viernes, 18 de marzo de 2016

EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN: LA DISTANCIA ENTRE LEGALIDAD Y REALIDAD.



Las exigencias que se derivan del reconocido derecho de acceso a la información pública son elevadas –suele ocurrir cuando se aprueban leyes que reconocen derechos a los ciudadanos-, pero, como es habitual en casi todos los ámbitos de la gestión pública, el cumplimiento de las exigencias legales resulta mucho más problemático, pues perduran las resistencias a eliminar la opacidad que ha dominado la actividad administrativa.

Tales resistencias no han de desalentar el ejercicio de los derechos reconocidos para acceder a la información pública, sino que, al contrario, han de servirnos de estímulo para insistir en la necesidad de transparencia de la acción administrativa y en el derecho a conocer la información pública, entre la cual figuran los datos relativos a puestos ocupados de manera interina, ya que dichos puestos son los que, conforme a lo señalado en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, han de incluirse en la oferta anual de empleo público que se apruebe, salvo amortización de los mismos.

Desde esta Asociación, en ejercicio del derecho legal de acceso a la información pública, solicitamos del Consejero de Hacienda y Administración Pública las cifras de funcionarios interinos que ocupan puestos vacantes en la Administración de la Comunidad Autónoma, sin que a tal petición se haya dado la oportuna respuesta en el plazo de un mes que marca la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Ni siquiera se ha emitido la preceptiva comunicación de la recepción de la solicitud, para la debida constancia de su tramitación.

Pasado el mes desde la formulación de la solicitud, sin que se haya notificado respuesta a la misma, ha de entenderse producida la estimación de la solicitud por silencio positivo. Pero esta solución legal carece de toda efectividad, si el Departamento responsable no emite la oportuna respuesta con la información solicitada.

Señala la Ley autonómica de transparencia, en su artículo 41, que el cumplimiento por las Administraciones públicas aragonesas de las obligaciones en la materia –incluyendo el ejercicio del derecho de acceso a la información pública- será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia de Aragón, pero dicho órgano aún no se ha regulado ni constituido, razón por la cual, de persistir la falta de respuesta, esta Asociación formulará la correspondiente queja al Justicia de Aragón, al que le corresponde garantizar el derecho de los ciudadanos y velar por el respeto del ordenamiento jurídico aragonés, del cual forma parte la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública:

“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante ese Departamento y EXPONE:

El pasado día 27 de enero de 2016 presenté en Registro escrito de solicitud de información pública, conforme a los artículos 25 y 27 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, solicitando de ese Departamento la información disponible sobre el volumen de personal interino que ocupa plazas vacantes en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la citada Ley, el plazo de que dispone la Administración para dar respuesta a las solicitudes de información pública es de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido la notificación de la resolución concediendo o denegando la información solicitada, cabrá entender estimada la solicitud, al otorgar la Ley sentido favorable al silencio administrativo.

Por tal motivo, y al margen del deber general de responder de forma expresa que corresponde a la Administración frente a toda solicitud de los ciudadanos, como Asociación peticionaria entendemos que se ha producido la estimación de la solicitud planteada, y consiguientemente le rogamos que en el plazo más breve posible se nos traslade la información solicitada en el escrito de petición que se adjunta.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

Zaragoza, 17 de marzo de 2016.”

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