En la reciente comparecencia realizada
ante la Comisión
de Comparecencias y Peticiones Públicas de las Cortes de Aragón, expusimos a
los diferentes Grupos Parlamentarios nuestra posición en relación con la
reiterada vulneración del derecho de acceso a la función pública por parte del
Gobierno de Aragón, como lo evidencian las cinco sentencias judiciales que han
anulado las ofertas de empleo correspondientes a 2007, 2010, 2011, 2014 y 2015,
al vulnerar el mandato del Estatuto Básico del Empleado Público que establece
la inclusión obligatoria en cada oferta anual de todas las plazas vacantes
ocupadas por personal interino.
No solo es grave que el Gobierno de
Aragón, a pesar de los cinco fallos judiciales desfavorables, sigue sin
modificar en nada su postura, como podremos apreciar con la futura oferta de
empleo público para 2016, sino que aún resulte más preocupante la falta de
voluntad de cumplimiento de tales sentencias favorables al derecho de los
ciudadanos y acordes con el modelo constitucional de función pública, como lo
evidencia el hecho de haber promovido recurso de casación contra las sentencias
del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 9 de diciembre de 2015 y 23 de
marzo de 2016, por las que se declaran contrarias a Derecho las ofertas de
empleo público aprobadas por el Gobierno de Aragón para 2015 y 2014,
respectivamente.
¿Qué es lo que busca el Gobierno de
Aragón con los recursos promovidos ante el Tribunal Supremo? ¿Impedir el
ejercicio del derecho de los ciudadanos al acceso a la función pública? ¿Mantener
las actuales tasas de interinidad de la Administración de la Comunidad Autónoma,
que ya alcanza al 41% de la plantilla según el propio Boletín estadístico
elaborado por la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios? ¿Dónde está el supuesto ahorro producido por las
tasas de reposición de las Leyes de Presupuestos? ¿Por qué nadie reacciona de
forma efectiva contra la falaz técnica de las tasas de reposición de efectivos,
que condenan a la función pública a una creciente precariedad que la
desnaturaliza cada vez más en su configuración?
El Gobierno de Aragón, y también las
Cortes de Aragón, en su papel de control e impulso de la acción de gobierno, no
pueden ignorar todos los interrogantes que plantea una acción tan absurda –tanto
jurídica como institucionalmente- como la pretensión de anular sentencias
favorables al ejercicio del derecho de los ciudadanos y al reforzamiento de la
calidad de la función pública. ¿Qué objetivos y principios alientan una política
de personal que lucha por impedir ambos objetivos? Tanto el Presidente del
Gobierno de Aragón, Javier Lambán, como el Consejero de Hacienda y Administración
Pública, Fernando Gimeno, debieran dar explicaciones de una decisión tan poco
acorde con el Estado de Derecho y tan poco coherente con su prometida
regeneración de la Administración Pública.
Esta Asociación, después de reclamar al
Presidente del Gobierno de Aragón la retirada de los recursos de casación, se
ha dirigido ahora a las Cortes de Aragón, en ejercicio del derecho de petición
a la Cámara,
para instarle a adoptar iniciativas tendentes a la retirada de los citados
recursos de casación. Con la esperanza de que los Grupos Parlamentarios hagan
valer los principios democráticos propios del Estado de Derecho que el Gobierno
de Aragón viene ignorando y despreciando de manera reiterada.
Se reproduce a continuación el
contenido íntegro del escrito dirigido a las Cortes de Aragón:
“Excmo. Sr. Presidente de las Cortes de
Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-Zaragoza
Zaragoza,
6 de julio de 2016.
Estimado señor:
En
mi condición de Presidente de la
Asociación para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa, entidad que viene reivindicando desde el
año 2007 el respeto al derecho de acceso a la función pública que reconoce a
todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución
Española, y en ejercicio del derecho de petición a esa Cámara
que recoge el Reglamento de las Cortes de Aragón, deseo solicitar de ese
Parlamento la adopción de iniciativas tendentes a reclamar del Gobierno de
Aragón la retirada de los recursos de casación planteados frente a las
sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 9 de diciembre de
2015 y 23 de marzo de 2016, por las que se declaran contrarias a Derecho las
ofertas de empleo público aprobadas por el Gobierno de Aragón para 2015 y 2014,
respectivamente, por omitirse en ellas la totalidad de las plazas vacantes
cubiertas por funcionarios interinos, inclusión que no puede verse restringida
por las previsiones presupuestarias.
Ambas
sentencias obligan al Gobierno de Aragón a modificar los Decretos de Oferta
aprobados, para incluir en los mismos aquellas plazas de los diferentes ámbitos
de la Administración de la Comunidad Autónoma
(administración general, administración educativa y administración sanitaria)
cubiertas por personal interino.
Son
ya cinco veces las que los Tribunales declaran contraria a Derecho una Oferta
de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón, al no incluir en la misma
la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por interinos, de acuerdo con lo
que exigen tanto el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público como
el artículo 7.4 de la Ley
de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma
de Aragón. El Tribunal Supremo anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 y el Tribunal
Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo declarado por el Tribunal
Supremo, ha anulado las Ofertas de Empleo Público de 2010 y 2011 y, con las
nuevas sentencias, las de 2014 y 2015.
Las
citadas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón reiteran las
razones que motivaron ya las anteriores anulaciones, entendiendo obligada la
inclusión de plazas ocupadas por interinos que exigen tanto el Estatuto Básico
del Empleado Público como la Ley
aragonesa de función pública, pues el incumplimiento de dichos preceptos
suponen una lesión directa del derecho fundamental de acceso a la función
pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución
Española. Como señaló en su día el Tribunal Supremo, y
reitera ahora el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, “no hay mayor
negación del derecho consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución que la
negación de los procesos públicos de selección legalmente establecidos”.
El
Tribunal Superior de Justicia de Aragón considera que es posible una
interpretación de las normas en conflicto –como son las leyes presupuestarias y
el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley aragonesa de función pública- adecuada al
respeto del artículo 23.2 de la Constitución
Española. Señala el Tribunal: “Si la Administración
amparándose en esa prohibición de incorporación de nuevo personal, no tuviese
la obligación de incorporar las plazas de interinos, estaría –como se dice en
la demanda- desnaturalizando la estructura de nuestro sistema de incorporación
en condiciones de mérito e igualdad a la función pública, permitiendo que el
personal interino se mantenga indefinidamente en su puesto de trabajo, sin
permitir que adquiera la condición de funcionario quien tiene más mérito y
capacidad y así lo acredita en un proceso en condiciones de igualdad”. Con ello
se estaría convirtiendo en ordinaria la provisión del puesto por interino,
cuando es claramente extraordinaria. Han de respetarse las condiciones de
acceso a la función pública para evitar el abuso de la figura del interinaje.
Esta
Asociación se ha dirigido recientemente al Presidente del Gobierno de Aragón,
como responsable máximo de la política de función pública, para solicitarle que
se retiren los recursos de casación
promovidos ante el Tribunal Supremo con la pretensión de anular las sentencias
recaídas, como si el ejercicio de los derechos fundamentales supusiera un
perjuicio para el interés público y la pretensión del Gobierno de Aragón fuera
mantener e incrementar los niveles de interinidad y precariedad en el seno de la Administración
autonómica, desnaturalizando con ello el modelo constitucional de función
pública.
Consideramos
oportuno, como ya anunciamos en la reciente comparecencia que los
representantes de esta Asociación realizamos ante la Comisión de
Comparecencias y Peticiones Públicas, formular la presente petición ante las
Cortes de Aragón, de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución
Española y el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de
Aragón, en la que solicitamos que por parte de los órganos de esa Cámara, y en
ejercicio de la función de control e impulso de la acción de gobierno que
institucionalmente le corresponde, se impulsen iniciativas parlamentarias
dirigidas a asegurar el respeto al derecho de acceso a la función pública
autonómica, conforme a lo previsto en las leyes, instando al Gobierno de Aragón
a retirar los recursos de casación promovidos contra las sentencias del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anulan las ofertas de empleo
público de 2014 y 2015 y exigen que en las mismas se incluyan la totalidad de
las plazas cubiertas por interinos, ya que dicha inclusión viene exigida por
las leyes de función pública aplicables y resulta necesaria para asegurar el
respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública, así como la calidad de los servicios públicos.
Se
adjunta copia de las referidas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de
Aragón, así como del escrito de petición dirigido al Presidente del Gobierno de
Aragón.
Agradeciendo
de antemano su atención, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio
Guiral Pelegrín”
5 comentarios:
Había que cumplir lo que se había anunciado. Es lo consecuente.
Esto no se puede hacen sin el apoyo sindical.
Apoyo sindical a la desastrosa política de personal de los gobiernos de turno.
¿Habrán influido los sindicatos en la interposición del recurso?
¿Con qué finalidad?
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