la protección que conlleva la indisponibilidad de su contenido esencial por parte del legislador, pues no es posible cualquier regulación legal de un derecho fundamental de tal naturaleza. El legislador queda necesariamente vinculado, conforme al artículo 53.1 de la Constitución, por el contenido esencial del derecho, ese haz de facultades imprescindibles para hacer recognoscible el derecho y asegurar la protección de los intereses jurídicos a los que atiende la propia formulación del derecho, interés jurídico que no es sino el de garantizar la posibilidad de todos los ciudadanos de intervenir profesionalmente en la gestión de los intereses generales, mediante un sistema que asegure el ingreso en la función pública en condiciones de igualdad para todos, asegurando con ello el óptimo funcionamiento del Estado de Derecho, como elemento diferenciado y complementario del Estado democrático.

En los derechos de configuración legal es el legislador, por expresa habilitación de la Constitución, el que configura el alcance del derecho fundamental, de forma que éste sólo podrá -y deberá- ejercerse en los términos establecidos por la norma legal establecida a tal fin -como serían a efectos del derecho que contemplamos el Estatuto Básico del Empleado Público o la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón-, pero no por ello esa configuración legal reduce la citada regulación a simple legalidad ordinaria, desprovista de relevancia constitucional, sino que, por el contrario, la lesión de esa legalidad implica también, como señala nuestra mejor doctrina constitucionalista, la lesión del derecho fundamental que configura.

No cabe, por ello, compartir el criterio expresado en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), recaída en el recurso de protección de los derechos fundamentales promovido por esta Asociación frente al Decreto que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007, en cuanto que la no inclusión en la Oferta de Empleo Público de aquellos puestos de trabajo cubiertos por funcionarios interinos y no reservados a funcionarios de carrera constituye una mera infracción de la legalidad ordinaria, porque el contenido necesario que establece la Ley para la aprobación de la Oferta de Empleo Público, como instrumento de ordenación de la selección de personal de nuevo ingreso en una Administración, no puede ser objeto de inaplicación por el órgano de gobierno al que corresponde su aprobación sin que ello conlleve una lesión del derecho fundamental que viene a configurar.

Es decir, si el legislador no puede establecer una regulación que no asegure el efectivo ejercicio del derecho fundamental reconocido, mucho menos cabe admitir la posibilidad de que el Gobierno de Aragón, al aprobar la Oferta de Empleo Público, pueda dejar de aplicar las previsiones legales que han venido a configurara dicho derecho fundamental: dichas previsiones, en concreto, son la necesidad de aprobar anualmente una Oferta de Empleo Público y la obligada inclusión en la misma de todos los puestos de trabajo ocupados por funcionarios interinos no afectados por reserva legal.

Es evidente que una Oferta que no se ajuste a la Ley vulnera el principio de legalidad y, consiguientemente, el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, pues éste ha de ejercerse en las condiciones que fije la Ley y la Ley impone que unos determinados puestos de trabajo hayan de ofertarse necesariamente al conjunto de los ciudadanos que cumplan los criterios de mérito y capacidad exigidos para acceder a ellos. Al haber configurado el contenido concreto del derecho fundamental, las citadas leyes cuentan con indudable relevancia constitucional y su infracción debe reputarse igualmente infracción del derecho constitucional, razón por la cual su protección cabe efectuarla a través de la vía del artículo 53.2 CE.

Esta una más de las razones que han llevado a esta Asociación a formular recurso de casación ante el Tribunal Supremo frente a la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en relación con el recurso de protección de derechos fundamentales promovido contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007.

UN ESPACIO PARA LA REFLEXIÓN Y EL DEBATE SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA.

Zaragoza, 21 de agosto de 2008.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha pretendido desde el inicio de su actividad promover un amplio debate sobre la realidad y el futuro de la gestión pública en la Comunidad Autónoma de Aragón y en el resto de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con dicho propósito, se organizó a lo largo de 2007 un ciclo de conferencias, en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, bajo el título “El futuro de la función pública”, en el que se abordaron por parte de especialistas las novedades legales introducidas por el Estatuto Básico del Empleado Público o las exigencias éticas en el ejercicio de las funciones públicas.

Igualmente, en el encuentro sostenido por la Asociación con el Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, se sugirió que dicha institución, en colaboración con la Universidad de Zaragoza y otras instituciones, promoviese un “Aula de Buena Administración”, dirigida a la permanente formación del conjunto de los servidores públicos de las distintas administraciones aragonesas en las técnicas y principios de una correcta gestión pública, acorde a los principios constitucionales de legalidad, eficacia y eficiencia. Confiamos en que tal iniciativa, recibida favorablemente por la institución del Justicia de Aragón, pueda ser una realidad en un futuro próximo.

No obstante, y sin perjuicio de ciclos de conferencias y foros específicos de encuentro y debate que puedan organizarse en relación con los diferentes aspectos que afectan al correcto funcionamiento de las instituciones públicas y de las organizaciones administrativas, esta Asociación pretende, con apoyo de las modernas tecnologías de la información, promover un blog específico dirigido a la reflexión y al debate sobre los grandes temas de la administración pública.

Consideramos que padecemos un grave déficit de bagaje teórico con el que afrontar los grandes desafíos que tiene ante sí la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En estas condiciones no es posible fijar ningún modelo consistente en ningún ámbito, lo podemos apreciar con total claridad en el sistema de carrera administrativa que negocian administración y sindicatos en la DGA o en el régimen de incompatibilidades que contempla el proyecto de ley del presidente y del gobierno de Aragón, donde las opciones son mero decisionismo, sin reflexión ni maduración suficientes.

Otras cuestiones igualmente importantes y de plena actualidad, no pueden estar ausentes de la preocupación intelectual de quienes se dedican a lo público –como es la lucha contra la corrupción política y administrativa- ni de las propuestas de mejora institucional que deben acompañar al pretendido desarrollo del Estatuto de Autonomía de Aragón, tras su reciente reforma por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.

En consecuencia, esta Asociación va a desarrollar un blog reservado al debate teórico, alejado de toda tentación de demagogia o crítica fácil. Para mantenerlo se desea contar con la participación de especialistas en todas las áreas que afectan a la gestión pública y al funcionamiento de las instituciones públicas y de las administraciones, así como de representantes políticos y responsables administrativos y representantes de la sociedad civil, además de profesionales de todos los ámbitos de la administración.

En dicho blog se intentará, asimismo, reseñar aquellas publicaciones de especial interés que vayan apareciendo o aquellas novedades legislativas que profundicen en los objetivos de buen gobierno y buena administración con los que se siente comprometida esta Asociación.

Una de las prioridades de la Asociación del próximo curso administrativo, será propiciar dicho ámbito de debate teórico, convencidos de que no hay nada más práctico que una buena teoría.

miércoles, 20 de agosto de 2008

LA CIUDADANÍA COMPORTA TAMBIÉN OBLIGACIONES, COMO LA DE CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO.

Zaragoza, 20 de agosto de 2008.

El Instituto de Estudios Fiscales ha hecho público un interesante estudio titulado “Opiniones y actitudes fiscales de los españoles en 2007”, en el que se refleja la actitud de los ciudadanos ante el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la percepción existente sobre el nivel y las causas del fraude fiscal. Este tipo de estudios resulta de gran valor para conocer el grado de conciencia cívica o la ética pública dominante en la sociedad española.

Es llamativo observar que la honestidad tributaria se fundamenta mayoritariamente en la dificultad de determinados colectivos para defraudar, dado el sistema de retenciones fiscales existente. Señala el informe en su apartado de conclusiones: “Año tras año la opinión pública continúa manifestando su convencimiento de que existen colectivos que defraudan habitual y sistemáticamente a la Hacienda Pública. Son aquellos colectivos de contribuyentes cuyas actividades económicas, al no estar sometidas a retención, están menos controladas por la Administración y pueden ocultar con éxito parte de la renta sujeta a pago de impuestos. Mientras que, por el contrario, quienes tienen controladas sus rentas mediante el sistema de retenciones, son cada vez más honestos porque carecen de oportunidades para ocultar con éxito sus ingresos. Este patrón perceptivo se mantiene estable en el tiempo, atribuyéndose el mayor nivel de honestidad fiscal a los asalariados y quedando bajo la sombra de sospecha la conducta tributaria de los empresarios, principalmente, aunque también de los profesionales liberales y los autónomos”.

Resulta llamativo el que se hable de honestidad tributaria de quienes no pueden ocultar sus rentas, dado el sistema de retenciones, y que las bolsas de fraude, lógicamente, se supongan en aquellos colectivos no sujetos a retenciones en sus ingresos, pues la honestidad no es sinónimo de cumplimiento forzado sino de convicción personal, obligación interiorizada como ciudadano y miembro de una comunidad política. Acaso debiera situarse la honestidad en aquellos colectivos que, no hallándose sujetos a retención, cumplen escrupulosamente con sus obligaciones fiscales, conscientes del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, tal y como señala el artículo 31.1 de la Constitución española. En los demás casos, cabe la duda siempre de que la honestidad no sea más que resultado de la necesidad: honestidad impuesta no es honestidad en el sentido moral o ético del término.

Aún resulta más llamativo el hecho de que casi la mitad de la población (el 49 por ciento) justifique de algún modo el fraude fiscal: parece que la tensión entre la ética cívica y el cinismo social está muy equilibrado, dato que no puede resultar satisfactorio ni alentador para nadie. Incrementar la conciencia fiscal de los ciudadanos es una necesidad de las instituciones públicas, pero ello debe hacerse no sólo con campañas de sensibilización sino con un claro compromiso de buen gobierno y de ética en la gestión de los fondos públicos.

No resulta admisible que el fraude fiscal se justifique en la corrupción política y administrativa –en el enriquecimiento ilegítimo de algunos gestores públicos-, pero tampoco debe despreciarse ese efecto desmoralizador del mal gobierno en el conjunto de la ciudadanía. También el fraude fiscal es corrupción y por ello el ejercicio verdadero de la ciudadanía democrática debe implicar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales como ciudadano y la exigencia del respeto de las normas a quienes gobiernan.

Precisamente porque el ciudadano que paga sus impuestos y contribuye al sostenimiento de los gastos públicos se erige en persona autorizada para demandar de los gestores públicos el respeto de la legalidad presupuestaria –aplicar los ingresos públicos a los fines autorizados por la ley-, cabe que cualquier ciudadano se dirija al Tribunal de Cuentas para denunciar la fraudulenta gestión de los fondos públicos. Contribuir y controlar son dos actitudes necesarias para frenar la corrupción y reforzar los valores éticos que sustentan nuestra sociedad democrática.


COMUNICACIÓN A LOS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS GENERALES TÉCNICAS.

Zaragoza, 20 de agosto de 2008.

En el pasado mes de julio, el Presidente de la Asociación, Julio Guiral, se dirigió al conjunto de los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de la Administración autonómica para comunicarles que, ante la reiterada falta de respuesta a las peticiones formuladas al amparo del artículo 29 de la Constitución española, se habían planteado las correspondientes quejas ante el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón para que se supervisase la posible vulneración del derecho fundamental de petición. Asimismo, en dicho escrito se solicitaba que tal actitud se corrigiese en un futuro, acomodando la actuación de los responsables públicos a las exigencias que establece la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.

Se reproduce íntegramente el texto remitido:

“Zaragoza, 14 de julio de 2008.

Estimado/a señor/a:

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha presentado diferentes escritos de petición dirigidos a esa Secretaría General Técnica, al amparo del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución, y han quedado todos ellos sin la respuesta expresa y motivada que exige la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

Esta Asociación desconoce las razones que puedan motivar esta reiterada y generalizada vulneración del derecho fundamental de petición ejercido por parte de esa Secretaría General Técnica, pero entiende necesario preservar el respeto al ejercicio efectivo de los derechos fundamentales que establece la Constitución española y, por ello, nos hemos visto en la necesidad de acudir al Defensor del Pueblo y al Justicia de Aragón presentando las correspondientes quejas, al tener encomendada dichas instituciones la salvaguarda del ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Igualmente le expreso la voluntad de esta Asociación de proseguir con la formulación de todas aquellas iniciativas que consideremos oportunas para cumplir los objetivos que marcan nuestros Estatutos, es decir, la defensa de los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública en el ejercicio de la función pública.

Por último, confiamos en que esa Secretaría General Técnica en el futuro dará a los escritos de petición el tratamiento que legalmente corresponda, cuando los mismos se formulen al amparo del derecho de petición.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE UNA QUEJA DE LA ASOCIACIÓN POR VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN.

Zaragoza, 20 de agosto de 2008.


El Justicia de Aragón, según comunicación trasladada por el titular de la Institución a esta Asociación, ha admitido a trámite una queja formulada frente al conjunto de los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de la Administración aragonesa –a excepción del correspondiente al Departamento de Industria, Comercio y Turismo-, por no responder a la petición formulada por esta Asociación relativa a la inclusión en el proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2008 de la cláusula de revisión salarial pactada en la Mesa de la Función Pública por Administración y Sindicatos. Dicha petición, como se señalaba expresamente en los escritos remitidos a todos y cada uno de los titulares de las Secretarías Generales Técnicas, se formulaba al amparo del derecho fundamental reconocido por el artículo 29 de la Constitución y regulado por la Ley Orgánica 4/2001.

En dicha comunicación del Justicia de Aragón se señala lo siguiente: “Examinada detenidamente, y al amparo de las facultades que me confiere el artículo 2.3 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto admitir su queja a supervisión y dirigirme a los Departamentos de Presidencia, Economía, Hacienda y Empleo, Salud y Consumo, Educación, Cultura y Deporte, Medio Ambiente, Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Agricultura y Alimentación, Servicios Sociales y Familia, Ciencia, Tecnología y Universidad y Vicepresidencia de la Diputación General de Aragón, para que me informe sobre las cuestiones que plantea. En el momento en que tenga noticias al respecto me comunicaré de nuevo con usted”.

Consecuentemente, el sistema de garantías del respeto de los derechos fundamentales que establece el Estatuto de Autonomía de Aragón se ha puesto en marcha, a instancia de esta Asociación. Los responsables de las Secretarías Generales Técnicas que han desconocido las obligaciones legales que les conciernen respecto al derecho de petición ejercido por esta Asociación, deberán exponer las razones que les han llevado a adoptar una actitud, prácticamente unánime, de conculcación de un derecho fundamental, ejercido en este caso, además, para asegurar la legalidad presupuestaria de las retribuciones del conjunto de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta Asociación considera que el papel que corresponde jugar, individual y colegiadamente, a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas es clave para asegurar el buen funcionamiento de la Administración autonómica y, por ello, se ha focalizado en ellos gran parte de las iniciativas promovidas, obteniéndose un balance claramente negativo de la actitud de todos ellos, tanto en lo que afecta al fondo como a la forma de las peticiones y propuestas planteadas.

El resultado de tales iniciativas supone un clarísimo indicador del estado actual de inanidad de la Administración autonómica, pero ello no puede tener otro efecto que el de redoblar los esfuerzos para superar la situación de parálisis que se percibe en numerosas áreas fundamentales para la modernización y necesaria mejora de los servicios públicos aragoneses. Se equivocan quienes creen que la actual estrategia de los responsables de la Administración autonómica va a desmotivar a esta Asociación para proseguir el camino emprendido.

martes, 19 de agosto de 2008

LA POTESTAD DE AUTOORGANIZACIÓN NO PUEDE INVOCARSE PARA LIMITAR EL EJERCICIO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Zaragoza, 19 de agosto de 2008.
En la última semana del mes de julio, la Asociación formuló ante el Tribunal Supremo el recurso de casación anunciado frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón recaída en el recurso contra el Decreto del Gobierno de Aragón por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de 2007, por entender que tanto dicho Decreto como la Sentencia del TSJA desconocían el contenido esencial del derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución.

En dicho recurso de casación se señala, entre otras razones aportadas como fundamentos del mismo, que la Administración no puede invocar la potestad de autoorganización como elemento limitador del contenido de un derecho fundamental. Los límites al pleno ejercicio de los derechos fundamentales han de estar expresamente previstos por la Constitución, sin que el poder público pueda restringirlos con la invocación de cláusulas generales como son las apelaciones a la potestad de autoorganización o al gasto público. Tales consideraciones han de tener su reflejo, en todo caso, en la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo o en la dimensión de efectivos propios de una organización, pero no pueden constituir una excusa para desvirtuar las condiciones de acceso al empleo público, tal y como ha sido configurado este derecho fundamental por las leyes de función públicas aplicables en cada una de las Administraciones Públicas.

Ni la Constitución ni las Leyes de Función Pública han previsto que la potestad de autoorganización pueda constituir un posible límite al derecho de acceso a las funciones públicas. Por ello, tal facultad debe referirse a la definición y estructuración de tales funciones, pero una vez definida la correspondiente estructura administrativa, mediante los decretos de estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo, el acceso a los correspondientes puestos de trabajo queda plenamente incluido en el ámbito propio del derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución.

Cabrá, en el ejercicio de tal potestad, apreciar si se produce o no la necesidad y la urgencia para cubrir un puesto vacante, y proceder al nombramiento de un funcionario interino para su desempeño, acogiéndose así al artículo 7.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, pero de tal opción y valoración la ley establece una consecuencia obligada, cual es la inclusión de tal plaza en la primera oferta de empleo público que se apruebe, excluyendo únicamente los casos de sustitución de funcionarios, tal y como expresamente se expresa el apartado cuarto del citado artículo 7 de la referida Ley de Ordenación de la Función Pública.

Los responsables de la función pública, al desvincularse de la obligación que prevé la ley para la provisión de puestos de trabajo vacantes con funcionarios interinos, y no incluir tales puestos en la oferta de empleo público que ha de aprobarse, están yendo en contra de sus propios actos, haciendo con ello un uso arbitrario y antijurídico de sus potestades administrativas, lesivo para el ejercicio del derecho fundamental que la Constitución reconoce a los ciudadanos en el artículo 23.2, y así esta Asociación ha pedido que sea declarado por el Tribunal Supremo

lunes, 18 de agosto de 2008

UNA TAREA QUE DEBE PROSEGUIRSE Y AMPLIARSE.

Zaragoza, 18 de agosto de 2008.
Cuando concluya el periodo vacacional de la mayor parte de los servidores públicos de la Administración autonómica y se retome el pulso de la actividad normal del conjunto de las instituciones públicas, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa volverá a ejercer su papel de elemento promotor de un compromiso ético de los funcionarios públicos con los valores constitucionales y los principios de la buena administración, en cuya defensa se ha visto obligada, en numerosas ocasiones, a reaccionar frente a arbitrariedades del poder político, como ha ocurrido con el incumplimiento de la legalidad en materia de selección de personal de nuevo ingreso en la administración.

Esta Asociación puede parecer anecdótica e irrelevante a muchos y en ocasiones se critica que sólo se defiendan principios abstractos y se olviden los intereses concretos de los funcionarios. Creemos que tales críticas sólo se fundamentan en el desconocimiento de los fines estatutarios de la propia Asociación. Nadie puede esperar que una entidad se dedique a aquello para lo que no ha sido creada. Por lo tanto, no compartimos la frustración de quienes no ven satisfechas sus expectativas respecto a esta Asociación por no hacer aquello que nunca se ha propuesto hacer.

Lamentaríamos, por el contrario, que la Asociación decepcionase a quienes, desde un principio, compartieron los planteamientos de reivindicación y defensa de la legalidad, la profesionalidad y la ética pública. Creemos que el esfuerzo de agrupar a personas del sector público dispuestas a defender los grandes principios de su actividad profesional es importante y debe preservarse el bagaje acumulado hasta el momento. La defensa de la legalidad y de la ética pública ha configurado, además, a esta Asociación como un elemento de control del poder político autonómico, siempre proclive a la instrumentalización de las instituciones y del aparato administrativo.

No entraba en las previsiones de los promotores y fundadores de esta Asociación la reacción de los responsables políticos y directivos de la Administración autonómica frente a un proyecto de renovación y fortalecimiento de la profesionalidad de los servidores públicos como el que representa esta Asociación. Los hechos hablan por sí solos y la actitud de unos y otros es lo suficientemente elocuente respecto al modelo de administración y de función pública que se pretende.

Esta Asociación, lo ha reiterado en todo momento, no tiene ánimo de confrontación con nadie, aunque la defensa de la legalidad obligue en ocasiones a acudir a los tribunales, cosa que no debiera sorprender ni alarmar en un Estado de Derecho. La labor emprendida en febrero de 2007 está sólo en su etapa inicial, y creemos que lo hecho hasta ahora avala la seriedad de la propuesta, aunque es necesario profundizar y madurar gran parte de las propuestas e iniciativas que hasta ahora solamente aparecen esbozadas.

Ese salto cualitativo es el que debe plantearse esta Asociación durante el próximo curso administrativo, involucrando cada vez a un mayor número de personas dispuestas a reflexionar sobre el modo de dotar a la sociedad aragonesa de unas instituciones y de una función pública útil y valiosa para la convivencia, el desarrollo y el disfrute de los derechos fundamentales.

miércoles, 23 de julio de 2008

LAS NECESIDADES DE PERSONAL NO PUEDEN SER Y NO SER A UN MISMO TIEMPO

Zaragoza, 22 de julio de 2008.
Las necesidades de cobertura de los puestos de trabajo vacantes no pueden ser y no ser a un mismo tiempo: no pueden invocarse para justificar el nombramiento de funcionario interino y desaparecer, luego, en el momento de confección de la oferta anual de empleo público. Dicha interpretación debe considerarse arbitraria y lesiva del derecho de acceso a las funciones públicas, pues las necesidades a atender con la oferta anual no permiten una apreciación administrativa discrecional en aquellos supuestos que expresamente el legislador impone su inclusión en la oferta, como es el caso de los puestos ocupados por interinos.

Así, cuando la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón establece, en su artículo 7.4, que "las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios", está imponiendo una obligación al Gobierno de Aragón, en el momento de aprobación de la oferta anual de empleo público, sin que, en consecuencia, el Gobierno de Aragón pueda invocar frente a tal inclusión preceptiva la facultad de autoorganización.

Cuando el artículo 23 de la citada Ley señala que "la Diputación General de Aragón aprobará la oferta anual de empleo público, que incluirá las plazas dotadas cuya provisión se considere necesaria, durante el ejercicio presupuestario, para el adecuado funcionamiento de los servicios", no está facultando al Gobierno de Aragón para no incluir plazas cubiertas por funcionarios interinos, pues el mandato legal de su inclusión, fijado en el artículo 7.4 de la Ley, no contiene salvedad alguna, y ha de entenderse que tal interpretación es la única congruente, pues si la oferta ha de incluir las plazas cuya provisión resulte necesaria, entre ellas han de figurar obligadamente las plazas cubiertas por funcionarios interinos, al haberse producido su cobertura por "razones de necesidad y urgencia", como expresamente señala el artículo 7.1 de la Ley.

La necesidad que legitima el nombramiento de un funcionario interino es la misma que impone la inclusión de la plaza ocupada por dicho interino en la oferta anual de empleo público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón, sin que dicha necesidad pueda quedar sujeta a la discrecional decisión del Gobierno de Aragón, pues dicha posibilidad viene excluida por los términos en que el artículo 7.4 de la Ley señala la obligatoriedad de su inclusión.

La capacidad de apreciación del Gobierno de Aragón para incluir o no una determinada plaza ha de entenderse, por lo tanto, referida exclusivamente a puestos de trabajo vacantes, pero no a puestos cubiertos por personal interino, pues la necesidad de cobertura de los mismos es la razón que ha justificado el propio nombramiento del funcionario interino que lo ocupa.

En consecuencia, la no inclusión en la oferta de puestos cubiertos por interinos ha de reputarse arbitraria y antijurídica, vulneradora de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y, por lo tanto, del derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, al tratarse de un derecho de configuración legal.

Esta y otras razones son las que han justificado que la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa haya recurrido en casación ante al Tribunal Supremo frente a la Sentencia de 8 de mayo de 2008, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el recurso de protección de derechos fundamentales promovido por esta Asociación frente al Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007.

jueves, 17 de julio de 2008

ASOCIACIÓN INTERPONE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE PERSONAL DE CORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓN

Zaragoza, 17 de julio de 2008.

En el día de ayer, la representación procesal de esta Asociación formuló el oportuno escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Dirección General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, por la que se convocaba selección de personal laboral fijo de dicha entidad, adscrita al propio Departamento de Presidencia, y contra la Resolución del recurso de alzada formulado contra la misma, en la que el Consejero de Presidencia acordaba inadmitir el recurso, negando la condición de interesado a esta Asociación y argumentando la falta de viabilidad jurídica de un recurso administrativo contra un convocatoria de personal laboral de una entidad pública.

La Asociación fundamenta su impugnación en el hecho de carecer tal convocatoria de selección de la necesaria autorización por la Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón, tal y como se exige en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público. Sería una lástima que una de las principales novedades del Estatuto Básico, como es la de sujetar a la disciplina de la selección de personal al conjunto de las entidades públicas, sea totalmente inaplicada por los responsables de personal de la Administración aragonesa.

Existen otros casos similares al de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión que también han sido impugnados en vía administrativa por esta Asociación. Sin embargo, se ha querido reservar las acciones judiciales para el caso que se estima más paradigmático, como es el de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, al hallarse adscrita al Departamento de Presidencia y ser el titular de este Departamento el responsable máximo de la política de personal de la Administración autonómica.

Confiamos en que la resolución judicial que finalmente se dicte obligue al Departamento de Presidencia a hacer aquello que debió hacer desde un primer momento, como es asegurar el respeto de la ley en la selección de personal por parte de las entidades públicas, poniendo fin a la clamorosa inaplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en dicho ámbito.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO INVESTIGARÁ LA FALTA DE RESPUESTA A LAS PETICIONES DE LA ASOCIACIÓN.


Zaragoza, 17 de julio de 2008.

El Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo, Manuel Angel Aguilar Belda, ha comunicado a esta Asociación la admisión a trámite de dos quejas formuladas ante esa Institución con motivo de la vulneración del derecho fundamental de petición por parte de la totalidad de los Secretarios Generales Técnicos y otros altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

La práctica totalidad de las peticiones que ha dirigido esta Asociación a los Secretarios Generales Técnicos ha quedado sin acuse de recibo y sin respuesta, dos obligaciones que impone a todas las autoridades públicas la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, en la que se desarrolla el derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución. La Asociación decidió acogerse en sus propuestas al derecho fundamental de petición, para reforzar con ello el sentido constitucional de su actividad, pero tal opción ha servido, de forma imprevista, para poner de manifiesto la irrespetuosa actitud de la mayor parte de los altos cargos de la Administración autonómica hacia dicho derecho fundamental y hacia esta Asociación.

Tal actitud, sin embargo, no va a hacernos desistir en el ejercicio del derecho fundamental de petición ni en la puntual denuncia de su vulneración. Son ya cinco las quejas formuladas por ello al Defensor del Pueblo y al Justicia de Aragón. De momento, dos de ellas ya han sido admitidas a trámite por el Defensor del Pueblo, de cuya comunicación transcribimos lo siguiente:

"Una vez estudiada su queja, procede admitirla al entender que reúne los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Constitución, en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora del Defensor del Pueblo.

En consecuencia, con esta misma fecha (10 de julio de 2008) se inician las actuaciones oportunas con los organismos administrativos competentes, a los únicos efectos de la falta de resolución expresa por parte de la Administración de su petición, toda vez que éste es el motivo de su queja. Tan pronto como se reciba el informe solicitado, será informado de su contenido y de las actuaciones que en su caso vayan a practicarse".

Parece probable que los Secretarios Generales Técnicos de la Administración aragonesa queden citados, como vulneradores del derecho fundamental de petición, en el próximo informe anual del Defensor del Pueblo. Una sanción de carácter moral, de la que confiamos se extraigan otras consecuencias dirigidas a conseguir el buen gobierno.

miércoles, 16 de julio de 2008

LO QUE DEMUESTRA UNA PRUEBA.

Zaragoza, 16 de julio de 2008.


Recientemente, mediante diligencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección 2ª), se ha dado traslado a la Asociación de la prueba practicada en el procedimiento ordinario promovido por esta Asociación contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007, al no incluir el número de plazas legalmente exigido.

La prueba propuesta por esta Asociación y admitida por el Tribunal consistía en solicitar de la Dirección General de la Función Pública certificado, conforme a los datos del Registro de Personal, del número de funcionarios interinos y trabajadores temporales existente a 31 de diciembre de 2006, agrupados por Escalas o Clases de especialidad y categorías profesionales, respectivamente. Asimismo, se solicitaba también el cuadro de datos con las vacantes de funcionarios y personal laboral que los Departamentos señalaban como necesidades a incluir en la Oferta de Empleo Público de 2007.

En primer lugar, debe observarse que la Dirección General de la Función Pública, sin explicación alguna, refiere los datos a 14 de noviembre de 2006 y no a 31 de diciembre, como se solicitó por esta Asociación y se ordenó por el Tribunal. También sorprende que la Dirección General de la Función Pública no remita el cuadro de necesidades manifestadas por los Departamentos, alegando que dicha información ya fue remitida al Tribunal mediante oficio de 7 de agosto de 2007. Llama la atención el hecho de que la Administración se exima a sí misma de la aportación de una documentación que le requiere un Tribunal, alegando que ya fue remitida, cuando ella misma no exime a los ciudadanos de presentar un mismo documento tantas veces como se le requiera.

En segundo lugar, ha de destacarse que los datos facilitados sobre funcionarios interinos y personal laboral temporal aparecen en dos cuadros, agrupados unos por Escalas y los otros por categorías profesionales. Los cambios en la Dirección General de la Función Pública parecen favorecen una mayor transparencia en la información facilitada, frente a las cuatrocientas fotocopias con que se contestó similar petición en el recurso especial de derechos fundamentales. Entonces, eso sí, alegó la Letrada de la Administración que no era posible facilitar los datos de otro modo. Lo que no se podía entonces se puede ahora, sin que se dé explicación alguna sobre ello.

Dicho lo anterior, los datos facilitados por la Administración, con carácter global, son los siguientes:

Funcionarios interinos: :1.916.
De éstos : - En puesto vacante: 1.155
- En puesto reservado: 761

Personal laboral temporal: 1.592

Los datos son lo suficientemente elocuentes para constatar el alto nivel de temporalidad existente en el ámbito de Administración General, la manifiesta insuficiencia de la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón, previa negociación con las organizaciones sindicales –en la que se incluían 251 puestos para funcionarios y 85 para personal laboral-, y el alto número de puestos reservados, principalmente por el uso generalizado de las comisiones de servicios para la cobertura de puestos de trabajo, sin respetar el límite temporal previsto para las mismas en las normas de provisión.

Estos datos demuestran el incumplimiento de la Ley por parte de la Oferta de Empleo Público aprobada, pues ésta ha de contener, por mandato legal, todos los puestos cubiertos por personal interino.

Además, y quedará igualmente demostrado, la Dirección General de la Función Pública y el Gobierno de Aragón no sólo prepararon y aprobaron una Oferta de Empleo Público que no incluía los puestos exigidos por la Ley, sino que ni siquiera incluyeron las necesidades manifestadas por los Departamentos, alegando que era oportuno periodificar los procesos selectivos.

Sorprende que se hable de periodificación de la selección, cuando el Gobierno de Aragón no sólo no aprobó Oferta de Empleo Público en 2005 y 2006 y no tiene intención de hacerlo en 2008, sino que todavía no ha sido capaz de concluir la totalidad de los procesos correspondientes a la Oferta de 2004 y la mayoría de las oposiciones correspondientes a la Oferta de 2007 siguen sin convocar, pese a haber pasado más de un año desde su publicación. ¿Incumplir los plazos que señala la Ley se hace para periodificar también?

¿Hacen falta más evidencias sobre la ilegalidad en que se ha instalado la política de selección de personal del Gobierno de Aragón?

martes, 15 de julio de 2008

COLABORACIÓN CON LA LABOR DE CONTROL PARLAMENTARIO E IMPULSO DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO.

Zaragoza, 15 de julio de 2008.


La Asociación se ha dirigido a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para expresarles su preocupación por la inaplicación de los controles de eficacia y eficiencia de la gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dichos Grupos son los protagonistas principales a la hora de plantear posibles iniciativas parlamentarias de impulso o control, y la comunicación de dichos Grupos con entidades y colectivos de la sociedad civil debiera constituir una práctica habitual para evitar el distanciamiento entre las instituciones políticas y los ciudadanos.

Se reproduce el contenido íntegro del escrito remitido a los Grupos Parlamentarios:

“Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería

Zaragoza, 14 de julio de 2008.

Estimados señores:

Tanto el volumen y complejidad de la Administración autonómica como la importancia de los recursos que destina al conjunto de sus objetivos y la decisiva incidencia de su gestión en el disfrute efectivo de los derechos del conjunto de las personas que viven en Aragón, requieren que los responsables políticos y administrativos velen por la implantación de criterios de eficacia y de eficiencia en la gestión pública, como compromiso de buena gestión con los ciudadanos.

Para asegurar ambos principios, la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma prevé la realización de auditorías administrativas periódicas para evaluar la eficacia de los órganos administrativos y de los organismos públicos en el cumplimiento de sus fines, así como su eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.

No obstante las previsiones legales existentes, esta Asociación tiene el convencimiento de que los citados controles de eficacia y eficiencia, cuya aplicación constituye una responsabilidad directa de la Inspección General de Servicios y de las Secretarías Generales Técnicas de los diferentes Departamentos, no se están realizando, desatendiendo con ello principios básicos del funcionamiento administrativo.

Esta Asociación ha expresado su preocupación, por tal motivo, en diferentes escritos remitidos al Consejero de Presidencia y a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los diferentes Departamentos, así como al Justicia de Aragón, al entender que la inaplicación de tales controles, establecidos expresamente en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, podría constituir un supuesto de inobservancia del ordenamiento jurídico aragonés.

Deseamos igualmente trasladar nuestra preocupación por la situación expuesta a ese Grupo Parlamentario, al objeto de que pueda promover las iniciativas parlamentarias que juzgue oportunas para promover un eficaz control de eficacia y eficiencia en el conjunto de los órganos administrativos y organismos públicos de la Administración autonómica.

Agradeciendo de antemano la atención dispensada a nuestro escrito, reciban nuestro más atento y respetuoso saludo.


Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

LA ASOCIACIÓN SE DIRIGE AL SECRETARIO GENERAL DE COMISIONES OBRERAS, JOSE MARIA FIDALGO.

Zaragoza, 15 de julio de 2008.
El Presidente de la Asociación, Julio Guiral, ha dirigido una carta al Secretario General del sindicato Comisiones Obreras, José María Fidalgo, para expresarle su malestar por la actuación de la Federación de Servicios de Administración Pública de dicho sindicato en Aragón (FSAP-CCOO Aragón) en relación con esta Asociación, dentro del recurso especial de protección de derechos fundamentales formulado contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007, al no incluir ésta el conjunto de plazas que exige la Ley, limitando con ello el derecho de acceso al empleo público que el artículo 23.2 de la Constitución reconoce a todos los ciudadanos.

FSAP-CCOO de Aragón ha centrado todos sus esfuerzos exclusivamente en solicitar la inadmisión del recurso formulado por esta Asociación, a la que trata de negar todo interés legítimo para acceder a los Tribunales en defensa de la legalidad y del pleno ejercicio de los derechos fundamentales. Tal tesis no ha sido admitida, sin embargo, por el Ministerio Fiscal ni por los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la que se reconoce legitimación activa a esta Asociación, el sindicato CCOO, sin cejar en su pretensión inicial, ha formulado recurso de casación ante el Tribunal Supremo para tratar de anular el reconocimiento de tal legitimación, con el fin de que esta Asociación no pueda controlar la legalidad de la Oferta de Empleo Público. Así, todo quedaría en manos del Gobierno y de los Sindicatos. Esta Asociación no alberga pretensiones de monopolio en la defensa de la legalidad ante los Tribunales: en un Estado de Derecho nadie puede pretender un papel exclusivo y excluyente. Todo ciudadano que vea afectados sus derechos ha de poder pedir su protección ante los Tribunales, sin que los sindicatos deban ni puedan restringir dicho acceso, y mucho menos si se trata de juzgar la legalidad de medidas resultantes de la negociación colectiva.

No se comprende que un sindicato consuma energías y recursos, y los haga consumir a los demás, en tratar de silenciar a organizaciones de la sociedad civil que pretenden reaccionar frente a la arbitrariedad del poder político. Un hecho así es merecedor de una profunda reflexión por parte de los responsables máximos de ese sindicato, pues es difícil reconocer una estrategia sindical plausible en actuaciones hostiles hacia la sociedad civil, y solidarias con la arbitrariedad del poder político.

Veremos si hay respuesta del Secretario General de Comisiones Obreras y los términos de la misma.

lunes, 14 de julio de 2008

SILENCIO DE LAS CORTES DE ARAGÓN.

Zaragoza, 14 de julio de 2008.
Esta Asociación, en ejercicio del derecho de petición regulado en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, dirigió diferentes escritos al Parlamento autonómico, con el fin de que pudieran ser examinados por la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, dando ésta a los mismos el curso que estimase procedente o, en su caso, acordase su archivo.

Pese a la expresa previsión del Reglamento de las Cortes de Aragón, la Mesa de la Cámara no dio traslado de ninguna de dichas peticiones a la citada Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, limitándose a acusar recibo de las mismas y proceder, directamente, a su archivo, mediante diferentes acuerdos adoptados a lo largo de noviembre y diciembre de 2007.

Con fecha 23 de enero de2008, esta Asociación dirigió sendos escritos al Presidente y a la Mesa de las Cortes, así como a los diferentes Grupos Parlamentarios de la Cámara, en los que se expresaban las razones por las cuales cabía entender no conforme a derecho la decisión de archivo adoptada por la Mesa de las Cortes, impidiendo con ello el debido examen por parte de la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, y se solicitaba la reconsideración de tales acuerdos de archivo y el traslado de las peticiones a la Comisión.

Han transcurrido más de cinco meses desde el envío de los citados escritos, y esta Asociación no ha recibido respuesta de ninguno de los órganos de gobierno de la Cámara -Presidente y Mesa- ni de ninguno de los grupos parlamentarios a los que nos dirigimos.

Asimismo, las posteriores peticiones formuladas por la Asociación, al amparo del artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, tampoco han recibido hasta la fecha contestación alguna ni se ha acusado recibo de las mismas, en contra de lo que prevé el citado artículo 62 del Reglamento.

Esta Asociación no puede comprender un funcionamiento tan anómalo de una institución que ha de representar a los aragoneses y ser expresión de su pluralismo, y lamentaría enormemente verse en la necesidad de ejercer acciones frente a la Cámara por vulneración del derecho fundamental de petición, por la imagen que ello ofrecería del irregular funcionamiento institucional de nuestra Comunidad Autónoma.

viernes, 11 de julio de 2008

MÁS PETICIONES, MÁS QUEJAS.


Zaragoza, 11 de julio de 2008.


La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, creada en febrero de 2007 para defender los valores de la función pública y promover la legalidad, la profesionalidad y la ética pública dentro de la Administración autonómica aragonesa, ha venido formulando propuestas positivas a diferentes responsables políticos y administrativos del Gobierno de Aragón, así como al Presidente y a la Mesa de las Cortes de Aragón. Ninguna de las dos instituciones ha tenido la receptividad esperable a tales iniciativas, planteadas con el exclusivo fin de avanzar en la realización de los principios constitucionales que han de presidir el ejercicio del poder y de la función pública en un sistema democrático y un Estado de Derecho.

Esta falta de receptividad, ha obligado a la Asociación a combinar, en su actuación, la formulación de propuestas, en ejercicio del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución y desarrollado por la Ley Orgánica 4/2001 -regulación que obliga a las autoridades públicas a responder de forma escrita y motivada a las cuestiones planteadas por los ciudadanos-, con la presentación de quejas o recursos frente a actuaciones irregulares -entre ellas, el sistemático incumplimiento de las condiciones y plazos de los procesos de selección de personal en la función pública aragonesa y en las entidades y empresas públicas de la Comunidad Autónoma-, uniendo con ello propuesta y protesta en una misma reivindicación de buen gobierno y buena administración.

Además, y para sorpresa de esta Asociación, la reiterada vulneración del derecho de petición por el Gobierno de Aragón y, lo que es peor, por las Cortes de Aragón nos ha obligado a trasladar al Defensor del Pueblo y al Justicia de Aragón numerosas quejas por la lesión de un derecho constitucionalmente garantizado. La petición dirigida al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, para que adoptase las medidas oportunas para que los altos cargos del Gobierno de Aragón respetasen las exigencias que conlleva el derecho de petición, quedó igualmente sin respuesta, lo que constituye, a nuestro juicio, un cualificado supuesto de vulneración del derecho: negación del derecho al derecho.

La actitud mantenida hasta ahora por los responsables políticos del Gobierno de Aragón y de otras instituciones no va a hacer, sin embargo, que disminuya el aliento democrático que anima a esta Asociación.

Esta Asociación va a proseguir con su actividad de propuesta y denuncia, con un total compromiso con los principios de buen gobierno y buena administración, formulando todas aquellas peticiones y todas aquellas quejas que estime precisas. Reclamando siempre más democracia y más espacio para el uso público de la razón.

lunes, 7 de julio de 2008

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE UNA QUEJA POR LA INAPLICACIÓN DE CONTROLES DE EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.

Zaragoza, 7 de julio de 2008.

El Justicia de Aragón ha comunicado a la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa la admisión a trámite de la queja formulada en relación con la inaplicación de los controles de eficacia y eficiencia que, tanto para los órganos administrativos como para los organismos públicos, prevé la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha Ley, en su artículo 48, establece que "los órganos administrativos y los organismos públicos se someterán periódicamente a controles, auditorías o inspecciones para evaluar su eficacia en el cumplimiento de los objetivos que les hayan sido asignados, así como su eficiencia en la utilización de los recursos disponibles".

Tales controles o auditorías han de realizarse por los órganos de la Administración autonómica con competencia para ello -la Inspección General de Servicios tiene asignada expresamente tal función por el Decreto 349/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón- y han de ajustarse, en su realización, a los criterios dictados por el Consejero de Presidencia.

Esta Asociación cree que tal actividad de control no se lleva a cabo por el Departamento de Presidencia, en clara inaplicación del ordenamiento jurídico, razón por la cual se ha solicitado la intervención de la institución del Justicia de Aragón, a la que corresponde garantizar la observancia del ordenamiento jurídico aragonés y llevar a cabo la supervisión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Al margen de la queja formulada ante el Justicia de Aragón, así como de los resultados que obtenga la actuación de dicha institución, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa va a expresar igualmente su preocupación por la inaplicación de las auditorías administrativas que prevé la Ley tanto a la Mesa de las Cortes de Aragón como al conjunto de los Grupos Parlamentarios de la Cámara, instando el ejercicio de sus facultades de control e impulso de la acción del Gobierno de Aragón.

miércoles, 2 de julio de 2008

LA ASOCIACIÓN SOLICITA UN USO CORRECTO DE LAS ATRIBUCIONES TEMPORALES DE FUNCIONES.

Zaragoza, 2 de julio de 2008.


La Asociación se ha dirigido hoy, en ejercicio del derecho fundamental de petición, a todos los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos de la Administración autonómica, para solicitarles una correcta aplicación de la atribución temporal de funciones, forma de provisión excepcional prevista en el artículo 34 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, con el fin de evitar su utilización en aquellos casos en que la persona a la que se asignen tales funciones no cumpla los requisitos de desempeño del puesto que, por razones coyunturales, no pueda ser debidamente atendido.

Las relaciones de puestos de trabajo, como instrumentos de ordenación de la función pública, determinan los requisitos de desempeño objetivos de los diferentes puestos de trabajo, debiéndose ajustar estrictamente a tales requisitos todas las fórmulas de provisión establecidas, sean de carácter permanente, temporal o excepcional, ya que los requisitos establecidos vienen a asegurar las condiciones de idoneidad de los candidatos, para garantizar con ello tanto la profesionalidad de la función pública como el principio de eficacia en la actuación administrativa.

Por dicho motivo, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa considera que no cabe admitir que ninguna forma de provisión, incluyendo entre ellas la atribución temporal de funciones prevista por el artículo 34 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, posibilite el ejercicio por determinados funcionarios de funciones propias de puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño excluye la posibilidad de acceso a los mismos.

Admitir tal utilización de la atribución temporal de funciones para eludir los requisitos objetivos de desempeño de los puestos de trabajo, según quedan definidos por las relaciones de puestos de trabajo, supondría tolerar un uso de dicha fórmula de provisión en fraude de ley.

Toda vez que la aplicación de tal fórmula de provisión corresponde decidirla a cada Departamento, en su respectivo ámbito, la petición de esta Asociación se ha dirigido a los respectivos Secretarios Generales Técnicos, en cuanto responsables máximos de la política de personal en cada Departamento.

viernes, 27 de junio de 2008

LA ASOCIACIÓN SOLICITA AL GOBIERNO DE ARAGÓN LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS.

Zaragoza, 27 de junio de 2008.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido al titular del Departamento de Presidencia, Javier Velasco, en ejercicio del derecho fundamental de petición, para solicitar una revisión de la actual regulación de la Inspección General de Servicios, órgano de control interno responsable de evaluar la eficacia y eficiencia de los servicios de la Administración autonómica, para asegurar el carácter cualificado de su personal, especialmente formado para el ejercicio de la función inspectora dentro de una administración compleja y heterogénea como la actualmente existente, que requiere la aplicación de modernas técnicas de gestión y evaluación.

Al margen de otras revisiones necesarias sobre los cometidos propios de la Inspección General de Servicios, como órgano responsable del control de eficacia y eficiencia de los servicios administrativos y de impulso de la modernización de la gestión pública, la Asociación ha manifestado al responsable del Departamento de Presidencia su preocupación por la completa falta de regulación de condiciones y requisitos para acceder a los puestos de trabajo propios de la Inspección General de Servicios, al no requerirse para su desempeño ningún tipo de experiencia profesional previa ni ninguna formación o cualificación específica para la labor que les corresponde realizar.

La supresión de los requisitos de experiencia profesional previa, contemplada hasta fechas recientes en la relación de puestos de trabajo, se ha producido con motivo de la aprobación de la relación de puestos de trabajo del actual Departamento de Presidencia, marcando con ello una injustificada tendencia a la baja en cuanto a los requisitos necesarios para el ejercicio de la función inspectora.

Dicha tendencia contrasta con la línea de refuerzo de la especialización seguida por la Administración General del Estado, dado que el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de los departamentos ministeriales, exige un periodo mínimo de cinco años de servicio antes de acceder a la labor de inspección, así como la superación de un curso sobre desarrollo de la función inspectora, debiéndose destacar asimismo la aprobación de un marco general de calidad de los servicios públicos, cuya ejecución recae básicamente sobre tales órganos de inspección y la nueva Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y Control de Calidad de los Servicios (AEVAL).

martes, 24 de junio de 2008

¿CRISIS ECONÓMICA O CRISIS DE LEGALIDAD?


Zaragoza, 24 de junio de 2008.

El anuncio realizado por el Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ante el Consejo Económico y Social, sobre recortes en la oferta de empleo público para 2009 en la Administración General del Estado para reducir los efectos de la “crisis económica” en las cuentas públicas resulta, a priori, insuficiente y merecedor de un primer análisis sobre su oportunidad y procedencia por parte de la Asociación para la defensa de la Función Pública Aragonesa.

Dada la alta tasa de temporalidad que existe en las Administraciones Públicas, algo que es totalmente contrario al modelo de función pública constitucional y legalmente establecido, pues la imparcialidad y profesionalidad de los funcionarios públicos tiene su principal garantía en la inamovilidad en los puestos de trabajo que se reconoce a los funcionarios de carrera, no cabe admitir que el derecho de acceso al empleo público y los principios esenciales de la función pública española que lleva aparejados el mismo se vean erosionados por razones ajenas a su funcionamiento, como es la coyuntura económica del país.

La situación económica española ha de incidir, lógicamente, en el diseño y alcance de las políticas públicas, pero no puede alterar los principios constitucionales y las garantías de ejercicio de la función pública, salvo que se mezcle lo coyuntural con lo estructural, y se utilicen las circunstancias económicas como coartada para inaplicar la ley y debilitar la profesionalidad y la objetividad de la función pública.

Entenderíamos que el Gobierno anunciase una moderación salarial o la no ampliación de plantillas proyectada en tiempos de expansión económica, o incluso la necesidad de redimensionar el tamaño de las administraciones públicas, pero la reducción drástica de la oferta de empleo público para no atender con funcionarios de carrera puestos de trabajo ya existentes es una clara inaplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, norma que creíamos pretendía fijar por fin el modelo de función pública propio de muestro modelo constitucional y del actual Estado descentralizado.

Esperamos, y así lo vamos a solicitar desde esta Asociación al Ministerio de Administraciones Públicas, una ampliación sobre el alcance de la medida anunciada, reclamando que la misma no vulnere ninguna de las previsiones contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, pues las crisis económicas son cíclicas y pasajeras, pero las crisis del principio de legalidad vienen siempre para quedarse y degradar, un poco más, los principios y reglas que rigen la convivencia social y el ejercicio de los derechos de las personas.

lunes, 23 de junio de 2008

¿EXISTE PERSONAL EVENTUAL QUE SE LIMITA A COBRAR SU SUELDO?

Zaragoza, 24 de junio de 2008.

Una de las cuestiones que esta Asociación para la defensa de la Función Pública Aragonesa ha planteado en diferentes escritos de petición, formulados tanto ante el Gobierno de Aragón como ante las Cortes de Aragón, ha sido la singular situación en los diferentes órganos de apoyo directo a los miembros del Gobierno de Aragón, nutridos de personal eventual o de estricta confianza política.

La situación de tales órganos acumula, a juicio de esta Asociación, opacidad y abuso de poder. La opacidad se produce por la carencia de publicidad de los nombramientos de dicho personal eventual, algo que debiera evitarse por expresa previsión normativa o por voluntad institucional de publicidad y transparencia, como hace el Justicia de Aragón con el nombramiento de su personal asesor. La falta de publicidad hace inviable cualquier tipo de control de idoneidad de los nombramientos y dificulta el control del cumplimiento de sus obligaciones laborales o dedicación a su función pública. No encontramos justificación alguna del secreto en estos nombramientos públicos, debiéndose presumir que tal pretensión de secreto no tiene otra finalidad que facilitar un espacio exento del control público, en el que la total discrecionalidad de que se goza en tales nombramientos no pueda ser objeto de fiscalización alguna.

Si la falta de publicidad es una realidad difícilmente aceptable en una Administración democrática, resulta más rechazable el hecho de que tales nombramientos puedan amparar claros abusos de poder, consistentes en asignar sueldos públicos a personas que no van a ejercer función pública alguna ni tener dedicación alguna al interés público, más allá de los intereses políticos de partido.

Esta realidad, que se conoce por muchos y que parece plenamente consentida, no puede aceptarla esta Asociación, pues es un destacado exponente de la degradación de las instituciones públicas y de su utilización como botín político. Si los puestos de personal eventual de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón son innecesarios o prescindibles, como parece indicarlo el uso indebido que se hace de algunos de ellos al estar ocupados por personas que no tienen dedicación alguna al interés público, debieran suprimirse y ahorrar el gasto que suponen, en lugar de incrementarse constantemente.

Esta Asociación va a dirigirse nuevamente al Gobierno de Aragón para requerir una corrección de la situación existente, y en el caso de que siga sin producirse cambio positivo alguno, se procederá a estudiar y adoptar las medidas que requiera la defensa de la ética pública, de la legalidad y de la buena gestión de los recursos públicos.

El reciente acuerdo de 15 de abril de 2008, del Gobierno de Aragón, relativo a la aplicación de una cláusula de revisión salarial incluye en su ámbito de aplicación al personal eventual. Quiere ello decir que los asesores que no parecen ejercen función pública alguna no sólo van a percibir unas nóminas totalmente injustificadas, sino que, además, van a ver garantizado el poder adquisitivo, merced al acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón. ¿Quién es más responsable en estos casos? ¿Quienes cobran o quienes pagan?

VALOR DE LOS CÓDIGOS ÉTICOS: COMPROMISO ÉTICO DE LOS SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

Zaragoza, 23 de junio de 2008.
La preocupación por la ética y la importancia de los valores en las distintas administraciones públicas se ha plasmado en la aprobación, dentro de diferentes ámbitos nacionales e internacionales, de códigos éticos, en los que se formulan los principios y valores éticos a los que han de ajustar su conducta los servidores públicos. Los códigos son un instrumento fundamental en el impulso de la ética pública, al ser parte del marco normativo que regula la actuación de los miembros que operan dentro de las instituciones públicas, sirviendo de criterio orientador para adecuar la conducta de las personas al buen ejercicio de la función pública.

Los códigos han de partir de los valores realmente asumidos por aquellos que han de ponerlos en práctica, por lo que la remoralización de los servidores públicos es un proceso previo o paralelo a la elaboración y formulación de tales códigos. Sólo si un porcentaje amplio de personas asume los valores enunciados será posible que el código sea un instrumento útil para hacer frente a los vicios y contravalores presentes en la función pública.

Los códigos éticos son un instrumento importante, aunque insuficiente, pues sólo son una de las piezas de lo que la OCDE ha denominado "infraestructura ética" o modelo de gestión de la ética pública.

El Código ético profesional elaborado por el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, aprobado en mayo de 2005, partiendo de una reflexión realizada desde los propios profesionales, es una importante contribución al aseguramiento de la ética pública y a la prevención de la corrupción, pero el Código, por sí solo, no impedirá que casos como los de Marbella, Madrid, Coslada o Estepona vuelvan a repetirse, si no van acompañados del resto de medidas que requiere una verdadera "infraestructura ética", cuya implantación precisa de un decidido compromiso de los representantes políticos.

Desconocemos que dicho compromiso se haya expresado con la rotundidad deseada en el ámbito de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

A continuación reproducimos, por su interés, la introducción del Código ético profesional de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local:

"El Código Ético se enmarca en la voluntad de cambio y de excelencia profesional que, resumidos bajo el lema "Una sola profesión. Una nueva proyección. Una nueva organización colegial", concreta el compromiso de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de ser los profesionales que faciliten de forma útil y eficaz la acción de los gobiernos locales y de los ciudadanos en el Siglo XXI de acuerdo con las reglas del Estado de Derecho.

En un Estado democrático los ciudadanos tienen derecho a una administración local moderna, de calidad y a un trato personalizado en los asuntos que les afectan directamente, por ello exigen altos niveles de optimización de la gestión en la producción de bienes y prestación de servicios públicos basados en criterios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia en la toma de decisiones y participación ciudadana.

Los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local conscientes del papel que jugamos en las organizaciones del sector público local no podemos dejar de participar en este proceso de modernización y mejora de la administración y por ello hemos de facilitar el acercamiento del ciudadano a la Administración.

Pertenecer a un Estado miembro de la Unión Europea y a organizaciones internacionales como UDITE, Union des Dirigeants Territoriaux de l'Europe, nos obliga a que nuestra actividad profesional se rija por principios éticos y de conducta que posibiliten el cumplimiento de los preceptos reflejados en el Tratado de Amsterdam que preconizan el ya mencionado acercamiento entre la administración, sus funcionarios y los ciudadanos, de manera que las decisiones se adopten de forma más abierta y lo más cerca de éstos como sea posible.

Somos conscientes de que la ética es una materia de opción personal que supone hacer aquello que se considera correcto en el momento oportuno y que las actuales normas jurídicas no resuelven todos los aspectos de la actividad profesional de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. Por ello consideramos necesario un código de ética que permita clarificar situaciones dudosas y que pueda servir de referencia en algunas actuaciones, siguiendo el mismo ejemplo que otros colectivos públicos profesionales nacionales y extranjeros.

El Codigo Ético propuesto, apuesta de forma clara y decidida por un modelo de actuación profesional moderno y homólogo al de otros países europeos y recoge los principios éticos y de conducta emanados del Código de Buena Conducta Administrativa aprobado por resolución de 6 de septiembre de 2001 del Parlamento Europeo, por las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y las experiencias y declaraciones de organizaciones internacionales sobre Autonomía Local que inspiraron los principio éticos de la Declaración de Siena, aprobada en la Primera Conferencia Mundial de la Asociación Internacional de Secretarios Generales, Chiefs Executive Officers y Directivos Locales, celebrada en Siena (Italia), en abril de 2002.

Los principios rectores del desarrollo de las funciones de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local que se someten a aprobación, se fundamentan en:

Unos valores públicos, profesionales, éticos y democráticos, basados en el compromiso diario de servicio a los intereses públicos aunque ello suponga una renuncia a la promoción individual.

En una conducta profesional que se regirá por el cumplimiento de valores éticos tradicionales de actuación basados en la neutralidad política, defensa de los valores democráticos, servicio al interés público, lealtad, honestidad, honradez, imparcialidad, eficacia, eficiencia, profesionalidad, dedicación, justicia, transparencia, cumplimiento de la legalidad y respeto a los derechos humanos bajo el principio de igualdad y no discriminación, pero a la vez complementados por nuevos valores éticos relativos a la orientación al ciudadano, colaboración, información, resolución de conflictos, diálogo, impulso de los procesos innovadores, nuevas tecnologías y al trabajo en equipo, que faciliten el acercamiento a los ciudadanos y la modernización de la administración para adaptarla a las nuevas demandas sociales".

Esta importante reflexión- y el consiguiente compromiso adquirido- realizada por un significativo colectivo de profesionales de la función pública, que puede servir de modelo para otros colectivos, debería ser completada por otras medidas que aseguren una adecuada "infraestructra ética" en la administración local española para prevenir y combatir los fenómenos de corrupción, antítesis de toda ética pública.

miércoles, 18 de junio de 2008

ENCUENTRO CON REPRESENTANTES DEL COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA.

Zaragoza, 18 de junio de 2008.

Ayer tarde, miembros de la Junta Directiva de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa mantuvieron un primer encuentro con representantes del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la provincia de Zaragoza.

El encuentro sirvió para constatar la gran coincidencia de planteamientos en cuanto a la situación que viven las Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma de Aragón y la importancia de preservar el ejercicio de las funciones que corresponden a los funcionarios públicos en el aseguramiento de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos.

Se expresó por ambas partes la voluntad de impulsar iniciativas conjuntas, tanto en lo relativo al papel que corresponde ejercer a la Administración de la Comunidad Autónoma en el control del buen funcionamiento de la Administración Local y en la ordenación y gestión de la función pública local, así como en la posible organización de actos o charlas de interés común sobre aspectos de funcionamiento de las Administraciones Públicas o de estudio y análisis del Estatuto Básico del Empleado Público y sus necesarios desarrollos.

Como intercambio de documentos de interés entre ambas organizaciones, los representantes del Colegio facilitaron a esa Asociación varios ejemplares del “Código ético profesional de los secretarios, interventores y tesoreros de administración local”, aprobado en Salamanca, en mayo de 2005, y por parte de la Asociación se les proporcionó un ejemplar de las propuestas en materia de Administración Pública que, con motivo de las elecciones autonómicas de mayo de 2007, se dirigieron a los partidos políticos que concurrieron a las mismas, conjunto de propuestas que, en gran medida, ha venido desarrollando esta Asociación desde aquella fecha hasta hoy.

Esta Asociación valora muy positivamente la relación establecida con el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la provincia de Zaragoza, que es coherente con su proyecto de colaboración con otras entidades en el impulso de un amplio programa de buen gobierno y buena administración.

martes, 17 de junio de 2008

LA LUCHA POR EL DERECHO Y POR EL NO DERECHO.

Zaragoza, 16 de junio de 2008.


Tanto esta Asociación como la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras de Aragón han acudido al Tribunal Supremo, en recurso de casación, frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso de protección de los derechos fundamentales promovido por esta Asociación contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007. Dicho recurso se formuló por entender que los términos de la Oferta vulneraban el derecho fundamental de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución, al no incluir el número de plazas que exigían tanto la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón como el Estatuto Básico del Empleado Público.

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el pasado mes de mayo, consideraba que la determinación del número de plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón entra dentro de la potestad de autoorganización de las Administraciones Públicas y no lesiona, por ello, el derecho de acceso al empleo público.

Esta Asociación está radicalmente disconforme con tal planteamiento, sorprendentemente defendido al unísono por la Administración y la Federación de Servicios Públicos de la UGT de Aragón y la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras de Aragón en sus escritos procesales ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Administración y Federaciones de Servicios Públicos de los dos sindicatos han conseguido convencer al Tribunal de la constitucionalidad de la Oferta aprobada, pero difícilmente podrán sentirse satisfechos de tal victoria. ¿Es una tesis plausible para los sindicatos defender que la discrecionalidad de la Administración prime sobre las previsiones legales en materia de acceso al empleo público por los ciudadanos? ¿Es un objetivo sindical mantener el nivel de temporalidad en el empleo de las Administraciones Públicas y evitar que las Ofertas de Empleo Público incluyan el total de las plazas cubiertas por personal interino, para brindar a éstos y al resto de personas interesadas la oportunidad de acceder a la condición de funcionario de carrera?

Las dos Federaciones de Servicios Públicos de CCOO y UGT nunca explicaron las razones para defender las tesis de la Administración frente a las de la Asociación. ¿Qué justificaba que hicieran causa común de forma tan llamativa? ¿Sólo el hecho de que la Oferta aprobada había sido previamente negociada en la Mesa Sectorial de Administración General? ¿O acaso compartían con la Administración el interés de negar cualquier espacio público a la Asociación, buscando con su estrategia procesal, al solicitar la inadmisión por falta de legitimación y la condena en costas, ahogarla jurídica y económicamente? Creemos que tal pretensión es absolutamente impropia de una Administración y de unas organizaciones sindicales mínimamente comprometidas con los principios democráticos y que una sociedad con una adecuada ética cívica debiera repudiar claramente tales formas de proceder.

La Asociación, comprometida con los principios de legalidad y profesionalidad, ha formulado recurso de casación frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, para que el Tribunal Supremo ampare el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder al ejercicio de las funciones públicas en las condiciones que señalan las leyes y no en las que determinen los gobiernos, y mucho menos las Federaciones de Servicios Públicos de algunos sindicatos.

También la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras de Aragón ha formulado recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por considerar que la misma vulnera su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Con tal invocación al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva dicho sindicato no lucha, sin embargo, por el derecho sino por el no derecho, ya que la pretensión de tal recurso es que se declare que la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa carece de legitimación para acudir a los tribunales, pues, según dicha organización sindical, no puede reconocerse como interés legítimo para acceder a los tribunales la pretensión de defensa de la mera legalidad ni existe interés directo en la defensa de los derechos de los ciudadanos por una asociación de funcionarios.

Más allá de las formalidades procesales y de la aridez de los razonamientos jurídicos, las apelaciones al derecho y a la legalidad se pueden realizar para avanzar en la construcción de una sociedad en la que las instituciones respeten los derechos de las personas, o para la defensa de intereses espúreos, como puede ser el deseo de que los acuerdos alcanzados en la negociación colectiva entre Administración y sindicatos no pueden ser sometidos al control de legalidad por jueces y tribunales por la sencilla vía de negar legitimación para ello a quien no sea sindicato.

Habrá que concluir que sólo quienes quieren negociar al margen de la legalidad tienen interés en impedir el control de legalidad de los acuerdos alcanzados en la negociación colectiva. Es muy de lamentar, por otra parte, que la defensa de la legalidad la tengan que asumir organizaciones de la sociedad civil ante la permanente dejación de sus responsabilidades por parte de los responsables institucionales. No hay lucha por el derecho sin defensa de la legalidad ni los tribunales debieran dar amparo a quienes sólo quieren maniatar a la sociedad vigilante frente al abuso de poder.

lunes, 16 de junio de 2008

EL DEFENSOR DEL PUEBLO ACUSA RECIBO DE LA QUEJA POR VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN POR PARTE DE LOS SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS DE LA DGA.

Zaragoza, 16 de junio de 2008.

El Defensor del Pueblo, Enrique Múgica Herzog, ha remitido a la Asociación escrito por el que acusa recibo de la queja formulada frente a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de la Administración autonómica, al haber incurrido todos ellos en una vulneración al derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación, al amparo del artículo 29 de la Constitución y de la Ley Orgánica 4/2002, reguladora del Derecho de Petición.

La petición que motiva la queja fue dirigida, con fecha 13 de diciembre de 2007, a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas, solicitando la revisión del régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objeto de incorporar a la misma las novedades y avances introducidos por la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

Todos ellos, sin excepción, han incumplido tanto el deber legal de acusar recibo de la petición como el de dar una respuesta motivada a la misma dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, deberes establecidos por la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.

Como dijo Dante hace ya muchos años: "Leyes hay, pero ¿quién las cumple?".

Resulta verdaderamente desconcertante la actitud adoptada por los titulares de las Secretarías Generales Técnicas, al mostrarse incapaces de ajustarse al ordenamiento jurídico o, dicho de otra forma, resultar capaces de incumplir frontalmente el ordenamiento jurídico en una materia tan relevante como es el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los ciudadanos. Sin embargo, esta Asociación no va a cejar en su empeño de restaurar en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón todos los principios y reglas del Estado de Derecho, comenzando por algo tan básico e irrenunciable como es el respeto de los derechos fundamentales, sin lo cual no cabe hablar siquiera de Estado de Derecho.

jueves, 12 de junio de 2008

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA CONTROLAR LA LEGALIDAD DE LA CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL.

Zaragoza, 11 de junio de 2008.

Ayer tarde, en los locales de la Junta Municipal Centro, tuvo lugar una nueva reunión de la Junta Directiva de la Asociación, en cuyo orden del día figuraba, como cuestiones principales a debatir y decidir, la posible impugnación en vía jurisdiccional de la selección de personal promovida por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión (CART) y la adopción de posibles medidas para promover un control de legalidad sobre la cláusula de revisión salarial aplicada por el Gobierno de Aragón, según acuerdo adoptado el 15 de abril de 2008.

Con carácter previo a tal debate, se procedió a aprobar el acta de la sesión anterior. El Presidente informó sobre las actuaciones principales llevadas a cabo desde la anterior sesión de la Junta. Se refirió, en primer lugar, a la interposición de recurso de casación frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso especial de protección de derechos fundamentales formulado contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público de 2007, y, en segundo lugar, a la respuesta recibida desde la Dirección General de Trabajo, en la que se señala que el Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 24 de febrero de 2004, en el que supuestamente se contiene la cláusula de revisión salarial aplicada por el Gobierno de Aragón, no se halla depositado en la Oficina Pública de pactos y acuerdo de dicho centro directivo. Dicha falta de depósito supondría un incumplimiento de las obligaciones de publicidad que establecía en su momento la Ley 9/1987, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y que, en la actualidad, reitera el vigente Estatuto Básico del Empleado Público.

A continuación, se debatió la oportunidad de interponer recurso jurisdiccional contra la resolución desestimatoria dictada por el Departamento de Presidencia en el recurso de alzada formulado por la Asociación contra la selección de personal convocada por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, por no contar con la necesaria autorización en la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón. Se acordó la interposición de recurso contencioso-administrativo contra la decisión del Consejero de Presidencia, Javier Velasco, al inaplicar a tales procesos selectivos las exigencias contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, una de cuyas principales novedades era precisamente incluir a las entidades de derecho público en su ámbito de aplicación, tratando con ello de corregir la utilización de tal fórmula organizativa para eludir el régimen de función pública.

Finalmente, se retomó el debate sobre la cláusula de revisión salarial, a la cual se había dedicado amplio espacio en las dos sesiones anteriores de la Junta Directiva, llegando a la conclusión, a pesar de las dificultades de conocer los detalles de la cuestión planteada, de que el acuerdo del Gobierno de Aragón, de aplicación de la cláusula de revisión salarial pactada en la Mesa de Función Pública de 24 de febrero de 2004, ha de estimarse no conforme a derecho, al no encontrarse amparado por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Corresponde exclusivamente a las Cortes de Aragón la facultad de autorizas gastos públicos y, en particular, determinar el incremento anual de las retribuciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la ley anual de presupuestos, sin que el Gobierno de Aragón puede sustituirlo o desplazarlo en tal función.

Conforme a ello, se acordó desarrollar una campaña pública, dirigida a los empleados públicos y al conjunto de los ciudadanos, para exponer con la mayor claridad posible las dudas o posibles vicios de legalidad en que incurre la cláusula de revisión salarial pactada por los sindicatos y aplicada por el Gobierno de Aragón. Se acordó igualmente promover acciones diversas ante las instituciones de la Comunidad Autónoma para controlar las circunstancias y términos del acuerdo de 15 de abril de 2008 del Gobierno de Aragón y las posibles responsabilidades en que se hay podido incurrir con la adopción del mismo.

A la vista de las decisiones que adopten las instituciones autonómicas sobre este asunto, la Junta Directiva valorará la oportunidad de plantear la cuestión ante las instituciones de control del Estado, en garantía del Estado de Derecho y del correcto funcionamiento del Estado autonómico.

Asimismo, la Junta Directiva consideró la posibilidad de que aquellos miembros de la Junta o miembros de la Asociación que lo consideren oportuno puedan adoptar iniciativas personales para proceder al depósito o devolución de la paga compensatoria abonada, en aplicación de la irregular cláusula de revisión salarial, con el fin de no disponer de dicha cantidad en tanto no se acredite por el Gobierno de Aragón o las instituciones correspondientes la legalidad de dicho pago. Tal iniciativa de devolución la anunció, a título personal, el Presidente de la Asociación, Julio Guiral.

Tales acuerdos, previamente a su ejecución, serán sometidos a ratificación del conjunto de los miembros de la Junta Directiva.


miércoles, 11 de junio de 2008

EL OBJETIVO ES NEGAR LA LEGITIMACIÓN DE LA ASOCIACIÓN PARA IMPUGNAR LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

RECURSO DE CASACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE COMISIONES OBRERAS-ARAGÓN : EL OBJETIVO ES NEGAR LA LEGITIMACIÓN DE LA ASOCIACIÓN PARA IMPUGNAR LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

Zaragoza, 11 de junio de 2008.

Según providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictada con fecha 4 de junio y notificada a esta Asociación, la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras-Aragón (FSAP-CCOO-Aragón) , ha promovido recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra Sentencia de 8 de mayo de 2008, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso especial de protección de los derechos fundamentales promovido por esta Asociación frente al Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007.

Dicho recurso se fundamenta en entender lesionado el artículo 24.1 de la Constitución, en el que se reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, al haber admitido el Tribunal Superior de Justicia de Aragón la legitimación activa de la Asociación, pese a que la causa de inadmisión alegada por dicho sindicato, insistiendo en la falta de interés legítimo de la Asociación para impugnar la Oferta de Empleo Público. Con ello la FSAP-CCOO-Aragón persiste en su pretensión de que, ahora el Tribunal Supremo, declare la falta de legitimación activa de esta Asociación para la impugnación de la Oferta de Empleo Público y, por lo tanto, para cualquier iniciativa futura de defensa de la legalidad en el ámbito de la función pública.

Esta Asociación vuelve a lamentar el empeño de la FSAP-CCOO-Aragón, a la que parece molestar que una asociación de funcionarios constituida para promover la defensa de los valores de la función pública, entre ellos la legalidad y el derecho de acceso al empleo público, pueda poner en cuestión ante los Tribunales decisiones o disposiciones del Gobierno de Aragón que podamos estimar contrarias a tales principios.

Si la FSAP-CCOO-Aragón lograse su objetivo, los sindicatos se reservarían el monopolio del control de legalidad de las normas de función pública y quedaría suprimida la posibilidad de reclamar ante los juzgados y tribunales el control de legalidad de aquellos actos o decisiones que, pese a ser fruto de la negociación colectiva, no fuesen respetuosos con la legalidad administrativa o constitucional.

Por ello, entendemos que el recurso de casación promovido por la FSAP-CCOO-Aragón no persigue el respeto de la tutela judicial efectiva, sino justamente lo contrario. Pretende evitar la tutela judicial efectiva de los derechos de los ciudadanos o de los funcionarios, cuando éstos puedan verse lesionados por la negociación colectiva entre sindicatos y Administración. En nada contribuye a reforzar el Estado de Derecho la pretensión manifestada por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras-Aragón y así esperamos que lo entienda y declare el Tribunal Supremo.

Esta Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa está plenamente convencida de que comportamientos como los mantenidos por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CCOO- Aragón a lo largo de todo el proceso judicial sobre la vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública por la Oferta de Empleo Público para 2007 son lo suficientemente elocuentes en cuanto al abandono del compromiso de determinadas organizaciones con los valores de nuestro ordenamiento constitucional y con el fin primordial de la función pública.

jueves, 5 de junio de 2008

EL ACUERDO DE LA MESA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE 24 DE FEBRERO DE 2004 TAMPOCO ESTÁ DEPOSITADO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO.

Zaragoza a 5 de junio de 2007.
La Dirección General de Trabajo, a través del Servicio de Relaciones Laborales responde con fecha de 29 de mayo de 2008, a la solicitud que realizó esta Asociación de certificación literal del contenido íntegro del Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 24 de febrero de 2004, sobre aplicación de una cláusula de revisión salarial, señalando que no se encuentra depositado dicho acuerdo en la Dirección General de Trabajo.
El depósito de todos los pactos y acuerdos alcanzados en la negociación colectiva entre Administración y sindicatos es una obligación legal, establecida en el artículo 38.6 del Estatuto Básico del Empleado Público, ya establecida en la anterior Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, vigente en la fecha de adopción del citado Acuerdo. Señala el citado artículo del Estatuto Básico: “Los Pactos celebrados y los Acuerdos, una vez ratificados, deberán ser remitidos a la Oficina Pública que cada Administración competente determine y la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial que corresponda en función del ámbito territorial”.
Esta información confirma que en ninguno de los acuerdos, ni en el del año 2004 ni en el del año 2007 , se ha cumplido la obligación legal de depósito, como también se ha incumplido su necesaria publicación, así como su preceptiva inclusión en la Ley de Presupuestos, por tratarse de un asunto sujeto a reserva de ley según establece el artículo 21 del Estatuto Básico del Empleado Público.

martes, 3 de junio de 2008

LA ASOCIACIÓN PROSIGUE SUS ACCIONES LEGALES EN DEFENSA DEL DERECHO DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO.

Zaragoza, 3 de junio de 2008.
La Asociación ha promovido, con fecha de hoy, recurso de casación frente a la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con motivo del recurso contencioso-administrativo especial, de protección de derechos fundamentales, contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007.

Tras analizar las razones jurídicas que fundamentan el fallo desestimatorio dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se ha considerado la oportunidad de proseguir con la demanda inicial ante las instancias sucesivas, incluida la interposición futura del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, para tratar de hacer valer una concepción amplia del artículo 23.2 de la Constitución española, de modo que todas las Administraciones Públicas, al aprobar sus ofertas anuales de empleo público, queden sujetas al contenido esencial de ese derecho, debiendo incluir, al menos, los puestos de trabajo ocupados por personal interino, tal y como exige el Estatuto Básico del Empleado Público, cuya regulación debe entenderse definidora del contenido del derecho, por tratarse de un derecho fundamental de configuración legal, lo cual no quiere decir que tal regulación sea cuestión de mera legalidad ordinaria, como han defendido Administración y sindicatos y ha entendido el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Por otro lado, parece razonable entender que la igualdad ante la ley sólo puede considerarse respetada dentro del cumplimiento de la ley, sin que quepa admitir que tal igualdad de trato pueda producirse en un supuesto de incumplimiento de la ley extensivo a todos los interesados. Quiere ello decir que la no aprobación de Oferta de Empleo Público, existiendo vacantes que preceptivamente deban incluirse en la misma, no puede considerarse respetuosa con el artículo 23.2 de la Constitución, aunque se pueda argumentar que con ello se garantiza la igualdad de trato a todos y que, no habiendo oferta para nadie, nadie resulta objeto de un tratamiento discriminatorio. Si no cabe pretender la igualdad en la ilegalidad, tampoco, a juicio de esta Asociación, cabe entender que en la ilegalidad, como es el caso de no aprobación de la oferta anual de empleo público, quepa entender preservada la igualdad o el trato no discriminatorio entre las personas. Nada puede haber más rechazable que ver transformado el principio de igualdad ante la ley en sujeción de todos al incumplimiento de la ley, pretendiendo justificar que ello es una de las variantes posibles de la igualdad. No existe derecho fundamental recognoscible en la vulneración general del derecho ni cabe admitir que ello sea posible en un Estado de Derecho.

Estas y otras razones, y el convencimiento de esta Asociación de que no se puede desistir en la defensa del derecho de acceso al empleo público, debiéndose agotar todas las instancias posibles, nos han llevado a promover recurso de casación ante el Tribunal Supremo, tratando con ello de promover un pronunciamiento que refuerce la interpretación más favorable a la realización del derecho de acceso al empleo público, coherentemente con las notas de profesionalidad y neutralidad que atribuye la Constitución a la Administración Pública.

lunes, 2 de junio de 2008

LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA NO APLICA LOS INSTRUMENTOS DE MODERNIZACIÓN QUE ESTABLECE LA LEY.

Zaragoza, 2 de junio de 2008.
La Asociación se ha dirigido al conjunto de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para recordarles su responsabilidad en el impulso y aplicación de las medidas de modernización de la gestión administrativa, como son los programas de racionalización y simplificación de procedimientos y el impulso de auditorías administrativas para controlar la eficacia de los órganos administrativos y de los organismos públicos en el cumplimiento de sus objetivos, así como la eficiencia en la utilización de los recursos públicos.

Frente al decidido impulso que en otras Administraciones Públicas tiene la preocupación por la calidad y evaluación de los servicios públicos, la Asociación constata un preocupante abandono del conjunto de los Departamentos en la aplicación de los instrumentos de modernización y mejora que establece la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, vigentes desde 1999, pero, pese a ello, inaplicados en su práctica totalidad, debido en gran medida a la falta de impulso por los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, a los que corresponde fijar los criterios generales a los que han de ajustarse las actuaciones del conjunto de los Departamentos.

La Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece, en su artículo 17, las funciones propias de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, incluyendo entre las mismas el impulso del control de eficacia del Departamento y de sus organismos públicos, así como la planificación de las actuaciones necesarias para la racionalización y simplificación de los procedimientos y de los métodos de trabajo del Departamento, de acuerdo con las directrices y los criterios técnicos establecidos por la Inspección General de Servicios.

Tal función de control y modernización se halla vinculada con las previsiones que contienen los artículos 46 y 48 de la propia Ley, en relación con la elaboración de manuales de procedimiento por áreas materiales de actividad o con la realización de auditorías administrativas, para evaluar la eficacia de órganos administrativos y organismos públicos en el cumplimiento de sus objetivos, así como su eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.

No resulta concebible en el actual panorama de la prestación de servicios a los ciudadanos, ya sea desde el sector público o privado, la despreocupación respecto a objetivos de calidad y de eficiencia, principio este último de especial importancia en la gestión pública, pues la prestación ineficiente de los servicios supone consumir recursos de forma innecesaria, recursos que son detraídos de la atención posible a otros fines y necesidades.

Esta Asociación, además de dirigirse al conjunto de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de la Administración autonómica, para recordarles sus obligaciones legales en materia de modernización administrativa y de control de eficacia y eficiencia de la gestión pública, va a recordar a los Consejeros de Presidencia, Javier Velasco, y de Economía, Hacienda y Empleo, Alberto Larraz, la obligación que les incumbe de establecer el marco general necesario y liderar políticamente los diferentes programas de modernización y mejora de los servicios públicos.