viernes, 24 de julio de 2015

DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA IX LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN: ENTREGA 10.



De acuerdo con lo previsto, proseguimos la publicación de los contenidos del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, con el fin de que todas las personas interesadas en realizar aportaciones o críticas al mismo, puedan formular las mismas mediante correo a la dirección asocfuncionpublica@yahoo.es. o a través de comentarios en el propio blog.

En esta nueva  y última entrega del documento se incluye un segundo conjunto de medidas correspondientes al bloque de Propuestas de Buena Administración, apartado “Función Pública”.

Datos fundamentales  de la función pública aragonesa.

El conocimiento de las magnitudes y estructura interna de la función pública, en cada una de las Administraciones, es una exigencia no solo de transparencia ante los ciudadanos y de obligada rendición de cuentas por parte de toda institución pública, sino también una imprescindible herramienta de planificación de las políticas de personal y de evaluación de la gestión de recursos humanos.

Seguimos reclamando, por ello, un Boletín estadístico de calidad –tanto en el diseño de su estructura como en la información recogida-, que supere las graves carencias e inconsistencias en que incurre el impulsado durante la pasada legislatura por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

En dicho informe deberán recogerse no sólo los datos que ya se publican en el Boletín del Ministerio de Administraciones Públicas, sino también otros datos de relevancia, como son los de temporalidad en el empleo, cobertura provisional de puestos de trabajo y número de efectivos y tipología del empleo en las empresas públicas, fundaciones y consorcios.

La información sobre la dimensión y estructura de la función pública debe ser accesible a todos los ciudadanos, asegurándose su actualización permanente. Debe considerarse un compromiso expreso de información activa dentro de la estrategia de transparencia pública, y como tal formar parte del contenido institucional que figura en el Portal  de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Conocimiento del clima laboral de la Administración aragonesa.

Las organizaciones actuales están inmersas en contextos cambiantes (cambios tecnológicos, sociales o económicos) que requieren estructuras y procesos organizacionales flexibles y con capacidad de adaptación constante, y son muchas las organizaciones que han decidido desarrollar un proceso de cambio organizacional, aplicando los principios básicos de la Gestión de Calidad Total o Excelencia.

Nadie duda, en la actualidad, de la importancia que tienen las personas en cualquier institución, ya sea pública o privada, para el logro y la consecución de sus objetivos. Disponer de personas motivadas y satisfechas con su trabajo y con la organización, aumenta claramente la salud laboral de los trabajadores, además de mejorar el rendimiento y la calidad del servicio que prestan.

El clima organizacional o laboral es clave para el éxito de una empresa u organización, ya que condiciona las actitudes y el comportamiento de sus trabajadores. Por ello, establecer mecanismos de medición periódica del clima laboral y de diseño de acciones de mejora para corregir los aspectos que muestran peores resultados debe ser una práctica indispensable para cualquier equipo de gestión.

La única experiencia realizada en la  pasada legislatura en esta materia, casi olvidada, deja más interrogantes que certezas sobre su idoneidad. La importancia de la herramienta es tal que se debe fijar el modelo definitivo de la encuesta,  asegurar su periodicidad,  desarrollar el sistema de análisis de resultados para detectar deficiencias y establecer los procesos para corregirlas.

Eliminación del complemento de alto cargo.

Ha de revisarse el actual régimen de consolidación de complemento de alto cargo para aquellos funcionarios que acceden al desempeño de cargos de naturaleza política o directiva –mecanismo establecido tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en la normativa autonómica-, pues ello supone desvincular el régimen retributivo funcionarial del desempeño del puesto de trabajo y del ámbito de carrera administrativa, e imponer obligaciones económicas a las Administraciones que consideramos improcedentes, a modo de sueldo diferido para los altos cargos.

El desempeño de funciones ajenas al ámbito profesional de los funcionarios públicos –especialmente, cuando ello ya lleva la garantía de la reserva del puesto de trabajo, como sucede en los supuestos de servicios especiales- no puede incidir en derechos profesionales, sean económicos o de carrera.

La Administración ha de evaluar el número de personas que perciben en estos momentos dicho concepto y determinar su coste global, como elemento de transparencia del gasto público.

Prohibición de préstamos de trabajadores.

Ha de controlarse y evitarse que la Administración departamental supla su falta de personal –en caso de insuficiencia de las relaciones de puestos de trabajo aprobadas o por falta de cobertura de las vacantes producidas- acudiendo al irregular procedimiento del préstamo de trabajadores por parte de empresas públicas o privadas, incorporando por dicha vía a las oficinas públicas, como personal adicional, trabajadores sólo nominalmente adscritos a las citadas empresas, al quedar plenamente integrados en la estructura de gestión y dirección del correspondiente departamento u organismo.

Dicha fórmula no sólo es una alternativa fraudulenta a los sistemas de selección de personal y al carácter limitativo de las relaciones de puestos de trabajo, sino que suponen, en la mayor parte de los casos, una suplantación de la función propia de los funcionarios públicos y un mecanismo de acceso espurio al ejercicio de funciones públicas, al margen de los requisitos de igualdad, mérito y capacidad.

Legalidad retributiva.

La restauración de la legalidad en la ordenación de la función pública ha de afectar también al actual elenco de conceptos retributivos aplicados en la nómina de los empleados públicos, entre los cuales figuran determinados conceptos, como el anticipo de carrera profesional, carentes de la suficiente cobertura legal y, por lo tanto, de percepción cuestionable.

No es posible eludir la legalidad retributiva en un proyecto global de restablecimiento de la legalidad en el ámbito de la función pública, razón por la cual se han de corregir lo antes posible todas las irregularidades existentes, suprimiéndose o reconduciéndose a la legalidad si ello resulta viable y oportuno.

Publicación de nombramientos y ceses del personal eventual y del personal con contrato de alta dirección.

El personal de confianza de los miembros del Gobierno de Aragón, así como del resto de las instituciones autonómicas, ha de estar sujeto a las reglas de publicidad que el ordenamiento impone al conjunto de nombramientos para el desempeño de funciones públicas, con el fin de evitar la opacidad que ha existido tradicionalmente en este ámbito y prevenir los abusos que han abundado en la pasada legislatura.

Ha de garantizarse la publicación de las resoluciones de nombramiento y cese de este personal en las condiciones que se han recogido en el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón de 2009, siguiendo el criterio señalado tanto por el Justicia de Aragón como por la jurisdicción contencioso-administrativa, que han desautorizado la práctica de los anuncios de publicidad seguida por los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón.

El requisito de publicación debe exigirse también a aquellos nombramientos para el desempeño de puestos directivos que se realicen mediante la celebración de contratos de alta dirección.


Eliminación de los contratos de alta dirección.

Debe eliminarse la actual previsión que posibilita el acceso de personal externo a funciones de dirección de centros públicos mediante contratos de alta dirección y remitir, en su caso, dicho acceso al régimen que se establezca para el personal directivo profesional, en desarrollo de lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.

La utilización de la figura, dentro del futuro marco de la función directiva profesional, debiera reservarse exclusivamente a centros (Ej., grandes hospitales) cuyo tamaño y complejidad justifiquen la existencia de un alto directivo.

 Limitación del acceso a funciones políticas de los funcionarios.

La imparcialidad constitucionalmente exigida a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones aconseja abrir una reflexión sobre la necesaria implantación de límites al ejercicio de funciones políticas por funcionarios públicos que ocupen determinados puestos en la Administración Pública, así como cautelas sobre las condiciones de retorno o reincorporación a la función pública de quienes concluyan su desempeño de cargos o funciones políticas. La necesaria delimitación entre el ámbito propio de la política y el de la función pública profesional ha de contemplar, con las suficientes garantías, medidas restrictivas para quienes acceden de un ámbito a otro.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hay muchas cosas que cambiar en materia de personal,eliminar la alta tasa de interinidad. Se dan situaciones como por ejemplo: interina, sustituye una baja médica de administrativo, cuando vuelve titular se le da de baja. Pero al poco tiempo se le tiene como autónoma hasta que accede a las listas de auxiliar administrativo y se le coge como interina auxiliar administrativa. En concurso esa plaza de auxiliar la obtiene funcionaria. Se va, pero a los pocos meses reaparece en una plaza,cuyo titular está ocupando un puesto de libre designación. Resulta curioso que esa plaza en la que se le coloca, no había habido necesidad de cubrirla hasta que la interina se queda sin plaza, pese a haber funcionarios interesados. Los funcionarios hemos dejado de ser atractivos para ciertos directivos. Cumplimos con nuestra obligación y no tenemos que agradecer a nadie nuestro puesto, porque nos lo ganamos diariamente con nuestro trabajo.

Y en cuanto al clima laboral, se fomenta el miedo. Si tu te atreves a pedir algo que te corresponde eres "conflictivo". Es triste, pero está pasando en esta Administración.

Anónimo dijo...

Hay funcionarios que se jubilarán en el nivel mínimo de su categoría y otros, con la oposición aprobada recientemente, llegan a lo más alto nada más comenzar su carrera administrativa ¿alguién conoce la razón? No estaría mal hacer una tabla estadística de todos los que están en nivel mínimo y con edades cercanas a la jubilación.